VILLARGORDO DEL CABRIEL 1744-1745: UN EXPEDIENTE PARA UNA SEGREGACIÓN. LAS TENSIONES DEL ALFOZ Y EL NUEVO MAPA
MUNICIPAL COMARCAL.
Ignacio Latorre Zacarés
Objeto de la comunicación
Fernando VI desde el Buen Retiro expidió el 1 de agosto de 1747 la Cédula
Real que concedía de una forma efectiva la segregación a Villargordo del
Cabriel del término de Requena. Villargordo iniciaba, por tanto, el proceso de
emancipaciones del viejo alfoz de Requena que se había mantenido intacto
desde que Utiel en 1355 y Mira en 1537 se segregaran. Anteriormente, Felipe
V el 17 de febrero de 1745 había concedido la exención de Villargordo de la
jurisdicción de Requena, a cambio de que cada uno de sus 110 vecinos
aportara 7.500 maravedíes de vellón. Sin embargo, esta segregación no se
llegó a hacer efectiva ante el recurso y las reclamaciones presentadas por
Requena.
La situación de Villargordo del Cabriel en la época de concesión de su villazgo
fue convenientemente descrita por Luis García Ejarque en su libro “Villargordo
cuando fue villa: 1 de agosto de 1747” (1) . Sin embargo, García Ejarque (que
además de ser maestro mío de Biblioteconomía, siempre me distinguió con su
amistad) en el prólogo de la mencionada obra lamentaba no haber podido
consultar alguno de los documentos citados por Rafael Bernabeu López en su
“Historia crítica y documentada de la ciudad de Requena”. En concreto, el autor
referenciaba el expediente que recogía los recursos de Villargordo y Requena
en el asunto de la segregación y que se data entre 1744 y 1745. Cuando
accedí al cargo de archivero-bibliotecario de Requena, al cabo de unos meses
tenía entre mis manos el expediente citado por García Ejarque. Así pues, al
decidirse que una de las partes de este III Congreso de Historia Comarcal
versaría sobre los procesos de segregación del alfoz, sin dudarlo, creí que era
necesario aportar una comunicación sobre el expediente referido en memoria
de Luis García Ejarque y como aportación final a su obra.
El expediente
En 1744, la por entonces aldea de Villargordo iniciaba ante el Consejo de Castilla el proceso de segregación de la jurisdicción de Requena. En el Archivo Municipal de Requena se conserva una copia del proceso con un total de 87 hojas cosidas donde, entre otros documentos interesantes, encontramos la solicitud de segregación y memorial de agravios de Villargordo, los informes que al respecto emiten los corregidores de Iniesta y Utiel y la respuesta de Requena, además de varios memoriales. Es un expediente jugoso que refleja de una forma evidente la tensión que existía en el momento entre la villa y algunas de sus aldeas. El nivel de agravio exhibido por Villargordo en su demanda de segregación es mucho más virulento que el que conocemos en otros procesos como el del primer intento de segregación de Fuenterrobles, Caudete de las Fuentes y Venta del Moro.
(1798) (2) Durante el proceso se debaten algunos de los asuntos que han
constituido la esencia y dinámica del alfoz: la carta puebla y posteriores
privilegios reales, las dehesas, los repartimientos de contribuciones, las levas
de soldados, la burocracia concejil, el concepto de “aldea”, el paso de tropas,
etc. En el proceso se confrontan dos ópticas bien diferentes: la de la villa y la
de una de sus aldeas.
Villargordo solicita su segregación y el Corregidor de Iniesta informa y
corrobora
“El Concejo, Justicia, Regimiento y vecinos del Lugar de Villalgordo de Cabriel, aldea de la villa de Requena. S.AL. R S. de VM por medio de sus poderes expeciales representa se halla en la mayor opresión padeciendo las más graves y contínuas extorsiones del Corregidor, sus tenientes y demás ministros de aquel juzgado en la desproporción y desigualdad”
Como expresábamos anteriormente, el expediente que plantea la segregación de Villargordo es interesante porque plantea las tensiones que se estaban desarrollando en el alfoz entre su capital y algunas de las aldeas y, a la vez, porque supone la revisión del estado de algunos de los soportes vitales de la unidad comarcal (3). Todo ello dentro de un contexto marcado por el lastre económico que supuso para el Corregimiento de Requena la Guerra de Sucesión y la supresión del puerto seco tal como admite Requena en la defensa del incremento de la presión económica sobre el alfoz. A ello se añadiría el quebranto económico que supuso el desastre climatológico de la Noche de Santa Sabina (27 de octubre de 1728) y la consiguiente ruina de mucha de la obra pública y privada (puentes, caminos, molinos, edificios públicos, casas, etc.).
Villargordo plantea la necesidad de eximirse de la jurisdicción requenense como único remedio ante los continuos agravios que a su parecer ejerce la Villa de Requena sobre su aldea y ante los perjuicios que supone una administración a la que se aprecia lejana y gravosa. Frente a los posteriores procesos de segregación de Camporrobles (1782) y de Venta del Moro, Fuenterrobles y Caudete de las Fuentes (intento de segregación de 1798) donde se exponen de una forma más sosegada las razones de índole práctica para su segregación (4); sin embargo, la demanda de Villargordo se plantea con una mayor carga de beligerancia y agravio, tal como indican el encabezamiento de su solicitud donde se expone que la aldea “se halla en la mayor opresión padeciendo las más graves y contínuas extorsiones del Corregidor, sus tenientes y demás ministros de aquel juzgado”.
Villargordo solicita la perpetua exención y libertad de la jurisdicción de la villa de Requena; su nombramiento como villa; la jurisdicción ordinaria y conocimiento de todas la causas en primera instancia; la facultad de elegir dos alcaldes ordinarios, dos de la Hermandad, dos regidores, un alguacil mayor, un escribano que lo sea del número y Ayuntamiento, un Procurador Síndico y un guarda de término y frutos y, por supuesto, solicita que se le asigne un término acorde con su vecindario, con el territorio alcabalatorio y su capacidad. Como ejemplo, expone que La Graja de Iniesta, que estaba también en el Camino Real de Madrid a Valencia, había conseguido su jurisdicción propia, siendo que su población era menor que la de Villargordo.
Pero, quizás, lo que más sorprenda del expediente sea la postura del Corregidor de Iniesta, D. Agustín Lozano y Avellán, que en un informe evacuado el 22 de diciembre de 1744 no sólo corrobora punto por punto los agravios alegados por Villargordo, sino que, además, no duda en incluir en su informe expresiones como “son notorios los incomodos, gastos y perjuicios que se les originan…”, “rigurosas dietas de forma que muchas y las más veces exceden en muchas parte los derechos de ministro a la cantidad o valor de la cossa sobre que es el juicio”, “a los derechos que interesan los escribanos en los inventarios que asiste assí en dicho lugar de Villalgordo como en las demás aldeas es evidentemente notorio que a sus pobres moradores les son gravossos en gran manera; porque además de los gastos que se siguen de la manutención de los escribanos interesan rigurosos salarios de que estoi informado por varios ejemplares”, etc. El posicionamiento del Corregidor de Iniesta a favor de Villargordo es decidido y su informe finaliza no apreciando ningún perjuicio posible que se pudiera deducir de la segregación de Villargordo. Además, expone que para facilitar la exención de jurisdicción, 30 villagordeños habían sacado a censo e hipotecado sus haciendas en 30.000 reales de las monjas carmelitas de la Jara. Para la elaboración del informe el Corregidor de Iniesta advierte que se ha realizado “haviendo adquirido los más seguros informes de personas indiferentes y fidedignas”.
Ambos documentos, la solicitud de Villargordo y el informe del Corregidor de Iniesta han sido transcritos por su interés en el anexo como documentos I y II. Los motivos para la segregación municipal alegados por Villargordo y corroborados por Iniesta se analizarán más adelante, comparándolo con las respuestas ofrecidas por Requena.
El Corregidor de Utiel informa
A petición de la Real Cámara, el Corregidor de Utiel, D. Jerónimo Francisco Villarreal Caviedes, expide un informe el 27 de enero de 1745 en relación con la demanda de Villargordo. Es un texto más mesurado y ponderado que el del Corregidor de Iniesta. En el informe se admite que ciertas alegaciones de Villargordo tienen visos de verosimilitud como las quejas por el injusto reparto de quintos, los elevados salarios de los alguaciles, el arriendo de pastos en verano en perjuicio de los villagordeños o los problemas generados por el elevado tránsito de tropas reales; sin embargo, en otras demandas el Corregidor de Utiel admite no saber nada o que no son motivo suficiente para solicitar exención de jurisdicción como el poseer en el término reales salinas. Finalmente, concluye el corregidor utielano que aunque se puede conceder la exención de jurisdicción a Villargordo al igual que se ha realizado en otros lugares como La Graja, evita un pronunciamiento favorable claro y literalmente expone que “no puedo decir si será o no conveniente concederse a dicho lugar de Villargordo en su pretendida exempción”.
Requena y la defensa del Corregimiento. La Carta Puebla contra las aldeas.
“Parece que en fuerza de lo dicho, Requena se halla en posesión inmemorial de todos sus montes, términos etc. en propiedad y usufructo y es consiguiente la tiene de la Granja de Villargordo y del territorio que pretende se le señale y si lo consiguiera será despojar a Requena de su propiedad.”(5)
“Requena se halla situada en la cercanía y confinante al Reino de Valencia por donde siempre han subcedido las invasiones contra la Real Corona y a sido Requena y su jurisdicción el antemural de sus defensas y aún por eso y su acreditada fidelidad el Señor Rey D. Alfonso el Sabio por otro Privilegio de 6 de febrero de 1258 para que en adelante mejor fuese poblada y más asegurada al servicio de Dios y del Rey le dio a Mira con su castillo y pueblo”.(6)
“en fuerza de la vigorosa defensa que hizo contra las rebeldes tropas en el año pasado de 1706 y si (lo que Dios no permita) sucediese otra rebelión no pudiera convocar a Villargordo para sus defensas siendo villa eximida y parece sería opuesto a la intención que tubieron dichos señores reies de que Requena estubiese vien poblada mayormente quitándola un lugar”. Fundamentos que tiene Requena para contradecir la pretensión de villazgo que intenta Villargordo (7 de abril de 1745).
