TRANSFORMACIÓN
DEL PAISAJE,
APROVECHAMIENTOS
FORESTALES Y FAUNA
DEL XVIII EN LA MESETA
DE REQUENA-UTIEL
Ignacio Latorre Zacarés
“Participándole
en ellas el estado deplorable de los montes de este término
con las multiplicadas talas o artigas e
incendios trascendentes de estas por la ninguna precaución que se practica y otros que
precisamente han de obrarse con deliberación a vista de que enseguida a
estas combustiones rompen el terreno, lo siembran y se apropian de el y sus
frutos”.
Representación del Guarda de Campos de Requena Francisco García
Cepeda ante el Marqués de San Juan de Tasó, Juez Mayor de Montes y
Plantíos (12 de junio de 1770).
Archivo Municipal de Requena.
"Sus
montes estaban mui poblados de pinos carrascos y monte vajo de
romero, aliaga, sabina, enebro y mata rubia,
pero se ha consumido mucho con los incendios, desquajos, razas y artigas que
han echo los labradores, para cultivar tierras nuebas, laborizando mucho
terreno".
Francisco Cantero en las “Relaciones Geográficas de Requena”
recogidas por Tomás López (1787).
RESUMEN
La comunicación analiza, a partir de la
abundante documentación que
proporciona al respecto el Archivo Municipal de
Requena, la transformación
del paisaje en la Meseta de Requena-Utiel en el
siglo XVIII, así como la intensidad
del aprovechamiento forestal y las
características de la fauna de la
época. Los procesos que acaecen en la comarca
son similares a los estudiados
en otras áreas españolas: creciente
antropización del paisaje, deforestación,
roturación de tierras, usurpación de bienes
comunales, privilegio de la agricultura
frente a la ganadería, retroceso de las
dehesas, incendios intencionados,
existencia de abundante fauna mayor ya
desaparecida, poca incidencia de
la política de nuevos plantíos y otros
fenómenos relacionados.
Esquema:
1. Introducción a modo de conclusión: el
paisaje en el siglo XVIII
en la Meseta de Requena-Utiel.
2. Agricultura versus Ganadería
3. La usurpación de los bienes comunales como
motor de la transformación del paisaje
4. La cultura del fuego: el fuego como costumbre
y pretexto. La gran
polémica de las quemas y la transformación del
paisaje
5. La política de nuevos plantíos.
6. Los aprovechamientos forestales.
7. Fauna y caza en el siglo XVIII.
8. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN A MODO DE CONCLUSIÓN: EL
PAISAJE EN EL
SIGLO XVIII EN LA MESETA DE REQUENA-UTIEL
A pesar de la aparente visión del paisaje como
un hecho estático, sólo
sometido a los cambios estacionales anuales, el
paisaje es una realidad dinámica,
en constante cambio. Sin duda, uno de los
principales responsables de
los cambios y la evolución del paisaje es,
junto con los accidentes climáticos
de larga duración, la presión antrópica.
La evolución del paisaje está directamente
relacionada con el crecimiento
demográfico y con la práctica y crecimiento
agrícola. El siglo XVIII ha sido
estudiado como un siglo clave en la
transformación del paisaje. El crecimiento
demográfico, el avance roturador, los cambios
habidos en la propiedad de
la tierra, la visión agrarista ilustrada o la
decadencia de la ganadería son
algunos de los aspectos que inciden más
abiertamente en la transformación
del paisaje. Muchos de los fenómenos
relacionados con la transformación del
paisaje en otras áreas son perfectamente
constatables y están documentados
en la Meseta de Requena-Utiel.
En los albores del siglo XVIII, el alfoz de
Requena seguía siendo una
tierra fuertemente adehesada (18 dehesas en
Requena y su Tierra más las
correspondientes a Utiel y Mira), sujeta a una
economía agrosilvopastoril,
con unos carrascales aún poblados, con una
presión demográfica débil y
donde los lobos y corzos se adueñaban del
monte. Pero a lo largo del siglo
se operarán toda una serie de cambios
importantes tal como nos ilustran
los documentos.
La concepción eminentemente agrarista de la
ilustración frente a una
concepción peyorativa de la ganadería
extensiva que no era suficiente para
alimentar una población en crecimiento también
obtendrá sus resultados en
la comarca. El agro de Requena-Utiel experimenta
un crecimiento demográfico
intenso; la normativa que restringe los derechos
ganaderos frente a una
agricultura en expansión es cada vez mayor; la
oligarquía juega sus bazas
para convertir una política tendente a las
roturaciones en una estrategia de
usurpación de las tierras comunales; la
ignicultura abusiva es el recurso
más socorrido para la roturación del monte y
se convierte en un verdadero
motor de transformación del paisaje; se reparte
la explotación de las dehesas
concejiles en suertes y el monte es visto como
una fuente energética inagotable
cuyo esquilmo es constante en un contexto de
carestía de combustibles.
La expansión agrícola fomentada por las Luces
no era sólo la respuesta al
crecimiento de la población, sino que era
también un elemento de la política
reformista que buscaba el desarrollo agrícola,
artesanal y mercantil de la
nación y el progreso de la monarquía.
Las ordenanzas de nuevo plantíos ilustradas de
1748 que pretendían un
aumento y conservación de montes al servicio de
la Armada española y del
bien común sólo fueron mero parches: la
Ordenanza referente a la Armada
no incluyó en su ámbito de actuación nuestros
montes y la de diciembre
de 1748 no sirvió para marcar nuevos montes,
sino para plantar álamos en
las entradas de las poblaciones y al lado de los
caminos con el único fin de
cumplir con la obligación de plantar cinco
árboles por vecino.
Muchos de estos procesos se inscriben en la
dinámica general del país
y se documentan de una forma muy nítida en la
comarca. Los testimonios
escritos del siglo XVIII nos confirman que el
estado de los montes había
empeorado notablemente por los efectos de la
tala abusiva y el descontrol
de los incendios interesados.
2. AGRICULTURA VERSUS GANADERÍA
En la comarca se documentan muchos de los
procesos que a nivel
económico y social están ya analizados en
otros territorios. La ilustración
privilegió en su reglamentación la actividad
agrícola frente a la ganadera.
Los ilustrados poseían una concepción
peyorativa de la ganadería extensiva
que consideraban decadente y contrapuesta con
las ideas de generar un
movimiento económico que fuera base del
crecimiento demográfico que se
experimentaba en el siglo XVIII. Frente al
arcaísmo de la ganadería se contraponía
en la visión de las luces la riqueza que
generaría una agricultura en
expansión. El progreso de la monarquía se
podría mensurar por el desarrollo
de la producción agrícola. Todas las
propuestas ilustradas contemplaban
las ventajas de la agricultura. La colonización
de la tierra no sólo era una
respuesta al crecimiento demográfico, sino que
era un elemento importante
de la política reformista que buscaba el
desarrollo agrícola, artesanal y
mercantil.
La reglamentación real y las ordenanzas
municipales supeditarían la
ganadería a la agricultura. Por ejemplo, las
ordenanzas limitaban mucho el
paso del ganado en huertas y cultivos como
demuestra la nuevas Ordenanzas
de Mira de 1737 que reflejan la tendencia del
siglo XVIII de proteger la
agricultura frente a la ganadería, limitando
mucho el movimiento y paso de
ganados. Muchos capítulos están dirigidos
específicamente a proteger el fruto
venidero o ya formado regulando la entrada de
ganados en las heredades (LATORRE ZACARÉS, 2010).
Además, en esta época son frecuentes los
litigios de la anteriormente
poderoso Honrado Concejo de la Mesta con los
municipios. La Tierra de
Requena no será una excepción.
La comarca estaba fuertemente adehesada. Las
dehesas formaban parte
del sistema agrosilvopastoril que había
dominado hasta el momento y que
exigía poca mano de obra, unos terrenos no muy
fértiles y que privilegiaba la
ganadería extensiva. Además de pasto para el
ganado, las dehesas procuraban otros aprovechamientos como madera, leña,
teda, caza, bellota, sombra para el ganado, ramoneo, gamones, roturaciones
espaciadas en el tiempo,etc. Las dehesas proporcionan un paisaje
caracterizado por una densida laxa de arbolado donde se desarrolla una capa
herbácea característica de estos espacios que suponen el alimento del
ganado. Como veremos, en la Tierra de Requena además subsistían cultivos
dentro de las dehesas. Estas dehesas estaban sujetas a continuos aclareos de
árboles para los usos anteriormente comentados. El arbolado recio y denso se dejaba
para las vertientes pronunciadas y tierras más montuosas: los
Montes Blancos. La regulación municipal y uso comunal de la explotación de
las dehesas las conformaron como un aprovechamiento que con terminología
actual definiríamos como racional y sostenible. Además, existía un
equilibrio medioambiental donde el propio ganado aportaba el abonado natural de
los pastizales y arbolado.
Ya el 13 de enero de 1406, una sentencia del
alcalde de cañadas delimitó las seis dehesas más antiguas de Requena: las
de Hortunas, Carrascal, Ardal del Campo (en Campo Arcís), Camporrobles,
Fuencaliente y Mira (1).
El movimiento adehesador en la Península durante
el siglo XV fue importante debido al incremento de la cabaña ganadera, su
mayor movilidad y el intento de que los particulares no se hicieran con este
tipo de espacios.
En el siglo XVI el Concejo de Requena continuó
el adehesamiento y acotamiento de pastos (Dehesas de
Sevilluela, Albosa, Palomarejo, Canalejas, Realeme, El Bancal...)
(2) frente a la
protesta de poblaciones vecinas como Iniesta y Mira. Las hierbas de estas dehesas
generalmente eran arrendadas al mejor postor entre el 15 de agosto y el mes de marzo a
mayo (según dehesas). El resto del año se solían abrir las dehesas para
el disfrute de los ganados de toda la población. En muchas ocasiones, los
agricultores tenían propiedades en estas dehesas y el Concejo sólo tenía
derecho al aprovechamiento de los pastos que eran objeto de arriendo
En el siglo XVIII se contabilizan hasta 18
dehesas en la jurisdicción requenense: Ardal de Camporrobles, Ardal de la
Loberuela, Hortunas, Almadeque, Carrascal del Campo Arcís, Dehesa del Campo,
Cañada Tolluda, Carrascal de la Vega, Realame, Albosa,
Sevilluela, Cañada de Caudete, Toconar, Saladar, Hoya de la Carrasca, Pajazo y Hoya de
Quinchón. La novedad en el siglo XVIII es que debido a la necesidad
de ingresos económicos ante la acuciante falta de recursos tras la Guerra de
Sucesión (particularmente grave en Requena), casi todas las dehesas se
arrendarán también de verano, excepto la del Ardal del Campo, Almadeque y
Carrascal de la Vega (3).
Estoprovocará que los ganados locales y aldeanos
sufran la falta de pastos y será uno de los agravios señalados por Villargordo
en su expediente de segregación (LATORRE ZACARÉS, 2008). Una vez más, se
recurría a la intensificación de los aprovechamientos forestales.
