"LO DE MIRA":  DE CONCORDIAS, DIFERENCIAS, PLEITOS Y SEGREGACIONES: LAS RELACIONES ENTRE MIRA Y REQUENA EN EL s. XVI

“Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie”.
Giuseppe Tomasi de Lampedusa en “El Gatopardo”.

Revista "Oleana: Cuadernos de Cultura Comarcal" nº 23

Autor: Ignacio Latorre Zacarés


INTRODUCCIÓN
Con la expresión “Lo de Mira”, que aparece al margen de muchas actas del pleno del Concejo de Requena del s. XVI, se resumía todos los conflictos a los que estaban abonados los concejos de Requena y Mira. Lo escueto y genérico de la expresión era definitorio de que no había otra forma de denominar a todas las diferencias existentes entre ambos concejos que empañaron durante muchísimos años (siglos) sus relaciones. Pudiera parecer que una vez segregada Mira tras la Real Cédula de exención del 11 de mayo de 1537, esta población quedaba casi desvinculada de la historia comarcana.

Sin embargo, nada más lejos de la realidad. La segregación de Mira fue un verdadero trauma para la jurisdicción de Requena y su Tierra y los escasos acuerdos y múltiples desacuerdos alcanzarán hasta el siglo XVIII, cuando Requena recusa y logra modificar las Ordenanzas de Mira de 1737. Además, el privilegio de exención mantiene un cierto status quo en cuanto aprovechamiento común de pastos y recursos forestales. Incluso en 1624, 87 años después de la segregación, Requena aun se planteó la posibilidad de pleitear para que Mira se reintegrara en su jurisdicción. En el artículo se analizan
las relaciones entre Mira y Requena a lo largo del s. XVI como causa de la segregación y a la luz de los documentos que se conservan principalmente en el Archivo Municipal de Requena. La lucha entre ambos concejos, que en algunos casos no excluyó la violencia, es una pugna también por el territorio y, especialmente, por los aprovechamientos del agro y la foresta. El artículo analiza también el fenómeno del segregacionismo aldeano en el contexto de loa monarquía castellana.

MIRA CONCEJO INDEPENDIENTE
Las primeras noticias sobre Mira provienen de los Anales toledanos y datan de septiembre de 1219 en el célebre episodio del Arzobispo de Toledo, D. Rodrigo Ximénez de Rada, cuando toma los castillos de Mira, Sierra y  Serreruela(1). Ximénez de Rada también asediará Requena entre septiembre y noviembre de 1219 pero no logrará tomarla. El 30 de noviembre de 1221 Ximénez de Rada integra en la Iglesia toledana los castillos de Mira, Santa Cruz y Serreilla y los entrega como feudo a D. Egidio García de Azagra (emparentado con los Azagra de Albarracín). Es decir, Mira comenzaba su etapa como concejo de señorío. Durante estos años Mira funcionará como un concejo con su propia jurisdicción dependiente de un señor. En el Archivo Histórico Provincial de Teruel se conservan documentos del Concejo de Mira entablando relaciones en pie de igualdad con el Concejo de Teruel, que se concretarán en una Carta Alianza contra deudores y fiadores de 1252. El documento incorpora un sello de cera concejil con las armas del Concejo de Mira representadas por una torre vigía.

Es obvio que esta etapa de autonomía jurisdiccional de Mira, aunque mediatizada por un señorío, no fue olvidada por esta población una vez fue anexionada a Requena y siempre permaneció en los mireños el recuerdo de que fueron un pueblo independiente y existiría un deseo latente de recuperar su independencia total cuando las condiciones demográficas, políticas y económicas fueran favorables.
 


Mapa histórico de la Serranía Baja de Cuenca con la diferente adscripción de cada uno de los municipios actuales. Elaboración Mancomunidad de Los Serranos (Serranía de Cuenca).
 

LA AGREGACIÓN DE MIRA A REQUENA
Requena será conquistada por el Obispo de Cuenca entre finales de 1238 y principios de 1239. Su gran alfoz fue privilegiado con la Carta Puebla de 4 de agosto de 1257, y en 1260, además, recibiría un nuevo aporte. Por privilegio dado en Toledo por Alfonso X el 6 de febrero de 1260, el rey Sabio agregaba a la jurisdicción de Requena el castillo y villa de Mira, quedando como aldea suya y demostrando por el tenor del privilegio una gran liberalidad y generosidad hacia Requena (2). El texto central del privilegio de agregación es el que sigue:

  “Por grand voluntad que havemos de facer bien é merced á todos los Cavalleros Fijos-dalgo á todos los Homes Bonos Christianos pobladores del Concejo de Requena á los que agora son vecinos y moradores y á todos quantos y serán daqui adelante para siempre porque el nuestro Alcazar é la Villa de Requena se pueble meior y porque sinquen y todavia mas assesegados á servicio de Dios é de nos damosles é otorgamosles Mira con su Castiello é con su Puebla que la hayan por so termino é por su Aldea de Requena para siempre con todos los heredamientos y con todos sus terminos con Montes con Fuentes, con Ríos con Pastos con entradas é con salidas y con todas sus pertenencias y con todos sus derechos que nos ý havemos y devemos haver assí como la compramos á Don Gil Garcia por á facer de ello é en ello todo lo que quisieren cuemo de su Aldea é de so termino”.

¿Cuáles son las razones por las que Alfonso X decide agregar Mira a Requena? El tenor del documento da a entender que se quiere fortalecer la puebla de Requena concedida 2 años y 4 meses antes. Requena era el último concejo de la frontera oriental castellana lindante con el Reino de Valencia. El rey castellano quería una frontera poblada y bien defendida que despejara
las pretensiones repetidas de la corona aragonesa por incorporar el territorio requenense a su jurisdicción. Además, la Meseta de Requena-Utiel era una de las zonas más despobladas de la diócesis conquense (3). Este mismo razonamiento explicaría que Alfonso X lo agregara a Requena y no a la extensa Tierra de Cuenca, con la que Mira lindaba por la parte de Enguídanos. Por otra parte, Alfonso X quizás tampoco quería tener una cuña de señorío muy cercana a Requena, siendo que ya tenía a la Orden del Hospital en la Tierra de Moya y a los belicosos Azagra en el Señorío de Albarracín.

El caso de Mira no era único en las cercanías. Recordemos que el Concejo de Iniesta cinco años antes, en 1255, ya fue agregado por Alfonso X como aldea a la Tierra de Cuenca. El privilegio de agregación es muy similar al que acabamos de ver de Mira. Poco tiempo antes, en 1224, ciertas tierras de Iniesta habían sido donadas al monasterio y orden militar extranjera de San Geraldo de Silva Mayor (La Sauve Maujere), pero parece que las tierras retornaron a la Corona, ya que la donación no había conseguido fortalecer a frontera, que era el propósito genuino. También por privilegio de 21 de junio de 1255, Alfonso X que había comprado Rus a Gutierre Peláez y otros
la dona al Concejo de Alarcón como aldea (4) .

Para Mira era un cambio fundamental por dos motivos: engrosaba el ya de por si gran alfoz de Requena perdiendo su independencia jurisdiccional y, por otra parte, pasaba de ser territorio de señorío a ser territorio de realengo bajo la dependencia directa del rey. En el propio privilegio, Alfonso X reconoce la compra a Gil García y se la dona a Requena con todos sus heredamientos, montes, pastos, etc.

Pasar del señorío a realengo era sin duda algo que anhelaban los concejos de la época, como se puede ver en los reiterados intentos de Utiel y la tierra de Moya por volver al realengo y sacudirse la tutela señorial. Por tanto, para los mireños esta situación les pudo provocar sentimientos contrariados: se liberaban del yugo señorial a cambio de perder su independencia jurisdiccional como concejo.

El sacerdote y cronista Domínguez de la Coba en su “Antigüedad y cosas memorables de la Villa de Requena” recrimina a Mira que no agradeciesen a Requena las dos veces que los habían liberado del yugo señorial:

  “Y debiera Mira tener presente que el sacar su villa y castillo del dominio de don Álvaro de Mendoza, conde Castro, le costó a Requena largos caudales y muchas vidas en los tres años que mantuvo la guerra contra dicho don Álvaro, no debiendo olvidar que si salieron del señorío de don Gil García de Albornoz, también lo debieron a la villa de Requena, pues por hacerle esta merced compró el rey don Alonso (su bienhechor) a Mira, y la sacó del dominio de señor, quedando (aunque aldea de Requena) sujeta como la villa, a Su Majestad.(5)

Pero Mira no era de la misma opinión y varias veces de la documentación se deduce que para los mireños simplemente se había intercambiado un señorío por otro. Así en 1566 los alcaldes ordinarios de Mira definen de esta forma su anterior pertenencia a la Tierra de Requena:

  “con el privilegio y essençión que Su Magestad haziendo merçed a esta dicha villa (Mira) dio y concedió sacándola de la subjeçión y señorío desa dicha villa de Rrequena haziendo la villa por si y sobresi dándole jurisdiçión çebil y criminal en todos sus términos según y como en la dicha executoria rreal se contiene”(6) .

Para Mira pudo ser simplemente un cambio de amo. Domínguez Ortiz  afirma que en muchas ocasiones los lugares no sólo no empeoraban sus condiciones por pasar del realengo al señorío, sino que las mejoraban y llegaban a incrementar su vecindario. Para algunas aldeas la dependencia de la villa matriz poseía connotaciones feudovasalláticas.(7)

Así pues, en 1260 el alfoz de Requena alcanzaba su máxima extensión territorial englobando los actuales términos de Requena, Utiel, Mira, Villargordo del Cabriel, Camporrobles, Fuenterrobles, Caudete de las Fuentes y Venta del Moro. En total, 1.779 kilómetros cuadrados, 212 de ellos pertenecientes a Mira. El 15 de abril de 1355 se segregaría Utiel y el 11 de mayo de 1537 Mira. Sin embargo, habrá que esperar hasta 1747 para que seproduzc una nueva segregación .Es ecir, el alfoz de Requena contuvo mejor que otrastierras castellanas las ansias segregacionistas de sus aldeas.(8)


MIRA CONCEJO ALDEANO
De 1260 a 1537 transcurre el periodo en que Mira está bajo la jurisdicción de Requena. Pero Mira conservará durante este tiempo una estructura concejil heredada de su pasado independiente. No parece equiparable la estructura aldeana de Mira con la del resto de pedanías del alfoz (excluida obviamente Utiel).

En la relaciones entre el Corregidor de Requena y la aldea de Mira de principios del s. XVI, el procurador de Mira habla en nombre del Concejo, regidores, justicia y hombres buenos de Mira. Esta estructura es reconocida por el Corregidor de Requena cuando se dirige a su aldea de Mira. Así, el 19 de febrero de 1524 el Corregidor de Requena, Pedro Hernández de Arbieto, se dirige al “Concejo, allcaldes, Rregidores del lugar de Mira aldea e juridiçión esta dicha Villa de Requena” para ordenarles la obligación de contribuir en los gastos del Corregimiento tal como estaba pactado (9). Recordemos que Utiel hasta su independencia del alfoz requenense mantuvo una estructura de Concejo tal como recuerda el Privilegio de segregación concedido por Pedro I en Curiel de los Ajos el 15 de abril de 1355. Esta estructura concejil no impedía su condición de aldea tal como reconoce el Concejo de Utiel en 1491: “disiendo que en los tiempos pasados la dicha villa hera aldea e jurediçión de la dicha villa de Rrequena e que después dis quel Rrey Don Pedro… por serviçios que les de la dicha villa de Utiel le fizieron les esimió de la dicha billa de Rrequena e fiso billa la dicha billa de Utiel”.(10)

Esta estructura concejil de Mia con cargos bien establecidos era de competencias y jurisdicción muy menguadas (“de tejas adentro”), pero también es más compleja que la que se aplica en las aldeas de Requena a fines del s. XVI, donde simplemente en la actas del Concejo de Requena se nombra un alcalde pedáneo para Camporrobles, Venta del Moro, Caudete y Villargordo.

Pero, además, la aldea de Mira conservaba su propio territorio delimitado, aunque Requena sólo le reconocía un carácter fiscal, es decir, territorio de dezmería.

En los frecuentes pleitos por amojonamiento que posteriormente analizaremos, Mira solicita siempre que el amojonamiento se realice siguiendo los lindes antiguos que provenían de su época de concejo independiente. Así lo alega Mira en la corte en Madrid a 29 de noviembre de 1568:

  “paresçía que trezientos años avía quando la dicha villa de Mira avía sido dada por aldea a la dicha villa de Rrequena tenía términos y montes con ellos se abía entrado en la subjeçión della y ansí mesmo se escluía la dicha pretensión por las escripturas presentadas por su parte por do paresçía que de çiento y sesenta años aquella parte la dicha villa de Myra siendo aldea de Rrequena avía tenido términos suyos propios disponiendo dellos como de cosa suya propia y teniendo términos estava claro que abía de aber límytes y mojones que los distinguiesen de los de la dicha villa de Rrequena y los demás lugares comarcanos”(11).

Requena siempre niega cualquier reconocimiento jurisdiccional a estos mojones antiguos y sólo reconoce su existencia a nivel de dezmería.

  “ni sigue perjuizio alguno a la villa de Mira, antes se le a syguido y sigue muy grande utilidad provecho, porque no teniendo la dicha villa de tiempo antiguo como nunca tuvo término conoçido distinto apartado del término de la dicha villa de Requena por la dicha sentencia le fue dado y si alguna mojonera huvo en donde huviese comarca de lavores fue para distinguir la dezmería del pan entre la dicha villa de Mira y la canpana de Nuestra Señora de Canpo Rrobres y las tres yglesias de la villa de Rrequena, pero no para dividir término alguno”(12) .

Adelantaremos que en la sentencia definitiva del 13 de octubre de 1569 la razón se decantará del lado de Mira. No obstante, el poseer un territorio dezmero propio, no implicaba el tener autonomía financiera.

En el reparto de moneda de la guerra contra el musulmán efectuado por Real Cédula de 11 de abril de 1433 a “Mira de Requena” se le asigne 5.160 maravedíes, mientras a Utiel 28.750 (de Requena no se poseen datos).(13) También en 1535, poco antes de la segregación, se adjudica al Concejo de Mira en el reparto del servicio 16.430 maravedíes, mientras a Requena se le asigna un aporte de 96.770(14). No se cita a ninguna aldea más del alfoz requenense. Incluso Requena en las diferencias que mantiene con Mira antes de la segregación por la contribución de la aldea en los gastos del Corregimiento, alude a que Mira está perfectamente capacitada para el pago ya que disponía de sus bienes de propios: “teniendo como tiene el dicho lugar Myra más propios quel concejo desta dicha villa porque tiene cada un año sesenta e tantos myll maravedis de propios e çincuenta e dos myll en un molino harinero e doze myll en un horno e otros propios”(15).