Los textos antecedentes son extractos de la respuesta de Requena (7) a las pretensiones de Villargordo. A parte de la respuesta a los motivos concretos alegados por Villargordo que se analizarán posteriormente, Requena despliega la batería de privilegios concedidos a lo largo de la historia en defensa de la unidad de su Corregimiento (“su Corregimiento es de los antiguos y acreditados del Reino”). Lo primero que se aduce es la concesión el 4 de agosto de 1257 del privilegio de la Carta Puebla por Alfonso X, realizando una interpretación sumamente reduccionista y privativa, entendiendo que el privilegio de la Carta Puebla le concede a la villa la posesión y derechos sobre todo su alfoz, sin que estos derechos y propiedad sean extensibles a las aldeas y sus gentes que estaban en pleno proceso emergente. Requena se aferra al documento fundacional del alfoz para negar, por tanto, la posibilidad de exención de Villargordo como “propiedad” de la Villa.
Requena también alega, no sin razón, que todos los privilegios (Carta Puebla, anexión de Mira, no enajenación de la corona real, título de “Fidelísima”) habían sido concedidos con el fin de crear un defensa fuerte y fiel a la corona en la frontera de Castilla dada la cercanía del Reino de Valencia y aduciendo que los ataques venían desde ese frente. Era interés de la corona mantener una población estable, consolidada y leal en territorio fronterizo. Concediendo la segregación de Villargordo se mermaba la fuerza del alfoz y, por tanto, se perdía parte de la finalidad originaria de la “Tierra de Requena”. Incluso, la preocupación de Requena iba más allá, pues lo que realmente temía era el efecto mimético que podía tener en el resto de aldeas. Sin duda, la Villa vislumbraba que si Villargordo conseguía su pretensión, como un castillo de naipes el resto de aldeas irían solicitando y consiguiendo su independencia municipal y la jurisdicción requenense quedaría totalmente desmembrada, como finalmente ocurrió. Así pues, Requena aduce: “logrando Villargordo su pretensión, la intentarán y lograrán los demás varrios y quedará el corregimiento reducido al más mísero estado y Requena sin jurisdicción, ni término y perjudicada en su privilegio de donación (8) y en el de no poder ser enagenada de la Real Corona (9), pues aunque quede Villargordo vajo del real dominio se perjudica a Requena en la propiedad y en la de su territorio que se le señala”.
Como curiosidad, anotamos que cuando se va a realizar el cotejo de los privilegios alegados por Requena, se advierte que la Carta Puebla de 1257 se encuentra con las mismas mutilaciones actuales del pergamino que se custodia en el Archivo Municipal de Requena, “maltratado y roto la mayor parte de él y en donde estavan las reales armas, sello y firmas”; todo ello debido “a causa de la invasión que hicieron en esta Villa los enemigos, así en el Archivo como en otras partes”. Evidentemente, la “invasión” debe referirse al asedio y entrada de las tropas austracistas en el casco requenense en junio de 1706 descrita por Pedro Domínguez de la Coba, coetáneo a los hechos, en su manuscrito “Antigüedad i cosas memorables de la Villa de Requena” (1730). Aunque las guerras sirven muchas veces como excusa de los males del archivo (desaparición o no hallazgo de documentos), la cercanía de la fecha del expediente a los hechos referidos y la importancia vital que tenía un documento como la “Carta Puebla” para Requena induce a creer en la verosimilitud de que este Privilegio Real fuera dañado por la barbarie austracista. Así pues, para la probanza se prefirió transcribir la “Carta Puebla” a partir de la confirmación de este privilegio realizada por Sancho IV en Toledo el 25 de mayo de 1285 y que se encontraba en el archivo. (10)
Otra de las razones que arguye Requena para oponerse al intento de
segregación de Villargordo y para retener la gracia de villazgo concedida el 17
de febrero de 1745 era negar literalmente la condición de aldeas o lugares a los cinco núcleos de población mayores del alfoz después de Requena. Se aduce que en el momento del otorgamiento de la Carta Puebla eran simplemente
granjas o heredamientos de uno, dos o hasta cuatro moradores y que ante el
crecimiento de su población se decidió nombrar pedáneos simplemente para
mejorar su administración, pero sin que estos pedáneos tuvieran ningún tipo de
jurisdicción (11). Para probar esta afirmación se recurre a la sentencia de los
alcaldes mayores entregadores de 10 de septiembre de 1741 en el pleito
seguido con el fiscal de Audiencia de la Mesta en que se declara que las cinco
aldeas de Requena, a las que tradicionalmente se les había denominado como
“granjas”, tenían en realidad la categoría de barrios y calles, pero nunca de
aldeas o lugares. Sin embargo, en las residencias y visitas realizadas por el
Corregidor de Requena a Camporrobles, Caudete, Venta del Moro y
Fuenterrobles en 1753, 1754 y 1755 no hay inconveniente para denominarlos “lugares” y en las posteriores visitas de 1780 y 1787 se les denomina
“aldeas”.(12)
Sin embargo, la realidad de los núcleos de población del Corregimiento parecía
estar ya muy lejos de ese carácter de barrio con que la Villa aún pretendía
tratarles. El propio expediente contiene un censo de habitantes y caudales de
1743 donde figura Camporrobles con 252 vecinos (unos 1.185 habitantes),
Villargordo con 110 vecinos (517 habitantes aproximadamente), Venta del Moro
con 74 (348 habitantes), Caudete con 43 y Fuenterrobles con 42 (unos 200
habitantes cada una) 13. Además, la segunda mitad del s. XVIII serán épocas
de gran crecimiento para algunos de estos núcleos de población. En el Censo
de Floridablanca de 1787 (el más fiable del s. XVIII) (14), Camporrobles se
mantenía con una población similar, pero Venta del Moro triplicaba su
población; mientras que Caudete de las Fuentes y Fuenterrobles duplicaban su
población y Villargordo experimentaba un ascenso más atenuado alcanzando
692 habitantes (15). Estos aumentos de población en un breve periodo de tiempo
de unos 40 años, espectaculares en algunos casos y muy por encima de la
media nacional (16), debieron ser en gran parte consecuencia del proceso de
reparto y roturación de las tierras concejiles y de dehesas entre los agricultores
iniciado en 1722 e incrementado a raíz del Real Decreto de 1768 al calor de las
reformas ilustradas y también debido a aportes inmigratorios sin los cuáles es muy difícil entender unos crecimientos tan elevados17. Estamos ante un primer
proceso de ruralización de la comarca que se vería incrementado a partir de la
segunda mitad del s. XIX y hasta 1940 con la expansión vitícola y el
surgimiento y consolidación de las actuales aldeas de la comarca que
protagonizarían junto con los municipios más pequeños el segundo proceso de
ruralización. Evidentemente, las tendencias segregacionistas eran cada vez
mayores en un corregimiento donde las aldeas eran tratadas con carácter de
barrios o calles. En 1780 Camporrobles presentaba un memorial de agravios y
en 1782 alcanzaba la emancipación municipal. El 13 de octubre de 1798
Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles y Venta del Moro inician el fallido
expediente de solicitud de segregación municipal anteriormente comentado.
Año | Requena | Camporrobles | Villargordo | Venta del Moro | Fuenterrobles | Caudete |
1699 | 835 v. | 96 v. | 49 v. | 15 v. | 11 v. | 20 v. |
1743 | 252 v. | 110 v. | 74 v. | 42 v. | 43 v. | |
1747 | 115 v. | |||||
1769 | 1.440 v. | 236 v. | 95 v. | 70 v. | 60 v. | |
1770 | 1420 v. | 230 v. | 80 v. | 75 v. | 53 v. | |
1787 | 8.588 h. | 948 h. | 692 h. | 1.138 h. | 363 h. | 433 h. |
1798 | 278 v. | 120 v. | ||||
1805 | 2.398 v. | 300 v. | 250 v. | 107 v. | 132 v. | |
Cuadro demográfico de Requena y sus aldeas en el siglo XVIII. v. Vecino. h. Habitante |
Requena en su respuesta a los agravios presentados por Villargordo alega que precisamente era la aldea que había sido tratada de forma preferente y más benévola en el reparto de contribuciones, pues se la había aplicado un política de rebaja de cargas fiscales atendiendo al hecho a que por estar situada en medio del camino real tenía que atender al paso continuo de tropas reales. Según Requena, este trato favorable había supuesto la queja del resto de aldeas en 1743 que demandaban que se gravara a Villargordo proporcionalmente a su riqueza.(18)
Finalmente, Requena manifiesta que la solicitud de villazgo no era apoyada por la mayoría de vecinos de Villargordo y que sólo obedecía a los intereses de seis o siete hacendados “que quieren tener el manejo son los que vociferan”(19).
La Villa solicitaba que se comprobara cuántos eran los vecinos que estaban representados en la solicitud de independencia municipal y se comparara con los vecinos del padrón. No era éste un argumento baladí pues la segregación debía estar basada en el interés común de los vecinos. Cuando el 10 de julio de 1806 el Real Acuerdo de Granada desestima la petición de segregación de Venta del Moro, Caudete de las Fuentes y Fuenterrobles, el motivo es que “la pretensión no fué hija del deseo del bien común, y sí de intereses particulares; por lo que no és de acceder a ella”(20). Requena sabía lo que hacía cuando manifestaba que la solicitud de segregación no era compartida por el sentir mayoritario de los villagordeños y que era debida a los intereses de varios hacendados. Sin embargo, en el poder que se otorga para la representación de Villargordo en el expediente contra Requena sobre la retención del villazgo concedido constan 96 vecinos.
