Asociación Cultural Amigos                                 

de Venta del Moro

C/ Camporrobles, 7

46010 Venta del Moro

 

CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA

A/A DIRECTORA GENERAL DE TERRITORIO Y PAISAJE

Asunto: ALEGACIONES AL PRUG DE LAS HOCES DEL CABRIEL

C/ Francesc Cubells, 7

46011 Valencia

ALEGACIONES AL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LAS HOCES DEL CABRIEL PRESENTADAS POR LA ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DE VENTA DEL MORO

        Esta ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DE VENTA DEL MORO (de ahora en adelante ACAVM) comparece ante la Conselleria de Territorio y Vivienda y en referencia al Proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel las siguientes ALEGACIONES:

MEMORIA JUSTIFICATIVA

. IV.2.. p. 315.

En el punto 4 donde indica “Descenso del Barranco de Tamayo” debiera indicar “Descenso del Barranco de Moluengo”.

. IV. 2.1 b)

En áreas de Picnic cita una en el paraje de “Vadocañas” que creemos inexistente.

IV. 2.1 f) Caza.

En el apartado de caza tras el punto  “- Efectos negativos sobre la accesibilidad a las Hoces, consecuencia del vallado cinegético de dichas fincas.”  se propone añadir los tres siguientes puntos:

-         “Efecto negativo del vallado cinegético sobre el paso de la fauna silvestre y caza menor y especies no cinegéticas incumpliendo el artículo 9.2 del Decreto 178/2005 del Consell de la Generalitat por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos”.

-         “Efecto negativo del vallado cinegético sobre accesibilidad a actividades de inspección y control de gestión de territorio propias del Parque Natural.”

-         “Efecto negativo del vallado cinegético sobre accesibilidad a actividades de estudio e investigación propias del Parque Natural.”

-         “Efecto negativo del vallado cinegético sobre el paisaje vulnerando el Artículo 33. G) de la Ley 4/2004 de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y el Artículo 21.1 del Decreto 120/2006 del Consell por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana”.

En el mismo punto en el párrafo final sustituir el existente “El efecto negativo del vallado cinegético podría subsanarse mediante la instalación de pasos canadienses en los caminos. Dichos pasos permitirían el acceso de los excursionistas y lugareños a las Hoces y evitarían la fuga de los animales.” Por el siguiente:

El efecto negativo del vallado cinegético podría subsanarse mediante la aplicación del Decreto 178/2005 del Consell de la Generalitat por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos especialmente en lo referente a la no obstaculización de vías públicas y dominio público hidráulico, medidas del vallado, separación de hilos de reticulado y otras normas. A ello se debería añadir la aplicación del Artículo 33. G) de la Ley 4/2004 de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y el Artículo 21.1 del Decreto 120/2006 del Consell por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana sobre no admisión de cerramientos que incidan sobre el carácter abierto y natural del paisaje”.

IV. 2.1 h) Zonas recreativas p. 322.

Se cita una zona recreativa en Vadocañas que quizás corresponda con la que en realidad se ubica en la “Fuente de la Oliva”.

IV. 2.1. c) Establecimientos relacionadas con el turismo rural. P. 323

Entendemos que no es ajustada a la realidad la frase siguiente: “No obstante, esta potencialidad no se ha aprovechado suficientemente, por lo que en general ni la población local, ni sus representantes, perciben un efecto positivo en la situación económica en su municipio derivado del crecimiento del turismo asociado a la existencia de un espacio natural.”

Proponemos, por tanto, su eliminación ya que la población local sí que es consciente del beneficio que supone en Venta del Moro las infraestructuras turísticas y los puestos de trabajo que generan.

IV.2.2 a) Problemática general en la protección y conservación de la vegetación natural p. 323-324.

Incluir el siguiente punto dentro del a).

Inaccesibilidad a una parte importante del Parque Natural para el estudio de la vegetación, control del estado de la flora o actuaciones de emergencia como incendios debido a cerramientos cinegéticos, corte de vías públicas e inaccesibilidad a caminos privados por puertas o vallas cerradas”.