Mira alega que los bienes no se pueden considerar plenamente de “propios”, pues se deja libertad a los vecinos para moler o cocer, sin obligarles a que sea en el molino u horno del Concejo. No obstante, también replica que los “propios” son de Mira, apartados de la villa de Requena, y, por tanto, con ellos no se debe contribuir a los gastos de Requena: “sy propios en el dicho conçejo de Mira tiene estos son suyos y aunque sean subjeto aquel lugar a la jurediçión de aquesta dicha villa no por eso los propios del dicho lugar se an de consumyr ni gastar en las cosas tocantes a esta dicha Villa más en el bien e pro e utilidad común de dicho Concejo de Mira e vecinos del, pues son destintos y apartados de los propios de aquesta dicha villa e los an fecho y hazen los vecinos del dicho lugar de Mira de sus propios [] e de sus mesmas haziendas e por su yndustria”(16) .

Seguramente en la dinámica del Concejo de Mira se recurriría mucho a los concejos abiertos, pues por la documentación se comprueba como en el s. XVI Mira acude mucho a esta forma de gobierno municipal. Por ejemplo, en una venta de pinares realizada por Mira a Juan Mançaner de Cofrentes en 9 de marzo de 1573, el contrato se acordará por concejo abierto de la forma siguiente:

  “estando en la plaça pública desta dicha villa en Conçejo avierto e a saber de la una parte los señores Sevastián de Erive, Pedro Garçía alcaldes hordinarios desta dicha villa por Su Magestad e Miguel Castellano e Marco Domyngo regidores e Juan Martínez síndico procurador e Pedro Crespo e Bartholomé Hornero y Martín Domínguez y Andrés Cavanel el Viejo diputados todos ofiçiales juramentados del dicho Conçejo en voz y en nombre desta villa e su Rrepública”… “fecho Ayuntamiento e conçejo avierto convocados a mayor parte del pueblo que se pudo juntar para lo que de suso será contenido…”.
(17)

Recordemos que la documentación refleja el carácter del Concejo de Mira como lugar y aldea de Requena. La dinámica de emancipación castellana pasaba por las categorías de granja –> aldea –> villa. Las segregaciones municipales valencianas han sido estudiadas por Bernabé Gil. Estas emancipaciones fueron propiciadas hasta el s. XVIII por la jurisdicción alfonsina aprobada en las Cortes de 1329 (de casuística muy diferente a la castellana) y observa como la dinámica de la emancipación a partir de 1570 pasa por las categorías de lloch o aldea –> universitat –> villa (18). En nuestra comarca se da el casode Camporrobles cuyos vecinos en 1564 solicitan el paso de ser granja a aldea con el reconocimiento que a nivel jurisdiccional implica. En la provisión real enviada por Felipe II de 26 de enero de 1564, se habla del “Conçejo y vecinos del lugar de Canporrobles, aldea y juridiçión deesa dicha villa [Requena]” y se comunica que la solicitud de Camporrobles viene avalada por ser ya población de 90 vecinos poco más o menos, distar cinco leguas de Requena y “no tener juridiçión ninguna padeçían los dichos vecinos muchos agravios y bexaçiones de la justicia e rregimiento de la dicha villa [Requena] y de sus ofiçiales y ministros”(19) .

Los lugares gozaban de los mismos privilegios y exenciones de la villa matriz. Este también era el caso de Mira que al ser agregado a Requena disfrutará de todos los privilegios con el que el alfoz de Requena es dotado desde Alfonso X para favorecer su poblamiento, al igual que ocurría en la Tierra de Cuenca, pero también compartía las obligaciones y repartos fiscales a que estaba sujeto el término general.(20)

LOS ANTECEDENTES Y PROLEGÓMENOS DE LA SEGREGACIÓN
En el siglo XVI se darían las condiciones necesarias para la segregación de Mira: crecimiento demográfico y económico, el surgimiento de una pequeña oligarquía local, la larga distancia entre la capital municipal y Mira (46 km.), la necesidades financieras de la monarquía que se compensaban con la creación de nuevos municipios que pagaban el privilegio de exención y la existencia de una parroquia a modo de unidad religiosa que solía comportarse también como una unidad social y administrativa (21) .

Al respecto, recordemos que el s. XVI en el contexto conquense es una época de crecimiento demográfico y que una de la primeras parroquias del alfoz requenense fue la de Mira, seguramente fundada al poco de la conquista del castillo de 1219, y a la que se añadiría como aneja la Parroquia de Santa María de la Asunción de Camporrobles, con la que estuvo ligada hasta fines del s. XVIII(22) .

El deseo latente desde 1260 de los mireños de retornar a su original independencia municipal y sus ansias de autogobierno se incrementaron al alborear el s. XVI tal como avalan una serie de datos y documentos.

Los Caballeros de Sierra de Mira
Así en un documento que podríamos datar hacia 1512(23), el procurador síndico de Requena Tomás de Moya se queja ante el Corregidor de que los dezmeros del puerto seco de Requena están dando validez a ciertas cédulas concedidas por Caballeros de Sierra de Mira a ganados herbajantes. El procurador síndico niega cualquier validez de esta cédulas dado que no admite la posibilidad de jurisdicción de los citados caballeros de sierra más allá de las propias casas de la aldea:

  “dezmeros que este puerto dan e libran çédulas de manyfiestos a los que entran ha ervajar en los términos desta villa en las quales nonbran e declaran por cavalleros de syerra a los vecinos de la villa de Myra segund e por las çédulas pareçe e a Vuesa Merçed le costa, no syendo los dichos vecinos de la dicha villa de Myra [] poder prendar ni haser del tal ofiçio de cavalleros de syerra en los términos desta villa que son y sestienden fasta las casas de la dicha villa de Myra por que fueres de las dichas casas de la dicha villa no tienen jurediçión alguna ny los cavalleros de la dicha villa de Myra en caso que los oviese no pueden haser del dicho ofiçio fuera de las dichas casas lo qual es en muy grand perjuizio desta villa e de los vecinos della”.

Finalmente, el Corregidor, el Licenciado Velliza, mandará a los dezmeros que en sus cédulas no pongan caballeros de sierra de Mira.

También Rafael Bernabeu en su Historia de Requena refleja que en 1515 pleiteaban Requena y Mira por que la aldea pretendía, desde los tiempos del Señorío de D. Álvaro de Mendoza, Conde de Castrojeriz, (1465-1468) contar con horca y picota (24), símbolo de la añorada independencia total a nivel jurisdiccional.
Sobre este tema volveremos más adelante.

La contribución de Mira en los gastos del Corregimiento
Mira cada vez estaba más incómoda en la estructura requenense y mostró su disconformidad por tener que sostener económicamente los gastos del Corregimiento que juzgaba exagerados. Para evitar pleitos onerosos, tras disputas, requerimientos y protestas, el teniente corregidor de Requena junto con regidores y el procurador general de Requena por una parte y regidores y vecinos de Mira “en nombre del Conçejo, justicia e omes buenos del dicho lugar de Mira”, por la otra parte firmaron una escritura de asiento el 31 de marzo de 1513 (25). Mediante este acuerdo Requena y Mira estipulaban las siguientes condiciones:

-Mirase comprometía a pagar anualmente 6.000 maravedíes para sufragar su cuota del sostenimiento de la burocracia del Corregimiento (escribanía de cámara, oficiales, etc.). Este acuerdo retrotraía su efectividad a septiembre de 1511 y con pagos parciales por tercias cada cuatro meses. “Se concertase dende día de Sant Miguel de Setienbre del año de myll e quinientos e honze años e que para lo del corregimiento que esta villa paga e oficiales dela con el escribano de cámara quel Conçejo e omes buenos de Myra oviesen de pagar e paguen de cada un año seys myll maravedís”.

-También Mira se compromete a pagar la octava parte de los gastos generados por la defensa del término, reparo de adarves y los costos de los mensajeros que regularmente enviaba Requena a la corte para negocios de confirmación de privilegios y otros asuntos que redundaban en beneficio “desta Villa e Su Tierra”.

-Se estipulaba que cada vez que el escribano requenense tuviera que ir a Mira a tomar y recibir cuentas del concejo mireño se le pagara 70 maravedíes por día, no pudiendo emplear más de cuatro días entre ida y vuelta. Si los propios mireños se acercaban a la villa matriz eran eximidos de este gasto.
Llegado al acuerdo, Francisco de Fez y Sancho Martínez, en nombre del Concejo de Mira, “davan e dieron por ningunos e de ningund valor todos e quales quier abtos, processos, pedimientos e rrequerimientos, protestaçiones…”.

Pero el acuerdo no sería muy duradero. En diciembre de 1522 vuelven a estallar las protestas por ambas partes. El 15 de diciembre de 1522, Lope de Comas, procurador General de Requena, solicita al Corregidor que se junten ambos concejos y se aclaren cuentas ya que Mira sólo pagaba los 6.000 maravedíes anuales para gastos fijos de la burocracia del corregimiento, pero no la octava parte del resto de gastos tal como establecía el acuerdo de 1513:

  “el qual dicho concejo de Myra no ha pagado ny contribuydo la ochava parte que hera obligado de pagar de más de los seys mill maravedís que pagan de cada un año de los salarios de Corregidor e oficios e escribano de cámara e la qual ochava parte desde el ano pasado de myll e quinientos e honze años ha este presente año de mill e quinientos e veynte dos años que son obligados de contribuyr e pagan en confirmaçión de previllejos e mensageros de corte que han ydo durante dicho tiempo a costas complideras al concejo e bien de la república de la dicha villa e en defensyón de los términos delle y en rreparo de adarves y varreras e casas e otras cosas en los quales dichos mensajeros se han gastado durante el dicho tiempo mucha suma de maravedís segund paresçía”.(26)

Lope de Comas pretende que para el pago de todos estos gastos que ascendían a 150.000 maravedíes, Mira comunique sus propios con los de Requena.

  “como ay de gastos en esta dicha villa un año con otro çiento e çincuenta myll maravedís no aviendo en el dicho lugar Myra que puedan gastar en gastos necesarios e convinientes quinze o veynte mill maravedís sería rrazón que los propios de dicho lugar Myra supliese la demasya que tiene para los gastos desta dicha villa los quales dichos gastos que el dicho Concejo de Mira haze segund derecho e leyes e premáticas destos Rreynos no los puede ny debe gastar”.

Por supuesto, el Procurador de Mira niega en rotundidad la posibilidad de pagar lo exigido por Lope de Comas y de utilizar los propios de Mira para pagar gastos del corregimiento de Requena. Mira contradice todos los gastos que Requena alega que se han realizado en beneficio de toda la Tierra, bajo el criterio que se han realizado en beneficio exclusivo de Requena. Estos gastos eran los siguientes:

-Gastos relativos a los pleitos mantenidos con Utiel por el adehesamiento de La Loberuela.
-El pleito por el mantenimiento de la asadura y la borra que se pagan en beneficio del “Rey Pájaro y cavalleros y escuderos deaquesta dicha villa y el dicho Concejo y vecinos de Mira ny ningund probecho ni utilidad lleva della”.

-El pleito sobre la venta de trigo a Valencia y el pleito que se lleva con Francisco de Berlanga. Mira alega que es en gran perjuicio de su Concejo porque 4 o 5 personas viven de la venta de trigo en el Reino de Valencia.

-Se contradicen los gastos del pleito por majadas, adarves y pinos donceles.
-Se contradice también como beneficioso para toda la comunidad los gastos empleados en el viaje de Juan de Nuévalos a la Corte en 1514 sobre la entrada de la gente de D. Luis de Pallás dentro de los mojones requenenses.

-También se contradice el gasto por el reparo del Puente de Santa Cruz, ya que para ello y para el reparo de los caminos se debía emplear el impuesto del peaje que cobraba Requena:

“Ansy por la puente de Santa Crus algunos maravedís pagaron e gastaron estos se avía e an de pagar de la rrenta del peaje e propios desta dicha villa pues el dicho peaje es propio della y el dicho conçejo my parte no lleba nynguna cosa dello quanto más que pues por rrazón del dicho peaje de la dicha villa era y es obligado a rreparar los puentes y camynos de todo su término avía tanbién de abarcar el del Camyno Rreal e todos los pasos malos del mesmo camyno dentro del dicho lugar y térmyno de Mira lo qual nunca han fecho ni hazen antes lo a fecho y hazen los del dicho lugar de Mira”.

Por supuesto, Mira no pasa porque sus propios se acumulen con los de Requena para el sostenimiento del Corregimiento:

  “y dezir quel dicho Concejo de Mira no tiene gastos salvo en poca cantidad e que por esto havíe de comunicar sus propios con aquesta dicha villa e suplica sus gastos es escusado e muy fuera de rrazón ansy por que los dichos mi parte tiene muchos gastos en el sostenymyento del dicho molino y [] y en el dicho horno y en otras cosas…mucho más seyendo commo son los tales propios destintos e apartados de los propios desta dicha villa ella en sus ofiçiales no tienen que hazer que ellos ni pueden pedir que se ayan de comunicar para sus gastos y despessas”.

Al final, con representantes de ambos concejos, se alcanza la sentencia arbitral dictada en Mira a 18 de octubre de 1524. La sentencia principia demandando el respeto por ambas partes: “rogamos y encargamos a…villa de Requena haga buen tratamiento a los vecinos del dicho lugar Mira como de tan noble e honrrado pueblo se espera” y “encargamos e mandamos al dicho Conçejo de Mira e vecinos del obedescan e acaten como buenos e leales súbditos al dicho Concejo e Rregimiento…”. Se confirman las cláusulas del asiento de 1513, se establece que Mira pague a Requena 26.000 maravedíes en concepto de los atrasos de los pagos consensuados en el asiento de 1513, desde 1513 a 1523, y se renuncia por ambas partes a los pleitos pendientes.

