TRANSFORMACIÓN DEL PAISAJE, APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y FAUNA DEL XVIII EN LA MESETA DE REQUENA-UTIEL

Ignacio Latorre Zacarés

Participándole en ellas el estado deplorable de los montes de este término con las multiplicadas talas o artigas e incendios trascendentes de estas por la ninguna precaución que se practica y otros que precisamente han de obrarse con deliberación a vista de que enseguida a estas combustiones rompen el terreno, lo siembran y se apropian de el y sus frutos”. Representación del Guarda de Campos de Requena Francisco García Cepeda ante el Marqués de San Juan de Tasó, Juez Mayor de Montes y Plantíos (12 de junio de 1770).

Archivo Municipal de Requena.

"Sus montes estaban mui poblados de pinos carrascos y monte vajo de romero, aliaga, sabina, enebro y mata rubia, pero se ha consumido mucho con los incendios, desquajos, razas y artigas que han echo los labradores, para cultivar tierras nuebas, laborizando mucho terreno". Francisco Cantero en las “Relaciones Geográficas de Requena” recogidas por Tomás López (1787).

RESUMEN

La comunicación analiza, a partir de la abundante documentación que proporciona al respecto el Archivo Municipal de Requena, la transformación del paisaje en la Meseta de Requena-Utiel en el siglo XVIII, así como la intensidad del aprovechamiento forestal y las características de la fauna de la época. Los procesos que acaecen en la comarca son similares a los estudiados en otras áreas españolas: creciente antropización del paisaje, deforestación, roturación de tierras, usurpación de bienes comunales, privilegio de la agricultura frente a la ganadería, retroceso de las dehesas, incendios intencionados, existencia de abundante fauna mayor ya desaparecida, poca incidencia de la política de nuevos plantíos y otros fenómenos relacionados.

Esquema:

1. Introducción a modo de conclusión: el paisaje en el siglo XVIII en la Meseta de Requena-Utiel.

2. Agricultura versus Ganadería

3. La usurpación de los bienes comunales como motor de la transformación del paisaje

4. La cultura del fuego: el fuego como costumbre y pretexto. La gran polémica de las quemas y la transformación del paisaje

5. La política de nuevos plantíos.

6. Los aprovechamientos forestales.

7. Fauna y caza en el siglo XVIII.

8. Bibliografía

1. INTRODUCCIÓN A MODO DE CONCLUSIÓN: EL PAISAJE EN EL SIGLO XVIII EN LA MESETA DE REQUENA-UTIEL

A pesar de la aparente visión del paisaje como un hecho estático, sólo sometido a los cambios estacionales anuales, el paisaje es una realidad dinámica, en constante cambio. Sin duda, uno de los principales responsables de los cambios y la evolución del paisaje es, junto con los accidentes climáticos de larga duración, la presión antrópica.

La evolución del paisaje está directamente relacionada con el crecimiento demográfico y con la práctica y crecimiento agrícola. El siglo XVIII ha sido estudiado como un siglo clave en la transformación del paisaje. El crecimiento demográfico, el avance roturador, los cambios habidos en la propiedad de la tierra, la visión agrarista ilustrada o la decadencia de la ganadería son algunos de los aspectos que inciden más abiertamente en la transformación del paisaje. Muchos de los fenómenos relacionados con la transformación del paisaje en otras áreas son perfectamente constatables y están documentados en la Meseta de Requena-Utiel.

En los albores del siglo XVIII, el alfoz de Requena seguía siendo una tierra fuertemente adehesada (18 dehesas en Requena y su Tierra más las correspondientes a Utiel y Mira), sujeta a una economía agrosilvopastoril, con unos carrascales aún poblados, con una presión demográfica débil y donde los lobos y corzos se adueñaban del monte. Pero a lo largo del siglo se operarán toda una serie de cambios importantes tal como nos ilustran los documentos.

La concepción eminentemente agrarista de la ilustración frente a una concepción peyorativa de la ganadería extensiva que no era suficiente para alimentar una población en crecimiento también obtendrá sus resultados en la comarca. El agro de Requena-Utiel experimenta un crecimiento demográfico intenso; la normativa que restringe los derechos ganaderos frente a una agricultura en expansión es cada vez mayor; la oligarquía juega sus bazas para convertir una política tendente a las roturaciones en una estrategia de usurpación de las tierras comunales; la ignicultura abusiva es el recurso más socorrido para la roturación del monte y se convierte en un verdadero motor de transformación del paisaje; se reparte la explotación de las dehesas concejiles en suertes y el monte es visto como una fuente energética inagotable cuyo esquilmo es constante en un contexto de carestía de combustibles.

La expansión agrícola fomentada por las Luces no era sólo la respuesta al crecimiento de la población, sino que era también un elemento de la política reformista que buscaba el desarrollo agrícola, artesanal y mercantil de la nación y el progreso de la monarquía.

Las ordenanzas de nuevo plantíos ilustradas de 1748 que pretendían un aumento y conservación de montes al servicio de la Armada española y del bien común sólo fueron mero parches: la Ordenanza referente a la Armada no incluyó en su ámbito de actuación nuestros montes y la de diciembre de 1748 no sirvió para marcar nuevos montes, sino para plantar álamos en las entradas de las poblaciones y al lado de los caminos con el único fin de cumplir con la obligación de plantar cinco árboles por vecino.

Muchos de estos procesos se inscriben en la dinámica general del país y se documentan de una forma muy nítida en la comarca. Los testimonios escritos del siglo XVIII nos confirman que el estado de los montes había empeorado notablemente por los efectos de la tala abusiva y el descontrol de los incendios interesados.

2. AGRICULTURA VERSUS GANADERÍA

En la comarca se documentan muchos de los procesos que a nivel económico y social están ya analizados en otros territorios. La ilustración privilegió en su reglamentación la actividad agrícola frente a la ganadera.

Los ilustrados poseían una concepción peyorativa de la ganadería extensiva que consideraban decadente y contrapuesta con las ideas de generar un movimiento económico que fuera base del crecimiento demográfico que se experimentaba en el siglo XVIII. Frente al arcaísmo de la ganadería se contraponía en la visión de las luces la riqueza que generaría una agricultura en expansión. El progreso de la monarquía se podría mensurar por el desarrollo de la producción agrícola. Todas las propuestas ilustradas contemplaban las ventajas de la agricultura. La colonización de la tierra no sólo era una respuesta al crecimiento demográfico, sino que era un elemento importante de la política reformista que buscaba el desarrollo agrícola, artesanal y mercantil.

La reglamentación real y las ordenanzas municipales supeditarían la ganadería a la agricultura. Por ejemplo, las ordenanzas limitaban mucho el paso del ganado en huertas y cultivos como demuestra la nuevas Ordenanzas de Mira de 1737 que reflejan la tendencia del siglo XVIII de proteger la agricultura frente a la ganadería, limitando mucho el movimiento y paso de ganados. Muchos capítulos están dirigidos específicamente a proteger el fruto venidero o ya formado regulando la entrada de ganados en las heredades (LATORRE ZACARÉS, 2010).

Además, en esta época son frecuentes los litigios de la anteriormente poderoso Honrado Concejo de la Mesta con los municipios. La Tierra de Requena no será una excepción.

La comarca estaba fuertemente adehesada. Las dehesas formaban parte del sistema agrosilvopastoril que había dominado hasta el momento y que exigía poca mano de obra, unos terrenos no muy fértiles y que privilegiaba la ganadería extensiva. Además de pasto para el ganado, las dehesas procuraban otros aprovechamientos como madera, leña, teda, caza, bellota, sombra para el ganado, ramoneo, gamones, roturaciones espaciadas en el tiempo,etc. Las dehesas proporcionan un paisaje caracterizado por una densida laxa de arbolado donde se desarrolla una capa herbácea característica de estos espacios que suponen el alimento del ganado. Como veremos, en la Tierra de Requena además subsistían cultivos dentro de las dehesas. Estas dehesas estaban sujetas a continuos aclareos de árboles para los usos anteriormente comentados. El arbolado recio y denso se dejaba para las vertientes pronunciadas y tierras más montuosas: los Montes Blancos. La regulación municipal y uso comunal de la explotación de las dehesas las conformaron como un aprovechamiento que con terminología actual definiríamos como racional y sostenible. Además, existía un equilibrio medioambiental donde el propio ganado aportaba el abonado natural de los pastizales y arbolado.

Ya el 13 de enero de 1406, una sentencia del alcalde de cañadas delimitó las seis dehesas más antiguas de Requena: las de Hortunas, Carrascal, Ardal del Campo (en Campo Arcís), Camporrobles, Fuencaliente y Mira (1). El movimiento adehesador en la Península durante el siglo XV fue importante debido al incremento de la cabaña ganadera, su mayor movilidad y el intento de que los particulares no se hicieran con este tipo de espacios.

En el siglo XVI el Concejo de Requena continuó el adehesamiento y acotamiento de pastos (Dehesas de Sevilluela, Albosa, Palomarejo, Canalejas, Realeme, El Bancal...) (2)  frente a la protesta de poblaciones vecinas como Iniesta y Mira. Las hierbas de estas dehesas generalmente eran arrendadas al mejor postor entre el 15 de agosto y el mes de marzo a mayo (según dehesas). El resto del año se solían abrir las dehesas para el disfrute de los ganados de toda la población. En muchas ocasiones, los agricultores tenían propiedades en estas dehesas y el Concejo sólo tenía derecho al aprovechamiento de los pastos que eran objeto de arriendo

En el siglo XVIII se contabilizan hasta 18 dehesas en la jurisdicción requenense: Ardal de Camporrobles, Ardal de la Loberuela, Hortunas, Almadeque, Carrascal del Campo Arcís, Dehesa del Campo, Cañada Tolluda, Carrascal de la Vega, Realame, Albosa, Sevilluela, Cañada de Caudete, Toconar, Saladar, Hoya de la Carrasca, Pajazo y Hoya de Quinchón. La novedad en el siglo XVIII es que debido a la necesidad de ingresos económicos ante la acuciante falta de recursos tras la Guerra de Sucesión (particularmente grave en Requena), casi todas las dehesas se arrendarán también de verano, excepto la del Ardal del Campo, Almadeque y Carrascal de la Vega (3). Estoprovocará que los ganados locales y aldeanos sufran la falta de pastos y será uno de los agravios señalados por Villargordo en su expediente de segregación (LATORRE ZACARÉS, 2008). Una vez más, se recurría a la intensificación de los aprovechamientos forestales.

A las dehesas de Requena hay que añadir las de Utiel (El Campo, Cuarto Viñuelas, Cuarto de En Medio, La Solana, del Ario, Sebellarejo, Vega de la Torre –MARTÍNEZ MARTÍNEZ, 2002-) y las de Mira (Fuencaliente, El Alabú, La Vegatilla …).