Las razones para una segregación
El análisis individualizado de cada uno de los aspectos alegados en los
diferentes informes y memoriales del expediente nos conducen a una mejor
comprensión de los mecanismos que operaban en ese momento en el
Corregimiento de Requena. Los aspectos más decisivos del alfoz eran
sometidos a la diferente visión que tenía la Villa de Requena y su aldea de
Villargordo. La tensión en el s. XVIII entre la capital del alfoz y sus aldeas era
evidente. El lenguaje no es un arma inocente y la solicitud de segregación está
plagada de expresiones como “extorsiones”, “opresión”, “desigualdad”,
“desproporción”, “despotismo”, “vejaciones” o “injusticia” que reflejan la
animosidad que se estaba ya fraguando en unas aldeas que buscaban su
emancipación.
Las extorsiones de la burocracia del Corregimiento:
Sin duda, uno de los motivos principales alegados por Villargordo era el trato que recibían por parte de la burocracia concejil. La por entonces aldea no duda en señalar como muchas veces la actitud de los escribanos, alguaciles y el resto de oficiales estaba guiada por el interés particular y que sus cargos eran utilizados como un medio de exacción sobre los vecinos. Sin embargo, Requena contesta que lejos de existir extorsiones sobre los habitantes del lugar, Villargordo “a sido el pueblo que con mayor benignidad se a tratado y para obiale costas en las omisiones de pago de repartimientos de dévitos reales se les a despachado ministros sin salario como a los demás lugares…”.
Además, añade que sólo se despachan ministros en asuntos importantes y el tiempo de precisión que son los dos días que se necesitan para la ida y para la vuelta.
Pero esta no era ni mucho menos la opinión de Villargordo que incluso aducía que los alguaciles, que cobraban 12 reales de salario, eran enviados a la aldea por motivos ligeros con el propósito de que así pudieran ganarse un jornal y que para más escarnio a las gentes de Villargordo se les hace ir al juzgado y cárcel de Requena con el quebranto resultante por el abandono de haciendas. La queja se extiende al excesivo salario de los escribanos que producía perniciosos efectos como era en el caso de las particiones por herencia donde la nómina del escribano se llevaba de por si gran parte de la herencia. Se exponen casos en que el valor de la herencia eran de 10 reales y el escribano cobró 300 reales o en otra partición en que de un caudal de 16.000 reales el escribano se apropió de 2.350 (el 14’6%).
El Corregidor de Iniesta da la razón a Villargordo en todos estos puntos e incluso añade que conoce más casos de los que expresa Villargordo en su memorial: “Por lo respectivo a los derechos que interesan los escribanos en los inventarios que asiste assí en dicho lugar de Villalgordo como en las demás aldeas es evidentemente notorio que a sus pobres moradores les son gravossos en gran manera; porque además de los gastos que se siguen de la manutención de los escribanos interesan rigurosos salarios de que estoi informado por varios ejemplares, además de los que en el memorial hacen relación a V.M. Por manera señor que hai experiencias de que en algunas particiones saca más derechos que cada uno de los herederos percibe”.
También el Corregidor de Utiel se expresa en el sentido de Villargordo y manifiesta: “he oído decir algunos vecinos de dicho lugar que en atrasándose algún corto tiempo en llevar el tercio de las contribuciones reales los despachan con 22 reales de salario un alguacil, siendo así que perciben el 6 por 100 de la cobranza y que para cualquiera cossa que se ofrece que sea de corta entidad les despachan alguacil con el mismo salario”.
Todo ello será contestado por Requena quien indica que los oficiales de la justicia de Requena sólo intervienen en causas graves y se envía al escribano sólo cuando es preciso “hacer sumaria”, es decir, cuando se realizan las actuaciones necesarias para preparar juicios de carácter grave. La respuesta de Requena nos ofrece un interesante dato con respecto a las particiones, ya que nos indica que estas se siguen haciendo “al Fuero de Cuenca” y que los únicos gastos que devienen son “los precisos salarios y papel” (21). El Fuero de Cuenca se otorga a Requena y su comarca a través de la Carta Puebla de 1257 y con el tiempo pasará a denominarse en nuestras tierras “Fuero de Requena”(22). La uniformización legislativa y supresión de fueros que conllevó la instauración de la dinastía borbónica, especialmente tajante con respecto a los fueros propios de los reinos que conformaban la Corona de Aragón, no afectó en algunas particularidades al Fuero de Cuenca que era el que regía en nuestra zona desde su concesión en la Carta Puebla de 1257.
Requena aporta también en un memorial casos de inventarios realizados en Villargordo por los oficiales de Requena entre 1735 y 1745 con las sumas que en cada inventario resultan de los derechos del Corregidor, el escribano, el contador, el oficial y el papel. Estas sumas oscilan entre los 110 y 452 reales.
Las levas de soldados
En aquellos momentos las reclutas de quintos no eran anuales y cuando se producían se establecía un número determinado de soldados para todo el término de Requena. Posteriormente, este número era repartido entre los diferentes núcleos de población del alfoz. Villargordo manifiesta que se produce agravio comparativo en el reparto de soldados y que a las aldeas le eran asignados un mayor número de soldados que el que le debiera tocar arreglo a la proporcionalidad demográfica entre la villa y las aldeas. Como ejemplo de desproporcionalidad manifiesta que en 1743 de los cinco soldados que debía aportar el alfoz, dos se le asignaron a Villargordo. El Corregidor de Iniesta corrobora también la desproporción en la asignación de quintos: “Es hecho evidente el que en el memorial se expresa de que en el último sorteo que se hizo para reemplazo de vuestras reales tropas de cinco soldados que devió contribuir Requena y sus aldeas, cargaron a la de Villalgordo dos; que igualmente corrió con la villa capital que apromptó otros dos, siendo assí que el vecindario de dicha aldea no llega a la séptima parte al de la villa de Requena y el quinto soldado para completar el número le apromptó otra aldea de las de la jurisdicción de Requena cuia desigualdad contextan experimentan en los repartos de haveres reales y pastos en alibio de los vecinos de Requena con gravamen de los aldeanos”.
Con respecto a este sorteo de soldados, parece que fueron 8 los que tocaban a todo el alfoz y no cinco, aún así al Corregidor de Utiel manifiesta que es “disonante” que en este reparto se adjudiquen 2 soldados a Villargordo, 1 a Camporrobles (con casi el doble de vecinos que Villargordo), 1 a Fuenterrobles y 4 a Requena.(23)
Con respecto a esta leva de soldados, Requena manifiesta que debido al auge de la industria sedera casi todos los mozos solteros trabajaban en las fábricas y que previa solicitud se había conseguido la autorización por 30 de diciembre de 1741 de poder elegir a los soldados entre “jente bagamunda y mal entretenida” (24). Así pues, se hizo averiguación del modo de vida de solteros y se reclutaron 4 del casco de Requena, 1 de Fuenterrobles, 1 de Camporrobles y 2 de Villargordo, pero Requena manifiesta que éstos habían sido elegidos a propia petición del alcalde de Villargordo porque “heran escandalosos y mal entretenidos y que conbenía fuesen a servir a Su Majestad”.
En el Memorial de Requena se repasan las 5 últimas levas de soldado y la asignación que se realiza a cada núcleo de población es la siguiente:
Año | Soldados | Requena | Camporrobles | Villargordo | Venta del Moro | Caudete | Fuenterrobles |
1726 | 4 | 2 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 |
1731 | 3 | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
1733 | 5 | 3 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
1734 | 5 | 3 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 |
1741 | 8 | 4 | 1 | 2 | 0 | 0 | 1 |
En 1726, los mozos solteros hábiles contabilizados eran 69 en el casco de Requena, 35 en Camporrobles, 14 en Villargordo, 9 en Venta del Moro, 4 en Fuenterrobles y 1 en Caudete.(25)
En el caso de 1731, de los 3 soldados asignados a la Tierra de Requena, uno se sorteó entre las aldeas y recayó finalmente en Camporrobles, después que el primer mozo elegido que era de Fuenterrobles fuera declarado inhábil y el segundo mozo que era de Villargordo desertara.
El incremento de la presión sobre los recursos económicos
En la primera mitad del s. XVIII se producen varios hechos que provocan un grave quebranto económico en la comarca y particularmente en el caudal de propios de Requena. Por una parte la Guerra de Sucesión y especialmente el saqueo y destrucción practicado por las tropas austracistas en Requena (junio de 1706) (26). A ello se le unió como consecuencia de la Guerra de Sucesión la supresión de los fueros valencianos y del puerto seco de Requena, lo que supuso para el corregimiento de Requena una merma muy importante de ingresos y graves problemas para sostener los gastos públicos. Posteriormente, se le añadiría la catástrofe meteorológica que supuso para la comarca el temporal de agua y piedra de la célebre “Noche de Santa Sabina” del 27 de octubre de 1728 (27). Fue un verdadero desastre para la obra pública (edificios públicos, puentes, caminos, fuentes) y privada (casas, molinos, etc.). Como consecuencia de la penuria económica en que se encontraba la comarca y las arcas públicas se emiten varias disposiciones para paliar las desastrosas consecuencias económicas de los hechos anteriormente referidos y poder reparar toda la infraestructura afectada.(28)
Pero las reiteradas medidas de exoneración de cargas fiscales a Requena que se producen en la primera mitad del s. XVIII no son suficientes para la administración del corregimiento y la Villa incrementa la presión sobre los recursos del alfoz, lo que inmediatamente es percibido por las aldeas y la propia Utiel (29). En el expediente Requena afirma tener una carga de más de 76.000 reales de principales de censos fundados sobre sus dehesas y montes.
Ante la desaparición del puerto seco, la Villa incrementa sus exacciones sobre otros recursos del alfoz. El caso más claro es el de las dehesas. Las dehesas se cerraban y arrendaban en invierno, pero en verano se dejaban libres lo que era aprovechado para el pasto del ganado de los aldeanos. Sin embargo, el Concejo acuerda cerrarlas también en verano para sostener los gastos del corregimiento. Además se incrementan el valor de las dehesas que estaban de pasto común.