Mira a principios del s. XVI
No poseemos datos demográficos concretos de Mira a principios del s. XVI, pero intuimos que la por entonces aldea gozaba del suficiente vecindario para poder soportar las cargas económicas que suponía un privilegio de exención. Sin duda, era la aldea del alfoz requenense más poblada, seguida por sus vecinos camporruteños. El resto de aldeas las suponemos mucho menoshabitadas. Jiménez Monteserín ofreceunos pobresdatosdemográficos para la Meseta de Requena-Utiel comparada con otras comarcas-arcedianatos conquenses: en 1529-30 serían 1.235 vecinos (2.583 en el Marquesado de
Moya), 1.759 en 1580, 1.989 en 1587 y 1.894 en 1591. Es decir, a lo largo del s. XVI se había producido un crecimiento del 53’3 % del vecindario (27). Hacia 1540, en unas probanzas de juicio, los testigos requenenses le imputaban a Mira unos 150 vecinos. En una visita pastoral de 1580 se registraban 130 vecinos y 900 personas de comunión.

Solanas de la Casa de Antón Martín en Mira. Foto autor.


El 25 de marzo de 1500 nacía en Mira el que se ha convertido con el devenir de los tiempos en su hijo más ilustre. Se trata de Antón Martín,
primer seguidor de San Juan de Dios, Hermano Mayor de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios y fundador de hospitales en Madrid. La fachada de su casa natal con sus solanas es una de las estampas más bonitas de la Mira actual.

Aparte de los hechos ya comentados, que denotan un sentimiento ascendente segregacionista, la vida de los mireños en sus últimos coletazos aldeanos transcurría con sobresaltos varios. Lo más curioso es, sin duda, la rocambolesca historia del “Oro de Mira”. Por un expediente del Archivo Histórico Nacional (28) nos enteramos como el 10 de octubre de 1520, el Licenciado Diego de Almodóvar, Juez de Residencia y Justicia Mayor de Requena, realiza una probanza por que según sus palabras:

  “que por quanto a su notiçia hera venido que en término de la dicha villa de Rrequena cerca del lugar de Mira aldea e jurediçión de la dicha villa se avía fallado un mineral del qual se sacava minaria dorada e plateada que heran metales de donde se sacava oro e plata e para saber la verdad çerca dello e prover lo que cunpliese a servicio de Sus Magestades de su ofiçio tomava e tomó el dicho Señor Juez de Rresidençia tomó juramento…” 

El negocio, digno de artículo aparte, puede sintetizarse en que casualmente el mireño Pedro Hornero, cavando, localizó un mineral extraño en el paraje de Las Calzadas y que varios vecinos de Mira estuvieron extrayéndolo, alentados por Maximiliano, alquimista requenense, que tras las comprobaciones pertinentes les dio esperanzas de que el mineral gozaba de las condiciones necesarias para su conversión en oro y plata de la suficiente calidad (dieciséis quilates). Sin embargo, comprobaciones posteriores realizadas por un alquimista de la ciudad de Valencia y otro de Utiel, daban con las esperanzas  al traste de todos los vecinos. El intermediario había sido el clérigo requenense Lope Ximénez a quien a su vez le había entregado el mineral Fray Juan, ermitaño de San Bartolomé de Utiel.

Recordemos que justo por entonces en nuestras tierras estaba en auge el movimiento comunero. Mira lindaba con el Marquesado de Moya, donde sucedió la revuelta más sonada comunera en la Cuenca de la época, que estaba teñida de un fuerte aspecto de revuelta antiseñorial (29). Aunque no sea objeto de este artículo, Mariano López nos señala que los sublevados moyanos fueron apoyados por comuneros de Requena y Mira entre otros (30) .

En un acta del Concejo y Comunidad de Requena de 18 de octubre de 1520 se nos ofrece la siguiente noticia: “Estando en cabildo paresçió un honbre de Mira con una carta sobre que la gente del Marqués de Moya esta ençima de Cardenete e amenazado al lugar de Mira”. Se trataba de la rebelión moyana contra el Marqués de Moya, Juan Fernández de Bobadilla, que yacía enfermo en su palacio de Cardenete (31).

Los documentos siguen aportando datos sobre las relaciones entre Mira y Requena en la época inmediatamente anterior a la segregación. El Concejo de Mira, como “lugar” del alfoz requenense, debía solicitar licencia a la capital municipal para determinadas acciones. Algunas de estas solicitudes nos dan idea de cómo el Concejo de Mira aun tenía su acción fuertemente intervenida y mediatizada por la capital requenense.

Así pues, el 5 de marzo de 1528, Alonso Sánchez, regidor del lugar de Mira, solicita al Corregidor de Requena se le conceda licencia a Mira para realizar el cerrado que acostumbran a hacer en Cañada Vedija, con el fin de que sólo sea utilizado desde marzo hasta Santa María de agosto por los animales de labor y no entren otros animales. El 28 de septiembre de 1532, Mira solicita permiso nuevamente a Requena para poder vender la redonda y con ello sufragar el final de la edificación de la ermita de San Roque para poderle realizar su festividad, tal como habían prometido los mireños durante las pestes pasadas. El 9 de enero de 1533, Diego Ruiz, vecino de Mira, solicita licencia para construir un batán para paños en el río Mira (“de a Hoz abaxo”) (32) .

Al Concejo de Mira le parecía excesiva la mediatización de la villa matriz y en un documento datado antes de la segregación solicita a Requena que señale a dos personas de la propia Mira que puedan tener la capacidad de conceder licencias a los vecinos que necesiten madera para sus casas:

  “este otro día bynieron aquí los Cavalleros de la Sierra e sacaron cyertas prendas algunos vecinos deste lugar por rrazón que diz que avía hecho cyerta madera para hazer sus casas, lo qual señores nos paresce que es cosa agraviada aber de ir a pedir licençia a esa villa para hazer la dicha madera para nuestras casas”( 33).

Pero también en esta época se dirimen algunos de los conflictos seculares entre ambas villas por el aprovechamiento del territorio que posteriormente analizaremos. Así en 1531, el mireño Mingo García protesta por que el redondero de Requena, Pero Martínez, había capturado sus ganados en la zona del Reatillo, cerca del mojón de Aragón en el paraje denominado “Las Lomas de la Fuente el Saz” (34). Mingo García protesta porque: “yo soy vecino de dicho lugar Mira aldea desta dicha villa e con mi ganado pude libremente andar por los términos desta villa paciéndolas yerbas e beviendolas aguas”.

Sin embargo, para el redondero requenense los lugareños de Mira, a pesar de pertenecer a la jurisdicción requenense, no tenían derecho a entrar en la redonda: “Lo otro por que no lo rretiene ser vecino del dicho lugar Myra porque los tales vecinos no pueden pasturar en la dicha rredonda e ansí estar por
sentençia aclarado en contraditorio juizio”.

Dos años antes de la segregación, a Mira se le repartían 16.430 maravedíes para el pago del servicio real.


Acta de 18 de octubre de 1520 del Concejo de Requena sobre la rebelión comunera contrel Marqués de Moya: “Estando en cabildo paresçió un honbre de Mira con una carta sobre que la gente del Marqués de Moya está ençima de Cardenete e amenazado al lugar de Mira…”.


MIRA SE SEGREGA

Por fin, el 11 de mayo de 1537, Carlos I concedía la anhelada segregación de Mira de la jurisdicción de Requena. Por los diferentes traslados parciales del privilegio de segregación que se conservan conocemos cuáles fueron las condiciones impuestas por la exención (35). Intuimos que el proceso de segregación de Mira fue resultado de una negociación directa entre el lugar de Mira y la Corona, generando lo que se ha llamado una “autocompra” del propio lugar que sería decidida en concejo abierto como era habitual. En el privilegio de segregación parece que sólo se han oído o atendido las razones expuestas por los mireños:

  “atendiendo la zesaria Magestad de dicho Señor Emperador las razones reperesentadas por parte de los alcaldes, Conzejo, regidores y hombres buenos del lugar de Mira, juridizión que entonces hera de la villa de Requena” (36) .

Las razones de Mira serían las clásicas en este proceso: que tenían el número suficiente de vecinos, que disponían de parroquia, la considerable distancia que les separaba de la capital municipal (46 km. o más de 8 leguas) y los agravios realizados por la justicia y oficiales de Requena.

Por otra parte, la tardía respuesta de Requena, que parece pillada totalmente a contrapié, indica que no existió un proceso anterior de apelaciones por parte de la villa matriz. De hecho, todos los documentos con intentos requenenses de evitar que se desmembre nuevamente el alfoz son posteriores
al privilegio de exención.

La estrategia que sigue Requena es la ya conocida en los procesos de segregación de Villargordo del Cabriel (37) o en sus pleitos con la Mesta en 1744, es decir, apuesta por desempolvar sus viejos privilegios concedidos por Alfonso X y los reyes siguientes. En los casos citados sale a relucir la generosa Carta Puebla de 1257; con Mira se exhibirá la magnánima donación de Mira de 1260:

  “En la Villa de Myra a dieziocho días del mes de junio del… mill e quinientos e treynta e siete años…yo Martín de Alisén rregidor de la villa de Rrequena y en nombre della hago a los honrrados Mingo García e Martín Martínez e Juan Domínguez e Diego Gonzáles e Martín Gómez alcalldes e rregidores e procurador que se dizen del lugar de Myra no atribuyendo las más jurisdiçión de la que de derecho pueden tener en que digo que bien saben como el dicho lugar es subjeto en jurisdiçión e señorío de la dicha villa de Rrequena por casi trezientos años ha y en tal posesión y subjeción an estado la dicha villa con el dicho lugar e agora paresce se alçan y entremeten a se exemyr de la dicha jurisdiçión e señorío eligiendo alcaldes e otros ofiçiales concegiles e haziendo otras cosas contra lo que antiguamente se a husado e acostumbrado entre la dicha villa y el dicho lugar e diz que lo suso dicho por virtud de un previllego e merçed de villa e jurisdiçión que se a ganado por parte del dicho lugar de Su Magestad lo qual no se inpetrara e ganara se por parte del dicho lugar se oviera fecho relaçión verdadera a Su Magestad del título e merçed que la dicha villa de Rrequena tienen del dicho lugar e por que Su Magestad dello no fue informado por parte desta dicha villa está suplicado del dicho previlegio de
merçed e hesençión de jurisdiçión e señorío”(38) .

En las actas del Concejo de Requena se anota en varias ocasiones cómo se juntan las tres llaves para abrir el arca del archivo, sacar el privilegio original de donación de Mira de 1260 y mandar un traslado a la Chancillería de Granada (39). A partir de ahora, los libros de actas del Concejo de Requena reflejan los continuos gastos en probanzas y pleitos por la segregación de Mira (40) . Requena, aun reconociendo el privilegio de exención, busca volver a la situación jurídica y de dependencia que tenía Mira cuando era aldea:

  “suplicando del privilegio que se avía dado a la villa de Mira de su essención, diziendo, que era en daño y perjuyzio de la dicha villa de Requena, y por tal se avía de emendar y revocar, porque siendo como era el dicho lugar de Mira y sus términos y juridición propios de la dicha villa por títulos y mercedes que dellos le avían hecho los señores Reyes passados no se le avían podido quitar: y que en caso que se le quisiera hazer alguna merced al dicho lugar, de eximirla de la juridición de la dicha villa, no avía de ser eximiéndole del señorío, pues este era suyo, y porque siendo todos los dichos términos y heredamientos y montes con todas sus pertenencias, y todos los derechos que los señores Reyes passados tenían en el dicho lugar propios de la dicha villa, no se le podían quitar ni dezir, como pretendía Mira, que no pudiesse entrar en ellos a visitarlos, prender y castigar los que en ellos hiziessen delitos, suplicando, que en caso que la merced queal dicho lugar estava hecha, huviesse de tener algún efecto, fuesse y se entendiosse solamente en el usar la dicha juridición de tejas adentro en la dicha villa y que fuera della no pudiesse poner horca, ni picota, ni usar de la dicha juridición (41)”.

Evidentemente, la segregación de Mira no era ningún caso aislado. En el mismo 1537 se segregaba Campillo de Altobuey de la Tierra de Cuenca y también Tarancón conseguiría la categoría de villa, eximiéndose de Uclés.
En 1555 se segregará de la Tierra de Cuenca el lindante Enguídanos y en 1564 Minglanilla se emancipaba de Iniesta.

LA JURISDICCIÓN
El régimen municipal castellano de la época se solía basar en villas matrices con su propio alfoz que eran cabezas de una demarcación territorial amplia sobre la que ejercían su jurisdicción por concesión real. Las segregaciones o autocompras de lugares solían implicar la donación de la jurisdicción civil y criminal y mero y mixto imperio. El “mero y mixto imperio” suponía la jurisdicción alta que facultaba para juzgar y castigar todos los delitos, excepto el de alta traición, con posibilidad de apelación ante los órganos de la justicia real. Esta era la característica principal de la exención. Sin embargo, para Domínguez Ortiz (42) la exención de jurisdicción se concretaba en la elección de alcaldes que actuaban sólo en primera instancia y muchas veces el “mero y mixto imperio” fue simplemente un formulismo, un fósil jurídico poco efectivo.

A Mira se le concede la jurisdicción ordinaria, civil y criminal, mero y mixto imperio. El privilegio de segregación, además, aclara cuáles son las condiciones:

  “Y mandamos que no bos ziten ni llamen para pleitos ni emplazen en causa alguna para la dicha villa de Requena y si os zitaren y emplazaren queremos y escusamos que no seáis obligados a ir ni baiais a dichos emplazos, ni llamamientos, ni seais abidos por contumazes e rebeldes por no lo hazer”.

Era una situación muy diferente a la anterior, tal como se relata en un Memorial realizado por la villa de Requena hacia 1595:

  “Entre las partes es llano que la villa de Mira fue aldea de la de Requena, y que los alcaldes que en ella avía, no tenían jurisdicción ninguna en lo criminal, ni en lo civil, más de hasta en cantidad de sesenta maravedis y de todo lo demás conocia el Corregidor de la villa de Requena hasta que en onze de Mayo del año de quinientos y treinta y siete se dismembró de la dicha villa de Requena y se le dio jurisdición alta y baxa, mero mixto imperio”.(43)

Una de las primeras actuaciones habituales de los municipios recién constituidos era representar sus nuevas facultades jurisdiccionales con la erección de la horca y la picota (44) y esto es lo que hizo Mira nada más segregarse. Ya hemos relatado cómo desde el s. XV Mira pretendía erigir horca y picota en su término aldeano a lo que se opondrá Requena. Un mes después de la segregación, Requena protesta contra la erección de la horca en Mira (45):
  “Otrosi digo que paressia puesto fuera del dicho lugar Myra y en el término de la dicha villa de Rrequena una horca que es señal de jurisdiçión no haviendolo podido hazer en terretorio e jurisdiçión agena por ende que les pido e rrequiero la manden luego quitar...”