La Mesta cada vez experimentaba mayores problemas con los municipios para defender sus privilegios. La ganadería había sido favorecida desde el s. XIII por numerosos privilegios y el “Honrado Concejo de la Mesta” era muy celoso de la preeminencia ganadera. De hecho, en el viejo término de Requena, la Mesta mantenía pleitos con la villa ya que muchas veces los vecinos no respetaban las viejas cañadas reales o las dehesas marcadas por Requena impedían el pasto a los ganados trashumantes. Un documento de 1743 nos informa de que Requena había ganado ante la Mesta en la Chancillería de Granada su derecho a que el ganado trashumante no invadiera las “redondas” marcadas por la villa requenense y además se dejaba claro que en el término de Requena no existían ni cañadas, ni sobrecañadas, sino “veredas de hoja”. Estas veredas de hoja eran doble anchas (180 varas) quelas cañadas (90 varas), pero con la particularidad de que los agricultores podían cultivar en ella y que los ganados debían evitar las tierras de cultivo.

Es decir, en las “veredas de hoja” el derecho preeminente era el del agricultor sobre el ganadero.

Digo: que por sentencia del Alcalde Entregador de Cañadas y Mestas …de la Real Chancillería de Granada está declarado que en esta dicha Villa y su término no hay cañadas, ni sobrecañadas para los ganados…transitando como se usa en las veredas de hoja, que se retira el ganado de la derechera el año que está sembrado por la parte inmediata y de esta forma vienen a estar establecidas por costumbre inmemorial dos veredas de hoja, que han adquirido el nombre Órtola y San Juan…y que no hay ni ha habido más obligación en esta dicha Villa que el dejar y consentir el referido tránsito libremente por ellas, como siempre lo ha habido para ganados de la Cabaña Real y Hermanos del Honrado Concejo de la Mesta, quienes la han guardado y guardan como tales veredas de hoja…con la amplitud arriba dicha que es más del doble del señalamiento de noventa varas que proviene la ley real por ser vereda de hoja y no de cañada y para que si dentro de ello tropezasen los ganados con algunas tierras sembradas, guíen y pasen por las contiguas a ellas que no lo estén para evitar todo perjuicio”(4).

Por un auto del Superintendente General de Rentas de Cuenca y su provincia de 29 de octubre de 1742 declara hasta 16 dehesas como terrenos propios privativos de Requena, exentas de contribuir a la mitad de arbitrios y libres de cualquier “interrupción” de la Mesta. Incluso en Utiel todo el término se declaró “redondo” y cerrado para ganados mesteños. Además, Utiel también niega que ninguna cañada pase por su término (5).

Finalmente, la decadencia ganadera se agravaría con todas las políticasde estímulo dirigida a las roturaciones de bienes comunales y baldíos donde estaban insertas las dehesas. Todo este amplio movimiento roturador, con antecedentes en la comarca desde el siglo XVI y especilamente a principios del s. XVIII, sería espoleado por las reales provisiones de 29 de noviembre de 1767, 11 de abril de 1768 y, especialmente, la Real Provisión de 26 de mayo de 1770 que deroga ambas provisiones y otorga la preferencia a la hora de la entrega de suertes a labradores sobre jornaleros. Así pues, la política agrarista perdía la finalidad social en favor de la rentabilidad y productividad.

A partir de entonces, el Archivo Municipal de Requena recoge numerosos repartos de suertes de tierras concejiles para su roturación por labradores (fenómeno ya estudiado en GIL CRESPO, 1986: GARCÍA HABA, 1990; PIQUERAS HABA, 2010) (6). Las dehesas son las grandes sacrificadas: Ardal, Serratilla, Cañadas, Carrascal de San Antonio, Sevilluela, Albosa, Realeme, etc. El paisaje adehesado comarcano se transformaba hacia un paisaje de mayor aprovechamiento agrícola frente a una ganadería en recesión. Los espacios ganaderos menguaban cada vez más. El paisaje adehesado caracterizado por extensiones herbáceas con un arbolado laxo se iba transformando cada vez más en un espacio roturado de cereal y viña.

En el Carrascalejo, junto a las Casas de la Manchega, aún se pueden observar testigos de los antiguos carrascales comarcanos.

3. LA USURPACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES COMO MOTOR DE LA TRANSFORMACIÓN DEL PAISAJE

El siglo XVIII, en un contexto general, fue el siglo de inicio del proceso de usurpación y desintegración de los bienes comunales y colectivos, proceso que se aceleró en el siglo XIX. En parte, este proceso también fue favorecido por la ideología ilustrada que primaba la noción del fomento de la riqueza en manos particulares frente a la explotación comunal. El proceso de retroceso de los bienes comunales también está perfectamente documentado en la tierra de Requena.

Los bienes comunales aportaban recursos complementarios importantes para la economía campesina de las clases menos favorecidas. Pastos, sombra para el ganado, agua, combustible, materiales de construcción, caza, abono, bellota, esparto, gamones, frutos silvestres, cal, etc. que eran complementosimportantes para sustentar la economía rural. La privatización de los bienes comunales, bien por vías legales o de usurpación, supuso un cambio de importancia en el medio físico.

La gestión de los bienes comunales se ha interpretado por la bibliografía como una gestión de la tierra racional y sostenible frente al aprovechamiento más intensivo y abusivo de los bienes privados. Las dehesas eran un modelo de equilibrio medioambiental donde el ganado aportaba el abonado natural y el arbolado y la capa herbácea proporcionaban el alimento, la sombra ylos buenos pastos para el ganado. La privatización y mercantilización de la propiedad comunal fue una de las claves principales de la degradaciónmedioambiental y transformación paisajística.

El siglo XVIII en muchas áreas ha sido considerado como un siglo de clara recesión de los bienes comunales fagocitados por los hacendados y labradores del lugar. En las tierras de realengo, como las de la comarca, la detentación del poder local será utilizado como mecanismo de incremento patrimonial a costa de los bienes del común (SANZ ROZALÉN, 2002). Así, en muchas zonas, los propios regidores fueron unos de los grupos más beneficiados por la usurpación de los bienes comunales. Este hecho también ocurrió en la jurisdicción requenense.

Las reales provisiones de Carlos III dirigidas al Corregidor de Requena datadas en 6 de octubre y 10 de noviembre de 1763 nos aportan datos sobre la usurpación de los bienes comunales en el alfoz requenense y la conflictividad generada por estos hechos. Estos dos documentos nos informan como los regidores y hacendados locales acusan al Corregidor de imponer a personas dependientes e influenciadas por él en los cargos de Procurador Síndico General y del Común y que a través de estas figuras se estaban creando muchas dificultades en la roza, artiga y quema de terreno para su roturación y preparación para la cosecha. El tenor de las provisiones reales revela un nivel de conflicto municipal agudo.

"se representó al nuestro Consejo por diferentes regidores de esa misma Villa que a principios de el año corriente havían expuesto al nuestro Consejo el deplorable estado en que contemplavan a esa villa de Requena y el daño en que beían expuesto al pueblo por las muchas denunciaciones que sobre cortas y arrompidos sufrían los vecinos...y los temores de los procedimientos de vos dicho Corregidor se hallava impedida la agricultura que hera el nervio principal a la subsistencia de esa dilatada vecindad...y de la que no aplicado el remedio a que anhelaban de el nuestro Consejo sin duda se seguiría el que ese Pueblo el maior de los de esa Provincia quedase arruinado quando con emulación de los comarcanos havía sido celebrado por el mejor, el más socorrido y floreciente y abundante de cosechas y mucho comercio..." (7).

Pero en la representación ante el Rey para su descargo que realiza el Teniente Corregidor de Requena (15 de octubre de 1763) se nos desvela cuál era el verdadero problema de lo que estaba sucediendo, que no era otro que los hacendados locales con parte de los regidores a la cabeza estaba en pleno proceso de apropiación de los bienes comunales.

"Todo el origen Señor de la gruta levantada contra el Corregidor propietario nace que hallando pendiente quando entró a su empleo una denumpciación propuesta contra un tal Thomas Pedrón que oy pende ante V.A. le condenó con sentencia que della constará y que instruido después de el estado infeliz de los montes públicos y concegiles con las exorbitantes talas, combustiones, rompimientos y apropiaciones de los terrenos desta clase, ha mostrado zelo en su aumento, conservación y restitución a la causa pública de lo en que se hallava y halla despojada sin dispensar persona alguna y mucho menos a los regidores y personas públicas...así con los excesos de algunos dichos regidores consultantes que también están denumpciados y procesados..."

El Teniente Corregidor informa sobre el problema de los incendios en los montes públicos que calcula en más de dos leguas de terreno quemadas y unos tres millones de pinos. Pero la acusación mayor es la de que los Regidores sólo conceptúan por montes propios los ardales de Camporrobles,

San Antonio, Campo Arcís, Dehesa de las Cañadas y pinar de la Serratilla. Sin embargo, en el Catastro del Marqués de la Ensenada (1752) también se incluían 327.000 almudes más de montes comunes que es donde se producen las denuncias, pues:

"como que los dueños particulares confinantes con estos montes los queman y rompen para sus apropiaciones".

Evidentemente, esta apropiación del comunal incidiría de una manera grave en la transformación del paisaje con la consiguiente deforestación y roturación de terrenos. Mientras las tierras comunales poseían una gran importancia social y ecológica y se vinculaba con espacios incultos y yermos, la apropiación y expropiación de tierras estuvo mucho más vinculada a las transformaciones paisajísticas. ¿Cuál fue el proceso empleado? ¿Se detuvo esta apropiación de terrenos con los hechos denunciados en 1763?

4. LA CULTURA DEL FUEGO: EL FUEGO COMO COSTUMBRE Y PRETEXTO. LA GRAN POLÉMICA DE LAS QUEMAS Y LA TRANSFORMACIÓN DEL PAISAJE

Desde lo principios de la agricultura, el fuego ha sido un aliado del hombre.

En el siglo XVIII las quemas de campo y monte en Requena protagonizarán una disputa sonada entre el regimiento del Concejo y algún corregidor y el guarda de campos, D. Francisco García Cepeda. La ignicultura fue una de las causas principales de la transformación del paisaje comarcano.

