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Nuevas medidas contra COVID

Lunes, Octubre 26, 2020 – 12:30
 *CIRCULAR:* 41/2020

 

 *FECHA:* 24 de Octubre de 2020.

 

 *ASUNTO:* Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 

 La Generalitat Valenciana, ha publicado una resolución en el día de hoy por el que se instaura el *toque de queda* en toda la Comunidad Valenciana, con una vigencia desde la *1:00 hora del día 25 de octubre de 2020, hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020*, acordando además las siguientes medidas de carácter excepcional:

 

1 *Medidas relativas a la circulación de personas*

 Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades:

▪️ Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

▪️ Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.

▪️ Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.

▪️ Asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables.

▪️ Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

 Para la realización de las actividades excepcionadas en el apartado anterior, se permitirá:

▪️ La circulación de vehículos particulares, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público que circule por las vías para traslado de las actividades excepcionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.

▪️ La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas, que por su naturaleza, deban efectuarse en horario nocturno.

▪️ Y la circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.

 

 

 En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

 

2 *Medidas en reuniones de carácter familiar y social.* La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

▪️ Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

▪️ Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.

▪️ Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social.

 

 

3*Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre.*

 Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22.00 horas.

 

4 *Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración*

 El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.

▪️ En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

▪️ Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.

▪️ El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

▪️ El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.

▪️ Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

 

 

 5*Medidas relativas a la venta de alcohol.*

        Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.

▪️ Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.