IV.2.2 C) Problemática general en la protección y conservación de la fauna y sus hábitats. P. 324 y siguientes.

Incluir el siguiente párrafo:

Alteraciones por instalación reciente de infraestructuras poco compatibles con la importancia de la biodiversidad de la zona de máxima protección del Parque Natural como la ubicación de un motor en la propia Hoz del Purgatorio con infraestructura complementaria de tendido eléctrico, canalización de subida de aguas, etc.”.

IV.2.2 Águila Perdicera. p. 327.

Hacer referencia a molestias causadas por tendido eléctrico.

IV.2.2 Nutria. P. 327.

 Incluir el siguiente punto:

Molestias ocasionadas por infraestructuras en las riberas del Cabriel como el motor de la Hoz del Purgatorio y otros motores de extracción de agua”.

IV.2.2 Gato Montés. P. 327.

Incluir punto:

“- Vallados con reticulado que impide el paso natural de la fauna autóctona.”

IV.2.5 Afecciones generadas por infraestructuras e industrias.

Consideramos muy necesario incluir el siguiente punto:

“. Vallados cinegéticos.

Se observa, especialmente en el término de Venta del Moro, una gran superficie de unas 10.000 hectáreas acotada por vallados cinegéticos que tienen que adaptarse al Decreto 178/2005 del Consell de la Generalitat por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos y el Artículo 33. G) de la Ley 4/2004 de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y el Artículo 21.1 del Decreto 120/2006 del Consell por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana. En la actualidad este vallado genera problemas como la obstaculización del paso natural de la caza menor y especies no cinegéticas, corte de vías públicas, ausencia de vías de evacuación, impacto paisajístico severo, invasión de dominio público hidráulico y policía de caminos, reticulado irregular, inaccesibilidad para extinción de incendios y otros.”

V. NORMATIVA.

Art. 2.2 Finalidad y objetivos:

Inclusión de los siguientes puntos:

rr). Restauración e integración paisajística de áreas degradadas por la presión antrópica derivada de la aplicación irregular de vallado cinegético e instalación de infraestructuras poco respetuosas con la flora y fauna del Parque.

s) Catalogación y deslinde de todos los elementos de dominio y/o uso público: red viaria y pecuaria, montes, dominio público hidráulico, inmuebles, infraestructuras.

t) Restitución al dominio y/o uso público de aquellos elementos en la actualidad que están bajo dominio privado.

u) Conservación de todos los elementos del dominio y/o uso público evitando su privatización.

Art. 7. Gestión del Parque Natural.

“6. Las actuaciones relacionadas con la gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel, autorizada por el órgano competente en la gestión del espacio natural, sobre propiedad privada, requerirá autorización expresa del titular da la propiedad. Esta autorización expresa no deberá ser requerida en las funciones habituales de inspección del territorio o en actuaciones de emergencia. El Director-Conservador y el personal habilitado del Parque Natural y del Servicio Forestal deberá disponer de las llaves de apertura de las puertas instaladas en caminos del Parque Natural

Art. 11. Recepción de documentos.

La redacción de este artículo puede pecar de ambigüedad y no deja claro si se trataría de un registro oficial público que estaría bajo la regulación de la Ley de Procedimiento Administrativo. Esta opción sería la más recomendable bajo el punto de vista de esta ACAVM.

Art. 14.2. Se propone nueva redacción de este punto:

2. En función de las conclusiones derivadas del inventario del punto anterior, se podrán regular o restringir ciertos usos en aquellas formaciones que así lo requieran, mediante una Orden de la Conselleria competente en medio ambiente. En todo caso, se prohibirá la realización de cualquier tipo de infraestructura de carácter privado sobre las áreas de máxima protección de los Cuchillos de la Fonseca y Hoces del Cabriel”.

. Art. 14.5

Incluir como sitios de vigilancia cautelar los meandros del Cabriel entre Tamayo y el Tete en el término de Venta del Moro y los acantilados cercanos a la Casa Cárcel en término de Requena.