Las provisiones reales de autorización de quemas

En el cultivo de campos, el fuego se ha utilizado como elemento estratégico regenerador de tierras. Se quemaban aquellas zonas montuosas y abandonadas al cultivo que se iban a preparar para su roturación. De esta forma, la tierra ganaba el beneficio de la ceniza, abono tradicional que hacía mucho más fructíferas los terrenos de secano. La artiga (8), que podía ser de ciclo corto (entre 4 y 20 años) o de ciclo largo (entre 60 y 80), se practicaba en las tierras de cuarta calidad de secano y eran definidas en las Respuestas Generales de 1752 de Requena de la siguiente forma:

"la experiencia les ha manifestado que para reducir á la labor las dichas tierras yermas que son de vecinos particulares, es preciso cortar los pinos, y demás árboles bajos, y quemando todo para con el calor del fuego y veneficio de la zeniza, leven algun fruto por tres años, que es lo común el sembrarlas, y que pasado las tres siembras no pueden bolberse a laborarse hasta tanto quelos pinos, matas y marañas, haian crecido, y puestos en estado de bolberse a cortar y quemar".

Ya las primeras actas del Concejo de Requena que se conservan revelan una preocupación por los fuegos que realizaban los vecinos en el término y así el 26 de julio de 1522 y el 22 de agosto de 1527 se acuerda prohibir la realización de fuego en los términos bajo las penas previstas en el Fuero de Cuenca. El 14 de julio de 1528, debido al daño que el fuego estaba causando a las fuentes requenenses, se delimita un perímetro alrededor de la Villa donde no se puede hacer fuego y se advierte que en el resto del término no se podrá hacer fuego sin licencia (9).

Al respecto, la Real Provisión de 2 de junio de 1684 (confirmada por otra de 13 de septiembre del mismo año y otra de 24 de septiembre de 1686) aludía a la libertad de los labradores para realizar la quema en sus heredades sin necesidad de licencia:

y en su observancia y cumplimiento [se refiere a la provisión de 1684] no impidáis, ni embaracéis…a los vecinos labradores de esa dicha Villa, la corte, desmonte y quema en sus mismas heredades de todos y qualesquiera géneros de árboles que en ellas naciesen y se criasen y pastar las rastrojos de dichas heredades libremente con sus ganados y disponer deello a su voluntad sin pediros licencia para lo uno, ni para lo otro con la calidad de que los citados vecinos vos haian de dar cuenta siempre que quisiesen practicar la referida corta a efecto de que nombréis persona que asista á ella y obserbe el sitio y parage donde se haia de hacer a fin de no permitirla en heredad agena, ni en monte baldío o común para que se eviten los excesos y fraudes que en esto se puedan cometer sinque con ningún pretexto podáis pedir, ni llevar derechos o intereses algunos, por esa razón" (10).

La libertad de quema se basaba en dos argumentos básicos:

A) El privilegio y costumbre inmemorial de los vecinos que alegan poseer por derecho. Incluso en 1770, los hacendados Alonso Valentín Ferrer y José Tenreiro Montenegro defienden el derecho de quema basándose, muy forzadamente, en el Privilegio de la Carta Puebla de Requena de 4 de agosto de 1257:

deel qual privilegio tiene origen la obserbancia posesión e inveterada costumbre que siempre ha havido en Requena de disponer libremente los dueños de las heredades de su término que nacen y se crían dentro de ellas, cortándolos y rozándolos a su voluntad y quemando los árboles, broza y maraña y todas las matas bajas en las mismas en su beneficio para cultibarlas y panificarlas”.

En realidad, la Carta Puebla no menciona en ningún momento los derechos de corta, roza o quema (11).

B) El otro argumento era la necesidad ineludible para el beneficio de la agricultura de la quema que posibilitaba la roturación y abono de la tierra:

que de no poderse hacer dicha corta, roza, desmonte y quema quedarían infructíferas las tierras con gravísimo perjuicio de sus dueños, de nuestras rentas reales y decimales y de la causa pública como eran por su naturaleza tan delgadas y de poca sustancia dichas tierras que en el espacio de ocho a diez años apenas podían sufrir tres siembras era preciso que después dellas se dejasen incultas para que descansasen por muchos años en cuio tiempo y con el motibo de ser montuoso todo el término de esa dicha villa…se poblaban de encinas, pinos, maraña y monte bajo de calidad que no solamente era preciso cortar, rozar y esmontarlo todo para que quedasen libres las tierras de toda maleza si que era igualmente forzoso que para que pudiesen después sembrarse y rindiesen alguna utilidad se quemase dentro de las mismas propiedades con la cautela y prevenzión necesaria para que el fuego no trascendiese a los montes blancos y realengos y de este modo con el beneficio que lograban del calor y ceniza quedaban reparadas del perjuicio con dicho monte y maleza se les havía seguido y producían en las inmediatas siembras maiores frutos de lo qual y de reducirse las cosechas que deellos percivían los vecinos de esa dicha villa a la dos únicas especies de pan y vino...".

Pero a mediados del s. XVIII surge el gran enfrentamiento por el asunto de las quemas. Los hacendados y labradores requenenses se quejan de que el Corregidor y Teniente Corregidor habían obstaculizado notablemente la costumbre de roza y quema con la excusa de la emisión de una Real Cédula sobre plantación de árboles y conservación de montes de 7 de diciembre de 1748 que iba dirigida a los baldíos y no a esta clase de tierras.

Gracias a la presión de estos hacendados requenenses, consiguen que Fernando VI el 23 de agosto de 1749 firme una provisión real por la cual se ordena al teniente corregidor D. Francisco de Carcajona que libere a los labradores que habían realizado cortas en sus fundos y se desembarguen sus bienes y se cumpla estrictamente la ya mencionada provisión real de 1684 sobre la libertad de quema en heredades propias.

El litigio de las quemas: la figura de García Cepeda.

¿Qué intereses subsistían detrás de esta defensa del derecho de quema?

La agudización del conflicto entre 1755 y 1773 nos descubrirá la utilidad oculta que se le estaba dando a la costumbre de la quema agrícola y que ya hemos percibido en el capítulo anterior del artículo.

Los hacendados requenenses se siguen quejando:“que el Corregidor de la Villa no impida con pretexto alguno la corta, roza y artigado los labradores en los sitios de dominio particular guardando los terrenos concejiles” y consiguen que se dicte un nuevo auto de 6 de noviembre de 1762 mandando que se cumpla la Real Provisión de 23 de agosto de 1749. La Audiencia de Granada siempre se había mantenido en la literalidad de la Provisión Real de 1684 y su libertad de quema en heredad propia sin necesidad de licencia.

Pero será con las denuncias realizadas en 1768 por el Guarda de Campos de Requena, Francisco García Cepeda, dirigidas al Marqués de San Juan de Tasó del Consejo y Juez de Montes y Plantíos del Reino, cuando descubramos la otra cara de la libertad de quemas. García Cepeda denuncia que tras el uso abusivo de quemas se estaba enmascarando una verdadera usurpación de las tierras concejiles y comunales como la vista en 1763.

Entre otras incidencias, el Guardia de Campos calcula que las detentaciones y usurpaciones sobrepasaban los 320.000 almudes ya que en la Única Contribución (1752) se establecían como montes comunes, concejiles y de realengo 325.000 almudes que ahora no reconocían estos hacendados como propiedad concejil o comunal (los “Nontes Blancos”), volviendo a realizaruna interpretación interesada y tergiversada de la Carta Puebla. Entre los máximo usurpadores de tierra nombra al teniente corregidor, Nicolás Ruiz y casi todos los regidores que querían pasar por tierras propias las de todos, sin título de propiedad, con la excusa de artigar y rozar en tierras propias.

García Cepeda cita el caso ya sentenciado de Tomás Pedrón:

de modo que para preparar dichas intrusiones pretextando incendios casuales e inculpables se habrán quemado en varios sitios en el verano más próximo pasado más de tres millares de pinos, siendo de reflexionar que aunque se tomó el nombre de labradores para el memorial y pedimento únicamente son aquellos que reportan el cómodo y lucro de dichas apropiaciones en perjuicio del común(12).

¿Quiénes estaban detrás de la defensa del derecho de quema? Las diferentes peticiones de los labradores estaban firmadas por los grandes nombres de la oligarquía y hacendados locales junto con labradores ya de cierta importancia: Alonso Valentín Ferrer de Plegamans, el Conde de Torrellano, Moral de la Torre, Tenreiro Montenegro, Enríquez de Navarra, Ruiz Alfaro, Los "Pedrón", Los "La Cárcel"... La táctica y objetivos que empleaban en la quema son descritos por el Guarda de Campos García de Cepeda en su petición de 12 de agosto de 1768 al Juez de Montes y Plantíos. Esta petición incluye una buena descripción del paisaje del agro requenense de la época:

En esta jurisdicción tienen usurpado muchísimo terreno los hacendados de cortijos y caserías de campo con el pretexto de corresponderles las vertientes y ser el continente de este término no plano como la tierra de Mancha y otras, sino es llena de lomas, montes y barranco en cuio promedio existen valles y algunas llanuras que aunque estos haian sido laboreados y pertenecientes a dichos cortijos estos montes intermedios llenos de pinares siempre se han reputado concegiles arrimándose quando más a desmontar algunas cortas orillas de esos valles…y a no ponerse remedio enteramante se apropiarán del término y aniquilarán los montes y pinares porque haiendo ganado real provisión deel Consejo de Castilla en el año pasado de mil setecientos quarenta nueve para poder desorillar sus labores, heredamientos o cortijos cortar, desmontar y quemar los árboles y maleza que se cría en ellos sin más corta pisa que dar aviso a la justicia para que si esta quisiere embiar persona que lo reconozca pueda hacerlo sin llebarles derechos algunos…”.

En varios informes de García de Cepeda de 1769 llega a calcular entre 10 y 12 millones los pinos quemados. Cita el incendio acaecido entre el 13 al 16 de agosto de 1769 en el paraje de Los Barrancos con la quema de millones de pinos y el 14 de agosto otro en las Cañadas de carácter menor.