A las dehesas de Requena hay que añadir las de
Utiel (El Campo, Cuarto Viñuelas, Cuarto de En Medio, La Solana, del
Ario, Sebellarejo, Vega de la Torre –MARTÍNEZ MARTÍNEZ, 2002-) y las de
Mira (Fuencaliente, El Alabú, La
Vegatilla …).
La Mesta cada vez experimentaba mayores
problemas con los municipios para defender sus privilegios. La ganadería
había sido favorecida desde el s. XIII por numerosos privilegios y el “Honrado
Concejo de la Mesta” era muy celoso de la preeminencia ganadera. De
hecho, en el viejo término de Requena, la Mesta mantenía pleitos con la villa
ya que muchas veces los vecinos no respetaban las viejas cañadas reales
o las dehesas marcadas por Requena impedían el pasto a los ganados
trashumantes. Un documento de 1743 nos informa de que Requena había ganado
ante la Mesta en la Chancillería de Granada su derecho a que el ganado
trashumante no invadiera las “redondas” marcadas por la villa
requenense y además se dejaba claro que en el término de Requena no existían ni
cañadas, ni sobrecañadas, sino “veredas
de hoja”.
Estas veredas de hoja eran doble anchas (180 varas) quelas cañadas (90 varas), pero con la
particularidad de que los agricultores podían cultivar en ella y que los ganados
debían evitar las tierras de cultivo.
Es decir, en las “veredas de hoja” el
derecho preeminente era el del agricultor sobre el ganadero.
“Digo:
que por sentencia del Alcalde Entregador de Cañadas y Mestas
…de la Real Chancillería de Granada está
declarado que en esta dicha Villa y su término no hay cañadas, ni sobrecañadas
para los ganados…transitando como se usa en las veredas de hoja, que se
retira el ganado de la derechera el año que está sembrado por la parte inmediata y
de esta forma vienen a estar establecidas por costumbre inmemorial dos
veredas de hoja, que han adquirido el nombre Órtola y San Juan…y que no hay ni
ha habido más obligación en esta dicha Villa que el dejar y consentir el
referido tránsito libremente por ellas, como siempre lo ha habido para ganados de
la Cabaña Real y Hermanos del Honrado Concejo de la Mesta, quienes la han
guardado y guardan como tales veredas de hoja…con la amplitud arriba
dicha que es más del doble del señalamiento de noventa varas que proviene
la ley real por ser vereda de hoja y no de cañada y para que si dentro de
ello tropezasen los ganados con algunas tierras sembradas, guíen y pasen por
las contiguas a ellas que no lo estén para evitar todo perjuicio”(4).
Por un auto del Superintendente General de
Rentas de Cuenca y su provincia de 29 de octubre de 1742 declara hasta
16 dehesas como terrenos propios privativos de Requena, exentas de
contribuir a la mitad de arbitrios y libres de cualquier
“interrupción”
de la Mesta. Incluso en Utiel todo el término se declaró “redondo” y cerrado para ganados
mesteños. Además, Utiel también niega que ninguna cañada pase por su
término (5).
Finalmente, la decadencia ganadera se agravaría
con todas las políticasde estímulo dirigida a las roturaciones de
bienes comunales y baldíos donde estaban insertas las dehesas. Todo este amplio
movimiento roturador, con antecedentes en la comarca desde el siglo XVI y
especilamente a principios del s. XVIII, sería espoleado por las reales
provisiones de 29 de noviembre de 1767, 11 de abril de 1768 y, especialmente, la
Real Provisión de 26 de mayo de 1770 que deroga ambas provisiones y otorga la
preferencia a la hora de la entrega de suertes a labradores sobre
jornaleros. Así pues, la política agrarista perdía la finalidad social en favor de la
rentabilidad y productividad.
A partir de entonces, el Archivo Municipal de
Requena recoge numerosos repartos de suertes de tierras concejiles para
su roturación por labradores (fenómeno ya estudiado en GIL CRESPO, 1986:
GARCÍA HABA, 1990; PIQUERAS HABA, 2010)
(6).
Las dehesas son las grandes sacrificadas: Ardal, Serratilla, Cañadas, Carrascal de San Antonio, Sevilluela,
Albosa, Realeme, etc. El paisaje adehesado comarcano se transformaba
hacia un paisaje de mayor aprovechamiento agrícola frente a una
ganadería en recesión. Los espacios ganaderos menguaban cada vez más. El paisaje
adehesado caracterizado por extensiones herbáceas con un arbolado laxo
se iba transformando cada vez más en un espacio roturado de cereal y
viña.
En el
Carrascalejo, junto a las Casas de la Manchega, aún se pueden
observar testigos de los antiguos carrascales
comarcanos.
3. LA USURPACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES COMO
MOTOR
DE LA TRANSFORMACIÓN
DEL PAISAJE
El siglo XVIII, en un contexto general, fue el
siglo de inicio del proceso
de usurpación y desintegración de los bienes
comunales y colectivos, proceso
que se aceleró en el siglo XIX. En parte, este
proceso también fue favorecido
por la ideología ilustrada que primaba la
noción del fomento de la riqueza
en manos particulares frente a la explotación
comunal. El proceso de retroceso
de los bienes comunales también está
perfectamente documentado en
la tierra de Requena.
Los bienes comunales aportaban recursos
complementarios importantes
para la economía campesina de las clases menos
favorecidas. Pastos, sombra
para el ganado, agua, combustible, materiales de
construcción, caza, abono,
bellota, esparto, gamones, frutos silvestres,
cal, etc. que eran complementosimportantes para sustentar la economía rural.
La privatización de los bienes
comunales, bien por vías legales o de
usurpación, supuso un cambio de
importancia en el medio físico.
La gestión de los bienes comunales se ha
interpretado por la bibliografía
como una gestión de la tierra racional y
sostenible frente al aprovechamiento
más intensivo y abusivo de los bienes privados.
Las dehesas eran un modelo
de equilibrio medioambiental donde el ganado
aportaba el abonado natural
y el arbolado y la capa herbácea proporcionaban
el alimento, la sombra ylos buenos pastos para el ganado. La
privatización y mercantilización de
la propiedad comunal fue una de las claves
principales de la degradaciónmedioambiental y transformación paisajística.
El siglo XVIII en muchas áreas ha sido
considerado como un siglo de
clara recesión de los bienes comunales
fagocitados por los hacendados y
labradores del lugar. En las tierras de
realengo, como las de la comarca, la
detentación del poder local será utilizado
como mecanismo de incremento
patrimonial a costa de los bienes del común
(SANZ ROZALÉN, 2002). Así,
en muchas zonas, los propios regidores fueron
unos de los grupos más beneficiados
por la usurpación de los bienes comunales. Este
hecho también
ocurrió en la jurisdicción requenense.
Las reales provisiones de Carlos III dirigidas
al Corregidor de Requena
datadas en 6 de octubre y 10 de noviembre de
1763 nos aportan datos sobre
la usurpación de los bienes comunales en el
alfoz requenense y la conflictividad
generada por estos hechos. Estos dos documentos
nos informan
como los regidores y hacendados locales acusan
al Corregidor de imponer
a personas dependientes e influenciadas por él
en los cargos de Procurador
Síndico General y del Común y que a través de
estas figuras se estaban
creando muchas dificultades en la roza, artiga y
quema de terreno para su
roturación y preparación para la cosecha. El
tenor de las provisiones reales
revela un nivel de conflicto municipal agudo.
"se
representó al nuestro Consejo por diferentes regidores de esa
misma Villa que a principios de el año corriente
havían expuesto al nuestro Consejo el deplorable estado en que contemplavan a esa
villa de Requena y el daño en que beían expuesto al pueblo por las muchas
denunciaciones que sobre cortas y arrompidos sufrían los vecinos...y los
temores de los procedimientos de vos dicho Corregidor se hallava impedida la
agricultura que hera el nervio principal a la subsistencia de esa dilatada
vecindad...y de la que no aplicado el remedio a que anhelaban de el nuestro Consejo
sin duda se seguiría el que ese Pueblo el maior de los de esa Provincia
quedase arruinado quando con emulación de los comarcanos havía sido
celebrado por el mejor, el más socorrido y floreciente y abundante de cosechas y mucho
comercio..."
(7).
Pero en la representación ante el Rey para su
descargo que realiza el Teniente Corregidor de Requena (15 de octubre de
1763) se nos desvela cuál era el verdadero problema de lo que estaba
sucediendo, que no era otro que los hacendados locales con parte de los
regidores a la cabeza estaba en pleno proceso de apropiación de los bienes comunales.
"Todo
el origen Señor de la gruta levantada contra el Corregidor
propietario nace que hallando pendiente quando entró a su
empleo una denumpciación propuesta contra un tal Thomas Pedrón que oy
pende ante V.A. le condenó con sentencia que della constará y que
instruido después de el estado infeliz de los montes públicos y concegiles con las
exorbitantes talas, combustiones, rompimientos y apropiaciones de los terrenos
desta clase, ha mostrado zelo en su aumento, conservación y restitución a la
causa pública de lo en que se hallava y halla despojada sin dispensar persona
alguna y mucho menos a los regidores y personas públicas...así con los
excesos de algunos dichos regidores consultantes que también están denumpciados y
procesados..."
El Teniente Corregidor informa sobre el problema
de los incendios en los montes públicos que calcula en más de dos
leguas de terreno quemadas y unos tres millones de pinos. Pero la
acusación mayor es la de que los Regidores sólo conceptúan por montes propios los ardales
de Camporrobles,
San Antonio, Campo Arcís, Dehesa de las
Cañadas y pinar de la Serratilla. Sin embargo, en el Catastro del Marqués de la
Ensenada (1752) también se incluían 327.000 almudes más de montes comunes
que es donde se producen las denuncias, pues:
"como
que los dueños particulares confinantes con estos montes los
queman y rompen para sus apropiaciones".
Evidentemente,
esta apropiación del comunal
incidiría de una manera grave en la transformación del paisaje con la
consiguiente deforestación y roturación de terrenos. Mientras las tierras
comunales poseían una gran importancia social y ecológica y se vinculaba
con espacios incultos y yermos, la
apropiación y expropiación de tierras
estuvo mucho más vinculada a las transformaciones paisajísticas. ¿Cuál fue el
proceso empleado? ¿Se detuvo esta apropiación de terrenos con los hechos
denunciados en 1763?
4. LA CULTURA DEL FUEGO: EL FUEGO COMO COSTUMBRE
Y PRETEXTO.
LA GRAN POLÉMICA DE LAS QUEMAS Y LA
TRANSFORMACIÓN
DEL PAISAJE
Desde lo principios de la agricultura, el fuego
ha sido un aliado del hombre.
En el siglo XVIII las quemas de campo y monte en
Requena protagonizarán
una disputa sonada entre el regimiento del
Concejo y algún corregidor y el
guarda de campos, D. Francisco García Cepeda.
La ignicultura fue una de
las causas principales de la transformación del
paisaje comarcano.
Las provisiones reales de autorización de
quemas
En el cultivo de campos, el fuego se ha
utilizado como elemento estratégico
regenerador de tierras. Se quemaban aquellas
zonas montuosas y
abandonadas al cultivo que se iban a preparar
para su roturación. De esta
forma, la tierra ganaba el beneficio de la
ceniza, abono tradicional que hacía
mucho más fructíferas los terrenos de secano.