. Art. 17.6 A).

En atención de tradiciones como la Hoguera del 9 de diciembre, hogueras de San Antonio, Candelaria y de San Juan, se propone nueva redacción de punto:

“ 6. En las Zonas de Exclusión de Usos y Zona de Uso Limitado la extracción de madera o leña, únicamente podrá ser realizada previa autorización de la dirección del parque natural si responde a alguno de los criterios siguientes:

a). Provisión de leñas de paelleros, usos domésticos, hogueras tradicionales, eventos públicos autorizados o de otras instalaciones públicas.”

. Art. 21. Plan de evacuación y de emergencias. P. 346.

Se propone nueva redacción del punto 1.

“1. La Conselleria competente en medio ambiente, en coordinación con los municipios afectados, formulará un Plan de evacuación y de emergencias para los núcleos urbanos, las áreas residenciales y zonas de uso público ubicadas en el ámbito del Parque Natural y su entorno inmediato, incluyendo las acciones de señalización que se consideren necesarias. Deberá asegurarse que toda la red viaria pública se haya plenamente accesible y que la red viaria privada sea accesible a los servicios del Parque Natural y de Prevención de Incendios sin necesidad de requerir la ayuda de los propietarios”.

. Art. 22.4 p. 347.

Se propone nueva redacción del punto 22.4

4. En cuanto a las características de las cercas y vallados se estará a lo establecido en el DECRETO 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. En todo caso quedará prohibido todo cerramiento que impida el paso natural de la fauna silvestre, caza menor y especies no cinegéticas”.

. Art. 22.5 p. 347.

Se propone nueva redacción de frase:

“ Se tendrán en especial consideración las siguientes especies: Loina (Chondrostoma arrigonis), Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), Blenio (Salaria fluaviatilis), Cacho (Squalius pyrenaicus), Nutria (Lutra lutra), Gato montés (Felis silvestris) y todas las aves rapaces del ámbito del Parque Natural, en especial el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y culebrera europea (Circaetus gallicus).,

. Art. 23. Protección del paisaje. P. 347.

Se propone incluir punto 4.

“4. Se vigilará el cumplimiento del Artículo 33. G) de la Ley 4/2004 de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y el Artículo 21.1 del Decreto 120/2006 del Consell por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana sobre no admisión de cerramientos y otras infraestructuras que incidan sobre el carácter abierto y natural del paisaje”.

. Art. 24.2.

Se propone nueva redacción del punto 2:

“Los elementos constructivos tradicionales existentes en el ámbito del parque natural, como las ermitas, las bodegas, los caseríos, puentes y pontones, teinas y corrales, pozos y abrevaderos, norias, sistemas de riego tradicionales, balsas muros de contención de mampostería en seco (hormas), hornos de cal, azudes o presas hidráulicas, y los molinos situados en los cauces de ríos y barrancos, así como los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, serán objeto de especial protección, con objeto de garantizar la conservación y recuperación de los valores arquitectónicos y tipológicos relacionados con las actividades tradicionalmente desarrolladas en el territorio, según lo que establece en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.”

. Art. 26.1  

Se propone nueva redacción del artículo 26.1

“1. La actividad agraria viene regulada por los artículos 66 a 71 del vigente PORN. La Conselleria competente en medio ambiente favorecerá la actividad agrícola tradicional, especialmente los cultivos tradicionales de secano, en especial los viñedos en cultivo tradicional, el almendro, los cereales y el olivar, y la agricultura sostenible, en el marco de los programas de actuación que se determine, tanto por iniciativa pública como por medio de convenios con particulares.”

. Art. 30.9.

Se propone incluir nuevo punto:

“9. En cuanto a las características de las cercas y vallados cinegéticos se estará a lo establecido en el DECRETO 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. En todo caso quedará prohibido todo cerramiento que impida el paso natural de la fauna silvestre, caza menor y especies no cinegéticas.”

. Art. 34.2

Se propone nueva redacción del punto 34.2.