El perjuicio para el ganado de los aldeanos es notable que observa como se aprehenden sus rebaños cuando están en las rastrojeras y pierden sus derechos al pasto de verano. Requena alude a que las dehesas se han utilizado por la Villa desde tiempo inmemorial y son privativas de ella desde el otorgamiento de la Carta Puebla y que al respecto se han ganado juicios contra la Mesta en 13 de enero de 1402, 6 de agosto de 1486, 26 de abril de 1525, 15 de abril de 1590 y 22 de diciembre de 1740. Con respecto al incremento de valor de los arrendamientos, la Villa simplemente indica que se realizan al mejor postor. La administración requenense era vista por los aldeanos como una voraz maquinaria impositiva.
Además, también Villargordo alegaba los problemas que tenían para roturar tierras, aunque Requena contestaba que sólo exigía el pertinente permiso para asegurarse que no se perjudicaban los derechos de la cabaña real y las necesarias majadas.
El incremento de la presión sobre los recursos del agro no quedaba ahí. El Corregidor de Iniesta, siempre claramente favorable a la postura de Villargordo, manifiesta que los oficiales requenenses registraban y denunciaban reiteradamente a los labradores por el corte de madera de carrasca que utilizaban para carruajes y aperos, generando estas denuncias grandes gastos para los labradores. Requena manifiesta que se denuncian la corta de madera cuando se realiza sin licencia del Ayuntamiento o del dueño tal como se previene en la ordenanza.
El afán recaudatorio se extendía al mismo derecho de cobranza de las cargas contributivas. Al término general de Requena se le asignaba una cantidad determinada de carga contributiva denominada cabezón de rentas reales que incluía entre otros los tributos de alcabalas, cientos, millones, servicio ordinario y extraordinario, fiel medidor, etc. Esta cantidad era repartida entre la Villa y las aldeas. Al cabezón había que añadirle la carga del “seis por ciento” sobre el total del cabezón destinada a los gastos generados por la cobranza del reparto del cabezón y al transporte del dinero a Cuenca. En los repartos que van desde 1734 a 1745 que se encuentran en el anexo III la cantidad asignadas a las aldeas oscilan entre el 16 y el 25% del total del cabezón. En cada aldea, el alcalde pedáneo se encargaba de recaudar la cantidad asignada en el “repartimiento”.
Villargordo y el Corregidor de Iniesta denuncian que toda la carga del “seis por ciento” que tenía como finalidad el pago de gastos por la “conducción y cobranza” de tributos se los quedaba el Corregidor de Requena, sin que los pedáneos que eran los encargados de recaudar los impuestos en sus respectivas aldeas recibieran nada. Este hecho es admitido por Requena quien contesta que la mitad del “seis por ciento” se destina a los gastos de conducción del dinero recaudado a Cuenca y que el tres por ciento restante debería ir para el cobrador del impuesto, pero que por escritura del 10 de febrero de 1727 los alcaldes pedáneos habían renunciado a sus derechos y reconocían el derecho del Corregidor a cobrar el 3%. La renuncia a este “tres por ciento” lo defiende Requena por el hecho de que a los pedáneos se les toleraban la retención de penas que correspondían al Corregidor como juez privativo y que, además, la cobranza del “seis por ciento” era vital pues el salario del Corregidor era muy corto debido en parte a la supresión del puerto seco como consecuencia de la derogación de los fueros valencianos (1707) tras la Guerra de Sucesión. Para Requena si no se recaudaba en beneficio del Corregidor todo el “seis por ciento” sería imposible cubrir el cargo con una persona “de integridad”.(30)
Villargordo también exhibe como agravio el incremento de las cantidades asignadas para el pago del cabezón. Si en 1736 la aldea tenía asignado 608 reales por reparto del cabezón, en 1743 esta cantidad ascendía a 1.782 reales. Requena alegaba que Villargordo tenía trato preferente en el reparto de cargas en atención a los gastos que generaba en la población el continuo trasiego de tropas, pero que este trato favorable había sido contestado por el resto de aldeas. En realidad, se producen quejas de Camporrobles de desproporcionalidad en el reparto del cabezón con respecto al resto de aldeas, sin concretar que fuera Villargordo el beneficiado. A Camporrobles se le cargaba más de la mitad del reparto del cabezón establecido para las aldeas. Atendiendo la queja de Camporrobles se hace en marzo de 1743 un padrón “rigoroso” de los habitantes de las aldeas y una tasación de todos sus bienes.
Tasación de haciendas de las aldeas de marzo de 1743 (31):
Aldea |
Vecinos | Pobres | Tasación Haciendas |
Camporrobles | 252 | 12 | 896.107 reales |
Fuenterrobles | 42 | 6 | 230.544 reales |
Caudete | 43 | 9 | 51.496 reales |
Villargordo | 110 | 6 | 211.679 reales |
Venta del Moro | 74 | 2 | 306.488 reales |
Fuenterrobles se quejó de esta tasación, alegando que se había producido ocultación de bienes.
La necesidad de jurisdicción plena
Gobernar es sinónimo de administrar justicia y Villargordo reclamaba la pertinencia de poseer una jurisdicción plena. En esos momentos, en el juzgado de Requena se realizaban los autos judiciales de los pleitos civiles, criminales y ejecutivos, mientras que en los juicios verbales entendía el alcalde pedáneo. Para conseguir la jurisdicción plena se alegaba la distancia que le separaba de la villa (cinco leguas) y los perjuicios que producía en los moradores el tener que ir a Requena para cualquier gestión de la justicia con el consiguiente abandono de su trabajo y hacienda. Requena mantenía que si la causa era civil no pasaban ministros si no era a pedimento de partes; si era criminal y grave sí que se enviaban, especialmente para la conducción de reos y si era causa ejecutiva era necesario el envío de oficiales los días precisos si los bienes estaban en Villargordo, aunque sus dietas eran tasadas rigurosamente.
Además, Villargordo alega y el Corregidor de Iniesta corrobora que al estar situada la aldea en el camino que comunica la Corte con Valencia y Cataluña y el camino que desde Murcia y Andalucía se dirige a Aragón el paso de tropas era continuo (el Corregidor de Iniesta manifiesta que no había día que no pasaran) y además solían hacer parada en Villargordo tras pasar el Cabriel y sus difíciles cuestas. Esto conllevaba dos inconvenientes claros:
- La necesidad de surtir a las tropas de acomodo, pan y cebada, lo que no era compensado por Requena posteriormente según Villargordo.
- Ante la ausencia de cárceles, los vecinos en ocasiones tenían que hacer las guardias precisas cuando se producían problemas con soldados de las tropas o los arrieros y trajinantes que circulaban por el camino real.
Con respecto a este punto, el Corregidor de Utiel manifestaba: “ser cierto subir y bajar algunas partidas de soldados de infantería y caballería y otros personajes y gente común de arriería y es mui contingente que con dicha ocurrencia sucedan algunos lanzes y desazones entre los pasajeros y por no tener el alcalde de dicho lugar jurisdicción plena lo más que pueden hacer asegurar los delincuentes y dar parte a la Villa de Requena sin poder dar prompta resolución”. Con respecto al aprovisionamiento a las tropas de pan y cebada, el Corregidor de Utiel indicaba que si Villargordo no era compensado en estos gastos se debía “a falta de inteligencia para su recobro, omisión o miedo de no pedir cuenta de ello a la Justicia de dicha villa”.
Requena alegaba que en el abastecimiento de tropas participaban todas las aldeas y que la propia villa les suministraba trigo y, en algunas ocasiones, incluso era utilizado para venderlo entre los vecinos. Además, afirmaba que siempre se trataba con atención a la aldea y en tiempos de epidemia se enviaba al médico de la villa, medicinas y alimento (32). Con respecto a la distancia de cinco leguas que separaba la Villa de la aldea, Requena argumentaba que no era razón para sustentar una exención de jurisdicción, pues era una distancia muy parecida al resto de aldeas y éstas no solicitaban segregarse, ni se quejaban de agravios. La falta de jurisdicción ordinaria alentaba, según Villargordo, que se produjeran fraudes en la administración de las salinas reales, pero Requena negaba la existencia de los fraudes citados.
El alfoz se desmembra. El nuevo Mapa Municipal comarcal
El 1 de agosto de 1747, Fernando VI concedía definitivamente la segregación a
Villargordo del Cabriel, tras la retención del villazgo concedido por Felipe V el
17 de febrero de 1745 (33). Desde la segregación de Mira en 1537 era la primera
vez que el Corregimiento de Requena experimentaba un proceso de
emancipación municipal. La férrea defensa que hizo Requena para conservar
el territorio del alfoz unido no obtuvo un resultado favorable. Requena y su
Tierra habían surgido como una necesidad de los reyes castellanos de
mantener un territorio sólido, leal, poblado y bien defendido en su frontera
oriental. Un alfoz de realengo y basado en toda una serie de privilegios
concedidos a partir de 1257. Pero todas estas concesiones reales originarias
que Requena hacía valer para mantener la integridad de su territorio habían
perdido gran parte de su efectividad ante la nueva realidad uniformizadora
borbónica. Se habían suprimido las fronteras, aduanas y los fueros valencianos
dentro de un proceso de potente centralización administrativa y política
española bajo la órbita castellana (la Nueva Planta). En definitiva, la comarca
había perdido ya casi totalmente la impronta fronteriza originaria. A ello se le
debe añadir unas aldeas en plena emergencia y con un ascenso demográfico
importante, superior a la media nacional. Todo ello tamizado por un contexto
económico marcado por los desastres de la Guerra de Sucesión, la Noche de
Santa Sabina y la eliminación del puerto seco. Esto supondría incrementar la
presión económica sobre los recursos del territorio para sostener los gastos del
Corregidor.
Siguiendo a Torres Faus (34), los factores que intervienen en la segregación municipal solían ser:
A) El crecimiento demográfico.
B) El crecimiento económico.
C) El surgimiento de pequeñas oligarquías locales.
D) La larga distancia entre la capital municipal y los núcleos de población de su término.