La artiga (8),
que podía ser de ciclo corto (entre 4 y 20 años) o de ciclo
largo (entre 60 y 80), se practicaba en las tierras de cuarta calidad de secano y
eran definidas en las Respuestas Generales de 1752 de Requena de la siguiente
forma:
"la
experiencia les ha manifestado que para reducir á la labor las
dichas tierras yermas que son de vecinos particulares,
es preciso cortar los pinos, y demás árboles bajos, y quemando todo para con
el calor del fuego y veneficio de la zeniza, leven algun fruto por tres años,
que es lo común el sembrarlas, y que pasado las tres siembras no pueden bolberse
a laborarse hasta tanto quelos pinos, matas y marañas, haian crecido, y
puestos en estado de bolberse a cortar y quemar".
Ya las primeras actas del Concejo de Requena que
se conservan revelan una preocupación por los fuegos que realizaban
los vecinos en el término y así el 26 de julio de 1522 y el 22 de agosto de
1527 se acuerda prohibir la realización de fuego en los términos bajo las
penas previstas en el Fuero de Cuenca. El 14 de julio de 1528, debido al daño
que el fuego estaba causando a las fuentes requenenses, se delimita un
perímetro alrededor de la Villa donde no se puede hacer fuego y se advierte que
en el resto del término no se podrá hacer fuego sin licencia (9).
Al respecto, la Real Provisión de 2 de junio de
1684 (confirmada por otra de 13 de septiembre del mismo año y otra de 24
de septiembre de 1686) aludía a la libertad de los labradores para realizar la
quema en sus heredades sin necesidad de licencia:
“y
en su observancia y cumplimiento [se
refiere a la provisión de 1684] no impidáis, ni embaracéis…a los vecinos
labradores de esa dicha Villa, la corte, desmonte y quema en sus mismas heredades de
todos y qualesquiera géneros de árboles que en ellas naciesen y se criasen y
pastar las rastrojos de dichas heredades libremente con sus ganados y disponer
deello a su voluntad sin pediros licencia para lo uno, ni para lo otro
con la calidad de que los citados vecinos vos haian de dar cuenta siempre que
quisiesen practicar la referida corta a efecto de que nombréis
persona que
asista á ella y obserbe el sitio y parage donde se haia de hacer a fin de no
permitirla en heredad agena, ni en monte baldío o común para que se eviten los
excesos y fraudes que en esto se puedan cometer sinque con ningún pretexto
podáis pedir, ni llevar derechos o intereses algunos, por esa razón"
(10).
La libertad de quema se basaba en dos argumentos
básicos:
A) El privilegio y costumbre inmemorial de los
vecinos que alegan poseer por derecho. Incluso en 1770, los hacendados
Alonso Valentín Ferrer y José Tenreiro Montenegro defienden el derecho
de quema basándose, muy forzadamente, en el Privilegio de la Carta
Puebla de Requena de 4 de agosto de 1257:
“deel
qual privilegio tiene origen la obserbancia posesión e
inveterada costumbre que siempre ha havido en Requena de
disponer libremente los dueños de las heredades de su término que
nacen y se crían dentro de ellas, cortándolos y rozándolos a su voluntad y
quemando los árboles, broza y maraña y todas las matas bajas en las mismas en su
beneficio para cultibarlas y panificarlas”.
En realidad, la Carta Puebla no menciona en
ningún momento los derechos de corta, roza o quema (11).
B) El otro argumento era la necesidad ineludible
para el beneficio de la agricultura de la quema que posibilitaba la
roturación y abono de la tierra:
“que
de no poderse hacer dicha corta, roza, desmonte y quema
quedarían
infructíferas las tierras con gravísimo
perjuicio de sus dueños, de nuestras rentas reales y decimales y de la causa pública
como eran por su naturaleza tan delgadas y de poca sustancia dichas tierras
que en el espacio de ocho a diez años apenas podían sufrir tres siembras
era preciso que después dellas se dejasen incultas para que descansasen por muchos
años en cuio tiempo y con el motibo de ser montuoso todo el término de
esa dicha villa…se poblaban de encinas, pinos, maraña y monte bajo de calidad
que no solamente era preciso cortar, rozar y esmontarlo todo para que
quedasen libres las tierras de toda maleza si que era igualmente forzoso que para
que pudiesen después sembrarse y rindiesen alguna utilidad se quemase dentro de
las mismas propiedades con la cautela y prevenzión necesaria para que
el fuego no trascendiese a los montes blancos y realengos y de este modo con el
beneficio que lograban del calor y ceniza quedaban reparadas del perjuicio
con dicho monte y maleza se les havía seguido y producían en las
inmediatas siembras maiores frutos de lo qual y de reducirse las cosechas que deellos
percivían los vecinos de esa dicha villa a la dos únicas especies de pan y
vino...".
Pero a mediados del s. XVIII surge el gran
enfrentamiento por el asunto de las quemas. Los hacendados y labradores
requenenses se quejan de que el Corregidor y Teniente Corregidor habían
obstaculizado notablemente la costumbre de roza y quema con la excusa de la
emisión de una Real Cédula sobre plantación de árboles y conservación de
montes de 7 de diciembre de 1748 que iba dirigida a los baldíos y no a esta
clase de tierras.
Gracias a la presión de estos hacendados
requenenses, consiguen que Fernando VI el 23 de agosto de 1749 firme una
provisión real por la cual se ordena al teniente corregidor D. Francisco de
Carcajona que libere a los labradores que habían realizado cortas en sus
fundos y se desembarguen sus bienes y se cumpla estrictamente la ya
mencionada provisión real de 1684 sobre la libertad de quema en heredades
propias.
El litigio de las quemas: la figura de García
Cepeda.
¿Qué intereses subsistían detrás de esta
defensa del derecho de quema?
La agudización del conflicto entre 1755 y 1773
nos descubrirá la utilidad oculta que se le estaba dando a la costumbre de
la quema agrícola y que ya hemos percibido en el capítulo anterior del
artículo.
Los hacendados requenenses se siguen quejando:“que
el Corregidor de la Villa no impida con pretexto alguno la corta,
roza y artigado los labradores en los sitios de dominio particular guardando los
terrenos concejiles”
y consiguen que se dicte un nuevo auto de 6 de noviembre de
1762 mandando que se cumpla la Real Provisión de 23 de agosto de
1749. La Audiencia de Granada siempre se había mantenido en la literalidad de
la Provisión Real de 1684 y su libertad de quema en heredad propia sin
necesidad de licencia.
Pero será con las denuncias realizadas en 1768
por el Guarda de Campos de Requena, Francisco García Cepeda, dirigidas
al Marqués de San Juan de Tasó del Consejo y Juez de Montes y
Plantíos del Reino, cuando descubramos la otra cara de la libertad de
quemas. García Cepeda denuncia que tras el uso abusivo de quemas se estaba
enmascarando una verdadera usurpación de las tierras concejiles y
comunales como la vista en 1763.
Entre otras incidencias, el Guardia de Campos
calcula que las detentaciones y usurpaciones sobrepasaban los 320.000 almudes
ya que en la Única Contribución (1752) se establecían como montes
comunes, concejiles y de realengo 325.000 almudes que ahora no
reconocían estos hacendados como propiedad concejil o comunal (los “Nontes
Blancos”), volviendo a realizaruna interpretación interesada y tergiversada de
la Carta Puebla. Entre los máximo usurpadores de tierra nombra al teniente
corregidor, Nicolás Ruiz y casi todos los regidores que querían pasar por
tierras propias las de todos, sin título de propiedad, con la excusa de
artigar y rozar en tierras propias.
García Cepeda cita el caso ya sentenciado de
Tomás Pedrón:
“de
modo que para preparar dichas intrusiones pretextando incendios
casuales e inculpables se habrán quemado en
varios sitios en el verano más próximo pasado más de tres millares de pinos,
siendo de reflexionar que aunque se tomó el nombre de labradores para el
memorial y pedimento únicamente son aquellos que reportan el cómodo y lucro de
dichas apropiaciones en perjuicio del común”(12).
¿Quiénes estaban detrás de la defensa del
derecho de quema? Las diferentes peticiones de los labradores estaban firmadas
por los grandes nombres de la oligarquía y hacendados locales junto con
labradores ya de cierta importancia: Alonso Valentín Ferrer de
Plegamans, el Conde de Torrellano, Moral de la Torre, Tenreiro Montenegro,
Enríquez de Navarra, Ruiz Alfaro, Los "Pedrón", Los "La
Cárcel"... La táctica y objetivos que empleaban en la
quema son descritos por el Guarda de Campos García de
Cepeda en su petición de 12 de agosto de 1768 al Juez de Montes y
Plantíos. Esta petición incluye una buena descripción del paisaje del agro
requenense de la época:
“En
esta jurisdicción tienen usurpado muchísimo terreno los
hacendados de cortijos y caserías de campo con el pretexto
de corresponderles las vertientes y ser el continente de este término no plano
como la tierra de Mancha y otras, sino es llena de lomas, montes y barranco en
cuio promedio existen valles y algunas llanuras que aunque estos haian sido
laboreados y pertenecientes a dichos cortijos estos montes intermedios
llenos de pinares siempre se han reputado concegiles arrimándose quando más a
desmontar algunas cortas orillas de esos valles…y a no ponerse remedio
enteramante se apropiarán del término y aniquilarán los montes y pinares
porque haiendo ganado real provisión deel Consejo de Castilla en el año
pasado de mil setecientos quarenta nueve para poder desorillar sus labores,
heredamientos o cortijos cortar, desmontar y quemar los árboles y maleza que se
cría en ellos sin más corta pisa que dar aviso a la justicia para que si
esta quisiere embiar persona que lo reconozca pueda hacerlo sin llebarles
derechos algunos…”.
En varios informes de García de Cepeda de 1769
llega a calcular entre 10 y 12 millones los pinos quemados. Cita el
incendio acaecido entre el 13 al 16 de agosto de 1769 en el paraje de Los
Barrancos con la quema de millones de pinos y el 14 de agosto otro en las
Cañadas de carácter menor.
Aun pudiendo ser exageradas las cifras ofrecidas
por el Guarda de Campos, nos puede dar una idea de la inmensa
destrucción del paisaje que estaba acaeciendo en los montes requenenses. Denuncia
que las quemas se hacía exhibiendo en algunos casos un simple papel, sin
mostrar títulos de propiedad, alegando que todo era pertenencia privada y
aprovechando hasta el viento más favorable para propagar cuanto más
el fuego:
"las
maniobras de desorillar cortar, desmontar y quemar cada uno la
alarga a quanto puede siendo lo más dañoso que la
maniobra de la combustión no lo hacen como previene el artículo veinte y
dos de la Real Ordenanza deel año pasado de mil setecientos quarenta y ocho,
esto es retirando la leña desmontada de los pinares y montes ynmediatos haciendo los
trozos y montones con divisiones competentes y cubierta de tierra
para que no lebante llama, ni pueda trascender a dichos montes inmediatos sino
en que dejando tendido todo el material deel desmonte le dan fuego,
lebantando este las más activas voraces y elebadas llamas que se puede discurrir
y trascendiendo a incendiar dichos montes inmediatos tan frequentemente…y
para quemar por exemplo dos, tres, quatro o más almudes de terreno que
assí quieren artigar consume el fuego treinta, quarenta, ciento o millares de
pinar que queda aniquilado como que se an visto y ven incendios demás de dos
leguas de terreno…”
García Cepeda contrapone la actuación del
Concejo de Requena con la de Utiel donde se conservaban mejor los montes y
solicita que se pida un permiso de quema donde se citen los almudes de quema
autorizados, se exhiban los títulos de propiedad y sea visto por el
procurador síndico y veedores como se exigía en Utiel (13).