Aun pudiendo ser exageradas las cifras ofrecidas por el Guarda de Campos, nos puede dar una idea de la inmensa destrucción del paisaje que estaba acaeciendo en los montes requenenses. Denuncia que las quemas se hacía exhibiendo en algunos casos un simple papel, sin mostrar títulos de propiedad, alegando que todo era pertenencia privada y aprovechando hasta el viento más favorable para propagar cuanto más el fuego:

"las maniobras de desorillar cortar, desmontar y quemar cada uno la alarga a quanto puede siendo lo más dañoso que la maniobra de la combustión no lo hacen como previene el artículo veinte y dos de la Real Ordenanza deel año pasado de mil setecientos quarenta y ocho, esto es retirando la leña desmontada de los pinares y montes ynmediatos haciendo los trozos y montones con divisiones competentes y cubierta de tierra para que no lebante llama, ni pueda trascender a dichos montes inmediatos sino en que dejando tendido todo el material deel desmonte le dan fuego, lebantando este las más activas voraces y elebadas llamas que se puede discurrir y trascendiendo a incendiar dichos montes inmediatos tan frequentemente…y para quemar por exemplo dos, tres, quatro o más almudes de terreno que assí quieren artigar consume el fuego treinta, quarenta, ciento o millares de pinar que queda aniquilado como que se an visto y ven incendios demás de dos leguas de terreno…” 

García Cepeda contrapone la actuación del Concejo de Requena con la de Utiel donde se conservaban mejor los montes y solicita que se pida un permiso de quema donde se citen los almudes de quema autorizados, se exhiban los títulos de propiedad y sea visto por el procurador síndico y veedores como se exigía en Utiel (13). Sigue denunciando la usurpación de tierras de comunes y propios con la excusa de que llegaban a las vertientes y realizando una depredación de los recursos forestales que repercute negativamente en el común de vecinos:

viéndose poseher y disfrutar al que tiene cien almudes según su título mil y a este respecto con engroso de unos cuerpos de hacienda que pasma ver semejantes excesos y reducido el común de los pobres que se compondrá demás de tres mil vecinos al más infeliz estado sin poder comprar leña, ni carbón por lo que se ha encarecido y encarece con estos apropios e incendios”...

El 11 de junio de 1769 El Juez de Montes ordena al regidor Nicolás Ruiz que recoja las licencias concedidas y no se otorgue ningún permiso de quema hasta la vuelta del Corregidor, mencionando una provisión de de 31 de julio de 1766 por la cual:

todos los árboles de cualquiera especie ya sean plantados por vecinos particulares en terrenos proprios suyos o ya se haian producidos naturalmente y sin artificio alguno se han de considerar desde ahora en adelante bajo deel Real Amparo y con los mismos fueros de imposición de penas a los que los corten o maltraten”.

Esta actuación causará la indignación de los hacendados que se quejan de que la exigencia de exhibir títulos de propiedad para la quema es una "novedad maliciosa" no contemplada en la Real Provisión de 1749 que les garantizaba los derechos de corta y quema en sus propias heredades. El alcalde mayor Nicolás Ruiz Ferrer y Alfaro (1769) solicita nuevamente permiso para la quema ante la proximidad de la sementera, pues si no se perderán 12.000 fanegas de trigo dejándose de cultivar 1.500 o 2.000 almudes y declara que el Guarda de Campos García Cepeda sólo buscaba la ruina de la agricultura y del común de la villa.

La resolución del conflicto

Finalmente, por Auto del Consejo de 7 de octubre de 1773 para que se ejecute el auto de 12 de junio de 1772 y la provisión de 23 de junio emanada de él, se da la razón a los hacendados. En el auto de junio de 1772, se ordena drásticamente al Corregidor de Requena y al Guarda Mayor, Francisco García Cepeda, no contravengan las provisiones de agosto de 1684, 1686, 1749 y de 9 de noviembre de 1762:

y en su consecuencia, no impidan, ni embaracen por si, ni por otras personas á los vecinos labradores de dicha villa y hacendados en su términola corta, desmonte y quema en sus propias heredades labrantías, ni en las agenas, con licencia de sus dueños de todos y qualesquier género de árboles que en ellas naciesen y se criasen y pastar los restrojos libremente con susganados y disponer de todo ello a su voluntad y como dueños absolutos, sin necesidad de pedir licencia para lo uno, ni para lo otro al dicho Corregidor y al guarda mayor, pero con la precisa calidad de que dichos vecinos labradores y hacendados antes de proceder á cortar, desmontar, artigar y quemar én sus propias heredades labrantías o en las agenas con licencia de sus dueños hayan de dar aviso por escrito con anticipación de tres días á lo menos á dicho Corregidor…”.

La política de fomento de la agricultura gana ante cualquier tipo de salvaguarda o cautela del paisaje o incluso de la propiedad comunal y concejil.

Políticas de crecimiento agrario para sostener/incrementar/nutrir el crecimiento demográfico pasando por la gran ampliación de superficie cultivada.

Pero, el mismo auto demandaba que las licencias y denuncias se debían separar entre las que afectan a montes, públicos o particulares, y los que afectan a tierras labrantías que con el tiempo se pueblan de monte. Las de montes se guiarían por la Real Ordenanza de Montes de 1748 y los de tierras labrantías especialmente por las de 1749 y 1762 dando total libertad de quema. Se suspendía de oficio al guarda mayor y se exigía que se retiraran a las tropas del Regimiento de Pavía que habían auxiliado al Corregidor y Guarda Mayor en su labor de inspección de montes. Francisco Cantero en 1787 cuando firma las "Relaciones Geográficas" de Tomás López confirma la visión del guarda García Cepeda pues declara sin medias tintas la destrucción de los montes como consecuencia de los incendios y roturaciones:

"sus montes estaban mui poblados de pinos carrascos y monte vajo de romero, aliaga, sabina, enebro y mata rubia, pero se ha consumido mucho con los incendios, desquajos, razas y artigas que han echo los labradores, para cultivar tierras nuebas, laborizando mucho terreno"(14).

Cómo debe realizarse una quema

En plena polémica del derecho de quema, ante la magnitud del problema de los incendios que se estaban sucediendo, el Concejo de Requena en un acuerdo de 13 de julio de 1772 dictamina cómo se deben realizar los fuegos para la combustión de las artigas y panificar el terreno (15). De la actuación del Concejo y la minuciosidad del acuerdo adoptado, se puede deducir que García Cepeda no denunciaba en balde, porque si los incendios no hubieran sido un problema, no se hubiera dictado esta orden.

El acuerdo establece que antes de quemar las artigas se limpie toda la circunferencia de alrededor de osma y monte bajo, rozándolo bien y arrojando estos restos a las artigas. Si el fuego se realiza por medio de "hornillos" u "hormigueros"(16), además también de limpiar el terreno de alrededor, se debían cubrir bien de tierra para evitar las chispas. Además, no se podía realizar con aire violento y se debía prender en contra del aire. Tenía que haber gente vigilando el fuego y por espacio de tres días, recorrer y registrar los tocones, raíces, retizones y la leña gruesa que hubiera quedado hasta que esté definitivamente consumido y enterrado. No debe quedar en las artigas u hormigueros señal alguna de humo o lumbre.

Pero la oligarquía no admitía que los incendios eran producto de la táctica maliciosa de los hacendados que aprovechaban el derecho de quema para usurpar terrenos y culpa de estos incendios a:

"pastores, leñadores y cazadores que respectivamente encienden fuego en los montes para guiar la comida y otros fines, sin preocupación alguna y se la dexan sin apagar, a este daño les parece conveniente ocurrir con que se aperciva por edictos y vandos públicos a los pastores y ganadores que en el fuego que hicieren en sus majadas, para guisar de comer, se retiren del monte y entagen también lo suficiente alrededor del ato y al tiempo de su retirada lo haian de dexar apagado".

La percepción de que los incendios eran causado por lo pastores casaba con la de los ilustrados (Cavanilles entre ellos) que tenían serios prejuicios contra la ganadería extensiva. No será el único caso donde se culpen de los incendios a los pastores.

5. LA POLÍTICA DE NUEVOS PLANTÍOS

Aunque en la Novísima Recopilación de las Leyes de España de Felipe V ya se promulgó una ley para la plantación de todos los montes, dehesas y baldíos, la política de nuevos plantíos en el siglo XVIII estuvo marcada por la Ordenanza para la conservación y aumento de montes de la Marina de 31 de enero de 1748, que experimentó una adición con la Nueva Instrucción de 18 de mayo de 1851; y la Real Ordenanza para el aumento y conservación de montes y plantíos de 7 de diciembre de 1748. En la comarca, la Real Ordenanza que buscó el incremento de aprovechamientos forestales para la construcción de embarcaciones que ingresaran en la Armada española (uno de los objetivos de los ilustrados) no afectó; pero la que si se aplicaría fue la de nuevos plantíos de diciembre de 1748. Su implantación obtuvo un escaso éxito respecto a las motivaciones de la Real Ordenanza.

Las ordenanzas de plantíos encuentran sus antecedentes en la comarca ya en el siglo XVI. En el Archivo Municipal de Requena se conservan tres provisiones reales de 1518, 1535 y 1567 dirigidas al Corregidor de Requena sobre instrucciones para la guarda y conservación de montes; plantación y replantación de árboles; visitas de vigilancia y plantación de olivares y morales en regadío y secano (17). Por las Respuestas Generales de Utiel de 1752 también sabemos que en alguna ocasión se señalaron montes de su término para la Armada.

La ordenanza de plantíos de 7 de diciembre de 1748 iba dirigida a los corregidores y pretendía acabar con la explotación desmesurada de los montes. Entre otras cosas, planteaba el nombramiento de expertos para reconocimiento del terreno y separación de las tierras de realengo y las de particulares; señalización de zonas más aptas para la plantación de bellotas, castañas y piñones y, especialmente, la norma de plantación de 5 árboles o más por cada vecino. Si se tenía licencia de sacar árboles enteros se debería plantar 3 árboles por cada uno de ellos. Además, la ordenanza exigía el nombramiento anual de guardas mayores de monte y campo como el anteriormente referido García Cepeda.

Como hemos visto en el apartado anterior, la política de nuevas plantaciones no era la más apetecida por el Concejo requenense, tal como pasaba también en otros municipios. El Ayuntamiento de Requena buscó todo tipo de excusas para realizar las plantaciones de árboles donde menos les molestase (al borde de los caminos reales, entradas de población y otras servidumbres), antes de realizarlos en zonas potencialmente panificables.

Por ejemplo, en los nuevos plantíos realizados en 1769 y 1770 (18), Requena y sus aldeas debían presentar anualmente un plan de montes con expresión de todos aquellos árboles nuevos que habían sido plantados y, además, los que se habían limpiado y guiado. Las órdenes superiores también preveían acotar terrenos para formación de monte, pero el Corregidor se excusaba de ello:

dijo que en atención a que su término es muy vasto, montuoso y fragoso que naturalmente nacen y se crían pinares, encinas, robles, y demás árboles y maraña de matas, aliagas, romeros y otras especies, como es notorio y constante no solamente en esta dicha villa y su jurisdicción, sino es en todo este país y comarca, y por estas justas causas no se ha procedido, ni procede al acotamiento de tierras y plantíos de bellotas y piñones desde que S.M. se dignó expedir su Real Cédula a doce de diziembre del año pasado de mil setecientos quarenta y ocho para los nuebos plantíos y conserbación de montes y solamente se han hecho nuebos plantíos en las entradas, caminos y cercanías de esta dicha villa y sus aldeas…”.