E) Las necesidades financieras de la hacienda real que se veían compensadas con la creación de nuevos municipios que aportaban un importante dinero para comprar su “municipalidad”.
F) La existencia de una parroquia que además de una unidad religiosa solía comportarse también como una unidad social y administrativa. Todos estos condicionantes para la segregación se estaban desarrollando en las antiguas aldeas requenenses. Tal como preveía Requena, la segregación de Villargordo fue imitada por los otros cuatro núcleos de población potentes del término requenense. Camporrobles, que en el momento de la segregación de Villargordo lo duplicaba en población, consigue la emancipación el 18 de abril de 1782. Camporrobles había sido uno de los núcleos de población más importante de la Tierra de Requena y ya en 1564 había solicitado su pase de categoría de granja a aldea (35). Venta del Moro, Caudete de las Fuentes y Fuenterrobles iniciaban un proceso de segregación fallido en 1798. A partir de la promulgación de la Constitución liberal del 15 de agosto de 1836, estas tres poblaciones conseguirán su segregación definitiva tras varios conatos temporales de emancipación en los breves periodos constitucionalistas del primer cuarto del s. XIX.
En 1836, el mapa municipal comarcal quedó tal como lo conocemos actualmente. Sin embargo, existieron varios intentos o episodios breves de emancipación municipal que no llegaron a consolidarse.
Por Real Orden de Isabel II de 5 de marzo de 1848, las aldeas de Las Casas y Los Corrales se segregan conjuntamente de Utiel y se constituyen en un efímero y único municipio que será suprimido el 9 de enero de 1851. Se llegó a delimitar su término en marzo de 1849.(36) Previamente, el Ayuntamiento de Requena en sesión de pleno del 26 de noviembre de 1844 y a petición de D. Fernando de la Plaza, comisionado por el Jefe Superior Político, había emitido informe favorable a la segregación.(37)
El 26 de junio de 1851 por Real Orden de Isabel II se incorporaban la ciudad de
Requena y las villas de Utiel, Caudete, Venta del Moro, Camporrobles,
Fuenterrobles y Villargordo del Cabriel a la provincia de Valencia,
segregándolas de Cuenca y se establecía como límite el río Cabriel. Así pues,
del antiguo alfoz de Requena sólo Mira permaneció en la provincia de Cuenca.
Se quebraba así la tradicional vinculación y pertenencia a Castilla que había
mantenido la comarca desde su conquista en 1238-1239.
En 1874, la extensión del mapa comarcal aumenta con la agregación al término
de Requena de la aldea de Casas del Río que pertenecía anteriormente a
Cofrentes. Es, por tanto, una agregación de territorio al término municipal de
Requena por lo que no variaría la estructura municipal de la comarca. En 2 de
septiembre de 1953 se registra una petición de Casas del Río para que la aldea
no sólo pertenezca administrativamente a Requena, si no también
judicialmente, pues aún estaba bajo la dependencia del Juez de Paz de
Cofrentes.(38)
En el s. XX, San Antonio, aldea de Requena, ha protagonizado varios intentos
de emancipación e incluso llegó a conseguir una efímera independencia
municipal durante la Guerra Civil de 1936. El 21 de marzo de 1925, 217
vecinos de San Antonio solicitaban al Ayuntamiento de Requena que abriera
expediente para la obtención de la segregación de la aldea como municipio
independiente. El 29 de mayo de 1925 se presentaba otro escrito de 96 vecinos
de San Antonio oponiéndose a la segregación. La sesión de 2 de junio de 1925
de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Requena desestimaba la
petición de abrir expediente y de pasar la propuesta de segregación al Pleno
debido que la demanda no era apoyada por la mayoría de la aldea, tal como
exigía el artículo 16 del Estatuto Municipal de 2 de julio de 1924 sobre términos
y población municipal. (39)
El 10 de agosto de 1925, 361 firmantes de San Antonio elevaban una solicitud al Presidente del Directorio Militar (Miguel Primo de Rivera) para que se abriera expediente para la segregación, acompañando a la solicitud una lista de agravios. Se efectuaba un cotejo de la lista de firmantes y se comprobaba que de los 361 firmantes, 270 estaban inscritos en el padrón de vecinos de la aldea que tenía registrados un total de 476 vecinos. El Pleno del Ayuntamiento de Requena de 13 de octubre de 1925 solicitaba que los firmantes ratificaran su solicitud mediante procedimiento normalizado y autenticación de personalidad, lo cual hacían 127 vecinos en San Antonio en 22 de noviembre de 1925. La Comisión Permanente del Ayuntamiento de Requena a 26 de octubre de 1925 evacuaba un dictamen en el que rebatía todas las alegaciones y agravios exhibidos por los vecinos de San Antonio, calificando el informe de San Antonio de injurioso, calumnioso y ofensivo por las afirmaciones vertidas contra el consistorio y administración requenense. El ayuntamiento requenense veía una clara intencionalidad política en la demanda, pues los que formaban la Comisión Gestora de la segregación y que acusaban a la administración requenense de “torpe y desastrosa” eran los mismos que hasta hace poco participaban en el propio Ayuntamiento de Requena como concejales en la anterior época. Desalojados del poder, según el ayuntamiento requenense ahora querían fundar en San Antonio “un pequeño cacicato”. Finalmente, el 15 de diciembre de 1925 el Pleno del Ayuntamiento de Requena desestimaba la solicitud de segregación por no haberse justificado en el expediente que esta demanda obedeciera a la voluntad de la mayoría del vecindario.(40)
El asunto no pareció diluirse y el 30 de enero de 1927 se registraba un escrito al Ayuntamiento de Requena de una Asamblea de Vecinos de San Antonio que estaba en gestiones de constituirse en la comisión gestora del municipio independiente.(41)
Con la II República, San Antonio conseguía una efímera independencia municipal. El 19 de agosto de 1937, por Acuerdo del Consejo Municipal de Requena se concedía la segregación a San Antonio como municipio denominado Vegalibre, asignándole como término municipal la demarcación de la antigua parroquia de San Antonio, limitando al norte con Chelva, Sur y Este con Requena y Oeste con Utiel. El acuerdo del Consejo Municipal de Requena sobre la segregación de San Antonio se publicaría en la Gaceta de la República de 26 de enero de 1938, nº 26, pág. 393. El Consejo de Vegalibre cesaría con el final de la II República y su última acta es de fecha de 4 de marzo de 1939. (42)
El 1 de julio de 1976, se registraba una petición por parte de 464 vecinos de la aldea de San Antonio para constituirse en “Entidad Local Menor de San Antonio de Requena”. La Entidad Local Menor es una figura inframunicipal de núcleo de población con algunas atribuciones de competencias. La Diputación Provincial de Valencia en sesión de 28 de abril de 1978 informaba favorablemente el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Requena para la constitución de San Antonio en entidad local menor. La Asesoría Jurídica del Consell del País Valencià en un informe de febrero de 1980 advertía ciertos defectos en el expediente que aconsejaban retrotraerlo al momento de su iniciación. Estos defectos de procedimiento también eran advertidos en un dictamen de un asesor jurídico. Finalmente, no se constituyó la entidad local menor (43).
En 1983, la Asociación de Vecinos "El Optimista" de San Antonio inició trámites para conseguir nuevamente la segregación de la aldea, pero el 22 de diciembre de 1989 por Decreto 196/1989 (DOCV n. 1219, de 9 de enero de 1990) del Consell de la Generalitat Valenciana se denegaba finalmente la solicitud de segregación.
Jaraguas, aldea del término de Venta del Moro, también intentaría su segregación durante la Guerra Civil, pero en esta ocasión el Ayuntamiento de Venta del Moro en la sesión del 22 de abril de 1937 denegaría la solicitud realizada por el Frente Popular de Jaraguas de emanciparse como municipio independiente.(44)
Sinarcas, que históricamente siempre había pertenecido al Reino de Valencia y que formó parte del Vizcondado de Chelva hasta el 31 de diciembre de 1827, se agregó hacia 1965 al Partido Judicial de Requena y en la actualidad es un municipio más de la comarca.
En 1968, con la construcción del Pantano de Loriguilla, el municipio serrano de Loriguilla se trasladará a las tierras de la Masía del Conde, en el término municipal de Ribarroja del Turia. En 1970 el Gobierno Civil de la Provincia de Valencia abría un expediente para incorporar el antiguo término municipal de Loriguilla al municipio colindante que procediera tal como exigía la normativa legal. Se concedía el plazo de un mes a los Ayuntamientos colindantes interesados en solicitar la incorporación a su término. La Comisión Permanente del Ayuntamiento de Requena de 25 de mayo de 1970 y el Pleno del Ayuntamiento de Requena de 8 de junio de 1970 solicitaban la incorporación del término del antiguo pueblo de Loriguilla al de Requena por las razones de ser cabecera de Partido Judicial, debido a la existencia de una tradicional comunicación y aprovechamiento de servicios por Chera y municipios colindantes y por las vías de comunicación existentes. Los deseos del municipio requenense no serán contemplados y en la actualidad se da el caso peculiar de que el municipio de Requena linde con un término “fantasma”, el de Loriguilla, pues su titularidad sigue perteneciendo de una forma un tanto anómala a un municipio trasladado a muchos kilómetros de distancia y sin que se cumplan las condiciones legales que se establecieron con la aparición de la “nueva” Loriguilla que suponían la desaparición de la titularidad sobre su viejo término. (45)
Chera y Siete Aguas están integrados junto con Requena en la Mancomunidad del Tejo debido los intereses comunes entre las tres poblaciones y por estar, especialmente Chera, bajo el ámbito de influencia requenense. Sin embargo, en un sentido estricto ambos municipios no pueden considerarse adscritos a la comarca histórica.
Así pues, desde 1836 el Mapa Municipal Comarcal no ha variado y los diferentes conatos de segregacionismo no llegaron a cuajar. Sí que se produjo algún añadido territorial (Casas del Río) y el pase administrativo-político y posteriormente eclesiástico de la comarca (excepto Mira) a la provincia de Valencia.