Sigue denunciando la usurpación de tierras de comunes y propios con la excusa de que llegaban a las
vertientes y realizando una depredación de los recursos forestales que
repercute negativamente en el común de vecinos:
“viéndose
poseher y disfrutar al que tiene cien almudes según su título
mil y a este respecto con engroso de unos
cuerpos de hacienda que pasma ver semejantes excesos y reducido el común de los
pobres que se compondrá demás de tres mil vecinos al más infeliz estado sin
poder comprar leña, ni carbón por lo que se ha encarecido y encarece con estos
apropios e incendios”...
El 11 de junio de 1769 El Juez de Montes ordena
al regidor Nicolás Ruiz que recoja las licencias concedidas y no se
otorgue ningún permiso de quema hasta la vuelta del Corregidor,
mencionando una provisión de de 31 de julio de 1766 por la cual:
“todos
los árboles de cualquiera especie ya sean plantados por vecinos
particulares en terrenos proprios suyos o ya se
haian producidos naturalmente y sin artificio alguno se han de considerar
desde ahora en adelante bajo deel Real Amparo y con los mismos fueros de
imposición de penas a los que los corten o maltraten”.
Esta actuación causará la indignación de los
hacendados que se quejan de que la exigencia de exhibir títulos de
propiedad para la quema es una "novedad
maliciosa"
no contemplada en la Real Provisión de 1749 que les garantizaba los derechos de corta y quema en sus
propias heredades. El alcalde mayor Nicolás Ruiz Ferrer y Alfaro (1769)
solicita nuevamente permiso para la quema ante la proximidad de la
sementera, pues si no se perderán 12.000 fanegas de trigo dejándose de cultivar
1.500 o 2.000 almudes y declara que el Guarda de Campos García Cepeda sólo
buscaba la ruina de la agricultura y del común de la villa.
La resolución del conflicto
Finalmente, por Auto del Consejo de 7 de octubre
de 1773 para que se ejecute el auto de 12 de junio de 1772 y la
provisión de 23 de junio emanada de él, se da la razón a los hacendados. En el
auto de junio de 1772, se ordena drásticamente al Corregidor de Requena y al
Guarda Mayor, Francisco García Cepeda, no contravengan las provisiones
de agosto de 1684, 1686, 1749 y de 9 de noviembre de 1762:
“y
en su consecuencia, no impidan, ni embaracen por si, ni por
otras personas á los vecinos labradores de dicha
villa y hacendados en su términola corta, desmonte y quema en sus propias
heredades labrantías, ni en las agenas, con licencia de sus dueños de todos y
qualesquier género de árboles que en ellas naciesen y se criasen y pastar los
restrojos libremente con susganados y disponer de todo ello a su voluntad y
como dueños absolutos, sin necesidad de pedir licencia para lo uno, ni para
lo otro al dicho Corregidor y al guarda mayor, pero con la precisa calidad de que
dichos vecinos labradores y hacendados antes de proceder á cortar,
desmontar, artigar y quemar én sus propias heredades labrantías o en las agenas
con licencia de sus dueños hayan de dar aviso por escrito con anticipación de
tres días á lo menos á dicho Corregidor…”.
La política de fomento de la agricultura gana
ante cualquier tipo de salvaguarda o cautela del paisaje o incluso de la propiedad
comunal y concejil.
Políticas de crecimiento agrario para
sostener/incrementar/nutrir el crecimiento demográfico pasando por la gran ampliación de
superficie cultivada.
Pero, el mismo auto demandaba que las licencias
y denuncias se debían separar entre las que afectan a montes,
públicos o particulares, y los que afectan a tierras labrantías que con el tiempo
se pueblan de monte. Las de montes se guiarían por la Real Ordenanza de
Montes de 1748 y los de tierras labrantías especialmente por las de 1749 y 1762
dando total libertad de quema. Se suspendía de oficio al guarda mayor y
se exigía que se retiraran a las tropas del Regimiento de Pavía que
habían auxiliado al Corregidor y Guarda Mayor en su labor de inspección de
montes. Francisco Cantero en 1787 cuando firma las
"Relaciones Geográficas" de Tomás López confirma la visión del guarda
García Cepeda pues declara sin medias tintas la destrucción de los montes
como consecuencia de los incendios y roturaciones:
"sus
montes estaban mui poblados de pinos carrascos y monte vajo de
romero, aliaga, sabina, enebro y mata
rubia,
pero se ha consumido mucho con los incendios, desquajos, razas y artigas que
han echo los labradores, para cultivar tierras nuebas, laborizando mucho
terreno"(14).
Cómo debe realizarse una quema
En plena polémica del derecho de quema, ante la
magnitud del problema de los incendios que se estaban sucediendo, el
Concejo de Requena en un acuerdo de 13 de julio de 1772 dictamina cómo
se deben realizar los fuegos para la combustión de las artigas y panificar
el terreno (15).
De la actuación del Concejo y la minuciosidad del acuerdo
adoptado, se puede deducir que García Cepeda no denunciaba en balde, porque si
los incendios no hubieran sido un problema, no se hubiera dictado esta
orden.
El acuerdo establece que antes de quemar las
artigas se limpie toda la circunferencia de alrededor de osma y monte
bajo, rozándolo bien y arrojando estos restos a las artigas. Si el fuego se
realiza por medio de "hornillos" u "hormigueros"(16),
además también de limpiar el terreno de alrededor, se debían cubrir bien de tierra para evitar las
chispas. Además, no se podía realizar con aire violento y se debía prender
en contra del aire. Tenía que haber gente vigilando el fuego y por espacio de
tres días, recorrer y registrar los tocones, raíces, retizones y la leña
gruesa que hubiera quedado hasta que esté definitivamente consumido y enterrado. No
debe quedar en las artigas u hormigueros señal alguna de humo o lumbre.
Pero la oligarquía no admitía que los
incendios eran producto de la táctica maliciosa de los hacendados que
aprovechaban el derecho de quema para usurpar terrenos y culpa de estos incendios
a:
"pastores,
leñadores y cazadores que respectivamente encienden fuego en los montes para guiar la comida y otros
fines, sin preocupación alguna y se la dexan sin apagar, a este daño les parece
conveniente ocurrir con que se aperciva por edictos y vandos públicos a los
pastores y ganadores que en el fuego que hicieren en sus majadas, para guisar
de comer, se retiren del monte y entagen también lo suficiente alrededor del
ato y al tiempo de su retirada lo haian de dexar apagado".
La percepción de que los incendios eran causado
por lo pastores casaba con la de los ilustrados (Cavanilles entre
ellos) que tenían serios prejuicios contra la ganadería extensiva. No será el
único caso donde se culpen de los incendios a los pastores.
5. LA POLÍTICA DE NUEVOS PLANTÍOS
Aunque en la Novísima Recopilación de las
Leyes de España de Felipe
V ya se promulgó una ley para la plantación de
todos los montes, dehesas
y baldíos, la política de nuevos plantíos en
el siglo XVIII estuvo marcada
por la Ordenanza para la conservación y aumento
de montes de la Marina
de 31 de enero de 1748, que experimentó una
adición con la Nueva
Instrucción de 18 de mayo de 1851; y la Real
Ordenanza para el aumento
y conservación de montes y plantíos de 7 de
diciembre de 1748. En la comarca,
la Real Ordenanza que buscó el incremento de
aprovechamientos
forestales para la construcción de
embarcaciones que ingresaran en la
Armada española (uno de los objetivos de los
ilustrados) no afectó; pero
la que si se aplicaría fue la de nuevos
plantíos de diciembre de 1748. Su
implantación obtuvo un escaso éxito respecto a
las motivaciones de la
Real Ordenanza.
Las ordenanzas de plantíos encuentran sus
antecedentes en la comarca
ya en el siglo XVI. En el Archivo Municipal de
Requena se conservan tres
provisiones reales de 1518, 1535 y 1567
dirigidas al Corregidor de Requena
sobre instrucciones para la guarda y
conservación de montes; plantación y
replantación de árboles; visitas de vigilancia
y plantación de olivares y morales
en regadío y secano (17).
Por las Respuestas Generales de Utiel de 1752 también sabemos que en alguna ocasión se
señalaron montes de su término para la Armada.
La ordenanza de plantíos de 7 de diciembre de
1748 iba dirigida a los corregidores y pretendía acabar con la
explotación desmesurada de los montes. Entre otras cosas, planteaba el
nombramiento de expertos para reconocimiento del terreno y separación de las
tierras de realengo y las de particulares; señalización de zonas más aptas
para la plantación de bellotas, castañas y piñones y, especialmente, la norma
de plantación de 5 árboles o más por cada vecino. Si se tenía licencia de
sacar árboles enteros se debería plantar 3 árboles por cada uno de ellos.
Además, la ordenanza exigía el nombramiento anual de guardas mayores de monte y
campo como el anteriormente referido García Cepeda.
Como hemos visto en el apartado anterior, la
política de nuevas plantaciones no era la más apetecida por el Concejo
requenense, tal como pasaba también en otros municipios. El Ayuntamiento de
Requena buscó todo tipo de excusas para realizar las plantaciones
de árboles donde menos les molestase (al borde de los caminos reales,
entradas de población y otras servidumbres), antes de realizarlos en zonas
potencialmente panificables.
Por ejemplo, en los nuevos plantíos realizados
en 1769 y 1770 (18),
Requena y sus aldeas debían presentar anualmente un plan
de montes con expresión de todos aquellos árboles nuevos que habían
sido plantados y, además, los que se habían limpiado y guiado. Las
órdenes superiores también preveían acotar terrenos para formación de
monte, pero el Corregidor se excusaba de ello:
“dijo
que en atención a que su término es muy vasto, montuoso y
fragoso que naturalmente nacen y se crían pinares,
encinas, robles, y demás árboles y maraña de matas, aliagas, romeros y otras
especies, como es notorio y constante no solamente en esta dicha villa y su
jurisdicción, sino es en todo este país y comarca, y por estas justas causas
no se ha procedido, ni procede al acotamiento de tierras y plantíos de
bellotas y piñones desde que S.M. se dignó expedir su Real Cédula a doce de
diziembre del año pasado de mil setecientos quarenta y ocho para los nuebos
plantíos y conserbación de montes y solamente se han hecho nuebos plantíos
en las entradas, caminos y cercanías de esta dicha villa y sus aldeas…”.
No interesaba acotar término para montes.