Mira, a través de su procurador síndico Martín Gómez, responde:
“ansi se declara en la dicha provisión de merçed e previllejo de Su Magestad y dentro de los dichos límites e en la jurediçión desta dicha villa sea levantado e puesto la dicha horca dondeestá sita en señal e porinsinias de villa esenta e de jurediçión sobresicebil e criminal…”.

La inicial pretensión requenense es que la jurisdicción de Mira se limitara a “tejas adentro en la dicha villa”. Requena no reconoce la emancipación y en el mismo documento el regidor Martín de Alisén alega que Mira desde hacía mas 300 años pertenecía a su jurisdicción y “señorío” :
  “En nombre de la dicha villa les pydo e rrequiero una e dos e tres vezees e tantas quantas de derecho puedo e devo no se entremetan a ynovar cosa alguna en lo tocante a la dicha jurisdiçión pues el dicho previllejo está suplicado”.


Cueva Santa de la Fuencaliente de Mira donde se sigue realizando la peregrinación de mayo del pueblo de Fuenterrobles y otros de la comarca.

“Los vecinos y moradores de Campo Robles y demás lugares de la juridición de Requena concurrían a caridades y otras fiestas desantuarios que están en el término de Mira avida ciencia y paciencia desus justicias trayan cargadas sus cavallerías y carros de teda y leña seca”(Archivo Municipal de Requena. 1387/20. Año 1727). Foto autor.

En estas interesantes réplicas y contrarréplicas, Mira niega abiertamente el que alguna vez haya sido parte del “señorío” de Requena (46). Distingue claramente entre jurisdicción y señorío:

  “hasta que Su Magestad hizo villa por si e sobre si a esta villa fue sugeta a la jurisdiçión de la dicha villa de Rrequena como su aldea por no por eso fue del Señorío della ny jamás lo adquirió la dicha villa de Rrequena porque si así fuera ny agora tuviera la posesión e dominio, uso e aprovechamiento libre en los molinos, batanes e hornos e otros propios quel dicho Concejo mi parte e vezinos delde tiempo ynmemorial acá siempre an tenydo e tienen como señores útiles e directos de los dichos propios e lo obiera tenido que nunca tal tuvo la dicha villa de Rrequena”.

Otros signos de jurisdicción propia son las varas de justicia. Una interesante provisión real conservada en el Archivo de Requena y dirigida al Corregidor de Requena estipula claramente cuáles son las condiciones para exhibir vara de justicia ante los problemas que habían surgido en Requena por oficiales eclesiásticos que habían ido indebidamente con varas de justicia reales. El Concejo de Requena en un acta de 1 de marzo de 1539 denuncia las extorsiones que estaba realizando la segregada Mira y entre ellas protesta por entrar con varas de justicia (47). Requena actúa deteniendo al alcalde de Mira, Marco Valero. En el amojonamiento entre Requena y Mira, cuando se presenta intempestivamente la burocracia mireña pidiendo parlamentar con la delegación requenense, lo hacen pertrechados de sus varas de justicia (48) .

MANTENER EL STATUS QUO Y LA FUERZA DE LA COSTUMBRE
Mira consigue la emancipación, pero el propio privilegio de exención señala cuáles son los límites del cambio. El documento es claro a la hora de señalar que debe proseguir la mancomunidad de pastos y aprovechamientos.

  “Y por esta merced que vos facemos, no se ignobe cosa alguna, en lo tocante a los pastos y prados, abrevadores y rozas, labranzas, dezmerías y aprovechamientos entre la dicha villa de Requena, villas y lugares de su comarca. Y entre essa dicha villa de Mira, antes queremos y mandamos, que los pastos, montes, abrevaderos, aguas estantes, manantes y corrientes, rozas y labranzas, aprovechamientos y dezmerías queden, estén y sean de la forma y manera que han sido y estado en tiempo que essa dicha villa era aldea de la dicha villa de Requena; y que en cuanto a esto no se haga novedad alguna, y que todo quede y se haga según y cómo hasta aquí se ha hecho, estado y acostumbrado” (49) .

No era nada excepcional que en las emancipaciones se respaldara la fuerza de la costumbre y las prácticas comunitarias. Esta mancomunidad de pastos y aprovechamientos fue la piedra de toque esencial en las relaciones de Mira y Requena tras la segregación. Mira protestará amargamente que sus vecinos no pudieran realizar ningún aprovechamiento en la Tierra de Requena y, sin embargo, los vecinos de Requena y sus aldeas sí tuvieran el derecho a practicar utilidades en su término. Los pleitos (y violencias) por estas prácticas comunitarias son un constante en las relaciones entre ambas villas, pero el privilegio de segregación era claro y Requena lo hará valer. Estas prácticas comunitarias subsistieron al menos hasta el s. XVIII y comprobamos que ante las denuncias de Requena, en 1750 Mira es obligada a cambiar sus ordenanzas de 1537, pues las debía adaptar a las características de la mancomunidad de aprovechamientos entre los vecinos de Requena y sus aldeas y los mireños (50) .

LOS DINEROS
Es un hecho que el fenómeno de segregacionismo de las aldeas de su villa matriz es un proceso favorecido por las propias necesidades económicas casi perennes de la Hacienda Real. En el contexto hispánico, sólo podían segregarse aquellas aldeas que contaban con el suficiente vecindario y recursos económicos para pagar el privilegio de exención. En nuestra comarca, tenemos el caso de Fuenterrobles, Venta del Moro y Caudete de las Fuentes, cuyo intento de segregación en 1798 fracasa al desaparecer el apoyo económico de los potentados que estaban detrás del intento (51).

Dada la crónica falta de recursos de la monarquía, la lógica real fue no denegar el privilegio de exención a aquellos lugares que lo pudieran pagar. Es decir, las ciudades o villas casi se veían impotentes ante esta lógica económica de las arcas reales que actuaba como alentadora del segregacionismo, proceso que se agravó durante el reinado de Felipe II cuando muchos municipios (no en nuestro alfoz) alcanzaron el autogobierno. También hay opiniones que creen que dentro de este favor real a los procesos de exención pudiera caber una cierta estrategia de incrementar el poder real por la vía de la fragmentación y atomización del poder municipal. Lo cierto es que en las Cortes (organismo favorecedor de los intereses de las ciudades) de 1563, 1566 y 1570 se realizan varias súplicas o intentos de no enajenación de más lugares, con escaso éxito ante las comentadas necesidades de la hacienda real.

Domínguez Ortiz reconoce que algunas veces la segregación de un lugar era un lastre económico muy pesado para el nuevo municipio, debido a las exigencias del pago del privilegio y a los costes de la nueva burocracia municipal. Cita el caso cercano de Cardenete que se exime de Moya con 300 vecinos acomodados en 1634 y en 1662 eran tan sólo ya 172 vecinos pobres. Aunque las malas cosechas y el contexto general repercute en el caso de Cardenete, es un buen ejemplo para intuir que no siempre la segregación reportaba un futuro halagüeño y que la carga del censo era muy gravosa. Parte de los problemas del endeudamiento municipal son debidos a los procesos de exención municipal que obligan a cargarse los nuevos municipios con onerosos censos. Incluso, existen caso de municipios que retornan al municipio matriz debido a los problemas económicos o que procuran su autoventa a un señor. En el s. XVII, por el mismo precio que podía ofrecer un particular, un pueblo tenía la posibilidad de comprarse a si mismo.

La merced de la exención de Mira o "autocompra" se valoró en 2.040 ducados (665.000 maravedíes). Para pagar esta cantidad, el rey concede facultad a Mira para que se realice un reparto entre los mireños, pero también para poder "arrendar e vender la leña e hervaje e otras cosas de los dichos montes, dehesas e prados y exidos de la dicha villa que paresçieren que son propios del Conçejo de esa dicha villa... y no se perjudique a término e quede pasto suficiente (52)". Aparte, también se concede facultad a Mira para que mientras llegue el dinero procedente del arrendamiento de sus bienes, puedan tomar prestado el dinero de cualquier persona y cargarse con censos vinculados a los bienes de propios.

Así pues, Mira por una parte arrendará sus bienes y aprovechamientos como se verá después con las distintas ventas del pinar que se realizan; pero, además, se cargará con censos para poder hacer frente al pago del privilegio de exención. Mira toma un censo de Juan Barra, vecino de Utiel, por valor de 4.000 ducados que en concepto de réditos y pensiones montará a 20.833 maravedíes anuales. Dicho censo será traspasado posteriormente al Canónigo Gonzalo Muñoz (53). Al cargarse con el censo Mira señala que se realiza con facultad real para poder hacer frente al pago de la exención y a otras necesidades, como la reedificación del molino harinero.


La burocracia y cargos concejiles.
Las segregaciones buscan la mejora de la población local, pero también mucha veces son guiadas por los intereses de algunos vecinos que desean convertirse en una potencial y/o real nueva oligarquía municipal. Las ansias de autogobierno eran fomentadas entre el vecindario por estos futuros dirigente locales que de esta manera garantizaban la detentación y control integro del poder local. Es un hecho que la exención de lugares favoreció la consolidación de nuevas oligarquías locales. ¿La independencia de Mira estuvo guiada o serviría también para consolidar una casta dirigente oligárquica local?

Volvamos al testimonio de Domínguez de la Coba quien encuentra matices diferentes entre la segregación de Utiel y la de Mira: “Haciendo Su Majestad en esto lo que pedía, que era separarlos de la jurisdicción de Requena, pues esto sólo podía hacer Su Majestad porque no concurrían en Mira las razones que para hacerse villa pudo tener Utiel; por cuanto los que fueron poblando
a Utiel y dilatando su vecindad fueron vecinos de Requena, y no assí los de Mira, pues estos, siendo vasallos de don Gil García, compró a Mira y su castillo al dicho don Gil García, el rey don Alonso el Sabio…Y si este privilegio de donación lo hubiera presentado la villa de Requena ante el señor emperador Carlos Quinto, estando como estaba confirmado hasta Su Majestad, hubieran pagado a la villa de Requena la jurisdicción de que se substraían. Y esta y otras gracias fueron en remuneración de largos servicios que hizo la villa de Requena al señor rey don Alonso el Sabio, y no pudo la villa ser despojada
de lo que con tan justo título posseía” (54) .

Para el cronista requenense la segregación de Utiel estaba propiciada por los propios requenenses que se habían establecido en Utiel, quizás buscando crear una oligarquía concejil que les era vedada en Requena por estar ya ocupada por otras familias. Sin embargo, lo de Mira había sido una generosa donación por parte de Alfonso X. Mira era un concejo con su propia personalidad cuya razón de crecimiento no provenía del establecimiento de requenenses. Así pues, la oligarquía mireña surgiría de las propias familias que siempre habían habitado el terruño.

A los pocos días de la segregación de Mira, el 18 de junio de 1537, el regidor de Requena Martín de Alisén requiere al Concejo de Mira que no posee derecho para elegir alcaldes u otros oficiales, que la escribanía y almotazanía debe ser la misma y que no pueden tener Caballeros de Sierra propios (55). Por supuesto, Martín Gómez, procurador de Mira, se opone diciendo que el  privilegio de villazgo les faculta para la elección de sus propios oficiales y otros cargos:

“aver dado libertad e facultad de hazer eleçión y elegir alcaldes y rregidores e todos los otrosi ofiçiales que conbienen a ver en qual quier universidad e villa destos reynos pidió el dicho concejo por mi parte por autoridad de Su Magestad juntarse y elegir como se eligieron todos los dichos ofiçiales…por que de derecho una villa o çibdad no puede tener la escrivania de otra universidad a ella no sugeta el almotaçanía e cavallerías de sierra después que Su Magestad hizo la dicha merçed a la dicha villa mi parte le dio libertad e facultad de triar e poner commo se pusieron y eligieron almotaçan e cavalleros de sierra e todos los otros ofiçios que qual quiera universidad bien e ordenada puede y debe tener como los tiene la dicha villa de Rrequena e ansi el almotaçan e otros ofiçiales della no tienen que ver ni an derecho de vesitar en la dicha villa de Myra e su jurediçion las cosas tocantes a los dichos ofiçios por que quebrantaría la dicha rreal provisión y en las penas (56)”.

Por ejemplo, la estructura de oficiales del Concejo de Mira en 1566 estará formada por dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un procurador síndico y 4 diputados (57). También en los documentos observamos como los de Mira gozarán de sus propios Caballeros de Sierra y escribano.

En 1545, Requena solicita al Rey que Mira siga pagando los 8.000 maravedíes que le correspondían anualmente y desde antiguo en concepto de pago del salario del corregidor ya que ambas villas seguían gozando de términos comunes. No obstante, por la sentencia arbitraria de 1546 (58) se liberaba a Mira del pago de los 8.000 maravedíes por salario del Corregidor y 250 más por la renta de la martiniega. Mira se seguía desligando lo máximo posible de Requena.

Con respecto a los bienes de propios con que contaba el Concejo de Mira, ya hemos visto cómo algunos procedían de su época aldeana. En concreto, en un testimonio de cuentas del Concejo de Mira realizado en noviembre de 1595 figuran como propios de Mira los siguientes: molinos harineros arrendados por 360 ducados, la Dehesa del Alabú arrendada por 1.500 reales, el horno de arriba por 30 ducados y el de abajo por 40, el batán viejo y el nuevo rematados en 20 ducados cada uno, el cargo de almotacén rematado en 10 ducados y el mesón viejo que no había sido arrendado (59). En diciembre de 1595, debido a una sentencia contraria a los intereses de Mira, se dicta que se pague a Requena con la ejecución de todos estos bienes de propios de Mira.

El peligro de la desmembración del alfoz
Evidentemente, la preocupación requenense por la separación de Mira estaba agravada por el temor a que se produjera un efecto mimético en otras poblaciones del alfoz, aunque pensamos que por la época en que se produce la segregación sólo Camporrobles tenía una densidad de vecindario significativa (y no mucha) para aspirar a la emancipación. Sin embargo, Requena, quizás forzando su argumentación en contra de la segregación de Mira, afirma que si se concede la emancipación varias aldeas requenenses la solicitarán:

“tienendo como tienen junto a la dicha mojonera y dentro del término de Rrequena por sus aldeas a Canporrobres y Fuente Rrobres y Villalgordo y Caudete y la Benta el Moro, las quales son de mucha vezindad y de cada día se van aumentando y algunos de los dichos lugares sean pretendido y pretender hazer villas y eximirse del término y jurisdiçión de Rrequena” (60) .