Mapa elaborado por Eugenio Domingo Iranzo para la exposición “El Espíritu de
la Letra: Comarca y Memoria” (Requena, Templo de Santa María, del 4 de
agosto al 11 de noviembre de 2007).
Anexo I
[1744]. Solicitud del Concejo, Justicia, Regimiento y vecinos del lugar de
Villalgordo de Cabriel de segregación de la jurisdicción de Requena.
[Copia no validada].
“Petición de Villargordo. Señor. El Concejo, Justicia, Regimiento y vecinos del
Lugar de Villalgordo de Cabriel, aldea de la villa de Requena. S.AL. R S. de VM
por medio de sus poderes expeciales representa se halla en la mayor opresión
padeciendo las más graves y contínuas extorsiones del Corregidor, sus
tenientes y demás ministros de aquel juzgado en la desproporción y
desigualdad de los repartimientos de reales contribuciones y en los de quintas
y sorteos con el fin de relevar a los de la capital como se verificó en el próximo
pasado en que le cargaron dos soldados de cinco, acreciéndosele asimismo los
excesivos gastos causados por los escribanos, alguaciles y otros dependientes
de dicho juzgado en pasar a hacer las particiones de bienes de los vecinos que
mueren por tenues que sean, haviéndose experimentado que en algunos que
no ha tocado diez reales al heredero han llevado 300 reales los escribanos y
otro que poco hace se ofreció de caudal 7.000 reales en unas casserías
cercanas de dicho lugar llevaron 700 y en otra de 16.000 reales se apropiaron
2.350 y assí otras muchas precisando siempre a hacerlas aunque los
interesados mayores en edad entre si estén convenidos y aunque quede un
padre por legítimo tomador de sus hijos que por su patria potestad no se
necesita y por cada día de los que salen los alguaciles van con el salario de 12
reales enviándoles por darles en que ganar con frecuencia y con motivos
ligeros y de poca entidad arrastran a los moradores al juzgado y cárcel de
dicha villa siguiéndoseles de lo referido los graves dispendios que se dejan
considerar de desamparar sus cassas y familias y labores de suerte que lo que
producen con el afán y trabajo de dichos habitantes, no sufraga, ni es suficiente
para lo que les llevan indebidamente dicho corregidor, ministros y escribanos.
Y assí mismo en los pastos no participan con la igualdad devida refundiéndose
todos en los ganados de los particulares y poderosos de dicha villa sin que
tampoco les haian permitido rozar a los labradores sus tierras sin embargo de
vuestra facultad para ello precisándoles por llevar derechos que haian de sacar
licencias y después los fulminan causas mui costossas sin motivo alguno de
forma que se hallan dichos vecinos en el sistema lamentable de repetir tan
repetidas vejaciones e injusticias sin esperanza de alcanzar remedio de ellas
por no proporcionárseles en todos tiempos y ocasiones los recursos a tribunal
superior por las crecidas costas que de ellos se les originan, naciendo de aquí
haver alcanzado dicho Corregidor y sus oficiales el despotismo y libertad
insinuado en sus procedimientos lo que obliga a dichos vecinos a el abandono
y desamparo del lugar y sus labores, no siendo evitables estos perjuicios y
extorsiones nacidos del abuso de la jurisdicción por otro medio que por el de la
exempción de ella comunicándosela vuestra Real Piedad al dicho lugar
suplicante la que se hace precisa por estar distante de la referida villa de
Requena su capital cinco leguas, situado en camino que se lleva de esta Corte
a Valencia y Principado de Cataluña y donde se cruza desde los reinos de
Murzia y Andalucía a el de Aragón por cuio motivo es muy frequente el tránsito
de vuestra reales tropas y demás traginantes y de pre(ci)sa mansión por no
haver otras poblaciones cercanas y estar la cruzada del río Cabriel y sus ásperas cuestas y de no tener los abastos necesarios y el gobierno de la
jurisdicción ordinaria se siguen notables inconvenientes que se dejan
considerar expecialmente para con las tropas no hallando promptamente
subministrado lo necesario para su manutención y acomodo siendo difícil el
recurso en cada día a dicha villa de Requena y después de darse en dicho
lugar las raciones de pan y cebada no hallan medio de recobrar quedándose
las más veces con su importe los de dicha villa de Requena motivos por los
quales no ha quedado lugar en toda la carrera y camino real para Valencia que
no haia tenido la precisión de empetrar Vuestra Real Clemencia la exempción
de jurisdicción.
Y respecto que el expresado Lugar de Villalgordo es población de ciento y diez vecinos contribuientes con su decente parrochia y párroco de bastante congrua y con sus repartimientos separados y en la distancia referida de cinco leguas de la villa de Requena y la situación de camino real tan pasajero que todo se califica con testimonio adjunto a que se agrega estar en dicho lugar vuestras reales salinas con su administrador y demás dependientes como se evidencia del testimonio que acompaña a esta representación y por faltar la jurisdicción ordinaria son irremediables los fraudes y el darse la prompta providencia en los lances y negocios que se ofrecen en atención a lo qual SUPLICA a Vuestra Majestad que en vista de dichos testimonios y razones expuestas para remedio de tan graves y notorios daños e inconvenientes se sirba de conceder a dicho lugar de Villalgordo del Cabriel perpetua exempción y libertad de la jurisdicción de la citada villa de Requena haciéndola villa de por si y sobre si con jurisdicción ordinaria y conocimiento de todas y cualesquier caussas y negocios en primera instancia privativamente con inhibición a todas las demás audiencias y tribunales y las apelaciones a vuestra Real Chancillería donde toca en la manera que está concedido a las demás especial a la de La Graja de inmediata concesión en dicho camino y cercanía con facultad de elegir dos alcaldes ordinarios, otros dos de la Hermandad, dos regidores, un alguacil mayor, un escribano que lo sea del Número y Ayuntamiento, un Procurador Síndico y un guarda de término y frutos, eligiéndose unas justicias a otras por mayor parte de votos y estas que se residencien de tres a tres años unos a otros y concediendo assimismo y señalándole el término que a dicho lugar corresponde según su vecindario y alcabalatorio y capacidad de el que goza dicha villa de Requena y respectibe a su vecindario por la parte más cómoda a dicho lugar y con las demás exempciones y libertades necesarias para el govierno de la República según y como le está concedido a dicha villa de la Graja aunque de menor vecindad en lo que espera recevir merced de la Real Clemencia de Vuestra Majestad.”
Anotación: “= Informe el Corregidor de Iniesta = Madrid 20 de noviembre del 1744.
Anexo II
2. 1744, diciembre, 22, Iniesta. Informe del Corregidor de Iniesta sobre el
Memorial de solicitud de Villargordo del Cabriel de segregarse de la
jurisdicción de Requena. Copia no validada.
“En cumplimiento del orden de V.M. que me fue intimado por carta de D. Francisco Xabier de Morales Velasco vuestro Secretario Escribano de Cámara para que reserbadamente informase en razón de los particulares contenidos en el Memorial presentado por el Concejo, Justicia y vecinos del Lugar de Villalgordo de Cabriel, aldea de la villa de Requena sobre exempción de jurisdicción haviendo adquirido los más seguros informes de personas indiferentes y fidedignas, devo poner en la suprema consideración de V.M. es cierto se compone el dicho lugar de 110 vecinos inclussos un eclesiástico cura theniente, cuatro viudas y cuatro menores.
Que igualmente to [sic] es que dista de la villa de Requena cinco leguas no
cortas y situado en las quebradas del río Cabriel y siendo como es a sus
moradores indispensable hacer todos los recursos al juzgado de Requena, ya
como actores, ya como reos tanto en juicios verbales quanto in scriptis, son
notorios los incomodos, gastos y perjuicios que se les originan haviendo asistir
fuera de sus cassas a las dependencias y en la falta que al cultibo de sus
haciendas hacen respecto de componerse dicho lugar de labradores que
personalmente cultiban los campos, no siendo de menor consideración los que
por los ministros del juzgado de Requena y escribanos de su número se les
ocasiona con precisión mediante la distancia a la capital porque en razón de los
ministros por estos se hacen las comparecencias de los moradores de
Villalgordo al Juzgado de Requena en cualesquier juicio por tenua que sea la
cassa demandada y con esta ocassión interessan de derechos de sus
rigurosas dietas de forma que muchas y las más veces exceden en muchas
parte los derechos de ministro a la cantidad o valor de la cossa sobre que es el
juicio.
Y mandándome por V.M. informar que perjuicios se caussan a estos moradores
por dichos ministros para desempeño de esta obligación e solicitado inquirirlos
con especificación sobre lo qual se me asegura que por la Villa de Requena se
les han cerrado las dehessas que sólo servían de invernadero y los ministros
denuncian los ganados de los aldeanos que aprehenden en las restrojeras de
que se les sigue no poderse valer de estos pastos, además de haverse subido
el valor a las dehesas que estaban de pasto común.
Que por dichos ministros se les hacen registros repetidos a los labradores
buscando las maderas que de carrasca tienen para la composición de
carruajes y avíos de labor y haviéndolas encontrado le han formado muchas
denuncias que por buen ajuste (a causa de carecer de medios para seguir los
recurssos se han sometido) les ha costado crecida cantidad de dinero entre
dichos labradores a proporción de la madera que les encontraron.
Que las cobranzas de dévitos reales las encargan de Requena a los alcaldes pedáneos de dicho lugar; y aunque a los moradores se encarga el 6 por 100, no se dexa cosa alguna a los dichos alcaldes y si se les carga las quiebras de moneda que tienen que satisfacer después de puesto su trabaxo.
Por lo respectivo a los derechos que interesan los escribanos en los inventarios que asiste assí en dicho lugar de Villalgordo como en las demás aldeas es evidentemente notorio que a sus pobres moradores les son gravossos en gran manera; porque además de los gastos que se siguen de la manutención de los escribanos interesan rigurosos salarios de que estoi informado por varios ejemplares, además de los que en el memorial hacen relación a V.M. Por manera señor que hai experiencias de que en algunas particiones saca más derechos que cada uno de los herederos percibe.