Además, se indicaba que ya existía de por si tres buenos encinares en
el Ardal de Campo Arcís, el Carrascal de San Antonio y el Ardal de
Camporrobles. Así pues, las plantaciones de nuevos árboles se realizaban en las entradas
de las poblaciones, en los caminos, al lado de los regajos, ramblas
y el río Magro. Además, no se indica las clase de árboles plantados
(19).
Cada aldea requenense debía aportar su
estadillo de árboles plantados.
El plan de los plantíos y estado de los montes
de Requena y su Jurisdicción perteneciente a los años 1769 y 1770 que se
remite al Juez Conservador de Montes, el Marqués de San Juan de Tasó fue el
siguiente:
Año 1769
Población |
Vecinos |
Árboles plantados |
Árboles
guiados |
Requena |
1.440 |
7.200 |
500 |
Camporrobles |
236 |
1.170 |
10 |
Fuenterrobles |
70 |
325 |
25 |
Venta del Moro
|
95 |
475 |
5 |
Caudete |
60 |
300 |
150 |
Suma |
1.901 |
9.470 |
690 |
Año 1770
Población |
Vecinos |
Árboles plantados |
Árboles
guiados |
Requena |
1.420 |
7.370 |
214 |
Camporrobles |
230 |
1.140 |
12 |
Fuenterrobles |
75 |
17 |
358 |
Venta del Moro
|
80 |
180 |
230 |
Caudete |
53 |
120 |
255 |
Suma |
1.858 |
8.827 |
2.995 |
La política de nuevos plantíos era un parche y
no solucionaba los problemas de deforestación masiva ya expresados. Los
escasos resultados de esta política conservacionista también fue general
en otras áreas; en parte por la poca voluntad de los municipios y en parte
por la metodología empleada calificada como poco científica y sistemática
(FERRER PÉREZ, 1997).
Tenemos noticias de nuevos plantíos realizados
en la comarca. De hecho en un acta del Ayuntamiento de Requena de
21 de
marzo de 1785 ya se indica que se emita al Consejo General los
cinco tomos sobre "plantíos, siembras y física de árboles"
(20).
Por otro acta de 15 de marzo de 1803 se indica que se ha iniciado la plantación de árboles en
los caminos reales y que no había podido ser realizada antes debido al duro
temporal de nieves y hielo (21).
Por acta de febrero de 1819, observamos como el
Ayuntamiento requenense continúa realizando las plantaciones de
árboles donde más le convenía, de hecho, en este año ordena la plantación de
cinco álamos negros por vecino en "los
regajos de esta huerta y algunas de las entradas y paseos
públicos de esta villa" (22).
La Ordenanza de nuevos plantíos de 1748 no
obtuvo resultados en su objetivo de conservación de montes, pues ni
pudo parar las quemas de montes, ni aparentemente logró señalar zonas de montes
a conservar y replantar.
De árboles frutales y huertas
Las Respuestas Generales de 1752 de Requena
(MUÑOZ NAVARRO,
2009, p. 58), con respecto a árboles frutales y
otros, sólo nos señala un significativo
plantío de 2.165 de moreras en el intento
(frustrado) de crear una
actividad de cría de gusanos de seda con hoja
de morera local. Los álamos,
que ya han sido vistos como uno de los árboles
potenciados con la política
de nuevos plantíos, sumaban 1.256 pies. El
resto de las respuestas señala
la existencia en ribazos, bordes de los caminos
y viñas de pumares (883),
guindales (263), perales (188), manzanos (148),
etc. Como contraste con la
realidad actual, señalaremos que sólo se
contabilizan 170 olivos y 14 almendros,
que son las dos especies que complementan el
panorama agrícola
actual dominado por la viticultura. Las
Respuestas Generales de 1752 de
Utiel nos presentan un panorama más lacónico:
“Que
en este término, aunque hay algunos huertos para hortaliza
cercados con tapias, no hay árboles frutales algunos y
fuera de ellos y redor de esta Villa hay algunos álamos y olmos para su
adorno, algunos de antiguo, que muchos están señalados de cuenta de Su
Magestad, para la fábrica de navíos.
Otros nuevos, puestos por la nueva Ordenanza de
Plantíos y su cumplimiento; una mata de ardal propio de este concejo y
diferentes carrascas en labores de particulares y otras porciones de tierra Pinar e
inculta por su naturaleza, sin otros árboles algunos”
(MARTÍNEZ MARTÍNEZ, 2002, P. 59-60).
Las Respuestas Generales de Venta del Moro
inciden también en la escasez de árboles frutales:
“no
hai plantío alguno de árboles frutales, mas que nueve nogueras
que llevan algún fructo, por que aunque en las
viñas hai plantados algunos almendros, pues de olibo, igueras y
melocotoneros estos ignoran si llegarán â colmo, por que haora son nuevamente plantados
y no rinde fruto alguno y tienen muchos riesgos de perderse, ya por que
los ganados se los comen o ya por los muchos yelos y nieve que sobrevienen
y lo mismo subzede si hai alguna parra”
(LATORRE ZACARÉS, 2001).
Siguiendo con el estudio que realiza Muñoz
Navarro de las Respuestas Generales no hay que menospreciar el paisaje de
huerta que colonizaba los parajes que rodeaban el casco urbano de Requena
con un buen entramado de sistema de regadío y las huertas de la Vega
del Magro que explican el mayor poblamiento de esta zona sobre otras áreas
requenenses. De hecho, del 13’7% que estaba cultivado en Requena en 1752,
un 1’8% correspondía a regadío. Esta huerta era indispensable para
diversificar la dieta alimenticia de los requenenses. En Utiel, el regadío
ocupaba 1.940 almudes, un 5’2% de la superficie del término, por tanto, la
presencia de esta paisaje de huerta era bastante significativa también en Utiel que ha
compartido tradicionalmente, y no sin problemas, las aguas del Magro con
Requena. La notabilidad de este paisaje de huerta depende de los recursos
hidrológicos disponibles, por lo que fuera de la Vega del Magro, del Cabriel y de
las abundantes fuentes de
Requena el territorio destinado a huerta era
menor: así Fuenterrobles sólo declara 1 almud de huerta de los 3.580 que
disponía, Villargordo 5 almudes de 2.250 (no incluiría las feraces huertas de
la ribera del Cabriel) y Venta del Moro 26 de 4.490 que se regaban cuando la rambla
Albosa traía agua (los huertanos del Cabriel en la zona venturreña se
incluían en las Respuestas Generales de Requena).
6. LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES
La historiografía coincide en señalar el siglo
XVIII como un siglo de crecimiento
demográfico en el que se incrementa la presión
sobre los recursos
forestales. La madera para edificaciones y la
leña como combustible para
cocinas, hornos de pan y calefacción
experimentan una mayor demanda
y extracción. Es más, también se constata en
este siglo el incremento de
precio de estas materia primas que llega a
triplicar su coste. Aunque existía
una gran demanda de madera para la construcción
de embarcaciones
de la Armada Española, ésta no afectará a los
montes de nuestra zona. Si
a ello añadimos la deforestación causada por
las roturaciones e incendios
continuos de la segunda mitad del siglo XVIII
deberemos concluir en que la
presión humana sobre el monte en el siglo XVIII
sobrepasó la de los siglos
anteriores. El monte era visto como una fuente
energética inagotable:
"que
por las cortas y talas ha quedado en estado deplorable que no
hai maderas, ni leñas que se han aumentado los
precios que algunos regidores han hecho sacas para Valencia y otras partes
vendídolas y lucradose [sic] y
que al vecino particular que han acogido con
algún aprovechamiento se le ha castigado..."
(23)
"por
falta de montes y pinares está pagando la leña, carbón y
maderas más de duplicado precio y a los ganados se les
ha dejado sin albergues pues han quemado y queman las mejores majadas de
pinares poblados que para ello estaban señaladas…”(24).
Del monte se extraía la madera, el carbón, la
bellota, pasto y sombras para el ganado, tea, gamones, esparto, ceniza,
cal y un amplio etcétera. En otro artículo (LATORRE ZACARÉS, 2008) ya
tratamos de la importancia del aprovechamiento forestal realizado en los montes
de Mira por las aldeas requenenses mas occidentales
(Camporrobles, Fuenterrobles, Villargordo) donde subsistía una comunidad de
aprovechamientos.
La importancia del aprovechamiento forestal en
algunas poblaciones llegó prácticamente hasta los años 50 del siglo XX
como se puede comprobar en las subastas de talas de pinos realizadas por
Sinarcas para intentar equilibrar las arcas municipales (25)
o la actividad
extractiva de fornilla y esparto (PARDO PARDO, 2008).
La madera
La madera era un recurso fundamental que
especialmente se utilizaba
para la construcción y como combustible y cuya
demanda se incrementó
en el siglo XVIII. La extracción de madera es
una de las actividades más
reguladas y generalmente necesitaba licencia.
Por ejemplo, los vecinos de
Camporrobles disponían licencia para extraer
cada lunes de la semana 5
carros para el horno de la munición de las
tropas reales que se alojaban en
la población y para la casa del Comandante.
De los diferentes usos domésticos e
industriales que se realizaban de la
madera nos ilustra este documento que los
hacendados requenenses emitieron
el 29 de mayo de 1770:
“y
como sus pinares son de la dicha calidad que se crían torcidos
y [calzados] de ramas no se pueden aprovechar para maderas de
edificio sino es para leña y carbón; de modo que de dichas
heredades es de donde se surten los vecinos de Requena y los de sus aldeas para
sus cocinas y lumbres y los que los ganaderos y herbajantes en su término
tienen para sus majadas y albergarse de noche de forma que mensualmente se
vendrán a cortar en dicho término de Requena por sus vecinos y ganaderos
más de quince mil pinos para thea y leña de su consumo para los tintes de
las fábricas de sedas y para las de aguardientes y los pueblos comarcanos del
Estado de Jorquera y de la villa de Utiel en la maior parte igualmente se
abastecen siendo de notar el ningún celo de aquella Justicia y del referido guarda
maior a contener estos forasteros y embarazarles sus cortas y transportación de
la leña quando están rígido el que obserban con los dueños de las heredades y
sus colonos”(26).
Es decir, también la pujante industria sedera
del s. XVIII en Requena y Utiel era una de las consumidoras de madera y
de ceniza con el que se confeccionaba el jabón de la época.
La madera de la comarca, especialmente la
proveniente de Mira, no sólo era de consumo local, sino que se ha
documentado ventas de frondosos pinares para el consumo de Valencia, la
Valldigna o La Mancha (LATORRE, 2009). El Cabriel era en muchos casos la vía de
transporte de la madera y por un acuerdo del Concejo de Requena de 9 de
marzo de 1525 sabemos que en aquel momento se permitía la corta de
maderos de Villatoya río arriba y que antes de ser echada la madera al río
debía ser contabilizada por el Ayuntamiento
(27).
Por lo tanto, el incremento de la presión sobre
los recursos forestales también provenía del crecimiento externo. En
esta misma publicación, el profesor Ricardo Franch señala al comerciante
francés con negocio establecido en Requena Claudio Brunet, a finales del siglo
XVIII, como uno de los principales intermediarios del tráfico
comercial de madera por el Cabriel y Júcar
(28).
No obstante, mucha de la madera de la comarca era transportada por los arrieros, mientras que por el Cabriel se
transportaba principalmente la procedente de la Serranía de Cuenca.