“2. Se prohíbe toda clase de edificación de nueva planta relacionada con la actividad recreativa en el ámbito del parque natural, con la excepción de los servicios sanitarios y de saneamiento de las aguas que sean necesarias para eliminar los impactos existentes en las zonas donde se realice las actividades de uso público. Excepcionalmente, también se podrán realizar de edificaciones de nueva planta cuando su promoción y propiedad sea de la administración pública y converjan razones de utilidad ambiental o social”.

. Art. 40.10 j.

Se propone nueva redacción del punto 40.10 j.  

“j) Para las embarcaciones que provengan de otras zonas navegables se les podrá exigir la aplicación de las medidas establecidas en el protocolo para la erradicación del mejillón cebra u otras especies que se declaren invasoras o peligrosas para la fauna y flora autóctona”.

. Art. 41.

Se propone la inclusión del punto 8.

“8. El Director Conservador promoverá junto con los Ayuntamientos que integran el Parque Natural el deslinde y catalogación de toda la red viaria pública, restituyendo al dominio y/o uso público todas aquellas vías y caminos que en la actualidad se hayan obstaculizadas por cerramientos”.

. Art. 50.2

Se propone sustituir “centros de búsqueda” por “centros de investigación” que es la traducción castellana más apropiada de “centres de recerca”.

. Art. 51. 2

Añadir en la lista de prioridades de investigación, la siguiente línea:  

“. Evaluación y estudio del impacto de la presión antrópica realizada por las fincas cinegéticas sobre el Parque Natural (cerramientos cinegéticos, tendidos eléctricos, actividades extractivas, etc.) y elaboración de propuestas para su corrección”.

. Art. 56.1

Se propone nueva redacción del punto 56.1

1. Esta categoría se refiere a los Cuchillos, las riberas y paredes rocosas de las Hoces del Cabriel, las Peñas Blancas, Rambla del Saladar y las microreservas incluidas en el espacio natural. De esta categoría se excluyen las zonas de escalada clásica y el Barranco del Moluengo.

. Art. 58.1

Se propone nueva redacción del artículo 58.1

“1. Se consideran usos prohibidos, con carácter general, todos los que comporten alteración y degradación del medio y del paisaje o dificulten el desarrollo de los usos permitidos. En especial, se consideran estrictamente prohibidos aquellos usos y actividades que puedan afectar a la riqueza biológica del parque.”

. Art. 61 J).

Se propone nueva redacción del punto 61 J.

“j). En las edificaciones, caseríos, teinas, corrales e instalaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de este Plan que se hallen ligadas a actividades autorizadas destinadas al uso actual y tradicional, únicamente se autorizarán las obras de acondicionamiento y restauración de edificaciones preexistentes y las obras de ampliación o modificación en los términos señalados en el artículo 15 del PORN.”

. Art. 62 1).

Se propone nueva redacción del artículo 62 1.  

“1. Se consideran usos prohibidos, con carácter general, cualquier uso o actividad que comporte impacto visual, acústico, lumínico, degradación medioambiental o disminución de la cubierta vegetal, tales como las actividades extractivas, vertederos, cerramientos, escombreras y actividades deportivas a motor que puedan comportar degradación del medio natural.”

. Art. 65 d)

Se propone nueva redacción del punto 65 d).

“d) El pastoreo de ganado ovino y caprino debidamente autorizados fuera de las zonas en regeneración vegetal o afectadas por incendios en un plazo superior a cinco años.”

. Art. 65 i).

Se propone nueva redacción del punto 65 i).

“i) Las edificaciones, caseríos, teinas, corrales e instalaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de este Plan que se hallen ligadas a la actividad agraria, están destinadas al uso actual y tradicional. Únicamente se autorizarán las obras de acondicionamiento y restauración de edificaciones preexistentes y las obras de ampliación o modificación en los términos señalados en el artículo 59 del PORN.”