No interesaba acotar término para montes. Además, se indicaba que ya existía de por si tres buenos encinares en el Ardal de Campo Arcís, el Carrascal de San Antonio y el Ardal de Camporrobles. Así pues, las plantaciones de nuevos árboles se realizaban en las entradas de las poblaciones, en los caminos, al lado de los regajos, ramblas y el río Magro. Además, no se indica las clase de árboles plantados (19).

Cada aldea requenense debía aportar su estadillo de árboles plantados.

El plan de los plantíos y estado de los montes de Requena y su Jurisdicción perteneciente a los años 1769 y 1770 que se remite al Juez Conservador de Montes, el Marqués de San Juan de Tasó fue el siguiente:

Año 1769

Población Vecinos Árboles plantados Árboles guiados
Requena 1.440 7.200 500
Camporrobles 236 1.170 10
Fuenterrobles 70 325 25

Venta del Moro

95 475 5
Caudete 60 300 150
Suma 1.901 9.470 690

Año 1770

Población Vecinos Árboles plantados Árboles guiados
Requena 1.420 7.370 214
Camporrobles 230 1.140 12
Fuenterrobles 75 17 358

Venta del Moro

80 180 230
Caudete 53 120 255
Suma 1.858 8.827 2.995

La política de nuevos plantíos era un parche y no solucionaba los problemas de deforestación masiva ya expresados. Los escasos resultados de esta política conservacionista también fue general en otras áreas; en parte por la poca voluntad de los municipios y en parte por la metodología empleada calificada como poco científica y sistemática (FERRER PÉREZ, 1997).

Tenemos noticias de nuevos plantíos realizados en la comarca. De hecho en un acta del Ayuntamiento de Requena de 21 de marzo de 1785 ya se indica que se emita al Consejo General los cinco tomos sobre "plantíos, siembras y física de árboles" (20). Por otro acta de 15 de marzo de 1803 se indica que se ha iniciado la plantación de árboles en los caminos reales y que no había podido ser realizada antes debido al duro temporal de nieves y hielo (21).

Por acta de febrero de 1819, observamos como el Ayuntamiento requenense continúa realizando las plantaciones de árboles donde más le convenía, de hecho, en este año ordena la plantación de cinco álamos negros por vecino en "los regajos de esta huerta y algunas de las entradas y paseos públicos de esta villa" (22).

La Ordenanza de nuevos plantíos de 1748 no obtuvo resultados en su objetivo de conservación de montes, pues ni pudo parar las quemas de montes, ni aparentemente logró señalar zonas de montes a conservar y replantar.

De árboles frutales y huertas

Las Respuestas Generales de 1752 de Requena (MUÑOZ NAVARRO, 2009, p. 58), con respecto a árboles frutales y otros, sólo nos señala un significativo plantío de 2.165 de moreras en el intento (frustrado) de crear una actividad de cría de gusanos de seda con hoja de morera local. Los álamos, que ya han sido vistos como uno de los árboles potenciados con la política de nuevos plantíos, sumaban 1.256 pies. El resto de las respuestas señala la existencia en ribazos, bordes de los caminos y viñas de pumares (883), guindales (263), perales (188), manzanos (148), etc. Como contraste con la realidad actual, señalaremos que sólo se contabilizan 170 olivos y 14 almendros, que son las dos especies que complementan el panorama agrícola actual dominado por la viticultura. Las Respuestas Generales de 1752 de Utiel nos presentan un panorama más lacónico:

Que en este término, aunque hay algunos huertos para hortaliza cercados con tapias, no hay árboles frutales algunos y fuera de ellos y redor de esta Villa hay algunos álamos y olmos para su adorno, algunos de antiguo, que muchos están señalados de cuenta de Su Magestad, para la fábrica de navíos.

Otros nuevos, puestos por la nueva Ordenanza de Plantíos y su cumplimiento; una mata de ardal propio de este concejo y diferentes carrascas en labores de particulares y otras porciones de tierra Pinar e inculta por su naturaleza, sin otros árboles algunos” (MARTÍNEZ MARTÍNEZ, 2002, P. 59-60).

Las Respuestas Generales de Venta del Moro inciden también en la escasez de árboles frutales:

no hai plantío alguno de árboles frutales, mas que nueve nogueras que llevan algún fructo, por que aunque en las viñas hai plantados algunos almendros, pues de olibo, igueras y melocotoneros estos ignoran si llegarán â colmo, por que haora son nuevamente plantados y no rinde fruto alguno y tienen muchos riesgos de perderse, ya por que los ganados se los comen o ya por los muchos yelos y nieve que sobrevienen y lo mismo subzede si hai alguna parra” (LATORRE ZACARÉS, 2001).

Siguiendo con el estudio que realiza Muñoz Navarro de las Respuestas Generales no hay que menospreciar el paisaje de huerta que colonizaba los parajes que rodeaban el casco urbano de Requena con un buen entramado de sistema de regadío y las huertas de la Vega del Magro que explican el mayor poblamiento de esta zona sobre otras áreas requenenses. De hecho, del 13’7% que estaba cultivado en Requena en 1752, un 1’8% correspondía a regadío. Esta huerta era indispensable para diversificar la dieta alimenticia de los requenenses. En Utiel, el regadío ocupaba 1.940 almudes, un 5’2% de la superficie del término, por tanto, la presencia de esta paisaje de huerta era bastante significativa también en Utiel que ha compartido tradicionalmente, y no sin problemas, las aguas del Magro con Requena. La notabilidad de este paisaje de huerta depende de los recursos hidrológicos disponibles, por lo que fuera de la Vega del Magro, del Cabriel y de las abundantes fuentes de

Requena el territorio destinado a huerta era menor: así Fuenterrobles sólo declara 1 almud de huerta de los 3.580 que disponía, Villargordo 5 almudes de 2.250 (no incluiría las feraces huertas de la ribera del Cabriel) y Venta del Moro 26 de 4.490 que se regaban cuando la rambla Albosa traía agua (los huertanos del Cabriel en la zona venturreña se incluían en las Respuestas Generales de Requena).

6. LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES

La historiografía coincide en señalar el siglo XVIII como un siglo de crecimiento demográfico en el que se incrementa la presión sobre los recursos forestales. La madera para edificaciones y la leña como combustible para cocinas, hornos de pan y calefacción experimentan una mayor demanda y extracción. Es más, también se constata en este siglo el incremento de precio de estas materia primas que llega a triplicar su coste. Aunque existía una gran demanda de madera para la construcción de embarcaciones de la Armada Española, ésta no afectará a los montes de nuestra zona. Si a ello añadimos la deforestación causada por las roturaciones e incendios continuos de la segunda mitad del siglo XVIII deberemos concluir en que la presión humana sobre el monte en el siglo XVIII sobrepasó la de los siglos anteriores. El monte era visto como una fuente energética inagotable:

"que por las cortas y talas ha quedado en estado deplorable que no hai maderas, ni leñas que se han aumentado los precios que algunos regidores han hecho sacas para Valencia y otras partes vendídolas y lucradose [sic] y que al vecino particular que han acogido con algún aprovechamiento se le ha castigado..." (23)

"por falta de montes y pinares está pagando la leña, carbón y maderas más de duplicado precio y a los ganados se les ha dejado sin albergues pues han quemado y queman las mejores majadas de pinares poblados que para ello estaban señaladas…(24).

Del monte se extraía la madera, el carbón, la bellota, pasto y sombras para el ganado, tea, gamones, esparto, ceniza, cal y un amplio etcétera. En otro artículo (LATORRE ZACARÉS, 2008) ya tratamos de la importancia del aprovechamiento forestal realizado en los montes de Mira por las aldeas requenenses mas occidentales (Camporrobles, Fuenterrobles, Villargordo) donde subsistía una comunidad de aprovechamientos.

La importancia del aprovechamiento forestal en algunas poblaciones llegó prácticamente hasta los años 50 del siglo XX como se puede comprobar en las subastas de talas de pinos realizadas por Sinarcas para intentar equilibrar las arcas municipales (25) o la actividad extractiva de fornilla y esparto (PARDO PARDO, 2008).

La madera

La madera era un recurso fundamental que especialmente se utilizaba para la construcción y como combustible y cuya demanda se incrementó en el siglo XVIII. La extracción de madera es una de las actividades más reguladas y generalmente necesitaba licencia. Por ejemplo, los vecinos de Camporrobles disponían licencia para extraer cada lunes de la semana 5 carros para el horno de la munición de las tropas reales que se alojaban en la población y para la casa del Comandante.

De los diferentes usos domésticos e industriales que se realizaban de la madera nos ilustra este documento que los hacendados requenenses emitieron el 29 de mayo de 1770:

y como sus pinares son de la dicha calidad que se crían torcidos y [calzados] de ramas no se pueden aprovechar para maderas de edificio sino es para leña y carbón; de modo que de dichas heredades es de donde se surten los vecinos de Requena y los de sus aldeas para sus cocinas y lumbres y los que los ganaderos y herbajantes en su término tienen para sus majadas y albergarse de noche de forma que mensualmente se vendrán a cortar en dicho término de Requena por sus vecinos y ganaderos más de quince mil pinos para thea y leña de su consumo para los tintes de las fábricas de sedas y para las de aguardientes y los pueblos comarcanos del Estado de Jorquera y de la villa de Utiel en la maior parte igualmente se abastecen siendo de notar el ningún celo de aquella Justicia y del referido guarda maior a contener estos forasteros y embarazarles sus cortas y transportación de la leña quando están rígido el que obserban con los dueños de las heredades y sus colonos(26).

Es decir, también la pujante industria sedera del s. XVIII en Requena y Utiel era una de las consumidoras de madera y de ceniza con el que se confeccionaba el jabón de la época.

La madera de la comarca, especialmente la proveniente de Mira, no sólo era de consumo local, sino que se ha documentado ventas de frondosos pinares para el consumo de Valencia, la Valldigna o La Mancha (LATORRE, 2009). El Cabriel era en muchos casos la vía de transporte de la madera y por un acuerdo del Concejo de Requena de 9 de marzo de 1525 sabemos que en aquel momento se permitía la corta de maderos de Villatoya río arriba y que antes de ser echada la madera al río debía ser contabilizada por el Ayuntamiento (27).

Por lo tanto, el incremento de la presión sobre los recursos forestales también provenía del crecimiento externo. En esta misma publicación, el profesor Ricardo Franch señala al comerciante francés con negocio establecido en Requena Claudio Brunet, a finales del siglo XVIII, como uno de los principales intermediarios del tráfico comercial de madera por el Cabriel y Júcar (28). No obstante, mucha de la madera de la comarca era transportada por los arrieros, mientras que por el Cabriel se transportaba principalmente la procedente de la Serranía de Cuenca.