La construcción, en una época de crecimiento
demográfico, era también una de las actividades que requería mayor
consumo de madera. En una declaración del Corregidor de Requena de 4 de
julio de 1772 aclara que las licencias concedidas de talas no se han otorgado
para artigas, sino para la construcción de casas:
“y
las licencias que regularmente ha dado no ha sido para artigas,
talas y quemas en los montes comunes, ni de
particulares, sino para maderas de cabríos, reboltones y viguetas para edificios y
construcción de casas y su reedificación tanto en la población de esta
villa como para el reparo de alguna casa de labor, pajar o cavallerizas…”.
El cronista utielano Miguel Ballesteros
(29) afirma que en 1786
se obtiene licencia para el corte de más de 22.000
carrascas en El Ardal del Concejo de Utiel para la construcción de la nueva casa
consistorial que fue acabada en 1788. Esta mención nos ilustra sobre las
necesidades de madera para la construcción comarcana y de la existencia aun
de extensos carrascales. De hecho son varios los documentos que mencionan la
proliferación de carrascas en los ardales de Campo Arcís, Camporrobles y
San Antonio.
“y
pregunta para la instrucción si las encinas con nombres de
carrasca que se entiende monte bajo eran altas se le
respondió diciéndole que eran encinas de mucho provecho y utilidad recias y gruesas”
(en las mismas declaraciones del Corregidor de Requena aludidas
anteriormente).
En la descripción que los franceses realizan
del camino de su ejército en 1812 mencionan un gran y extenso carrascal en
La Torre de Utiel. En las Ordenanzas de Requena de 1613 se establece la
protección de los carrascales, prohibiendo la entrada de ganado en ellos con
alguna excepción:
“40.
Otrosí acordaron que se aclare los carrascales que se proibe
entrar los ganados y la pena que an de aber para que mejor
estén guardados para lo qual prohibieron y bedaron que ninguna persona sea
osado de meter ganados lanar, ni de cabrío en el ardal de San Antón, ni el
ardal de Camporrobles, ni Campo Arzís, ni en los demás en las hordenanzas expresados
sino fuere por arrendamiento o en tiempo de orajes (30)
y esto se entienda lanar y
por arrendamiento…” (31)
En las Ordenanzas de Mira de 1737 se regula el
aprovechamiento de los pocos carrascales que quedaban (según
indican las propias ordenanzas), impidiendo la tala de cualquier tipo de pie y
penando el corte de cimales de media vara de grueso e instaurando la necesidad
de solicitar licencia para cortar ramas para los ganados en temporal de
nieves o el labrador para su utillaje.
Aunque en
menor medida, aun la madera de nuestros montes sigue siendo
aprovechada utilizando maquinaria y tracción
animal. Extracción de pinos en Pista de la Bullana (Venta del
Moro), enero de 2010.
Como en otras partes de España, se producirá
en nuestra tierra el fenómeno de la pinarización, relegándose la carrasca a
ejemplares solitarios o escasas concentraciones de quercus. No
obstante, hay que aclarar que la presencia del pino en la comarca era ya
abundantísima como reflejan los documentos de siglos anteriores.
El carácter frío de nuestros inviernos era un
acicate más para la deforestación. Ante los nevascos del invierno de 1729, los
munícipes requenenses conceden licencia a los ganaderos para cortar
ramas de carrasca y que el ganado coma sus hojas. Pero esta tala estaba
también regulada ya que se debía realizar con podón y no hacha, dejar
horca y pendón, así como los cimales principales, cortando sólo ramas de
árboles crecidos, no de los pequeños.
Una vez comida la hoja, los vecinos de
Requena podían retirar las ramas cortadas en los ardales. Los aperadores
también podían utilizar las fustas. A pesar de la regulación, se produjeron
excesos de corta y tuvieron que nombrarse guardas para los ardales de Campo
Arcís y carrascal de San Antón (32).
La frialdad invernal fue también la excusa que se utilizó en
el ya comentado pleito por el derecho de quema para
justificar las carretadas de leña que entraban en Requena:
“Que
las carretadas de leña que entran en Requena las usan sus
vecinos para sus cocinas como leña y tea … con
abundancia por ser el País frío”.
El aprovechamiento de la madera y leña era el
origen de múltiples conflictos, aunque el más famoso sería el pleito
sustanciado en la Chancillería de Granada entre los vecinos de Camporrobles y
Mira (33).
El acarreamiento de cargas de leña en los pinares de Mira por
parte de vecinos de Camporrobles suscitó el ataque de unos ochenta hombres
armados de Mira a los camporruteños, hiriendo a un soldado y a
Martín de Berlanga y originando un pleito que se alargaría desde 1727 a 1729.
El aprovechamiento común de los montes de Mira permitía la extracción
de leña, así como teda, esparto y gamones. No obstante, la leña debía ser
seca, no verde. Los mireños acusaron a los camporruteños de “cinturar”
las carrascas para secarlas y aprovecharlas como leña seca que era la que se
podía extraer.
El consumo urbano de leña puede deducirse de la
misma estructura socio-profesional de la Requena de 1752 como
expone el Catastro del Marqués de la Ensenada: una industria sedera en auge, 11
horneros, 4 alfareros, 3 carboneros, 2 aperadores, 2 tejeros o 2
caldereros entre otros (MUÑOZ NAVARRO, 2009).
El carbón
El aprovechamiento del carbón en la Meseta de
Requena-Utiel se realiza en su modalidad de carbón vegetal, por no
existir carbón mineral con la suficiente abundancia para su extracción. La
realización de carboneras, que utilizaban la madera de pino y carrasca
fundamentalmente, se alargará hasta los años 50 del siglo XX (34).
Ya en las primeras actas del Concejo que se conservan en el Archivo Municipal de Requena
observamos como se regula la actividad carbonera. Por ejemplo, el 31 de
julio de 1522 se ordena que no se haga carbón en la Redonda que delimitan
desde Jaraguas rambla Albosa abajo hasta Venta del Moro y siguiendo la rambla
Albosa hasta los Ayuntadores de Aguasamargas y de aquí a Hórtola, es decir,
se prohíbe el carboneo en un territorio muy extenso. El 15 de enero de
1523 se otorga licencia a Juan Montes para hacer carbón allí donde no se
pueda sacar leña, de lo que deducimos que se privilegia la actividad
maderera sobre la carbonera (35).
La utilización más frecuente del carbón es en
las cocinas y también en el siglo XVIII se constata una intensificación
del aprovechamiento maderero para el carbón. El Catastro del Marqués de la
Ensenada de Requena (1752) señala la existencia de 3 carboneros con
dedicación exclusiva y en Utiel uno, pero es de suponer que utilizarían abundancia
de carbón o madera también muchos miembros del campesinado, jornaleros y de
otros oficios. Por ejemplo, los 17 herreros, escopeteros y otros oficios
registrados con sus fraguas en Requena en 1752 o las cinco alfarerías. En
Utiel las Respuestas Generales mencionan a nueve herreros y cinco alfareros,
tres cerrajeros o un calderero entre otros oficios potencialmente muy
consumidores de carbón.
La madera de las talas y artigas era aprovechado
también para el carboneoy esta actividad será una de las que
históricamente han contribuido al esquilmo del monte. Pero, además, el carbón
de la comarca también se exportaba a otras zonas cuyas necesidades
energéticas se incrementaban con el ascenso demográfico. La documentación
recoge algunos apuntes del trasiego del carbón a otras zonas:
“y
pregunta para la instrucción si las encinas con nombres de
carrasca que se entiende monte bajo eran altas… y el
carbón de ellas de la mejor calidad que pudiera entrar en Madrid…con la
providencia en el día diez y seis de mayo en quanto del carbón que el interesado
y arrieros hiciesen el libre uso deel entregándoles el corte y porte a uso
de carbonería como digeron a quince quartos la arroba en el rancho y medio
real de porte afianzando por las resultas” (36).
La madera de carrasca era de la que se extraía
el carbón de mayor calidad.
También carboneros de Siete Aguas trabajaban el
carbón en el alfoz requenense para comerciar con el Reino de
Valencia, seguramente para abastecer las crecientes necesidades de una
Valencia en expansión. La zona de pico el Tejo y los montes de Mari Luna y el
Reatillo eran zonas abonadas al carboneo.
El esparto
El esparto es la planta autóctona con un mayor
aprovechamiento en la Península Ibérica a lo largo de la historia.
Su empleo humano ya está datado en yacimientos de finales del Neolítico y su
exportación es un hecho constatado en la época romana donde salía desde la
Península hacia Italia y otras partes del Imperio. Su empleo en el utillaje
humano, cordelería, cestería o tejidos fue una constante histórica. En el
siglo XVIII siguió siendo material de exportación, especialmente hacia Inglaterra.
En la comarca, su uso y extracción aun perdurará hasta el periodo
autárquico franquista, cuando muchos campesinos tuvieron que salir al monte a
por el esparto que les permitía un aporte económico dentro de la penuria
existente. Fueron múltiples las aplicaciones del esparto: cordelería de
embarcaciones, aguaderas, pleita, cincho, jareta, serones…(37)
El libro de acuerdos del Concejo de Requena de
1772-1773 (38) recoge
un curiosa solicitud de 14 vecinos labradores de
Venta del Moro que demandaban que no se les restringiera en la extracción de
esparto que utilizaban para la venta y para confeccionar piezas.
Además, señala la actividad como complementaria de la cerealícola y necesaria
para su manutención, documentando el proceso de comercialización de esparto que
se estaba realizando en la comarca. El término de Venta del Moro es
muy favorable a la cría del esparto, pues comprende la extensión enorme de
la “Derrubiada” y vertientes del Cabriel de carácter montuoso y escasamente
panificable. La solicitud de los venturreños muestra nítidamente la
importancia del aprovechamiento del esparto en la época:
“que
como es público y notorio y de antiguo costumbre que los
naturales y vecinos de esta dicha villa se aprovechen con
su trabajo del esparto que naturalmente produce los montes bastos de esta
jurisdicción vendiendo alguno a forasteros y obrando y fabricando otro y con
su producto subvienen a su precisa manutención en lo que no alcanza la
escasez de las cosechas de granos de que depende solamente la subsistencia
de los suplicantes y de otros muchos sus convecinos que se valían de igual
arbitrio: subsede ahora que se les quiere privar y priva de tan sincero remedio
para alimentar a sus familias siendo un fruto el esparto que quanto más se
coje más y mejor produze; como también es público y que de el ningún
aprovechamiento tiene V.S .en cuia atención y en la que los suplicantes están
sujetos las cargas conzejiles y no haver ordenanza alguna que prohiva la
extracción del esparto”.
La bellota
Otro recurso forestal importante que aportaban
nuestros montes era la sombra para el ganado y la bellota. Ya las
normas de “Nuevos Plantíos” de 1748 señalaban la necesidad de la plantación
de bellotas. Un ejemplo del que se puede deducir la importancia de la
bellota es su regulación por las Ordenanzas de Mira de 1737. Las Ordenanzas
indican que se imponía un periodo de veda en el que no se podían varear
las bellotas imponiendo penas a los vecinos que cogieran las bellotas antes de
su maduración debido al daño que se producía a las carrascas y al
resto de vecinos.