Es de no menor consideración la extraordinaria contribución de que se me ha informado se ha introducido por los ministros de Requena y es que a los aldeanos ganaderos sacan 22 reales de vellón anualmente y con esta contribución que nominan la denuncia les permiten pastar fancamente las restrojeras y de no se les denuncian los ganados como tengo expresado antecedentes.
Es hecho evidente el que en el memorial se expresa de que en el último sorteo que se hizo para reemplazo de vuestras reales tropas de cinco soldados que devió contribuir Requena y sus aldeas, cargaron a la de Villalgordo dos; que igualmente corrió con la villa capital que apromptó otros dos, siendo assí que el vecindario de dicha aldea no llega a la séptima parte al de la villa de Requena y el quinto soldado para completar el número le apromptó otra aldea de las de la jurisdicción de Requena cuia desigualdad contextan experimentan en los repartos de haveres reales y pastos en alibio de los vecinos de Requena con gravamen de los aldeanos.
Hallásela enunciada aldea de Villalgordo en el camino real de essa corte a la ciudad de Valencia y en el preciso tránsito del Reino de Murcia para el de Aragón y Cathaluña y hallándose en bastante distancia esta población de las demás de la carrera, es necesario que en ella los traginantes y reales tropas hagan mansión y con efecto las tengo hechas y para su surtimiento se hecha menos el subco. abasto de los comestibles; cuio defecto se asegura procede por la distancia que hai a la capital donde el Corregidor reside y sin duda se experimentara menos a tener esta población jurisdicción ordinaria; pero en lo que más se experimenta esta falta y sus moradores su vejación es en el continuado paso de tropas: pues apenas hai día que se halle sin ellas, por lo que sus moradores por falta de cárceles es tan gravado hacer en las reclutas continuadas guardias: y por los abastos y demás géneros precissos a la manutención de las tropas para cuio efecto se hallan en precisión los moradores de suplir de sus propios caudales la cebada y raciones de pan que las traseúntes tropas necesitan y aunque los interesados recogen los correspondientes recivos de sus jefes, los más carecen de su importe a causa de no poderle recobrar por falta de govierno y que sus diligencias han de correr por mano del govierno de Requena.
Y en quanto a si los moradores de Villagordo tienen pronto caudal sin que se necesite empeñar sus propios ni concederles arbitrios para las diligencias de exempción y si de concedérseles se seguirá algún perjuicio devo exponer a V.M. que para las expresadas diligencias 30 vecinos de dicha población han sacado a censo e hipothecado sus propias haciendas en 30.000 reales de las monjas carmelitas de la Jara por escritura ante Nicolás escribano que lo es de aquel número y en su concessión no contempla mi cortedad perjuicio alguno siéndolo de utilidad a la caussa pública de las transitantes y reales tropas y mejor recaudación de la real salina que hai en aquella población.
Que es quanto puedo exponer a V.M. en razón de su real orden en cuia obediencia siempre mi resignación se halla prompta. Nuestro Señor guarde la Real Cathólica persona de V.M. los m.a. que la christiandad ha menester.
Iniesta 22 de diciembre de 1744. Licenciado D. Agustín Lozano y Avellán.” Anotación: “= Madrid 9 de enero de 1745 = informe el Corregidor de Utiel.”
Anexo III
Repartimiento del Cabezón y del seis por ciento
Año de 1734. Repartimiento total: 62.100 reales.
Camporrobles | 6.350 |
Villargordo | 1.596 |
Fuenterrobles | 1.100 |
Venta del Moro | 3.150 |
Caudete | 800 |
Total | 12.996 |
Año de 1735. Repartimiento total: 39.000 reales.
Aldea | Reparto |
Camporrobles | 3.195 |
Villargordo | 671 |
Fuenterrobles | 488 |
Venta del Moro | 1.584 |
Caudete | 312 |
Total | 6.250 |
Año de 1736. Repartimiento total: 39.749 reales.
Aldea | Reparto |
Camporrobles | 3.195 |
Villargordo | 608 |
Fuenterrobles | 488 |
Venta del Moro | 1.584 |
Caudete | 312 |
Total | 6.187 |
Año de 1737. Repartimiento total: 39.655 reales.
Aldea | Reparto |
Camporrobles | 5.127 |
Villargordo | 912 |
Fuenterrobles | 837 |
Venta del Moro | 2.589 |
Caudete | 449 |
Total | 9.914 |
Año de 1738. Repartimiento total: 72.700 reales.
Aldea | Reparto |
Camporrobles | 7.461 |
Villargordo | 1.276 |
Fuenterrobles | 1.250 |
Venta del Moro | 3.730 |
Caudete | 708 |
Total | 14.425 |
En los años de 1739 y de 1740 se repite el mismo reparto que en 1738.
Año de 1741. Repartimiento total: 72.700 reales.
Aldea | Reparto |
Camporrobles | 7.724 |
Villargordo | 1.360 |
Fuenterrobles | 1.360 |
Venta del Moro | 3.273 |
Caudete | 708 |
Total | 14.425 |
Año de 1742. Repartimiento total: 72.700 reales.
Aldea | Reparto |
Camporrobles | 7.504 |
Villargordo | 1.782 |
Fuenterrobles | 1.942 |
Venta del Moro | 2.589 |
Caudete | 433 |
Total | 14.250 |
En los años de 1743, 1744 y 1745 se repitió el reparto de 1742
1746
Aldea | Reparto |
Camporrobles | 6.103 |
Villargordo | 1.274 |
Fuenterrobles | 1.106 |
Venta del Moro | 2.075 |
Caudete | 253 |
Total | 10.811 |
_______________________________________________________
(1) GARCÍA EJARQUE, Luis. Villargordo del Cabriel cuando fue villa: 1 de agosto de 1747. Villargordo
del Cabriel, Ayuntamiento, 1999, 71 p.
(2) Sobre este intento de segregación que no se llevó a término conservo copia procedente del Archivo Histórico Nacional (Consejos Suprimidos, Legajo 5.300/5). Este proceso ha sido estudiado por Feliciano Antonio Yeves Descalzo en “Primer intento de independencia de Venta del Moro I y II” (El Lebrillo Cultural, 1996, n. 3 y n. 4) y por Francesc Torres Faus “La evolución del término o alfoz de la villa de Requena en el Antiguo Régimen” (Oleana n. 16, p. 287-312). En este mismo artículo, Torres Faus dedica un apartado a la segregación de Villargordo.
(3) La copia no cita la fecha de la solicitud de Villargordo, aunque sí que contiene el apunte de que el 20 de noviembre de 1744 en Madrid se expide orden de que el Corregidor de Iniesta evacue un informe al respecto. El informe del Corregidor de Iniesta se firma en 22 de diciembre de 1744.
(4) En su solicitud de segregación de 13 de octubre de 1798, Caudete, Fuenterrobles y Venta del Moro alegan como motivos principales de su demanda los siguientes: “Estas aldeas cuios habitantes están precisamente destinadas a sólo el ramo de agricultura son proporcionadas para erigirse en villas por el número respectivo de sus moradores, por su extensión y por la fertilidad de sus campos en que cojen mucho trigo, cebada y demás semillas, sin omitir hazer mención de las fuentes caudalosas que disfrutan y con que riegan muchas tierras de pan llebar, cáñamos, linos, todo género de hortalizas, azafrán y alguna seda, Iglesia parroquial con su theniente, mesón, cárcel y horno con otras muchas disposiciones que harían más ventajosas y atendibles estas proporciones en todos y cada uno de los ramos que comprehenden si la administración de justicia fuese más activa, pero como esta reside en Requena distante de Caudete tres leguas y quatro de Fuenterrobles y Venta del Moro, quando se verifica es intempestivamente y a costa de mucho sacrificio de los aldeanos, quien sufren vejaciones y daños irreparables por la frecuencia con que los arrastran a la Villa y ponen en la necesidad de dejar abandonadas sus casas, familias, ganados y haziendas…”
(5) En referencia a la Carta Puebla de Requena y su Tierra (4 de agosto de 1257) y el Privilegio de Enrique IV de 22 de enero de 1467 sobre retorno de Requena a la corona en medio del episodio del dominio señorial del Conde de Castrogeriz.
(6) En realidad, el privilegio de agregación de
Mira a Requena es del 6 de febrero de 1260 (Era de 1298) (Libro copiador
de Privilegios de Requena – Archivo Municipal de Requena- y HERRERO Y
MORAL, Enrique “Historia de la tres veces muy leal, dos veces muy noble
y fidelísima ciudad real de Requena” .
Valencia, Imprenta de Manuel Alufre, 1891, p. 300-301)
(7) “Satisfacción de los contenidos del memorial dado por el Lugar de Villargordo que pretende se le exima de la jurisdicción de Requena”, “Réplica a los informes de Iniesta y Utiel”, “Fundamentos que tiene Requena para contradecir la pretensión de villazgo que intenta Villargordo” (Archivo Municipal de Requena)
(8) En referencia a la Carta Puebla de 1257.
(9) En referencia al Privilegio de Enrique IV de 22 de enero de 1467.
(10) Actualmente se desconoce el paradero de este documento descrito también por Herrero y Moral en “Historia de las tres veces muy leal dos veces muy noble y fidelísima Ciudad de Requena” (1891) .
(11) Requena cae en contradicción en el propio expediente, pues reconocerá que los alcaldes pedáneos sí que entendían en los juicios verbales.
(12) Estas visitas que son una especie de auditoría bastante benevolentes y rutinarias a los alcaldes pedáneos figuran en tres expedientes del Archivo Municipal de Requena de 1756, 1780 y 1787.