La construcción, en una época de crecimiento demográfico, era también una de las actividades que requería mayor consumo de madera. En una declaración del Corregidor de Requena de 4 de julio de 1772 aclara que las licencias concedidas de talas no se han otorgado para artigas, sino para la construcción de casas:

y las licencias que regularmente ha dado no ha sido para artigas, talas y quemas en los montes comunes, ni de particulares, sino para maderas de cabríos, reboltones y viguetas para edificios y construcción de casas y su reedificación tanto en la población de esta villa como para el reparo de alguna casa de labor, pajar o cavallerizas…”.

El cronista utielano Miguel Ballesteros (29) afirma que en 1786 se obtiene licencia para el corte de más de 22.000 carrascas en El Ardal del Concejo de Utiel para la construcción de la nueva casa consistorial que fue acabada en 1788. Esta mención nos ilustra sobre las necesidades de madera para la construcción comarcana y de la existencia aun de extensos carrascales. De hecho son varios los documentos que mencionan la proliferación de carrascas en los ardales de Campo Arcís, Camporrobles y San Antonio.

y pregunta para la instrucción si las encinas con nombres de carrasca que se entiende monte bajo eran altas se le respondió diciéndole que eran encinas de mucho provecho y utilidad recias y gruesas” (en las mismas declaraciones del Corregidor de Requena aludidas anteriormente).

En la descripción que los franceses realizan del camino de su ejército en 1812 mencionan un gran y extenso carrascal en La Torre de Utiel. En las Ordenanzas de Requena de 1613 se establece la protección de los carrascales, prohibiendo la entrada de ganado en ellos con alguna excepción:

40. Otrosí acordaron que se aclare los carrascales que se proibe entrar los ganados y la pena que an de aber para que mejor estén guardados para lo qual prohibieron y bedaron que ninguna persona sea osado de meter ganados lanar, ni de cabrío en el ardal de San Antón, ni el ardal de Camporrobles, ni Campo Arzís, ni en los demás en las hordenanzas expresados sino fuere por arrendamiento o en tiempo de orajes (30) y esto se entienda lanar y por arrendamiento… (31)

En las Ordenanzas de Mira de 1737 se regula el aprovechamiento de los pocos carrascales que quedaban (según indican las propias ordenanzas), impidiendo la tala de cualquier tipo de pie y penando el corte de cimales de media vara de grueso e instaurando la necesidad de solicitar licencia para cortar ramas para los ganados en temporal de nieves o el labrador para su utillaje.

Aunque en menor medida, aun la madera de nuestros montes sigue siendo aprovechada utilizando maquinaria y tracción animal. Extracción de pinos en Pista de la Bullana (Venta del Moro), enero de 2010.

Como en otras partes de España, se producirá en nuestra tierra el fenómeno de la pinarización, relegándose la carrasca a ejemplares solitarios o escasas concentraciones de quercus. No obstante, hay que aclarar que la presencia del pino en la comarca era ya abundantísima como reflejan los documentos de siglos anteriores.

El carácter frío de nuestros inviernos era un acicate más para la deforestación. Ante los nevascos del invierno de 1729, los munícipes requenenses conceden licencia a los ganaderos para cortar ramas de carrasca y que el ganado coma sus hojas. Pero esta tala estaba también regulada ya que se debía realizar con podón y no hacha, dejar horca y pendón, así como los cimales principales, cortando sólo ramas de árboles crecidos, no de los pequeños.

Una vez comida la hoja, los vecinos de Requena podían retirar las ramas cortadas en los ardales. Los aperadores también podían utilizar las fustas. A pesar de la regulación, se produjeron excesos de corta y tuvieron que nombrarse guardas para los ardales de Campo Arcís y carrascal de San Antón (32). La frialdad invernal fue también la excusa que se utilizó en el ya comentado pleito por el derecho de quema para justificar las carretadas de leña que entraban en Requena:

Que las carretadas de leña que entran en Requena las usan sus vecinos para sus cocinas como leña y tea … con abundancia por ser el País frío”.

El aprovechamiento de la madera y leña era el origen de múltiples conflictos, aunque el más famoso sería el pleito sustanciado en la Chancillería de Granada entre los vecinos de Camporrobles y Mira (33). El acarreamiento de cargas de leña en los pinares de Mira por parte de vecinos de Camporrobles suscitó el ataque de unos ochenta hombres armados de Mira a los camporruteños, hiriendo a un soldado y a Martín de Berlanga y originando un pleito que se alargaría desde 1727 a 1729. El aprovechamiento común de los montes de Mira permitía la extracción de leña, así como teda, esparto y gamones. No obstante, la leña debía ser seca, no verde. Los mireños acusaron a los camporruteños de “cinturar” las carrascas para secarlas y aprovecharlas como leña seca que era la que se podía extraer.

El consumo urbano de leña puede deducirse de la misma estructura socio-profesional de la Requena de 1752 como expone el Catastro del Marqués de la Ensenada: una industria sedera en auge, 11 horneros, 4 alfareros, 3 carboneros, 2 aperadores, 2 tejeros o 2 caldereros entre otros (MUÑOZ NAVARRO, 2009).

El carbón

El aprovechamiento del carbón en la Meseta de Requena-Utiel se realiza en su modalidad de carbón vegetal, por no existir carbón mineral con la suficiente abundancia para su extracción. La realización de carboneras, que utilizaban la madera de pino y carrasca fundamentalmente, se alargará hasta los años 50 del siglo XX (34). Ya en las primeras actas del Concejo que se conservan en el Archivo Municipal de Requena observamos como se regula la actividad carbonera. Por ejemplo, el 31 de julio de 1522 se ordena que no se haga carbón en la Redonda que delimitan desde Jaraguas rambla Albosa abajo hasta Venta del Moro y siguiendo la rambla Albosa hasta los Ayuntadores de Aguasamargas y de aquí a Hórtola, es decir, se prohíbe el carboneo en un territorio muy extenso. El 15 de enero de 1523 se otorga licencia a Juan Montes para hacer carbón allí donde no se pueda sacar leña, de lo que deducimos que se privilegia la actividad maderera sobre la carbonera (35).

La utilización más frecuente del carbón es en las cocinas y también en el siglo XVIII se constata una intensificación del aprovechamiento maderero para el carbón. El Catastro del Marqués de la Ensenada de Requena (1752) señala la existencia de 3 carboneros con dedicación exclusiva y en Utiel uno, pero es de suponer que utilizarían abundancia de carbón o madera también muchos miembros del campesinado, jornaleros y de otros oficios. Por ejemplo, los 17 herreros, escopeteros y otros oficios registrados con sus fraguas en Requena en 1752 o las cinco alfarerías. En Utiel las Respuestas Generales mencionan a nueve herreros y cinco alfareros, tres cerrajeros o un calderero entre otros oficios potencialmente muy consumidores de carbón.

La madera de las talas y artigas era aprovechado también para el carboneoy esta actividad será una de las que históricamente han contribuido al esquilmo del monte. Pero, además, el carbón de la comarca también se exportaba a otras zonas cuyas necesidades energéticas se incrementaban con el ascenso demográfico. La documentación recoge algunos apuntes del trasiego del carbón a otras zonas:

y pregunta para la instrucción si las encinas con nombres de carrasca que se entiende monte bajo eran altas… y el carbón de ellas de la mejor calidad que pudiera entrar en Madrid…con la providencia en el día diez y seis de mayo en quanto del carbón que el interesado y arrieros hiciesen el libre uso deel entregándoles el corte y porte a uso de carbonería como digeron a quince quartos la arroba en el rancho y medio real de porte afianzando por las resultas(36).

La madera de carrasca era de la que se extraía el carbón de mayor calidad.

También carboneros de Siete Aguas trabajaban el carbón en el alfoz requenense para comerciar con el Reino de Valencia, seguramente para abastecer las crecientes necesidades de una Valencia en expansión. La zona de pico el Tejo y los montes de Mari Luna y el Reatillo eran zonas abonadas al carboneo.

El esparto

El esparto es la planta autóctona con un mayor aprovechamiento en la Península Ibérica a lo largo de la historia. Su empleo humano ya está datado en yacimientos de finales del Neolítico y su exportación es un hecho constatado en la época romana donde salía desde la Península hacia Italia y otras partes del Imperio. Su empleo en el utillaje humano, cordelería, cestería o tejidos fue una constante histórica. En el siglo XVIII siguió siendo material de exportación, especialmente hacia Inglaterra. En la comarca, su uso y extracción aun perdurará hasta el periodo autárquico franquista, cuando muchos campesinos tuvieron que salir al monte a por el esparto que les permitía un aporte económico dentro de la penuria existente. Fueron múltiples las aplicaciones del esparto: cordelería de embarcaciones, aguaderas, pleita, cincho, jareta, serones…(37)

El libro de acuerdos del Concejo de Requena de 1772-1773 (38)  recoge un curiosa solicitud de 14 vecinos labradores de Venta del Moro que demandaban que no se les restringiera en la extracción de esparto que utilizaban para la venta y para confeccionar piezas. Además, señala la actividad como complementaria de la cerealícola y necesaria para su manutención, documentando el proceso de comercialización de esparto que se estaba realizando en la comarca. El término de Venta del Moro es muy favorable a la cría del esparto, pues comprende la extensión enorme de la “Derrubiada” y vertientes del Cabriel de carácter montuoso y escasamente panificable. La solicitud de los venturreños muestra nítidamente la importancia del aprovechamiento del esparto en la época:

que como es público y notorio y de antiguo costumbre que los naturales y vecinos de esta dicha villa se aprovechen con su trabajo del esparto que naturalmente produce los montes bastos de esta jurisdicción vendiendo alguno a forasteros y obrando y fabricando otro y con su producto subvienen a su precisa manutención en lo que no alcanza la escasez de las cosechas de granos de que depende solamente la subsistencia de los suplicantes y de otros muchos sus convecinos que se valían de igual arbitrio: subsede ahora que se les quiere privar y priva de tan sincero remedio para alimentar a sus familias siendo un fruto el esparto que quanto más se coje más y mejor produze; como también es público y que de el ningún aprovechamiento tiene V.S .en cuia atención y en la que los suplicantes están sujetos las cargas conzejiles y no haver ordenanza alguna que prohiva la extracción del esparto”.

La bellota

Otro recurso forestal importante que aportaban nuestros montes era la sombra para el ganado y la bellota. Ya las normas de “Nuevos Plantíos” de 1748 señalaban la necesidad de la plantación de bellotas. Un ejemplo del que se puede deducir la importancia de la bellota es su regulación por las Ordenanzas de Mira de 1737. Las Ordenanzas indican que se imponía un periodo de veda en el que no se podían varear las bellotas imponiendo penas a los vecinos que cogieran las bellotas antes de su maduración debido al daño que se producía a las carrascas y al resto de vecinos.