Según el censo de 1543 de Hernán López y Alonso Núñez entre Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Villargordo, Fuenterrobles, Venta del Moro y Jaraguas se contabilizaban 200 vecinos. La afirmación requenense de que el resto de aldeas gozaba de “mucha vezindad” contrasta con estos datos y los que poseemos de la segunda mitad del s. XVI  (61), así como con el intento referido de la “granja” de Camporrobles de convertirse en aldea en 1564. A falta de más datos, es razonable que Requena exagerara los datos de vecindario para evitar lo que era ya inevitable.

EL TERRITORIO
Una de las primeras acciones cuando se producía una segregación era delimitar el término del nuevo municipio. En ocasiones, como fue el caso de Utiel, en el propio privilegio de exención se declaraban los nuevos límites. Este no fue el caso de Mira. La demarcación definitiva del territorio fue un proceso difícil con varios amojonamientos, pleitos y concordias; algo por otra parte natural en este tipo de procesos.

Mira siempre defendió unos términos que procedían de cuando era Concejo independiente y que estaban delimitados incluso cuando pertenecía a la jurisdicción requenense. Requena nunca reconoció estos límites a los que sólo daba valor de términos dezmeros. Marco Valero, procurador síndico de Mira, denuncia cómo Requena había derribado en noviembre de 1542 los mojones antiguos de Mira:

“estando mojones manyfiestos de tiempo inmemorial aca que dibiden los términos desta dicha villa de los términos de la villa de Rrequena e de los otros lugares de su comarca y estando levantados claros por su derezera e mojonera y estando pleyto pendiente ante Su Magestad como está en un día del mes de novienbre próximo que pasó e antes e después algunas personas con dañado propósito movidos por escurezer e hazer dubdosa la justicia desta dicha villa de hecho e contra todo derecho e con gran atrevimiento los an derramado arrancados e deshecho e por que lo tal hes digno de muy gran castigo”(62) .

Un testigo de Utiel da la razón a Mira y pone la diferencia fundamental entre los mojones en que los de Mira estaban realizados con piedra seca frente a los que marcaban la jurisdicción de Requena que eran de cal y canto.

“sabe toda la mojonera por donde la dicha villa de Mira parte términos ansy con Rrequena commo con Aliaguilla commo con Garavalla commo con Narboneta, Enguídanos e Quenca la qual dicha mojonera sabe y es muy notorio que toda es fecha de mojones de piedra seca y en todo ello ni en toda su rredondez no ay ningún mojón de calicanto cepto que todos son fechos de piedra seca de la forma e de una mannera los unos de los otros e que este testigo es vezino de la Villa de Utiel e sabe que todos los mojones que la dicha villa de Rrequena tiene por donde sus términos se parten ansy con la villa de Moya commo con la villa de Synarcas e con la villa de Utiel e con Cofrentes e con sus comarcas todos los tiene fecho de cal y canto casy tan altos como un honbre [otro testigo: de más de un estado y medio] e que este testigo sabe que desde donde principia el término de Mira e se acaba el de Rrequena no prosygue más la mojonera de cal y canto e que este testigo cree e tiene por çierto que si la villa de Rrequena toviera algún sennorío o dominio en los téminos de Mira que los oviera amojonado con mojones de calycanto commo los tiene los
otros sus términos…”

Al igual que con Villargordo del Cabriel (63) y Camporrobles (64), Requena entendía excesivos los términos propios con que quería dotarse Mira:

“término que ahora tiene deslindado y amojonado conforme a la dicha sentençia arbitraria es término conpetente y muy bastante para la dicha villa de Mira por que tiene de término tres leguas y más de largo y más de dos y media de traviesso y rrespecto de la poca vezindad que a tenido y ahora tiene y a lo que saben los testigos ay fasta çiento y çinquenta vezinos tiene mucho más término que la villa de Rrequena, teniendo como los testigos an de tener consyderaçión a los vezinos que ay en la billa de Rrequena que legan a mill” (65) .

El principal motivo de discordia se hallaba en el inicio del amojonamiento que comenzaba en “la puente vieja de Pajazo”, encima de Pajazo, en el río Cabriel. Mientras Mira defendió que los mojones antiguos iban desde Pajazo por alto de las montañas hasta llegar a la Muela del Coso bajando la mojonera por el Barranco de Juan Domínguez; Requena, sin embargo, llevaba los lindes Cabriel arriba, prácticamente hasta llegar a la Cueva Santa. La diferencia era fundamental, pues justamente en ese pedazo de tierra por el que luchaban junto al río Cabriel se hallaba la Dehesa de la Fuencaliente, una dehesa fundamental y muy fértil que en la actualidad está bajo las aguas del Pantano de Contreras y que fue una de las piezas clave entre los pleitos de Requena y Mira por los variados aprovechamientos ganaderos, forestales y agrícolas que se realizaban en ella.

Pero entre el 4 y 5 de enero de 1546 se llega a una sentencia arbitraria entre Requena y Mira para la resolución de pleitos que incluía el amojonamiento. Entre ambas delegaciones acuerdan situar la Fuencaliente dentro del término de Requena, aunque con la salvedad de que los mireños también podían realizar los aprovechamientos que por costumbre hacían sobre la Fuencaliente:

“E de ay acude e va dar un mojón de la dehesa de la Huencaliente questá en par de la Cueva Santa e de ay va por los mojones delante de la dicha dehesa de la Huencaliente hasta dar en el postrero mojón de la dicha dehesa que se llama la Rinconada Somera… Dentro de los quales dichos mojones queda por término y jurisdicçión de la dicha villa de Myra e que dentro de los vecinos della puedan labrar y ensanchar e hazer los otros aprovechamientos como hasta aquí e siempre lo an fecho e hizieron e e sy quisieren pudieran poner sus cavalleros de sierra para prendar e guardar su término y con tal aditamento que fuera destos dichos mojones e dentro de los otros mojones que antiguamente ivan por la Ceja del Barranco de la Muela El Coso por la solana de Pajazo que va a herir a la Puente Vieja de Pajazo puedan los vezinos de la dicha villa de Mira puedan cortar e labrar e romper en las labores que tienen como en sus proprias heredades como lo solían gozar e usar quedando como aquella queda hasta los otros mojones de suso declarados por juridiçión e término de la dicha villa de Rrequena por donde libremente puedan entrar como proprio término suyo a la dicha Dehesa de la Huencaliente que hes y da por proprios de la dicha villa de Rrequena (66)”.

Los mojones antiguos de Mira quedaban invalidados. Mira a partir de ahora no reconocerá esta delimitación y Requena la intentará hacer valer
con el razonamiento de que Mira consintió en la sentencia arbitral. Entre el 8 y 9 de mayo de 1561 se inicia un conflictivo amojonamiento por parte de Requena, irrumpiendo a mitad los alcaldes y vecinos de Mira que recriminan al Corregidor de Requena haber empezado el amojonamiento sin ellos y, además, protestan la delimitación realizada en la Sentencia Arbitraria de 1546 que tenían recusada. A pesar de la invitación del Corregidor de Requena a participar, los mireños se niegan por esta razón (67) .

El 26 de agosto de 1566, Pedro Caba, Procurador Síndico de Mira, conforme a una ejecutoria real favorable a las pretensiones de Mira, toma posesión de los términos de Mira que en esta ocasión sí incluían la Dehesa de la Fuencaliente. Se había invalidado la sentencia arbitraria de 1546.

“que son los limytes del término e territorio dela dicha villa de Myra que prinçipian en el mojón de la dicha Puente Vieja donde sus merçedes estavan de presente e de allí a un mojón que declaran los dichos testigos estar en lo alto vinyendo en la deresçera a la Muela del Varranco El Coso y de alllí por la vertiente de la dicha Muela el Coso que por la ceja de la solana se deslinda y a el Varranco que dizen de Juan Domynguez e por el Varranco arriba por el alto del dicho varranco de la parte del sol saliente y la senda adelante hasta do dizen el pin donzel y ansí por el deslinde de la dicha provança hasta llegar a un mojón formado y antiguo que está en el Çerrito Bermejo hasta el qual ay otros muchos mojones antiguos de cantos formados y otros avía separadas las piedras dellos (68)”.

Finalmente, por sentencia definitiva de 27 de octubre de 1569 se le vuelve otorgar la razón a Mira y la mojonera quedaba definitivamente con la Fuencaliente incorporada al término de Mira: “los demás mojones nuevos que se hizieron se quyten y derriben quedando los dichos términos por la mojonera antigua para que pueda la justicia de la villa de Mira usar la jurisdiçión çevil e criminal conforme al previllegio de essençión que le fue concedido sin enbargo de la sentençia arbitraria entre las dichas partes dada en çinco de henero de mill e quinientos y quarenta e seys años” (69) .

Mira había probado documentalmente que poseía límites de antiguo que ellos retrotraían a la época de cuando eran concejo independiente.

El deslinde de términos es muy parecido al que se refleja en el amojonamiento entre Mira y Requena de 1764 (70) y al actual. Como se puede observar, en esta área el río Cabriel no hace frontera entre municipios y provincias, sino que el término de Mira (Cuenca) sobrepasa el río.

Así pues la línea de amojonamiento era la que sigue: Puente de Pajazo (límites también con Enguídanos –emancipada en 1555- y Cuenca)- Mogorrito Pelado - Solana de Pajazo – Barranco de la Muela del Coso – Barranco Juan Domínguez - Pinos donceles en la Casa de Cristóbal Hernández – Cerrito Bermejo cruzando la Cañada de Villar de Tejas – Tocón de la Carrasca del Chotil – Cabeza de Villar de Tejas – Aljibe a ojo de la Cañada del Toconar (“algipe de los moros”)– Collado del Pozo Viejo – atraviesan el carril de la Cañada del Colmenar – Cabezuela de Don Diago – Cañadizo de Juan Marco – atraviesan camino real de Camporrobles a Mira – por debajo de El Molón - Hoya de las Artesas (por debajo del Picarcho) – Solana de la Cueva de la Campana – se atraviesa la Cañada de Ibáñez - se atraviesa la senda que va de Utiel a Cañadas Frías – Mojón con Moya (ahora Aliaguilla). Los mojones se realizan de piedra seca, de cal y canto y en ocasiones se señalan con cruces los árboles (“Carrasca del Chotil”) o se señalan accidentes del terreno (peñas, mata rubia, mata parda…).

 “e pasando la senda que va a Pajazo los que van desta villa esta allí junto otro mojón antiguo e más adelante en la mesma vertiente en lo alto de la Muela el Coso ay otro mojón a ojo de la quebrada que era mojón antiguo”. Mojón de la Muela El Coso, mojón trifino entre Mira, Villargordo y Camporrobles, que en su día fue el mojón más litigado entre Mira y Requena.


El mojón de Moya. “E pasando el camino que va a Garavalla y entre el camino que va a Henares ay otro mojón claro e muy antiguo”. Junto a la carretera de Mira a Garaballa y al lado del camino de Henares subsiste el mojón que ha marcado el territorio más alejado hasta donde llegó la jurisdicción requenense (a 54 kilómetros de Requena). En la actualidad, es un trifino que delimita Mira, Narboneta y Garaballa.

LA VIOLENCIA
La relación entre Requena y Mira tras la segregación será tormentosa y, en algunos casos, no excluyó la violencia. Las actas del concejo requenense revelan como al poco de la segregación se estaban produciendo problemas. El 19 de diciembre de 1538 en el acta figura “como los vecinos del lugar de Myra de cada dya en los términos desta villa entravan a hazer muchas vejaciones e de cada dya quieren adquiryr posesión”; el 1 de marzo de 1539  Requena denuncia continuas extorsiones realizadas por Mira y detienen a Marco Valero, alcalde de Mira; el 3 de abril de 1543 otra vez los Caballeros de Sierra informan de que yendo en visita de posesión de términos encontraron resistencia de vecinos de Mira en las partidas de la Cabeza, el Alabú y Cañadas Frías y que hicieron prendas de ganado a estos vecinos (71), etc.

Uno de los hechos más graves ocurrió en febrero de 1543 cuando se entabla una doble querella criminal entre Requena y Mira (72). Requena acusaba criminalmente a Martín Gómez, alcalde ordinario de Mira, a Francisco García alguacil, así como al alcalde de la Hermandad y a vecinos de Mira:

“andando visitando el teniente de corregidor de la dicha villa con los cavalleros de la syerra los termynos comunes [se entiende los que estaba dento del término de Mira] como lo suelen e acostumbran hazer e aviendo prendado çierto ganado ovejuno e cabrío en las dichas dehesas los susodichos en un día deste presente mes de hebrero con más de otros veynte honbres armados con vallestas escopetas y menchas ençendidas e otras armas con grande escándalo e alboroto salieron de la dicha villa de Myra contra el dicho teniente de corregidor e contra los dichos cavalleros de syerra e personas que con ellos yvan e los quisieron matar y les tomaron por fuerça el dicho ganado e fueron tras ellos fasta el lugar de Canpo Rrobres donde sy no se ençerraran los mataran y no contentos con lo susodicho dizque fueron çerca de la dicha villa de Rrequena a la entrada de las [] con sus ballesteros e tornaron a tomar otro çierto ganado [roto] Pero Herrero vezino de la dicha Villa de Rrequena que yva con el dicho teniente de corregidor e con el dicho ganado lo llevaron preso a la dicha villa de Myra en quebrantamiento de la jurisdiçión de la dicha villa de Rrequena”.

Pero Mira contestó con otra querella criminal en la que se relataba cómo el 16 de febrero gente de Requena habían roto el techo de la prisión de Mira y liberado a Pero Herrero, que como ya se había dicho estaba preso por el alcalde de la hermandad de Mira. Además, Mira narra que en 11 de febrero
“en la dicha villa de Requena se pregonó públicamente que todos los vezinos della que pudiesen tomar armas a pie e a cavallo saliesen para yr a asolar e destruir la dicha villa de Myra e ansy dizque se juntaron quarenta de a cavallo e más de dozientos honbres de pie, todos armados con vallestas e arcabuzes e otras diversas armas”. Por si fuera poco también se acusa a Requena de que “enbiaron por gente de cavallo a la villa de Buñol ques en el Reyno de Valençia donde les ofreçieron que todos los moriscos della e su tierra que serían fasta myll honbres toman a asolar la dicha villa de Myra e dizque yendo así todos puestos en horden entrando ya en el término de la dicha villa de Mira a una legua della la villa de Utiel questá en medio de las dichas villas enbió sus mensajeros a rrequerirle que no pasasen adelante por que sería causa que toda aquella tierra se perdise e bería dar atrevimiento a los nuevamente convertidos del Reyno de Valencia para que se hiziesen mayores daños de los que hazían”.