Las dehesas y
montes comunales proporcionaban al ganado pasto, bellotas,
ramoneo, abrevadores, sombra… Ovejas
pastando en el medio del monte en las Casas del Doctor (Campo
Arcís) en enero de 2010
7. FAUNA Y CAZA EN EL SIGLO XVIII
En ocasiones, los documentos de archivo también
nos ofrecen noticias sobre aspectos no habituales en las crónicas
históricas como, por ejemplo, cuál era la fauna salvaje que habitaba por
nuestros parajes en el siglo XVIII.
Algunos documentos del Archivo Municipal de
Requena muestran, aunque sea parcialmente, especies que poblaban nuestros
montes y que, en algunos casos, han desaparecido ya de nuestra comarca .
Sin duda, un animal emblemático de la
Península Ibérica es el lobo ibérico que hasta principios del siglo XX estaba
extendido por gran parte de España.
El lobo ha sido tradicionalmente uno de los
grandes enemigos del hombre rural por lo males que causaba en sus ataques al
ganado. El lobo, animal totémico en época ibérica y romana, ha
sufrido una persecución humana sistemática que le ha llevado a estar muy
relegado en ciertas áreas de la Península Ibérica. Actualmente, el lobo se encuentra en
proceso de expansión debido a las medidas de protección de la
Administración emprendidas desde hace décadas y también por la despoblación
rural.
Los libros de actas y de cuentas de propios del
Archivo Municipal de Requena del siglo XVI reflejan ya los pagos a
"loberos" por matar lobos y "raposas" (zorros).
La definición de
"loberos" ya denota una cierta especialización en el oficio que iría aparejada con la
abundancia de esta especie en los montes comarcanos. Entre estos
"loberos" no es raro encontrar a moriscos de la Hoya de Buñol tal como reflejan los
documentos. La preocupación por el lobo y sus ataques al ganado llevaba al
Concejo a remunerar por las piezas abatidas, debido a la importancia del ganado en
la economía de la época.
En el siglo XVIII, nuestros montes seguían
poblados del temido lobo.
En las postrimerías del s. XVII, Carlos II
emite el 14 de diciembre de 1676 una Provisión Real específica para la
jurisdicción de Requena cuyo asunto principal es el repartimiento de gastos para
costear las matanzas de lobos.
Tras la intitulación de la carta real, la
exposición de motivos da cuenta meridiana del problema:
"Don
Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla...Por quanto por
parte de vos Don Francisco de Carcajona merchante, Don
Francisco Ramírez, Don Francisco de Manzanares, Nicolás Ruiz Ferrer y
demás consortes, vecinos y ganaderos de la villa de Requena y su
jurisdicción se nos a rrepresentado que la dicha Villa y su Tierra hera mui montuosa y
rriscos de que se seguía que se criasen muchos lobos y çorras por lo qual se
comían y mataban muchos ganados así mayores, como menores y las crías
como se estava esperimentando cada día..."
La petición de los ganaderos de Requena
estribaba en que era necesario repartir lo gastos que generaban las matanzas de
lobo entre todos los ganaderos de Requena y sus aldeas acorde con las
cabezas de ganado que detentaba cada uno. Así lo manda el Rey:
"por
la qual os concedemos lizencia y permisión para que podáis
nombrar personas que maten los lobos y çorras que
ubiese en los términos desa dicha villa y su jurisdicción para que no hagan daño
en los ganados y la cantidad de maravedís que en la dicha matança se gastare
se pueda rrepartir y rreparta entre los ganaderos desa dicha villa y lugares
de su jurisdicción haciendo el repartimiento con toda ygualdad y justicia []
conforme al ganado que cada uno tubiere sin hacer agravio ..."
(39)
A pesar de que la Provisión Real es de 1676, no
se realizará el primer repartimiento de gastos "para
matança de lobos"
hasta 1682. En este repartimientoa 70 ganaderos de Requena se les asigna el pago
de 620 reales, mientras que a los cabañeros de la “granja"
de Camporrobles les toca abonar 400 reales, 50 a Caudete, 110 a Fuenterrobles,
100 a Villargordo y 150 a Venta del Moro. En total se destinan 1.430
reales.
Un nuevo repartimiento de gastos se realiza en
1688 válido también para los dos años venideros. En esta ocasión
se destinan 1.099 reales: 553 reales a pagar por 59 ganaderos de Requena, 200
reales a pagar en Camporrobles, 50 en Caudete, 80 en Fuenterrobles,
66 en Villargordo y 150 en Venta del Moro.
El regidor requenense Gregorio de Nuévalos
informa que en 1693 se han matado muchos lobos y suplica se proceda al
repartimiento para pagar los gastos y que sirva de 1693 a 1695. En este
registro 59 ganaderos de Requena deben abonar 796 reales, 250 reales los de
Camporrobles, 62 los de Caudete, 100 los de Fuenterrobles, 70 los de Villargordo
y 200 en Venta del Moro. En todos estos repartimientos se fija como
motivo principal estar dedicados a la matanza de lobos, aunque también se
abatirían otras piezas nocivas para el ganado como las zorras. La
frecuencia de los repartimientos (cada 5 o 6 años) da idea de la proliferación
de lobos en la comarca tal como apunta el testimonio antedicho del regidor
Gregorio de Nuévalos. Al parecer, las noticias escritas de los últimos lobos en
la comarca son de fines del s. XIX (40) y las orales
retrotraen la presencia de lobos en los montes de Talayuelas y Sinarcas en 1953, fecha del último lobo
avistado y cazado, cuya piel fue expuesta en la ermita de Talayuelas durante
varios años.
Las zorras también han sido y son un enemigo
tradicional del ganado y de la caza y su captura ha estado y sigue
estando remunerada con dinero público. Sin embargo, su presencia, con una
mayor o menor densidad de población, ha sido constante en nuestros
parajes tanto en zonas montuosas como de viñas debido a su gran adaptabilidad a
cualquier tipo de medio y recursos tróficos.
Otros documentos también nos aportan noticias
del estado de la fauna en el siglo XVIII. Concretamente, son
interesantes las informaciones de los testigos del pleito sustanciado en la Audiencia
de Granada en 1727 entre Mira y Requena sobre denuncias realizadas por la
justicia de Mira contra vecinos de Camporrobles por haber cortado y
llevado leña del termino de Mira (41).
Varios testigos justifican la realización por costumbre de
quemas en el monte de Mira debido, entre otros motivos,
a la peligrosa fauna que albergaba su foresta. Así, por ejemplo,
Agustín de Berlanga, de Jaraguas y con 53 años declara:
"Y
save que todo el territorio de Mira es sumamente fragoso y que
lo experimentó en el tiempo que acudía con ganado al pasto que
con dificultad se lograba por lo montuoso y que para este fin tubo
quenta una quema que por entonces huvo y assí mismo que eran en
abundancia los animales nocivos, assí de lovos, como de ciervos y machos
monteses los que hazen notable daño assí en siembras como ganados...”.
Martín de Berlanga de Camporrobles y con 30
años lo confirma:
“consta
ay muchedumbre de animales, assí de lobos como de corzos y
machos monteses que hazen considerable daño en las
siembras y ganados”.
Francisco Bernalte de Requena con 58 años
confirma la presencia de lobos, corzos y venados y quizás el más
descriptivo sea Matías Martínez de La Pesquera que con sus 75 años declara:
“y
para de algún modo escusar el resguardo de tantos lovos,
ziervos y monteses que en ella se suelen alvergar y que
acen notable daño en siembras y ganados así por lo que toca al término de
dicha villa de Mira como también al de esta de Requena y otros circunvezinos por
que se crían en tanta abundancia que suelen salir en manadas de quince, diez y
seis y más y sino fuera por las quemas que ha visto en los dichos montes
y término de Mira no fuera dable penetrar los dichos parajes”.
Es decir, estos testigos confirman no sólo la
abundancia de lobos, sino también la de otras especies como ciervos (Cervus
elaphus),
venados, corzos (Capreolus capreolus,
la especie más pequeña de cérvidos) o cabras monteses.
También en las "Relaciones Geográficas de
Tomás López" enviadas por Francisco Cantero en 1787 confirma que el
término era muy abundante en caza de "conejos,
liebres, perdizes, benados y lobos".
Estas especies permanecieron en nuestros montes
hasta la segunda mitad del s. XIX cuando su persecución
sistemática, la progresiva mayor eficacia de las armas de caza y la intensa antropización
del bosque comarcano (roturaciones, carboneo, madereo, esparto)
acabó con estas especies cuyas poblaciones a principios del s. XX ya eran muy
menguadas o inexistentes (en el caso de la cabra montesa sí que quedaron
escasos ejemplares en la comarca). En la actualidad, debido en gran parte
a las medidas de la administración, al sangrante éxodo rural y menor presión
humana, estas especies están en expansión en España y también en
nuestra comarca (42).
La caza supuso también un importante recurso
para la economía de subsistencia.
Una caza que, según la Ordenanza del Bosque del
Pardo de 1752 extendida a Requena, sólo podían ejercitar los
nobles y personas honradas en quienes no haya sospecha de exceso con "la
justa y honesta libertad de cazar en los parages lícitos con sus escopetas y
perros perdigueros y podencos".
En el primer libro de actas que se conserva del
Concejo de Requena ya figura una breve, pero muy interesante, Ordenanza
de Caza de 18
de octubre de 1520 mandando que ningún vecino de Requena o
de fuera coja o pase por esta villa y sus términos o por su aduana,
perdices, conejos, liebres, ni venados a la ciudad de Valencia o lugares de su
Reino donde se mercadeaba con las piezas de caza. Es decir, la caza en la
comarca no suponía sólo un complemento alimenticio de los lugareños, sino
que se comerciaba con las piezas que se llevaban al Reino de Valencia.
“Por
quanto eran ynformados que algunos vecinos de sta villa e otras
personas de fuera della an llevado e llevan a
esta dicha e sus términos a la çibdad de Valencia e a otros lugares de su
Reyno perdizes, conejos e liebres…e ansy mismo venados… el lievan a vender la
dicha caça a la dicha çibdad de Valençia e su Reyno e paga derechos della commo
de mercadoria…e mandaron que ninguna persona vecino desta villa ni de
fuera sus términos de aquí adelante no sea osado de llevar ni pasar desta
dicha villa e sus términos ni de fuera delos por los términos della, ni por
su puerto a la dicha çibdad de Valençia e lugares de su Reyno perdizes, ni
conejos, ni liebres, ni venados, ni otra cosa alguna…”
(43).
Los documentos de pleitos recogen los
testimonios de cazadores cuando se aluden a hechos litigantes acaecidos en zonas
montuosas. De igual modo, cada población en sus ordenanzas solía
dedicar algún apartado a la regulación de la caza. Al parecer, en las de
Requena, al decir de Mira, estaba restringida la caza a los que no fueran vecinos:
"Y
en este estado por dicha villa de Mira, en veinte y siete de
septiembre del referido año pasado de quarenta y ócho
[1748] se dio una petición refiriendo que la de Requena tenía sus ordenanzas
áprovadas por él Consejo, prohiviendo la saca de leña, tea, ceniza,
estiércol, madera, esparto y a cazar a todas las personas que no fuesen vezinos de
dicha villa se les pusiese presos con el ganado, y ottros aparatos que tubiesen y
lo tubiesen por perdido y que los vezinos de la misma villa tampoco lo
pudiesen sacár de su término aunque
dijesen que hera para sus casas..."