. Art. 66.1

Se propone nueva redacción del punto 66.1

“1. Se consideran usos prohibidos, con carácter general, cualquier uso o actividad que comporte impacto visual, acústico, lumínico, degradación medioambiental o disminución de la cubierta vegetal, tales como las actividades extractivas, vertederos, cerramientos, escombreras y actividades deportivas que puedan comportar degradación del medio natural.”

Programa de Actuación 1.

Actuación 2: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA.

Sustituir título “DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA” por “DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DE TERRENOS FORESTALES DE PROPIEDAD PÚBLICA”.

Actuación 3: Elaboración del Plan de Evacuación.

Se propone nueva redacción del capítulo de “OBJETIVOS Y CRITERIOS”.

“OBJETIVOS Y CRITERIOS: Establecer las medidas necesarias para crear un protocolo de evacuación de los núcleos poblados dentro del ámbito del Parque Natural, las zonas recreativas y lugares de afluencia continuada. En este Plan se tendrán en consideración riesgos como el de incendio, desprendimiento, avenidas en las cercanías del Río, Práctica de deportes de riesgo como la escalada el barranquismo y actividades acuáticas. El Plan deberá asegurar que toda la red viaria pública se haya plenamente accesible y que la red viaria privada sea accesible a los servicios del Parque Natural y de Prevención de Incendios sin necesidad de requerir la ayuda de los propietarios”.

Actuación 7. Plan de Restauración de los márgenes y riberas de los cauces.

Se propone nueva redacción del capítulo de “OBJETIVOS Y CRITERIOS”.

“OBJETIVOS Y CRITERIOS: Contención de la erosión y preservación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Restauración de la cubierta vegetal. Eliminación de infraestructuras obstaculizadoras del paso dentro del dominio público hidráulico. Recuperación de las vías públicas de tránsito adyacentes al río”.

Programa de Actuación 2.

Actuación 2. Restauración de los elementos singulares ligados a ambientes fluviales en un estado de degradación avanzados.

Se propone nueva redacción del capítulo de “CONTENIDO”.

“CONTENIDO: Redacción de proyectos de restauración de los elementos arquitectónicos y culturales ligados a los ambientes fluviales (Puente de Hierro, Ermita de la Fonseca, Cañada Real de la Mancha, Puente de Vadocañas, Salinas de Villargordo, Noria del Casas del Río, Puente de los Cárceles, etc.), así como establecimiento de medidas preventivas y correctoras aplicables a los proyectos de posterior ejecución.”

Actuación 3. Ordenación y regulación de la Red de Caminos y Pistas Forestales.

Se propone nueva redacción del capítulo de “CONTENIDO” y “OBJETIVOS Y CRITERIOS” y “PRESUPUESTO ESTIMADO”.

“CONTENIDO: Ordenación de la red, tendente a optimizar la distribución de caminos y pistas, así como aprovechar la existencia de vías pecuarias infrautilizadas en la zona, para permitir, simultáneamente, proseguir con los aprovechamientos tradicionales, conservar los valores de interés, disminuir el impacto global de nuevas infraestructuras de paso, e impulsar actividades alternativas de amplia demanda como el senderismo, cicloturismo, etc. Se procederá junto a los Ayuntamientos integrados en el Parque Natural al deslinde, señalización y rescate para el dominio y/o uso público de todas las vías públicas actualmente obstaculizadas por cerramientos privados. Culminando el programa, se pretende que sólo sea posible modificar el trazado de esta red, cuando esté suficientemente justificada su necesidad por los motivos anteriormente mencionados.

OBJETIVOS Y CRITERIOS: Establecer las medidas correctoras necesarias para minimizar los impactos ambientales producidos por las infraestructuras, las actividades existentes y las previstas sobre el medio natural. Deslindar y señalizar toda la red viaria pública eliminando cerramientos y otro tipo de barreras que obstaculizan actualmente el paso. Rescatar para el dominio y/o uso público los tramos cortados del camino que transcurre paralelo junto al río en su margen valenciana desde Vadocañas hasta Casas del Río. Explotar racionalmente los recursos existentes: paisajísticos, educativos, deportivo-recreativos, científicos, turísticos, etc. ligados a la existencia de un rico medio natural. Coordinar la las distintas administraciones públicas con competencias en la zona.!