Parece que los de Requena recapacitaron y se volvieron, pero aun así apalearon a un mireño en el camino además de llevarse con anterioridad 80 cabezas de ganado, cinco mulas de arar y derribar los mojones “questavan de tiempo ynmemorial aca por donde se dividían los térmynos entre las dichas villas” .

En esta atmósfera pleitista y litigante, el Rey emerge como necesaria figura arbitral y justiciera.

El 17 de diciembre de 1566, Pedro Martínez, síndico procurador de Mira requiere a Francisco García de Lazaro de Requena que había mandado cortar madera en el pinar de Mira (73): “que a mi notiçia ha venido como los dichos señores a boz de concejo e con gente armada y con quarenta y cinco o cincuenta hacheros sobre caso acordado violentamente de seis o siete días a esta parte an entrado en los términos de Vila de Mira y an talado y cortado muy gran parte de sus pinares y an derribado sus mojones y se an llevado noventa cabrones de los [] su villa sin cabsa ninguna cercediendo y cometiendo en el gravísimo delito del qual protesto dan noticia a Su Magestad e pedir que venga juez e castigue los culpables y enmiende los daños y haga justicia”. El síndico mireño además advierte que en caso de no hacerse justicia y de que los requenenses no salgan de su jurisdicción y término: “la dicha villa mi parte convocara todos los vezinos e con armas saldrá a echallos fuera propulsando una fuerça con otra y sien la dicha resistençia e de[] se subcedieren muertos e heridos o otros escándalos o alborotos protesto que sea a culpa y cargo de los dichos señores y vezinos de Rrequena como agresores”.

En diciembre de 1566 encontramos otra denuncia de Mira sobre la acción de Requena: “teniendo dentro dellos çiertos pinares que eran todo el rremedio de la dicha villa de Mira su parte e vezinos della era ansí que en un día del dicho mes y año el dicho Conçejo e ofiçiales de la dicha villa de Rrequena en boz de pueblo avían enviado çincuenta hacheros e otros tantos onbres de guarda con arcabuzes y lanças y otras armas a los dichos términos antiguos a que cortasen y talasen a hecho todos los dichos pinares y a la entrada avían demolido y derribado el primero y más prinçipal mojón que dibidía los dichos términos no dexando como no avían dexado piedra sobre piedra en el y en eso avían ido a los dichos pinares inportándoselos dichos çincuanta hacheros en tres quadrillas no avían cesado de cortar y talar en tres o quatro días que avían estado en los dichos pinares cortándose hecho los pinos grandes y pequeños por pie en el qual tiempo avían cortado más de tres mil pies de pinos y siempre avían estado los otros çincuenta onbres en guarda de los dichos hacheros para resistir a la justicia e Caballeros de Sierra de la dicha villa de Mira para si les viniesen a prender y así avían dexado talado y destruydos los dichos pinare sy aunque la Justicia y Rregimiento de la dicha villa de Myra su parte avían sabido de la dicha fuerça no abían querido salir por causa de evitar escándalo y muertes que pudieran
subceder…(74)

Sirvan estos ejemplos, entre otros, para ilustrar el grado de encono que se había alcanzado entre ambas villas. El porqué del grado de beligerancia lo analizaremos posteriormente.

LAS CONCORDIAS
Pero no todo eran violencias entre ambos concejos. Muchas veces se llegaban a acuerdos razonables con el objeto de evitar pleitos onerosos y dilatados en el tiempo, como fue la escritura de asiento realizada en Requena de 31 de marzo de 1513. Así pues, en ocasiones se recurría a jueces árbitros que dictaban sentencias arbitrales como las aludidas de 18 de octubre de 1524 sobre acuerdo de la contribución de Mira a los gastos del Corregimiento o la del 4 y 5 de enero de 1546 realizada en Utiel donde se fija un arbitraje en cuanto a tema de amojonamiento de términos y aprovechamiento agropecuarios y forestales. El 12 de agosto de 1549 también se alcanza un concierto entre Requena y Mira sobre el reparto de las alcabalas de los años 1549 a 1551 (75).
A Mira se le encabezaba con 54.000 maravedíes por cada año más 28.000 maravedíes en los tres años por gastos de sacar el encabezamiento.


El 1 de agosto de 1554 se alcanzaba otro concierto entre Requena y Mira sobre denuncias realizadas por la venta por Mira de 2.000 pinos de tierras comunes a Pedro Torres, habitante de Casas Ibáñez, y sobre el cobro del derecho de borra a los ganados herbajantes que había realizado Mira, pero que correspondía a los Caballeros de la Sierra requenenses (76) .

Eran islas de acuerdo dentro del ambiente permanente de litigio.

Los paralelismos entre Requena y Mira se suceden: sus dos antiguas cofradías de laVera Cruz, sus vírgenes de la Soledad o Dolorosa o los ejemplos de rejería. Fotos autor.
 

LOS RECURSOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES
“Pastores que pacentáis el ganado en los ejíos, daros prisa no tardéis veréis al recién nacido. Pastores que pacentáis el ganado en las lagunas, daros prisa no tardéis veréis al niño en la cuna. Pastores que pacentáis el ganado en los ribazos, daros prisa no tardéis veréis al niño en los brazos….”. Aguilando de Casas de Moya transmitido por Mercedes Navarro y compilado por Fermín Pardo.

El grado de beligerancia entre Requena y la nueva villa de Mira se explica entendiendo que Mira poseía una serie de recursos agropecuarios y forestales que desde antiguo habían sido utilizados por parte de la vecindad requenense, especialmente del ya significativo vecindario de Camporrobles y también por las gentes de Fuenterrobles y Villargordo del Cabriel. Para la zona occidental del alfoz requenense Mira era vital para su subsistencia.

“save y le consta que la leña seca de los monttes y pinares del término de Mira como también la teda, espartto y gamones que se crían en él se ha reputtado siempre por de el aprovechamiento común de los vezinos de esta villa de Requena y de los moradores de Campo Robles y que sin inpedimento alguno la han sacado los vezinos que han necessitado della y del mismo modo la teda, gamones y esparto llevándolo todo a los lugares de Campo Robles, Fuente Robles y Villargordo que son de juridición deesta villa de Requena para su aprovechamientto y utilidad sin que para esto ningún morador de dichos
lugares nezesitasse de pedir licencia a la Justicia de Mira (77)”. En estas mismas declaraciones de 1727, los testigos, además de confirmar la comunidad de pastos tradicional, informan de que la gente de Camporrobles se surtía de la madera seca de Mira porque era la más cercana (“a tiro de fusil”), ya que el resto de montes útiles que estaban en el término de Requena se hallaban a 3 y 4 leguas.

Como ya se ha dicho, el privilegio de villazgo mantenía la mancomunidad de pastos y que no hubiera innovación alguna en lo que se refiere a pastos, prados, abrevaderos, rozas, labranzas, dezmerías y aprovechamientos. Sin duda, este fue el caballo de batalla entre ambas villas.

. La madera .
Uno de los recursos principales de Mira eran sus pinares cuyo aprovechamiento comunal se compartía con los vecinos de Camporrobles y Fuenterrobles principalmente: “save que por lo que ttoca al término de Requena no tienen los moradores de Canpo Robles leña seca de que abastecerse en más de dos leguas y media, sino es que cortten algunas savinas por lo desonttado del distrito y por esta razón y por la comunidad de pastos a bisto que siempre los moradores de Canpo Robles y de Fuente Robres la an sacado quantta an nezesittado como también la tteda, espartto y gamones del dicho término y juridición de Mira (78)”.

Ya cuando Mira era aldea cualquier corte de sus pinares debía contar con la licencia del Concejo de Requena. Requena en sus pleitos con Mira exhibió 61 licencias de vecinos de Mira y Camporrobles concedidas desde 1537 a 1564 sobre la corta de madera en montes y pinares de Mira para construcción de casas. Con anterioridad a la segregación, Mira ya había solicitado a Requena que señalara a dos vecinos de Mira con potestad para conceder licencias a los mireños para la extracción de madera para construcción de sus casas, pues les parecía un agravio tener que trasladarse a Requena para solicitar licencia (79) .

En la mencionada sentencia arbitraria de 1546 se acuerda que tanto los mireños como los requenenses puedan cortar madera en Mira para sus casas y otros aprovechamientos siempre que solicitaran permiso a la villa de la que era vecino y que la madera no se sacara de Mira o Requena bajo la pena de 100 maravedíes por pie.

Pero, además del aprovechamiento vecinal, el pinar de Mira era talado para la extracción de madera que iba destinada al Reino de Valencia y otros lugares como La Mancha. De esta madera extraída en Mira se había acordado que la mitad de su valor fuera a parar a las arcas requenenses, lo que fue motivo de continuos pleitos. Mira vendió muchas veces sus pinares para poder pagar el censo que se había impuesto para el pago de la carta de villazgo, usando la facultad real que tenía para ello.

La documentación nos refleja múltiples ventas del pinar de Mira:

. En 1549 se vende madera de 2.000 pinos al Reino de Valencia.

. En 1550 a Alcalá por valor de 600 reales.

. Venta a Pedro Torres, vecino de Jorquera y habitante de Casas Ibáñez de 2.000 pinos.

. El 9 de marzo de 1573 en concejo abierto Mira le vende al morisco Juan Mançaner de Cofrentes el aprovechamiento de un pedazo del pinar por 18 años y por valor de 17.000 reales castellanos (578.000 maravedíes).

. El 5 de septiembre de 1581 se firma contrato entre Mira y Luis Granero de Cofrentes por el que se le vende un pedazo de pinar para leña y madera por 310 ducados.

. El 21 de enero de 1583 se realiza un contrato entre la Villa de Mira y Tomás Ripoll de la Vall de Alfandech (La Valldigna) del Reino de Valencia como principal en quien se remata la subasta en segunda fase del pinar de la Fuencaliente por valor de 1.300 ducados por 13 años de corta y uno de saca.
. Según denuncia de Martín Ruiz de Colmenar, procurador del común de Requena, Mira vendió hacia 1587 a los frailes de la Valldigna una partida de monte y pinar por valor aproximado de 14.000 reales.

De las cortas de montes se excluían los pinos donceles (pinos piñoneros) y además era obligado “dejar e no cortar las majadas y abrigançias antiguas e amojonadas e visytadas para el reparo de los ganados mayores e menores”. También se debía dejar pastar a los ganados de Mira y comarcanos.

Mira era renuente tanto a admitir el aprovechamiento comunal de sus montes como a pagar la mitad a Requena de las rentas obtenidas con la venta de madera. Pero la sentencia en grado de revista del Consejo del 24 de julio de 1595 es clara: “y haçiendo justicia condenamos a la dicha villa de Mira que dé y pague a la dicha villa de Rrequena el preçio e valor de la mitad de los pinos que paresçe aver cortado” (80) .

La madera era bajada al Reino de Valencia por el río Cabriel.

Con respecto al área que se solía señalar para el aprovechamiento forestal era el comprendido entre la puerta de la Dehesa de la Fuencaliente, El Panizar, Rajapuertas, el Hornillo, Camino de Víllora, Camino de Enguídanos,  Ceja de la Cortina y vuelta al río. Es decir, una extensa área montuosa que comenzaba en el Cabriel y se extendía por la parte sur-oriental del término de Mira. En algunos casos variaba el área señalada que se extendía hasta el Alabú.

Mira y Requena se cruzaban acusaciones de esquilmar el monte con los cortes de madera en contra de la provisión real de 21 de mayo de 1518 dada en Zaragoza sobre la guarda, conservación y plantación de montes (81):

“E agora Martín Sánchez en nombre del Conçejo, Justicia y Rregimiento de la dicha villa de Mira nos fizo relazión diz que esa dicha villa tenya por propios suyos çiertos montes y términos en la Sierra de Mira donde está un monte de pinares que será muy probechoso para la dicha villa y los vecinos de la villa de Rrequena y otros lugares comarcanos de noche y de día yban a la dicha Sierra y les talaban y cortavan y destrueyan contra el tenor y forma del susodicho de lo qual resçibían gran daño y agravio por que en breve tiempo se destruyrían los dichos montes”.

Requena también exhibía sus quejas: “por ser en daño de los vecinos de la dicha villa e de sus ganados y de los otros hervajantes y moradores de las aldeas...y sin liçencia nuestra avían vendido muy gran cantidad de pinares so color destar en el término de la dicha villa de Mira y los avían dado a unos balençianos e a otras personas en preçio de myll e quinientos ducados y dende arriva y los avían cortado e talado e talados por pie de suerte que avían quedado sin avitança, ni abrigo de ganados, hiermo y despoblado la mayor parte del dicho término” .

En 1727, en el proceso llevado en la Audiencia de Granada sobre denuncias realizadas por la justicia de Mira contra vecinos de Camporrobles por haber cortado y llevado leña del termino de Mira, se sentenciará a favor del aprovechamiento común realizado por los camporruteños. Mira los había acusado además de talar y cinturar carrascas para secarlas y aprovecharlas como leña seca que era la que se podía extraer (82) .

Con el aprovechamiento de madera, también se incluía como utilidad mancomunada la teda o tea (parte de la madera de pino que se utiliza como antorcha o para prender fuego) y los gamones (planta utilizada para alimento del ganado).


El término de Mira es rico en pinares y pastos. En la foto montañas en el límite entre Mira y Garaballa cerca del Rento de Villarejo y el río Ojos de Moya. Foto autor.
 