Las dehesas y montes comunales proporcionaban al ganado pasto, bellotas, ramoneo, abrevadores, sombra… Ovejas pastando en el medio del monte en las Casas del Doctor (Campo Arcís) en enero de 2010

7. FAUNA Y CAZA EN EL SIGLO XVIII

En ocasiones, los documentos de archivo también nos ofrecen noticias sobre aspectos no habituales en las crónicas históricas como, por ejemplo, cuál era la fauna salvaje que habitaba por nuestros parajes en el siglo XVIII.

Algunos documentos del Archivo Municipal de Requena muestran, aunque sea parcialmente, especies que poblaban nuestros montes y que, en algunos casos, han desaparecido ya de nuestra comarca .

Sin duda, un animal emblemático de la Península Ibérica es el lobo ibérico que hasta principios del siglo XX estaba extendido por gran parte de España.

El lobo ha sido tradicionalmente uno de los grandes enemigos del hombre rural por lo males que causaba en sus ataques al ganado. El lobo, animal totémico en época ibérica y romana, ha sufrido una persecución humana sistemática que le ha llevado a estar muy relegado en ciertas áreas de la Península Ibérica. Actualmente, el lobo se encuentra en proceso de expansión debido a las medidas de protección de la Administración emprendidas desde hace décadas y también por la despoblación rural.

Los libros de actas y de cuentas de propios del Archivo Municipal de Requena del siglo XVI reflejan ya los pagos a "loberos" por matar lobos y "raposas" (zorros).

La definición de "loberos" ya denota una cierta especialización en el oficio que iría aparejada con la abundancia de esta especie en los montes comarcanos. Entre estos "loberos" no es raro encontrar a moriscos de la Hoya de Buñol tal como reflejan los documentos. La preocupación por el lobo y sus ataques al ganado llevaba al Concejo a remunerar por las piezas abatidas, debido a la importancia del ganado en la economía de la época.

En el siglo XVIII, nuestros montes seguían poblados del temido lobo.

En las postrimerías del s. XVII, Carlos II emite el 14 de diciembre de 1676 una Provisión Real específica para la jurisdicción de Requena cuyo asunto principal es el repartimiento de gastos para costear las matanzas de lobos.

Tras la intitulación de la carta real, la exposición de motivos da cuenta meridiana del problema:

"Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla...Por quanto por parte de vos Don Francisco de Carcajona merchante, Don Francisco Ramírez, Don Francisco de Manzanares, Nicolás Ruiz Ferrer y demás consortes, vecinos y ganaderos de la villa de Requena y su jurisdicción se nos a rrepresentado que la dicha Villa y su Tierra hera mui montuosa y rriscos de que se seguía que se criasen muchos lobos y çorras por lo qual se comían y mataban muchos ganados así mayores, como menores y las crías como se estava esperimentando cada día..."

La petición de los ganaderos de Requena estribaba en que era necesario repartir lo gastos que generaban las matanzas de lobo entre todos los ganaderos de Requena y sus aldeas acorde con las cabezas de ganado que detentaba cada uno. Así lo manda el Rey:

"por la qual os concedemos lizencia y permisión para que podáis nombrar personas que maten los lobos y çorras que ubiese en los términos desa dicha villa y su jurisdicción para que no hagan daño en los ganados y la cantidad de maravedís que en la dicha matança se gastare se pueda rrepartir y rreparta entre los ganaderos desa dicha villa y lugares de su jurisdicción haciendo el repartimiento con toda ygualdad y justicia [] conforme al ganado que cada uno tubiere sin hacer agravio ..." (39)

A pesar de que la Provisión Real es de 1676, no se realizará el primer repartimiento de gastos "para matança de lobos" hasta 1682. En este repartimientoa 70 ganaderos de Requena se les asigna el pago de 620 reales, mientras que a los cabañeros de la “granja" de Camporrobles les toca abonar 400 reales, 50 a Caudete, 110 a Fuenterrobles, 100 a Villargordo y 150 a Venta del Moro. En total se destinan 1.430 reales.

Un nuevo repartimiento de gastos se realiza en 1688 válido también para los dos años venideros. En esta ocasión se destinan 1.099 reales: 553 reales a pagar por 59 ganaderos de Requena, 200 reales a pagar en Camporrobles, 50 en Caudete, 80 en Fuenterrobles, 66 en Villargordo y 150 en Venta del Moro.

El regidor requenense Gregorio de Nuévalos informa que en 1693 se han matado muchos lobos y suplica se proceda al repartimiento para pagar los gastos y que sirva de 1693 a 1695. En este registro 59 ganaderos de Requena deben abonar 796 reales, 250 reales los de Camporrobles, 62 los de Caudete, 100 los de Fuenterrobles, 70 los de Villargordo y 200 en Venta del Moro. En todos estos repartimientos se fija como motivo principal estar dedicados a la matanza de lobos, aunque también se abatirían otras piezas nocivas para el ganado como las zorras. La frecuencia de los repartimientos (cada 5 o 6 años) da idea de la proliferación de lobos en la comarca tal como apunta el testimonio antedicho del regidor Gregorio de Nuévalos. Al parecer, las noticias escritas de los últimos lobos en la comarca son de fines del s. XIX (40) y las orales retrotraen la presencia de lobos en los montes de Talayuelas y Sinarcas en 1953, fecha del último lobo avistado y cazado, cuya piel fue expuesta en la ermita de Talayuelas durante varios años.

Las zorras también han sido y son un enemigo tradicional del ganado y de la caza y su captura ha estado y sigue estando remunerada con dinero público. Sin embargo, su presencia, con una mayor o menor densidad de población, ha sido constante en nuestros parajes tanto en zonas montuosas como de viñas debido a su gran adaptabilidad a cualquier tipo de medio y recursos tróficos.

Otros documentos también nos aportan noticias del estado de la fauna en el siglo XVIII. Concretamente, son interesantes las informaciones de los testigos del pleito sustanciado en la Audiencia de Granada en 1727 entre Mira y Requena sobre denuncias realizadas por la justicia de Mira contra vecinos de Camporrobles por haber cortado y llevado leña del termino de Mira (41). Varios testigos justifican la realización por costumbre de quemas en el monte de Mira debido, entre otros motivos, a la peligrosa fauna que albergaba su foresta. Así, por ejemplo, Agustín de Berlanga, de Jaraguas y con 53 años declara:

"Y save que todo el territorio de Mira es sumamente fragoso y que lo experimentó en el tiempo que acudía con ganado al pasto que con dificultad se lograba por lo montuoso y que para este fin tubo quenta una quema que por entonces huvo y assí mismo que eran en abundancia los animales nocivos, assí de lovos, como de ciervos y machos monteses los que hazen notable daño assí en siembras como ganados...”.

Martín de Berlanga de Camporrobles y con 30 años lo confirma:

consta ay muchedumbre de animales, assí de lobos como de corzos y machos monteses que hazen considerable daño en las siembras y ganados”.

Francisco Bernalte de Requena con 58 años confirma la presencia de lobos, corzos y venados y quizás el más descriptivo sea Matías Martínez de La Pesquera que con sus 75 años declara:

y para de algún modo escusar el resguardo de tantos lovos, ziervos y monteses que en ella se suelen alvergar y que acen notable daño en siembras y ganados así por lo que toca al término de dicha villa de Mira como también al de esta de Requena y otros circunvezinos por que se crían en tanta abundancia que suelen salir en manadas de quince, diez y seis y más y sino fuera por las quemas que ha visto en los dichos montes y término de Mira no fuera dable penetrar los dichos parajes”.

Es decir, estos testigos confirman no sólo la abundancia de lobos, sino también la de otras especies como ciervos (Cervus elaphus), venados, corzos (Capreolus capreolus, la especie más pequeña de cérvidos) o cabras monteses.

También en las "Relaciones Geográficas de Tomás López" enviadas por Francisco Cantero en 1787 confirma que el término era muy abundante en caza de "conejos, liebres, perdizes, benados y lobos".

Estas especies permanecieron en nuestros montes hasta la segunda mitad del s. XIX cuando su persecución sistemática, la progresiva mayor eficacia de las armas de caza y la intensa antropización del bosque comarcano (roturaciones, carboneo, madereo, esparto) acabó con estas especies cuyas poblaciones a principios del s. XX ya eran muy menguadas o inexistentes (en el caso de la cabra montesa sí que quedaron escasos ejemplares en la comarca). En la actualidad, debido en gran parte a las medidas de la administración, al sangrante éxodo rural y menor presión humana, estas especies están en expansión en España y también en nuestra comarca (42).

La caza supuso también un importante recurso para la economía de subsistencia.

Una caza que, según la Ordenanza del Bosque del Pardo de 1752 extendida a Requena, sólo podían ejercitar los nobles y personas honradas en quienes no haya sospecha de exceso con "la justa y honesta libertad de cazar en los parages lícitos con sus escopetas y perros perdigueros y podencos".

En el primer libro de actas que se conserva del Concejo de Requena ya figura una breve, pero muy interesante, Ordenanza de Caza de 18 de octubre de 1520 mandando que ningún vecino de Requena o de fuera coja o pase por esta villa y sus términos o por su aduana, perdices, conejos, liebres, ni venados a la ciudad de Valencia o lugares de su Reino donde se mercadeaba con las piezas de caza. Es decir, la caza en la comarca no suponía sólo un complemento alimenticio de los lugareños, sino que se comerciaba con las piezas que se llevaban al Reino de Valencia.

Por quanto eran ynformados que algunos vecinos de sta villa e otras personas de fuera della an llevado e llevan a esta dicha e sus términos a la çibdad de Valencia e a otros lugares de su Reyno perdizes, conejos e liebres…e ansy mismo venados… el lievan a vender la dicha caça a la dicha çibdad de Valençia e su Reyno e paga derechos della commo de mercadoria…e mandaron que ninguna persona vecino desta villa ni de fuera sus términos de aquí adelante no sea osado de llevar ni pasar desta dicha villa e sus términos ni de fuera delos por los términos della, ni por su puerto a la dicha çibdad de Valençia e lugares de su Reyno perdizes, ni conejos, ni liebres, ni venados, ni otra cosa alguna…(43).