PRESUPUESTO ESTIMADO: 125.000 euros.

PROGRAMA DE ACTUACIÓN 3.

Actuación 7. Conversión de la antigua línea ferroviaria Utiel-Baeza en ruta cicloturística.

Se propone nueva redacción del capítulo “CONTENIDO”.

“CONTENIDO: Estudio de viabilidad, elaboración de proyecto y eventual ejecución de la transformación del uso de la plataforma del antiguo proyecto abandonado de ferrocarril Utiel-Baeza en ruta cicloturística. Rehabilitación de algunas obras de fábrica deterioradas, culminar las que nunca se finalizaron, acondicionar viejos túneles, crear zonas de descanso bien equipadas y estratégicamente situadas en los aledaños de la ruta para disfrutar del paisaje y señalización de todo el recorrido.”

PROGRAMA DE ACTUACIÓN 4.

Actuación 1. Fomento de técnicas agroambientales.

Se propone nueva redacción del capítulo de “CONTENIDO” Y “OBJETIVOS Y CRITERIOS” y “PRESUPUESTO ESTIMADO”.

“CONTENIDO: Impulsar la utilización de técnicas agrícolas y ganaderas alternativas a las actualmente en uso en el ámbito del Parque Natural (ecológica, biodinámica, integrada).

OBJETIVOS Y CRITERIOS: Establecer procesos complementarios a la actividad agropecuaria, promoviendo la transformación hacia producciones ecológicas y de calidad, acompañando dichas producciones con el apoyo de marcas de calidad o indicaciones geográficas protegidas. Protección de los aprovechamientos agrícolas tradicionales de la zona. Favorecer la implantación del agricultor local tradicional frente a empresas foráneas especulativas y fomentar el relevo generacional por parte de los jóvenes agricultores locales.

Para la consecución de estos objetivos se valorarán e impulsarán estrategias que ayuden a conseguir, entre otros, los siguientes objetivos:

• El apoyo al agricultor local tradicional mediante la adopción de ayudas, incentivos fiscales, créditos, cambio de maquinaria, favorecer el cambio a una gestión del cultivo ecológica, biodinámica o integrada, etc.

El apoyo a jóvenes agricultores que favorezcan el relevo generacional, mediante la adopción de ayudas, incentivos fiscales, créditos, cambio de maquinaria, favorecer el cambio a una gestión del cultivo ecológica, biodinámica o integrada, etc.

• Evitar la concentración de la propiedad en empresas foráneas ajenas a la realidad local y procedentes de otros sectores económicos.

La implantación de métodos de gestión de la explotación mediante

programas informáticos de gestión.

Promoción de la custodia del Territorio y facilitar el marco en el ámbito del Parque Natural para la implantación de la misma en el ámbito agrario.”

Presupuesto estimado: 120.000 euros.

Programa de Actuación 5.

Actuación 2: Elaboración de un inventario de bienes culturales protegidos.

Se propone elevar la cantidad del presupuesto estimado de 15.000 euros a 25.000.

MAPAS

. En toda la cartografía del proyecto se observa una alteración de los lindes municipales que no se ajustan a lo establecido, ni a la cartografía del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento en sus mapas escala 1:25.000, hojas 719 y 693. Esta alteración es muy evidente en las cercanías de la población de Los Cojos donde se adjudica a Requena terreno perteneciente a la jurisdicción de Venta del Moro igual que en las cercanías del río Cabriel en la Casa del Pino.

. En toda la cartografía del proyecto no aparece señalizada la aldea venturreña despoblada de “La Fonseca” junto al río Cabriel y donde se ubica una ermita dieciochesca.

. Sustituir en el Mapa de Vías Pecuarias la Denominación de la “Cañada Real de Hórtola – Serranía de Hórtola” por la correcta ““Cañada Real de la Serranía o de Hórtola”. La referencia de “Serranía” es a la “Serranía de Cuenca” no a la de Hórtola.