Las dehesas
Con el aprovechamiento de madera, las dehesas fueron elprincipalmotivo de conflicto entre ambas villas. La dehesa es la piedra angular del sistema agrosilvopastoril propio de la época, donde el ganado aun tenía mucho que decir, pero la agricultura cada vez adquiría una preponderancia mayor. El alfoz requenense se hallaba en el s. XVI muy adehesado. En 1402 (83) ya se señalan como dehesas y boalajes de Requenala del Campo Arcís, Carrascal, Hortunas, Fuenterrobles, Camporrobles y la propia redonda de Mira. Este boalaje se señala desde el río Mira, el vallejo arriba de Pascual Mañez, el aljibe hasta el camino real y la vega volviendo por las vertientes de la Cañada Mezquita hasta dar con el camino y acequia de Mira. Aun subsiste toponímicamente el paraje de "El Boalaje" ubicado muy cercano a la población y río de Mira. En el siglo XVI Requena continuará creando dehesas como la de Realeme, Sevilluela (1544), Canalejas, Palomarejo, etc. Esta política requenense fue protestada y pleiteada por Iniesta y Mira. La queja de Mira consistía también en que mientras Requena prohibía que los ganados de los mireños entraran en sus redondas y dehesas; sin embargo, en las dehesas que estaban dentro del término de Mira sí que podían pastar y realizar otros aprovechamientos los requenenses.

Felipe II emite el 31 de marzo de 1565 una provisión real al Concejo de Mira ordenando que no adehesara ni acotara los términos públicos concejiles de aprovechamiento común con Requena sin licencia real. Esta provisión es consecuencia de la queja presentada por Antonio de Quintela en nombre del Concejo de Requena denunciando que el Concejo de Mira tras segregarse de Requena “os abíades ensenoreado de los términos públicos concegiles desa dicha villa adonde vecinos de la dicha villa su parte [Requena] tenían aprovechamiento común con sus ganados que en los dichos términos tenían y así  les hera neçesario que fuesen a buscar yerva para sus ganados y a comprado al rreino de Valençia” (84) .

En 1566, Mira también protestará porque Requena había acotado un boalaje y redonda nuevo en Camporrobles junto al límite con el término de Mira y el guarda del boalaje había apresado ganados de vecinos de Mira, La Huérguina y Valdemeca (85). Mira denuncia que en esta boalaje nuevo entraba mucho término y pasto de aprovechamiento común.

Requena en 1574 vuelve a presentar querella por otra ocupación de pastos de los de Mira: “avían rrompido y labrado muchas tierras públicas e concegiles en los términos de la dicha villa de Mira y ocupado las cañadas, pasos e avitanças e abrigos de los ganados prados e abrevadores y majadas tomándoles por tierras particulares syendo comunes en los dichos pastos e para los pasos e veredas de los dichos ganados no solamante en daño universal de la dicha villa de su parte syno del Conçejo de la Mesta y hermanos
della” (86) .

Los problemas por entrada y prendimiento de ganado forastero serán muy habituales.

Los ganados siguen pastando en la zona limítrofe entre Mira y Camporrobles.
Paraje de Las Veletas. Foto autor.

A) La Dehesa de la Fuencaliente
Sin duda, la Dehesa de la Fuencaliente fue la principal fuente de conflicto entre ambas villas. En la actualidad, esta antigua dehesa está en el término de Mira bajo las aguas de Contreras. De su fertilidad son muchos los testimonios escritos (87) y orales que nos han quedado. El propio Concejo de Requena describe la dehesa como “mui buena y fértil de yerba y pasto poblada de lirio, pinares, chopos, álamos y otros árboles con buenas abitanzas y majada”. Ya antes de la exención de Mira, la Fuencaliente tenía sus propias ordenanzas y guarda. Requena y Mira se disputaban su dominio y Enguídanos en las  Relaciones Topográficas de Felipe II también dice poseer una dehesa en la Fuencaliente. Como hemos citado anteriormente, la Fuencaliente por sentencia definitiva de 27 de octubre de 1569 quedará bajo territorio de Mira, ya que había demostrado que estaba dentro de sus mojones antiguos. Sin embargo, esto no fue óbice para que Requena consiguiera el reconocimiento de la dehesa como bien propio arrendable del Concejo de Requena, lo cual no era incompatible con que estuviera bajo término de Mira.

Así pues, tanto en la sentencia arbitral de 1546, como en la sentencia de 19 de diciembre de 1587 (88), como en la sentencia de revista del Consejo del 24 de julio de 1595 (89) se confirma la Dehesa de la Fuencaliente como dehesa cerrada y propia de Requena con el poder de arrendarla para pastos, laboreo agrícola y otros aprovechamientos y a Mira se le reconoce el derecho de que entre junio y mediados de agosto puedan entrar en la Fuencaliente con sus ganados mayores y menores siempre que sean reses vacunas y asnales de labor domadas, sin poder entrar con yeguas o ganado mular no domado o cerril.

Requena había demostrado que la Fuencaliente era un bien propio, pues había sido adquirida su mitad a Antonio Cigales en 1497 por 130.000 maravedíes, como representante de Diego Zúñiga y su mujer Juana de la Cerda, poseedores de la Fuencaliente por herencia del abuelo Luis de la Cerda.

Mira será condenada por las intrusiones que realizó en la Fuencaliente.

Al arrendatario desde 1569 de la Dehesa de la Fuencaliente Pedro Pérez, según denuncia Requena, el Concejo de Mira “con yntento de goçar lo ageno y en daño y perjuizio del dicho Conçejo su parte y en quebrantamiento de la dicha su posesyón por fuerça y contra su voluntad y con grande alboroto y escándalo y avellidamiento y llamando muchos vecinos de la dicha villa y como en son de guerra con armas ofensivas e defensivas se avían entrado fázilmente en la dicha dehesa y hechad fuera della los ganados del dicho Pedro Pérez e avían metido en ella doçe e treçe manadas de ganado suyas propias de los dichos alcaldes e rregidores y ofiçiales e de otros vezinos de la dicha villa abiéndola rreduçido la a pasto común so color de diçiendo que la  dicha dehesa estava ynmensa dentro de los términos de la villa de Mira y de tal manera la avían arrasado que lo Pedro Pérez no avía podido goçar de la dicha yerva y arrendamiento y el dicho Conçejo avía quedado danificado por aver perdido el preçio de los dichos setenta e seys ducados … e prosyguían continuando la dicha fuerça y se avían comido y comían con los dichos ganados y avían cortado y talado en ella muchos de los dichos álamos e [] e pinos y otros árboles e fustas sacandolos de quajo rrompiendo y labrando la tierra de tal manera que la dicha dehesa avía quedado y estava hierma ynavitança ni abrigos”

También en abril de 1577 (90), Alonso de Santa Cruz, procurador síndico de Requena, denuncia cómo varios vecinos de Mira “sean entrado en la dicha dehesa y con muchos pares de mulas y bueyes que para este efecto juntaron la an labrado y rrompido toda o la mayor parte della destruyendo y echando a mal toda la yerva y pasto della aziendo en esto notable daño y perjuizio a esta villa mi parte”. Varios testigos atestiguan este hecho, confirmando que el rompimiento de la dehesa se hizo con facultad del Concejo de Mira. Mira no se resistía a renunciar a su razonamiento de que el aprovechamiento de la Fuencaliente era común no sólo para Mira, sino también para la Mesta.

De los libros de cuentas de propios, Requena había probado que desde 1514 poseía los arrendamientos de la Fuencaliente hasta 1569 en que los de Mira habían echado los ganados fuera del arrendador Pedro Pérez. Mira será condenada a pagar las pérdidas de renta de Requena (91) .


El río Ojos de Moya o río Mira atraviesa todo el término municipaldando origen a huertas y dehesas como la carnicera. Foto autor.

B) El Alabú y la Vegatilla

De menor entidad eran las dehesas de el Alabú y la Vegatilla que el Concejo de Mira acotaba y arrendaba con el fin de redimir el censo que se había impuesto para pagar la carta de villazgo y los pleitos que de ella se derivaron y para el sustento de los ganados mireños. El Alabú (en la documentación figura como “el Alaud”, “El Alaut”, “Lalaud”, “Lalaut”, “Casa del Alaud”, “Alabud”, “Lalabud”, “Casa de la Laud”, etc.) se ubica en el término de Mira cerca del límite con el de Camporrobles y en zona de paso del actual camino hacia la Cueva Santa del Cabriel. También la zona de “Las Cabezas” en el justo límite con Camporrobles se incluía como dehesa. La Vegatilla es un paraje de menor extensión junto a la propia población de Mira, utilizado en parte como huerta y que se otorgaba al carnicero para el sustento del ganado que iba ser sacrificado. Ante este acotamiento, Requena alega que Mira nunca antes de la exención había tenido dehesas y que en el caso del Alabú era zona de aprovechamiento común no sólo para Requena sino también para los ganados mesteños o herbajantes. Por autos y sentencias de 6 de diciembre de 1574 y 19 de diciembre de 1587 se le concedía la razón a Requena y obligaba a Mira a reducir a pasto común las dehesas de las Cabezas, El Alabú y la Vegatilla sin poderlas arrendar (92). Sin embargo, ya vimos como hacia 1595 Mira arrendaba el Alabú.

Pozo y carrasca en la Dehesa del Alabú. Foto autor.

Mira no hacía más que reiterar lo que ya hizo el propio Concejo de Requena el 2 de noviembre de 1542 cuando para el pago del servicio se acuerda adehesar y amojonar dos dehesas en Camporrobles y en Mira en las partidas de Cañadas Frías y del Alabú o cuando el 21 de marzo de 1543 se arrienda a Juan de Moya la Dehesa del Ardal de Camporrobles por valor de 10.500 maravedíes por un periodo de 4 años con la condición de que el carnicero de Camporrobles pudiera meter 25 cabezas de ganado.

¿REVERTIR LA SEGREGACIÓN?
Un ejemplo del trauma que supuso la secesión de Mira para Requena, es que el Concejo plantea en 1624 a varios consejeros la posibilidad de que Mira retornara a su jurisdicción. El informe evacuado será negativo:

“Haviendo visto el privilegio, que tiene la villa de Requena y lo que se nos ha consultado si en virtud deel puede la de Mira ser condenada a bolverse a su jurisdicçión como anttes que fuesse eximida lo estava.

Se responde, que aunque havía harta difficultad en si pudo el Rey perjudicar al derecho de Requena eximiendo a Mira, cessa con haver callado y consentido tantos años y tollerado la possesión de Mira de treynta, quarenta y más años con título, que aun sin el bastava esta prescripçión longíssima para que Requena haya perdido la jurisdicçión y derecho de vasallaje que tenía y aun la ordinaria de diez o veynte años es bastante contra qualquier señor temporal o concejo y así nos parece que la Villa de Requena no ponga pleyto a la de Mira en razón del dicho privilegio, pues ya no se puede ser de fundamento y seguro derecho. En Madrid a 20 de mayo de 1624. El Doctor Luis de Casanate. Licenciado Don Francisco de la Cueva y Silva. D. Juan Pedrón de Marçilla. D. Pedro Diez Noguerol (93)”.

La pretensión requenense no era tampoco caso único. Por ejemplo, Chinchilla intentó hacia 1395 anexionarse de nuevo Albacete, que era una antigua aldea suya (94) .

CONCLUSIÓN
La segregación de Mira fue uno de los acontecimientos más traumáticos para el alfoz requenense en el s. XVI. Requena ejerció una feraz oposición ante esta emancipación que suponía una enorme perdida económica debido a que era un golpe contra una de las bases importantes del aprovechamiento agrícola y forestal del alfoz requenense. El nivel de conflictividad entre ambas villas fue elevado como resultado de los intereses comunes que desde hacía siglos convergían en la zona occidental de la jurisdicción requenense. Pero la segregación no
supuso una ruptura con las prácticas comunales preexistentes, es más, por lo menos hasta el s. XVIII se sanciona la mancomunidad de pastos y aprovechamientos entre Requena y sus aldeas y Mira. Mira seguirá imbricada plenamente en la historia comarcana y bajo esa perspectiva siempre habría que considerar a Mira dentro de la unidad comarcal histórica.

Fuente y ruinasde la ermita de la Fuencaliente, reaparecidas en el embalse de Contreras en periodo de sequía. Fotos cedidas por Fernando Moya Muñoz.

 

 


1 Anales Toledanos I. Sobre la Mira islámica se puede leer “Los tres castillos de la cruzada contra Requena (1219)” de Francisco Piqueras Mas y “Mira, tierra de frontera” de Miguel Romero Sáiz en la revista Oleana: Cuadernos de Cultura Comarcal, n. 22, 2007, p. 103-120 y p. 173-198.

2 Archivo Municipal de Requena, sign. 2918 (Copia de 1742 “Libro de Montes, 2”) y sign. 6143/4 (copiade 1790 en el Libro de Privilegios de la Ciudad de Requena, privilegio nº 4). Transcrito íntegramente en“Requena, el marco jurídico de un concejo castellano de frontera en el siglo XIII” por Eugenio Domingo Iranzo en “Oleana: Cuadernos de Cultura Comarcal”, n. 22, 2007, p. 62-63.

3 Al respecto, Miguel Jiménez Monteserín ofrece datos del s. XVI que nos hablan del bajo nivel demográficode la comarca comparada con el resto de la Diócesis de Cuenca. En: Vere pater pauperum: el culto de San Julián en Cuenca. Cuenca, Diputación Provincial, 1999.

4 GARCÍA MORATALLA, Pedro Jorge. Iniesta en el siglo XV. Aproximación al estudio histórico de una villa del Señorío de Villena a finales de la Edad Media. Iniesta, Ayuntamiento, 1999 y GARCÍA MORATALLA, Pedro Joaquín. La Tierra de Alarcón en el Señorío de Villena (siglos XIII-XV). Albacete, Instituto de Estudios Albacetenses “Don Juan Manuel”, 2003.

5 DOMÍNGUEZ DE LA COBA, Pedro. Antigüedad y cosas memorables de la Villa de Requena; escritas y recogidas por un vecino apassionado i amante de ella / Estudio crítico y transcripción César Jordá Sánchez y Juan-Carlos Pérez García. 1º ed. Requena: Ayuntamiento, Centro de Estudios Requenenses, Archivo Municipal de Requena, 2008. (Fuentes Documentales de Requena y su Tierra; 1).

6 Archivo Municipal de Requena, sign. 10.094.

7 DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio. Ventas y exenciones de lugares durante el reinado de Felipe IV. En: Anuario de historia del derecho español, n. 34, 1964, p. 163-208.

8 Al respecto, resulta interesante el artículo “Dependencia jurisdiccional del municipio castellano moderno” de Juan Manuel Magán García (Espacio, Tiempo y Forma, serie IV, Historia Moderna, t. V, 1992, p. 313-322) donde analiza el fenómeno segregacionista en el alfoz toledano y comarca de la Sagra como ejemplo del modelo de dependencia jurisdiccional castellano.