Los documentos de pleitos recogen los testimonios de cazadores cuando se aluden a hechos litigantes acaecidos en zonas montuosas. De igual modo, cada población en sus ordenanzas solía dedicar algún apartado a la regulación de la caza. Al parecer, en las de Requena, al decir de Mira, estaba restringida la caza a los que no fueran vecinos:

"Y en este estado por dicha villa de Mira, en veinte y siete de septiembre del referido año pasado de quarenta y ócho [1748] se dio una petición refiriendo  que la de Requena tenía sus ordenanzas áprovadas por él Consejo, prohiviendo la saca de leña, tea, ceniza, estiércol, madera, esparto y a cazar a todas las personas que no fuesen vezinos de dicha villa se les pusiese presos con el ganado, y ottros aparatos que tubiesen y lo tubiesen por perdido y que los vezinos de la misma villa tampoco lo pudiesen sacár de su término aunque

 dijesen que hera para sus casas..." (44)

Todo ello, sin embargo de la sentencia arbitraria entre la villa de Requena y Mira realizada entre el 4 y 5 de enero de 1546 donde se dotaban ambas del aprovechamiento comunal de "pacer o cortar o o caçar o pescar o sacar leña  e teda y esparto los vezinos de la villa de Rrequena gozen segund que hasta aquí an gozado e usado en los términos de la dicha villa de Myra e al tanto los vezinos de Myra en el término de la villa de Rrequena" (45)

En el siglo XVIII también se intentará la regulación legal de la caza, instaurándose periodos de veda con el objetivo de facilitar la cría y no menguar las especies cinegéticas. Concretamente, en el alfoz de Requena en 1756 se difundirá y obligará a cumplir las Ordenanzas de 14 de septiembre de 1752 del Bosque del Pardo (46). Esta ordenanza establecerá un riguroso periodo de veda que sintetizamos en los siguientes puntos:

Que a fines de febrero de todos los años se publique la veda generalabsoluta de toda especie de caza, mayor o menor, terrestre, volátil y pescas, sus madrigueras, nidos, crías, huevos y pollos indistintamente en todos los terrenos, ríos, arroyos, estanques y lugares del Reino. Esta veda en principio se estableció desde el primero de marzo hasta fin de julio de cada año, además de días de fortuna y nieves (47) de los siete meses restantes. Posteriormente, la veda se extendió también al mes de julio porque no era suficiente "a conseguir que lleguen a colmo las crías de toda especie de caza".

Durante el tiempo de veda no se permitía en ningún paraje el uso de escopetas, sin que sirviera de pretexto el ir a por codornices, calandrias u otros. La excepción se aplica sólo donde haya costumbre de reparto por carga concejil de caza de gorriones para evitar daños en frutos y los viajantes que podían usar la escopeta en defensa propia en la propia vía o camino.

.Se prohibía durante todo el año (con o sin veda) el uso de lebreles, hurones, galgos, dogos, alanos, orzuelos, perchas, redes, lazos, jara blanca, perdices, perdigones y otras aves y pájaros de reclamo, redes, cingas, cal viva, veneno, veleños, torbesco, gordolobo, coca, cicuta, cáscara de nuez y todo otros ingrediente ponzoñero, instrumento y medio violento y prohibido

"con que cansan, matan, ciegan, atraen y cogen caza y pesca". Al respecto, ya en un acuerdo de 27 de marzo de 1522 se prohibía la caza de perdices y conejos con reclamo y otras artes (48).

En tiempo de veda, se permitía a los propietarios y arrendatarios de tierras que en sus heredades pudieran poseer dos podencos utilizándolos sólo en el tiempo en que los frutos podían recibir daños y para matarlos sólo en sus campos. También en época de sementera se podía actuar contra las palomas, cuervos, grajos y otras aves de rapiña.

Las denuncias para quienes contravengan la veda las podían realizar los justicias, hacendados y "personas de distinción". Además los justicias debían remitir anualmente la información sobre la publicación y cumplimiento de la veda.

La ordenanza se extiende también en 1756 a las aldeas requenenses,ordenando la matanza de perros y quema de instrumentos de caza.

Los alcaldes pedáneos de las aldeas de Camporrobles, Fuenterrobles y Caudete informan de que se ha publicado la orden, se han matado los perros hallados y quemados instrumentos como redes, perchas, venenos, etc.

Curiosamente las Ordenanzas de Mira de 1737 no dedican capítulo alguno a la caza (aunque sus montes eran muy utilizados por los cazadores), pero sí para la pesca prohibiéndola taxativamente en el río Ojos de Moya en cualquier época del año (LATORRE, 2010).

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1 Archivo Municipal de Requena. Sign. 2918/3.

2 Archivo Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de Actas 1520-1535. Acta de 4 de agosto de 1528 y Archivo Municipal de Requena. Libro de Actas Municipales 1535-1546. Sign. 2896, Acta de 22 de septiembre de 1545 entre otras.

3 Véase a José Luis Martínez Martínez en esta misma publicación.

4 Archivo Municipal de Requena. Sign. 2918/1-6.

5 Véase MARTÍNEZ MARTÍNEZ, José Luis en esta misma publicación.

6 Entre otras referencias en Archivo Municipal de Requena sign. 2431, 2471, 3532, 2433/36… En el Carrascalejo, junto a las Casas de la Manchega, aún se pueden observar testigos de los antiguos carrascales comarcanos.

7 Archivo Municipal de Requena, Libro de actas 1763-1764, sign. 3258.

8 “Artiga: el arrompido que se hace para labrarlo quemando antes el monte baxo, y las ramas de los árboles que hay en él”. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua de1803). Al respecto también interesante el artículo de ARROYO MARTÍNEZ, 2010, en este mismo número.

9 Archivo Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de Actas 1520-1535.

10 Todos los documentos extraídos en este apartado proceden del Libro de Actas del Ayuntamiento de Requena de 1772-1773 (Archivo Municipal de Requena, sign. 3335). Sobre éste y otros documentos he de agradecer las referencias generosamente ofrecidas por los investigadores (y amigos) Javier Sánchez Portas y José Luis Hortelano Iranzo que me indicaron la existencia de estas interesantes noticias entre los acuerdos municipales requenenses.

11 HORTELANO IRANZO, José Luis, La Carta Puebla de Requena, Requena, Ayuntamiento, Centro de Estudios Requenenses, 2007, 53 p.

12 Se refiere a los hechos ya vistos de 1763.

13 La situación en Utiel parece ser bastante diferente a la de Requena. El historiador utielano José Luis Martínez Martínez nos informa, respecto a un estudio que está realizando, que en la conservación de montes y plantíos de Utiel intervino la propia Real Sociedad Económica de Amigos del País Matritense con Gaspar Melchor de Jovellanos para asesorar a los utielanos al respecto.

14 Relaciones geográficas, topográficas e históricas de Reino de Valencia / hechas en el siglo XVIII a ruego de Don Tomás López, las publica con notas, aumentos y comentarios Vicente Castañeda y Alcover. Madrid, Tip. de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1921.

15 Archivo Municipal de Requena. Libro de Acuerdos de 1772-1773. Sign. 3335.

16 Hormiguero: Cada uno de los montoncitos de hierbas inútiles o dañinas cubiertos con tierra, que se hacen en diferentes puntos del barbecho para pegarles fuego y beneficiar la heredad (Diccionario de la Real Academia Española, 1992).

17 Archivo Municipal de Requena, sign. 10.065 (19 de junio de 1518), 10.055 (8 de mayo de 1535) y 6178/2 (22 de febrero de 1567).

18 Archivo Municipal de Requena, sign. 6.130.

19 Nos vuelve a informar el historiador José Luis Martínez Martínez que en Utiel la Real Sociedad Matritense aconseja plantar 10 árboles y que se privilegiaran las moreras (lógicamente debido a la industria sedera).

20 Archivo Municipal de Requena, sign. 2738.

21 Archivo Municipal de Requena, Sign. 2734.

22 Archivo Municipal de Requena, sign. 2731.

23 Archivo Municipal de Requena, Libro de acuerdos 1763-1764, sign. 3258.

24 Archivo Municipal de Requena. Memorial de Francisco García Cepeda, Libro de acuerdos 1772-1773, sign. 3335.

25 IRANZO VIANA, Pascual. II República y franquismo en Sinarcas (1931-1961). Sinarcas, Ayuntamiento, 2009, 473 p.

26 Archivo Municipal de Requena. Libro de Acuerdos de 1772-1773. Sign. 3335.

27 Archivo Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de Acuerdos 1520-1535.

28 FRANCH BENAVENT, Ricardo, “El comercio valenciano con el interior peninsular en el siglo XVIII: los negocios de la compañía de Claudio José Brunet en Alzira y Requena”, Oleana, nº 24, Requena, Ayuntamiento, Centro de Estudios Requenenses, 2010.

29 BALLESTEROS VIANA, Miguel. Historia de Utiel. Utiel, Ayuntamiento, 1988, 791 p.

30 Oraje: borrasca, temporal fuerte.

31 Archivo Municipal de Requena, sign. 2917. Ordenanzas de Requena de 1613. p. 96 r. y 97 a.

32 Archivo Municipal de Requena, sign. 3264, Libro de Actas 1724-1730, Actas de 13 de enero de 1729 y siguientes.

33 Archivo Municipal de Requena, 2917/1-2 y 1387/20.

34 Sobre la tradición carbonera de la comarca es interesante leer (PARDO PARDO, 2008) y ver la entrevista “Me acuerdo del carboneo” realizada a Antonio López Haba de Los Isidros en http://www.youtube.com/watch?v=idH1-8GX80Y [Consultado el 8 de enero de 2010].

35 Ambos acuerdos en Archivo Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de Acuerdos 1520-1535.

36 Archivo Municipal de Requena. Libro de Acuerdos de 1772-1773. Sign. 3335.

37 Sobre el esparto es muy interesante ver (Armero Iranzo, 2007, p. 70-76).

38 Archivo Municipal de Requena, sign. 3335.

39 Archivo Municipal de Requena, sign. 10.362.

40 En el número 19 del 24 de junio de 1894 del diario “El Eco de la Región” aparece la noticia del hallazgo en Venta del Moro de restos humanos de una niña al parecer devorada por un lobo.

41 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/20.

42 Sobre fauna comarcana actual con alguna referencia histórica recomendamos la lectura de: ARMERO IRANZO, Javier...[et al.]. Flora y fauna de Venta del Moro. Venta del Moro, Asociación Cultural Amigos de Venta del Moro, 2007, 299 p.

43 Archivo Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de Actas del Concejo 1520-1535.

44 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/22.

45 Archivo Municipal de Requena. Sign. 1387/5.

46 Archivo Municipal de Requena, sign 10.142.

47 Se evitan los días de nieve, cuando la caza está más desvalida.

48 Archivo Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de Actas 1520-1535.

Asociación Cultural Amigos de Venta del Moro

Revista Oleana 24