(44)
Todo ello, sin embargo de la sentencia
arbitraria entre la villa de Requena y Mira realizada entre el 4 y 5 de enero de 1546
donde se dotaban ambas del aprovechamiento comunal de "pacer
o cortar o o caçar o pescar o sacar leña e teda y esparto los vezinos de la villa de
Rrequena gozen segund que hasta aquí an gozado e usado en los términos de la
dicha villa de Myra e al tanto los vezinos de Myra en el término de la villa
de Rrequena" (45)
En el siglo XVIII también se intentará la
regulación legal de la caza, instaurándose periodos de veda con el objetivo de facilitar la
cría y no menguar las especies cinegéticas. Concretamente, en el
alfoz de Requena en 1756 se difundirá y obligará a cumplir las Ordenanzas
de 14 de septiembre de 1752 del Bosque del Pardo (46).
Esta ordenanza establecerá un riguroso periodo de veda que sintetizamos en los siguientes puntos:
Que a fines de febrero de todos los años se
publique la veda generalabsoluta de toda especie de caza, mayor o menor,
terrestre, volátil y pescas, sus madrigueras, nidos, crías, huevos y pollos
indistintamente en todos los terrenos, ríos, arroyos, estanques y lugares
del Reino. Esta veda en principio se estableció desde el primero de marzo hasta
fin de julio de cada año, además de días de fortuna y nieves (47)
de los siete meses
restantes. Posteriormente, la veda se extendió también al mes de julio
porque no era suficiente "a
conseguir que lleguen a colmo las crías de toda especie
de caza".
Durante el tiempo de veda no se permitía en
ningún paraje el uso de escopetas, sin que sirviera de pretexto el ir a
por codornices, calandrias u otros. La excepción se aplica sólo donde haya
costumbre de reparto por carga concejil de caza de gorriones para evitar daños
en frutos y los viajantes que podían usar la escopeta en defensa propia en la
propia vía o camino.
.Se prohibía durante todo el año (con o sin
veda) el uso de lebreles, hurones, galgos, dogos, alanos, orzuelos,
perchas, redes, lazos, jara blanca, perdices, perdigones y otras aves y pájaros de
reclamo, redes, cingas, cal viva, veneno, veleños, torbesco, gordolobo,
coca, cicuta, cáscara de nuez y todo otros ingrediente ponzoñero, instrumento y
medio violento y prohibido
"con
que cansan, matan, ciegan, atraen y cogen caza y pesca".
Al respecto, ya en un acuerdo de 27 de marzo de 1522 se
prohibía la caza de perdices y conejos con reclamo y otras artes
(48).
En tiempo de veda, se permitía a los
propietarios y arrendatarios de tierras que en sus heredades pudieran poseer dos
podencos utilizándolos sólo en el tiempo en que los frutos podían
recibir daños y para matarlos sólo en sus campos. También en época de sementera
se podía actuar contra las palomas, cuervos, grajos y otras aves de
rapiña.
Las denuncias para quienes contravengan la
veda las podían realizar los justicias, hacendados y "personas
de distinción".
Además los justicias debían remitir anualmente la información sobre
la publicación y cumplimiento de la veda.
La ordenanza se extiende también en 1756 a las
aldeas requenenses,ordenando la matanza de perros y quema de
instrumentos de caza.
Los alcaldes pedáneos de las aldeas de
Camporrobles, Fuenterrobles y Caudete informan de que se ha publicado la
orden, se han matado los perros hallados y quemados instrumentos como redes,
perchas, venenos, etc.
Curiosamente las Ordenanzas de Mira de 1737 no
dedican capítulo alguno a la caza (aunque sus montes eran muy utilizados
por los cazadores), pero sí para la pesca prohibiéndola
taxativamente en el río Ojos de Moya en cualquier época del año (LATORRE, 2010).
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Estudios Agrosociales y Pesqueros, nº 191, 2001, p. 61-79.
SORIANO MARTÍ, Javier, “Los espacios
comunales de aprovechamiento mixto pecuario-forestal en la provincia de
Castelló: los boalares o bovalares”, en José A. Piqueras Arenas coord., Bienoes
comunales: propiedad, arraigo y apropiación, Madrid, Ministerio de Agricultura, 2002, p.
95-129.
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1
Archivo
Municipal de Requena. Sign. 2918/3.
2 Archivo
Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de Actas 1520-1535. Acta
de 4 de agosto de 1528
y Archivo Municipal de Requena. Libro de Actas
Municipales 1535-1546. Sign. 2896, Acta de 22 de septiembre de 1545 entre otras.
3 Véase
a José Luis Martínez Martínez en esta misma publicación.
4 Archivo
Municipal de Requena. Sign. 2918/1-6.
5 Véase
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, José Luis en esta misma publicación.
6 Entre
otras referencias en Archivo Municipal de Requena sign. 2431,
2471, 3532, 2433/36…
En el Carrascalejo, junto a las Casas de la
Manchega, aún se pueden observar testigos de los antiguos carrascales comarcanos.
7
Archivo
Municipal de Requena, Libro de actas 1763-1764, sign. 3258.
8 “Artiga:
el arrompido que se hace para labrarlo quemando antes el monte
baxo, y las ramas de los árboles que hay en él”. (Diccionario de la
Real Academia de la Lengua de1803). Al respecto también interesante el artículo de ARROYO MARTÍNEZ,
2010, en este mismo número.
9 Archivo
Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de Actas 1520-1535.
10 Todos
los documentos extraídos en este apartado proceden del Libro de
Actas del Ayuntamiento de Requena de 1772-1773 (Archivo Municipal de
Requena, sign. 3335). Sobre éste y otros documentos he de agradecer las referencias generosamente
ofrecidas por los investigadores (y amigos) Javier Sánchez Portas y José Luis Hortelano Iranzo
que me indicaron la existencia de estas interesantes noticias entre los acuerdos municipales
requenenses.
11 HORTELANO
IRANZO, José Luis, La Carta Puebla de Requena, Requena,
Ayuntamiento, Centro de Estudios Requenenses, 2007, 53 p.
12 Se
refiere a los hechos ya vistos de 1763.
13 La
situación en Utiel parece ser bastante diferente a la de
Requena. El historiador utielano José Luis Martínez Martínez nos informa, respecto a un
estudio que está realizando, que en la conservación de montes y plantíos de Utiel intervino la propia
Real Sociedad Económica de Amigos del País Matritense con Gaspar Melchor de Jovellanos para asesorar a
los utielanos al respecto.
14 Relaciones
geográficas, topográficas e históricas de Reino de Valencia /
hechas en el siglo XVIII a ruego de
Don Tomás López, las publica con notas, aumentos y comentarios
Vicente Castañeda y Alcover. Madrid,
Tip. de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1921.
15 Archivo
Municipal de Requena. Libro de Acuerdos de 1772-1773. Sign.
3335.
16 Hormiguero:
Cada uno de los montoncitos de hierbas inútiles o dañinas
cubiertos con tierra, que se hacen
en diferentes puntos del barbecho para pegarles fuego y
beneficiar la heredad (Diccionario de la
Real Academia Española, 1992).
17
Archivo
Municipal de Requena, sign. 10.065 (19 de junio de 1518), 10.055
(8 de mayo de 1535) y 6178/2 (22 de febrero de 1567).
18 Archivo
Municipal de Requena, sign. 6.130.
19 Nos
vuelve a informar el historiador José Luis Martínez Martínez
que en Utiel la Real Sociedad Matritense aconseja plantar 10 árboles y que se
privilegiaran las moreras (lógicamente debido a la industria sedera).
20
Archivo
Municipal de Requena, sign. 2738.
21 Archivo
Municipal de Requena, Sign. 2734.
22 Archivo
Municipal de Requena, sign. 2731.
23 Archivo
Municipal de Requena, Libro de acuerdos 1763-1764, sign. 3258.
24 Archivo
Municipal de Requena. Memorial de Francisco García Cepeda,
Libro de acuerdos 1772-1773, sign. 3335.
25 IRANZO
VIANA, Pascual. II República y franquismo en Sinarcas
(1931-1961). Sinarcas, Ayuntamiento, 2009, 473 p.
26 Archivo
Municipal de Requena. Libro de Acuerdos de 1772-1773. Sign.
3335.
27 Archivo
Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de Acuerdos 1520-1535.
28 FRANCH
BENAVENT, Ricardo, “El comercio valenciano con el interior
peninsular en el siglo XVIII: los negocios de la compañía de Claudio José
Brunet en Alzira y Requena”, Oleana, nº 24, Requena, Ayuntamiento, Centro de Estudios Requenenses,
2010.
29 BALLESTEROS
VIANA, Miguel. Historia de Utiel. Utiel, Ayuntamiento, 1988, 791
p.
30 Oraje:
borrasca, temporal fuerte.
31 Archivo
Municipal de Requena, sign. 2917. Ordenanzas de Requena de 1613.
p. 96 r. y 97 a.
32 Archivo
Municipal de Requena, sign. 3264, Libro de Actas 1724-1730,
Actas de 13 de enero de 1729 y siguientes.
33 Archivo
Municipal de Requena, 2917/1-2 y 1387/20.
34 Sobre
la tradición carbonera de la comarca es interesante leer (PARDO
PARDO, 2008) y ver la entrevista “Me acuerdo del carboneo” realizada a
Antonio López Haba de Los Isidros en http://www.youtube.com/watch?v=idH1-8GX80Y [Consultado el 8
de enero de 2010].
35 Ambos
acuerdos en Archivo Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de
Acuerdos 1520-1535.
36 Archivo
Municipal de Requena. Libro de Acuerdos de 1772-1773. Sign.
3335.
37 Sobre
el esparto es muy interesante ver (Armero Iranzo, 2007, p.
70-76).
38 Archivo
Municipal de Requena, sign. 3335.
39
Archivo Municipal de Requena, sign.
10.362.
40 En
el número 19 del 24 de junio de 1894 del diario “El Eco de la
Región” aparece la noticia del hallazgo en Venta del Moro de
restos humanos de una niña al parecer devorada por un lobo.
41 Archivo
Municipal de Requena. Sign. 1387/20.
42
Sobre
fauna comarcana actual con alguna referencia histórica
recomendamos la lectura de: ARMERO IRANZO, Javier...[et al.]. Flora y fauna de
Venta del Moro. Venta del Moro, Asociación Cultural Amigos de Venta del Moro, 2007, 299 p.
43 Archivo
Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de Actas del Concejo
1520-1535.
44 Archivo
Municipal de Requena. Sign. 1387/22.
45 Archivo
Municipal de Requena. Sign. 1387/5.
46 Archivo
Municipal de Requena, sign 10.142.
47 Se
evitan los días de nieve, cuando la caza está más desvalida.
48 Archivo
Municipal de Requena, sign. 2741, Libro de Actas 1520-1535.
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