9 Archivo Municipal de Requena. 1387/8. 1522-1524. Correspondencia cruzada entre la Villa de Requena y la aldea de Mira en relación con la aportación económica que Mira debía realizar anualmente para sufragar los gastos del corregimiento.

10 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutoria C 57-8. Pleito entre las villas de Requena y Utiel por mancomunidad de aprovechamientos. 1493.

11 Archivo Municipal de Requena. 1374/11. 1569, octubre, 29. Carta ejecutoria de Felipe II sobre amojonamiento entre las Villas de Requena y Mira.

12 Archivo Municipal de Requena. 1387/4. [154?]. Informaciones, instrucciones, cartas y testimonios realizados sobre el pleito entre las villas de Requena y Mira por la delimitación del término de Mira
y aprovechamientos.

13 Archivo Municipal de Cuenca, sign 188-4-fol. 10. Según el índice del archivo redactado por Timoteo Iglesias Mantecón. A Utiel se le adjudican 54.770 maravedíes.

14 Archivo Municipal de Requena. 1535. Expediente sobre aprobación y reparto del servicio real para la defensa de los vecinos y lucha contra el turco.

15 Ibidem 9.

16 Ibidem 9.

17 Archivo Municipal de Requena. Traslado que figura en 1381/9. 1595-1596. Pleito entre las villas de Mira y Requena sobre aprovechamientos en la Dehesa de Fuencaliente, carta ejecutoria sobre el pago de Mira a Requena por la venta de madera y posesión de los bienes de propios de Mira.

18 BERNABÉ GIL, David. “Universidades y villas. Notas sobre el proceso de segregación municipal en el realengo valenciano (siglos XVI y XVII)”. En. Revista de Historia Moderna, n. 6-7 (1986-1987). Al respecto también MUÑOZ HERNÁNDEZ, Remedios y CANALES MARTÍNEZ, Gregorio. Las segregaciones municipales en el Bajo Segura: los procesos de Almoradí, Algorfa y Los Montesinos. Los Montesinos, Ayuntamientos, 2000, 122 p.

19 Archivo Municipal de Requena. Sign. 6120. Expediente de los vecinos de la Granja de Camporrobles solicitando ser aldea.

20 Paralelismos entre la Tierra de Cuenca y la de Requena pueden observarse en el artículo de María Emma Espoille de Roiz “Repoblación de la Tierra de Cuenca siglos XII a XVI” en Anuario de Estudios Medievales, n. 12, 1982. Para 1419 la Tierra de Cuenca está compuesta de 6 sexmos y 96 poblaciones.

21 Sobre las condiciones generales que se registraban en las poblaciones para segregarse puede leerse: TORRES FAUS, Francesc. Evolució del mapa municipal valencià. Simat de la Valldigna, La Xara, 1999, 254 p.

22 Al respecto: PARDO PARDO, Fermín “Cristianización en la Comunidad de Villa y Tierra de Requena”. En: Oleana: Cuadernos de Cultura Comarcal, n. 22, 2008, p. 285-336.

23 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387. Libro de Mira.

24 BERNABEU LÓPEZ, Rafael. Historia crítica y documentada de la ciudad de Requena. Requena, Ayunamiento, 1983, p. 203. Referente al Señorío del Conde de Castrojeriz sabemos que una de sus bases fue Mira y en el Archivo de los Duques de Frías (Archivo Histórico Nacional) se conservan tres documentos datados entre 1470 y 1477 sobre la entrega y capitulación del Conde de Requena y Mira.

25 Ibidem 9.

26 Ibidem 9.

27 Ibidem 3.

28 Archivo Histórico Nacional. Sección Duque de Frías. C. 86, D 14. 1520, octubre, 10. Requena. Probanza hecha en Requena por el licenciado Diego de Almodóvar, sobre un mineral con oro hallado en Mira. Consultable en el Portal Pares del Ministerio de Cultura: http://pares.mcu.es/ [Consultado: 10 de noviembre de 2008].

29 Sobre las Comunidades en Cuenca interesa el artículo de Máximo Diago Hernando "El movimiento comunero en Cuenca y su provincia". En: Castilla en llamas. La Mancha comunera. Ciudad Real,Alud Ediciones, 2008.

30 LÓPEZ MARÍN, Mariano. “El levantamiento de las Comunidades de Moya. Apoyo de los comuneros de Requena y Mira. Consecuencias de este levantamiento para las aldeas moyanas”. Oleana, 2008, n.22, p. 507-529. En los momentos que se escribe el artículo, también Juan-Carlos Pérez García está estudiando el proceso de las Comunidades en Cuenca y la comarca.

31 Archivo Municipal de Requena. Libro de Actas del Concejo 1520 (octubre)-1535 (febrero). Sign.2741.

32 Todos estos documentos en Archivo Municipal de Requena, sign. 1387/16.

33 Ibidem 32.

34 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/18.

33 Ibidem 32.

34 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/18.
 

35 De momento no hemos localizado en los diferentes archivos (Chancillería de Granada, Chancillería de Valladolid, Archivo General de Simancas, Archivo Histórico Nacional, Archivo Histórico Provincial de Cuenca, Archivo Municipal de Requena) el expediente de segregación, pero sí poseemos varios traslados que reproducen las condiciones impuestas por el privilegio de exención.

36 Archivo Municipal de Requena, sign. 2917. Traslado realizado en 1727.

37 LATORRE ZACARÉS, Ignacio. “Villargordo del Cabriel 1744-1745: Un expediente para una segregación. Las tensiones del alfoz y el nuevo mapa municipal comarcal”. Oleana, 2008, n. 22, p. 429 460.

38 Archivo Municipal de Requena. 1387/11. 1537, junio, 18 – 1537, junio, 20. Mira. Requerimiento de Requena a Mira para del pago de derechos del salario del Corregidor, escribanía, almotazanía,martiniega y otros aprovechamientos y respuestas de Mira.

39 Archivo Municipal de Requena. Sign. 2896. Libro de Actas del Concejo de de Requena 1535 (mayo)-1546 (noviembre)

40 Por ejemplo, en acta de 2 de marzo de 1542 se refleja el gasto de 8.610 maravedíes realizados por probanzas en el pleito de Mira.

41 “Memorial del pleyto que pende en el Consejo entre las villas de Requena y Mira”. [ca. 1595]. Archivo particular de César Jordá Moltó.

42 Ibidem 7.

43 Ibidem 41.

44 MARTÍN ROSADO, Mariano. Rollos y tierras: aproximación a la dimensión histórica de los rollos de justicia en España. Sigüenza, Ediciones de Librería Rayuela, 2000, 250 p.

45 Ibidem 38.

46 En algunos documentos posteriores por conveniencia Mira sí dice haber estado bajo la sujeción y señorío de Requena.

47 Archivo Municipal de Requena, sign. 2896. Libro de Actas del Concejo 1535(mayo)-1546 (noviembre).

48 Archivo Municipal de Requena, sign. 1374/4. 1561. Amojonamiento entre las villas de Requena y Mira.

49 Texto con alguna variante reproducido entre otros en Domínguez de la Coba (ver nota 5); Bernabeu López (ver nota 24); Archivo Municipal de Requena, sign. 2917, traslado de 1727;

50 Archivo Municipal de Requena. 1387/22. 1749-1750. Autos del pleito entre las villas de Mira y Requena por comunidad de pastos y aprovechamiento de montes. Incluye transcripción de las Ordenanzas de Mira de 23 de octubre de 1737.

51 YEVES DESCALZO, F.A. “Primer intento de independencia de Venta del Moro I”. En: El LebrilloCultural, 1996,n. 3, p.7-9. y “Primer intento de independencia de Venta del Moro II”. En: El Lebrillo

Cultural, 1996, n.4, p.8-10. TORRES FAUS, Francesc. “La evolución del término o alfoz de la villa de Requena en el Antiguo Régimen”. En: Oleana, 2001, nº 16. P. 301-304.

52 Ibidem 17.

53 Sobre el prestamista utielano Juan Barra y el Canónigo Muñoz son interesantes las notas de BALLESTEROS VIANA, Miguel. Historia de Utiel. 3º ed. Utiel, Ayuntamiento, 1988, p. 238 y 292-295.

54 Ibidem 5.

55 El 16 de cotubre de 1539 el almotacen de Mira juraba su poder ante el Concejo de Requena despuésde jurarlo el de Requena. Archivo Municipal de Requena. Sign. 2896. Libro de Actas del Concejo de Requena 1535 (mayo)-1546 (noviembre).

56 Ibidem 38.

57 Archivo Municipal de Requena. Sign. 10094. 1566, agosto, 12 – 1566, agosto, 26. Mira. Expediente de actuaciones de Pedro Caba, Procurador Síndico de Mira, en relación con ejecutoria real favorable a Mira en su pleito con Requena referente a jurisdicción, corte de maderas y amojonamientos entre otros.

58 Archivo Municipal de Requena. Sign. 387/5. 1546, enero, 4-5, Utiel. Sentencia arbitraria entre las villas de Requena y Mira para resolución de los pleitos pendientes por amojonamiento, aprovechamientos e impuestos.

59 Ibidem 17.

60 Ibidem 12.

61 Según una visita pastoral de 1579 el vecindario era el siguiente: Requena 900 vecinos y 3.550 personas de comunión; Utiel 550 vecinos y 1.450 personas de comunión; Camporrobles 80 vecinos y 220 personas de comunión; Caudete 30 vecinos y 90 personas de comunión; Villargordo 22 vecinos y 60 personas de comunión; Venta del Moro 7 vecinos y 22 personas de comunión; Mira (en 1580) 130 vecinos y 900 personas de comunión. Fuenterrobles no era más que un simple caserío.

62 Archivo Municipal de Requena. 1387/1. 1543, febrero, 7. Testimonios sobre mojoneras antiguas entre Requena y Mira.

63 Ibidem 37.

64 MOYA MUÑOZ, Fernando. “La segregación de Camporrobles. 1782”. Oleana, 2008, n. 22, p. 411-427.

65 Ibidem 12.

66 Archivo Municipal de Requena. 1387/5. 1546, enero, 4-5, Utiel. Sentencia arbitraria entre las villas de Requena y Mira para resolución de los pleitos pendientes por amojonamiento, aprovechamientos e impuestos.

65 Ibidem 12.

66 Archivo Municipal de Requena. 1387/5. 1546, enero, 4-5, Utiel. Sentencia arbitraria entre las villasde Requena y Mira para resolución de los pleitos pendientes por amojonamiento, aprovechamientose impuestos.

67 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1374/4. 1561. Amojonamiento entre las villas de Requena y Mira.

68 Archivo Municipal de Requena. Sign. 10094. 1566, agosto, 12 – 1566, agosto, 26.

69 1374/11. 1569, octubre, 29. Carta ejecutoria de Felipe II sobre amojonamiento entre las Villas deRequena y Mira.

70 Archivo Municipal de Requena. 2911/1. 1764. Amojonamiento Mira-Requena.

71 Archivo Municipal de Requena. Sign. 2896. Libro de Actas del Concejo de Requena 1535 (mayo)-1546 (noviembre).

72 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/9. 1543, marzo, 2. Madrid. Carta de comisión de Carlos I sobre las dos querellas criminales presentadas entre las villas de Mira y Requena.

73 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/12. 1566, diciembre, 17. Requerimiento de la villa de Mira a Requena por la corta de un pinar, la entrada de hombres armados, el derribo de mojones y captura de 90 cabrones.

74 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1374/11. 1569, octubre, 29. Carta ejecutoria de Felipe II sobre amojonamiento entre las Villas de Requena y Mira. Incluye sentencia definitiva del 13 de octubre de 1569.

75 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/16.

76 Archivo Municipal de Requena. Sign.1387/6.

77 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/20. 1727. Proceso en la Audiencia de Granada entre lasvillas de Requena y Mira sobre denuncias realizadas por la justicia de Mira contra vecinos de Camporrobles por haber cortado y llevado leña del termino de Mira

78 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/22. 1749-1750. Autos del pleito entre las villas de Mira ny Requena por comunidad de pastos y aprovechamiento de montes

79 Archivo Municipal de Requena sign. 1387/16. 17 de abril de [153?].

80 Casi toda esta documentación en Archivo Municipal de Requena, sign. 1381/9. 1595-1596. Pleito entre las villas de Mira y Requena sobre aprovechamientos en la Dehesa de Fuencaliente, carta ejecutoria sobre el pago de Mira a Requena por la venta de madera y posesión de los bienes de propios de Mira.

81 Archivo Municipal de Requena. 1387/16. 1560, Diciembre, 8. A propuesta del Concejo de Mira se inserta provisión real de 21 de mayo de 1518 dada en Zaragoza sobre la guarda, conservación y plantación de montes.

82 Ibidem 77.

83 1402, enero, 13, Requena. Sentencia de la redonda y boalajes del término de Requena. Transcripción facilitada por el historiador utielano José Luis Martínez. Sentencia confirmada en 1486, Archivo Municipal de Requena sign. 2918/3.

84 Ibidem 77.

85 Archivo Municipal de Requena. 1387/19. 1387/19. 1566, febrero, 15, Granada. Provisión real con auto de la Cancillería de Granada sobre pleito pendiente entre las villas de Requena y Mira por el Boalaje y Redonda y Redonda de Camporrobles.

86 Ibidem 72.

87 Antonio Martorell en su informe de 1878 describe la Fuencaliente como una zona de “frondosidad pasmosa” y con unas 1.500 hanegadas de huerta. En: LATORRE ZACARÉS, Ignacio. “1878: Arquitectura del agua en el Cabriel”. Oleana, n. 21, 2007, p. 121-142.

88 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/7.

89 Ibidem 72.

90 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1381/3.

91 Sobre la dehesa y aldea de la Fuencaliente interesa la monografía: MOYA MUÑOZ, Fernando. La Cueva Santa del Cabriel: aproximación a la evolución histórico-religiosa del Santuario y de la imagen allí venerada. Fuenterrobles, Ayuntamiento, 1998, p. 150-159.

92 Archivo Municipal de Requena. 1387/7.

93 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/3. 1624, mayo, 20. Madrid.

94 PRETEL MARÍN, Aurelio y RODRÍGUEZ LLOPIS, Miguel. El Señorío de Villena en el siglo XIV. Albacete, Instituto de Estudios Albacetenses, 1998, 287 p.

 

Asociación Cultural Amigos de Venta del Moro

COMARCA