(13) Adopto como coeficiente multiplicador para el número de habitantes el de 4’7, válido para parte del s. XVIII. En el expediente de “Instrucción para el plantío anual de árboles 1766-1770” (Archivo Municipal de Requena) las cifras para 1769 son Requena 1.440 vecinos; Camporrobles 236; Venta del Moro 95; Fuenterrobles 70 y Caudete 60. En 1770 en el mismo expediente nos da como cifras Requena 1.420 vecinos; Camporrobles 230; Venta del Moro 80; Fuenterrobles 75 y Caudete 53.
(14) Hay que advertir que la discordancia de datos entre los censos generales de población del s. XVIII (Censos de Campoflorido -1717-, Ensenada -1752-, Aranda -1768-, Floridablanca -1787- y Godoy -1797) son muy elevadas y obligan a complejos cálculos y revisiones para convertir sus datos en indicadores fiables. En este caso, creemos más verosímiles los censos o padrones realizados a nivel local desde Requena con fines fiscales u otras motivaciones.
(15) Fuenterrobles tenía como matricula parroquial en 1800 120 vecinos (justamente el triple que en 1744) y Venta del Moro y sus aldeas contaban con 278 vecinos y 1.087 habitantes (Expediente de solicitud de segregación 1798-1806, Archivo Histórico Nacional - Consejos Suprimidos, Legajo 5.300/5).
(16) Se estima un aumento poblacional a nivel nacional del 40% para todo el s. XVIII. Ver ÁLVAREZ SANTALÓ, León Carlos. “Economía y sociedad en el s. XVIII”. En: Historia de España: 7: El reformismo borbónico / dir. Antonio Domínguez Ortiz. Barcelona, Planeta, 1989.
(17) Juan Piqueras Haba en “Geografía de la
Meseta de Requena-Utiel” (2º ed., Centro de Estudios Requenenses, 1997)
cita para esta época una corriente inmigratoria de mozos de mula y
renteros procedentes de La Mancha y la Serranía de Cuenca y el inicio de
un proceso de población de aldeas y multiplicación de caseríos y
labores que se intensificaría en el s. XIX y 1ª ½ del s. XX.
(18) “Lo que subcede en quanto a repartimientos de reales
contribuciones es que a Villargordo (con imbidia de los demás lugares) se
le a atendido en más de lo justo en los dichos repartimientos cargándole
mucho menos de lo que le correspondía pagar en consideración a los continuados
tránsitos de tropas…”.
(19) “Prebiene que la mayor parte de moradores de Villargordo entran violentos en el villazgo y sólo seis o siete de los más hacendados y que quieren tener el manejo son los que vociferan”.
(20) Expediente de solicitud de segregación 1798-1806, Archivo Histórico Nacional - Consejos Suprimidos, Legajo 5.300/5.
(21) “En fuerza de que esta villa con toda su jurisdicción está fundada al Fuero de Cuenca en virtud deel y de constumbre inmemorial quando muere la mujer y deja hijos pupilos se hace describción de sus vienes que por si solo manifiesta y tasa el padre o persona de su confianza y liquidado el caudal se saca el que por dote y ganancias pertenece a la madre y de el se vaja el funeral y demás que debe vajarse y de lo que queda líquido se pone lo que toca a cada heredero por legítima materna y sin pasar a formar hijuelas, ni adjudicar vienes se queda de montar para que el padre se les entregue quando tomen estado y por estas diligencias sólo se lleban los precisos salarios y papel.”
(22) El Fuero de Requena es la primera versión romanceada del Fuero de Cuenca (hacia 1296) y se custodia un manuscrito del s. XV con el Fuero en la Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia.
(23) El Corregidor de Utiel adjudicaba a la Villa de Requena una cantidad de casi 2.000 vecinos, sin embargo el Catastro del Marqués de la Ensenada (1751) asigna unos 1.300 vecinos en el casco urbano más 300 en diseminado. En 1787, el Censo de Floridablanca asigna a Requena 8.588 habitantes.
(24) “y se pidió facultad para elegirlos de jente bagamunda y mal entretenida a en fuerza de la crecida fábrica de tejidos de seda que ay en Requena y ser muy pocos los mozos solteros que quedavan para el sorteo”.
(25) Los datos de mozos hábiles no son proporcionales con los datos demográficos ya expuestos en este artículo. Véase como ejemplo los casos de Requena y Camporrobles.
(26) Episodio descrito por Pedro Domínguez de la Coba, coetáneo a los hechos, en su manuscrito “Antigüedad i cosas memorables de la Villa de Requena” (1730). El 27 de julio de 1706 en su paso hacia Cuenca, los austracistas también saquean Utiel (Iglesia, ermitas, viviendas, archivo, etc.).
(27) Las dramáticas consecuencias son pormenorizadamente descritas en una extensa acta del Concejo de Requena de la mañana siguiente (Libro de Actas Municipales de Requena, 1724-1730, sign. 3.264, Archivo Municipal de Requena). “de la tempestad que Dios Nuestro Señor fue servido padecerse esta Villa por toda la noche del día veinte y siete del corriente de cuia tan excesiva lluvia y piedra resultó el inundarse las más casas quedando tan maltratadas que muchas dellas están amenazando total ruina. Y igualmente algunos de los edificios públicos que necesitan de pronto reparo…las avenidas tan grandes así de ríos como de arroios que han arramblado toda la Vega y güertas llevándose tres puentes y robando de tal modo los caminos que está casi imposible la entrada y salida desta Villa…ha descompuesto y tarquinado las fuentes de Rozaleme y Reinas que son las que hazen y mantienen esta República...los molinos por cuio defecto han quedado los ocho o nueve que ai privados totalmente de poder moler…y se ha llegado a entender que en la Villa de Utiel se ha padecido igual inundación con ruinas de algunas casas y que han perecido personas en ella…manifestando a la dicha de Utiel el quebranto con que da de su contratiempo y que está pronto a asistirle con quanto tenga y de ello nezesite”.
(28) El 20 de junio por Real Cédula Felipe V exime a Utiel de pagos a la Real Hacienda en el año 1707; el 19 de septiembre de 1707 se libera a Requena de tributos durante cinco años; el 2 de octubre de 1707 se expide cédula de Felipe V facultando a la villa de Requena para dar en arrendamiento por diez años mil hanegadas de la mejor tierra de los realengos y baldíos; el 3 de octubre de 1707 se dispensa al vecindario de Requena del pago de las rentas reales por cuatro años; el 4 de octubre se les dispensa del pago de los derechos de los millones y el 7 de octubre se dispensa durante 5 años de todo tributo y pecho real a condición de que el importe de un año se aplique a la reedificación del hospital; en junio de 1708 por Real Cédula se exime a Utiel de pagar gabelas en 1708; en febrero de 1710 se concede nueva exención de impuestos a Utiel; el 13 de mayo de 1729 desde Sevilla se expide Real Cédula de Felipe V perdonando a Utiel la deuda de 25.000 reales con la Real Hacienda y eximiéndola del pago de impuestos por seis años; el 20 y 23 de octubre de 1729 desde Sevilla se expide Provisión Real liberando a Requena de tributos y contribuciones durante 4 años ante los daños de la Noche de Santa Sabina; el 11 de enero de 1732, Felipe V autoriza a Requena a imponer arbitrios para poder reparar las obras públicas destruidas en la Noche de Santa Sabina; en octubre de 1733 se amplía a Utiel por tres años la exención de impuestos y Felipe V renuncia a las 59 reses que le pertenecían por las tercias reales a cambio de su inversión en reparación de molinos, hornos, puentes y la Puerta de Santa Lucía.
(29) “Las relaciones entre requenenses y utielanos eran cada vez más tensas. Tras la Guerra de Sucesión, los de Utiel se lamentaban de las exigencias de los de Requena (3 maravedíes por cabeza de ganado que pasase al Reino y 6 por la licencia para “ervajar” en su término)” En: BERNABEU LÓPEZ, Rafael. “Historia crítica y documentada de la ciudad de Requena”. Requena, Ayuntamiento, 1982. p. 338.
(30) “Lo otro porque este Corregimiento es de los antiguos y acreditados del Reino y le faltó la renta del Puerto Seco que havía en esta Villa desde que a Valencia se le quitaron los fueros y sólo le queda 100 mil maravedíes de salario, el seis por ciento y la cortedad del juzgado y si dicho seis por ciento se minora no habrá quien pueda servirle”.
(31) El número de pobres que se ofrece por población está incluido en el número de vecinos. Fuenterrobles se quejó de esta tasación, alegando que se había producido ocultación de bienes.
(32) “y con tanta atención a mirado a Requena a Villargordo que en ocasiones que en aquel lugar se a padecido alguna epidemia les a imbiado el médico de la Villa, medicinas y alimento como todo es vien notorio” “en razón del socorro y asistencia que dio la Villa, mi parte, a los moradores de Villargordo en la epidemia que padecieron en el dicho año”. Se refieren a una epidemia padecida por Villargordo en 1729.
(33) Sobre la problemática asignación y amojonamiento del nuevo territorio véase la comunicación de Francesc Torres Faus “La evolución del término o alfoz de la villa de Requena en el Antiguo Régimen” (Oleana n. 16, p. 287-312).
(34) TORRES FAUS, Francesc. Evolució del mapa municipal valencià. Simat de la Valldigna, La Xara, 1999, 254 p.
(35) Volvió a solicitar el ascenso de categoría a aldea en 1591 (Libro de Actas Municipales del Ayuntamiento de Requena, sign. 2898 -Archivo Municipal de Requena-)
(36) BALLESTEROS VIANA, Miguel. Historia de Utiel (1899). 3ª ed. Utiel, Ayuntamiento, 1988. Según Ballesteros la emancipación se consiguió a instancias del hacendado D. Jaime Ramírez con bastante influencia en la Corte. También ver: MARTÍNEZ ORTIZ, José. "Casas y Corrales se separan de Utiel". En: Utiel: vivencias y recuerdos. [Utiel], Casa de Cultura, 1990. p. 41-43.
(37) “Se dio cuenta de un oficio fecha veinte y dos de los corrientes, que Dn. Fernando de la Plaza comisionado por el Gefe Superior Político dirige a esta Corporación desde las aldeas de Los Corrales y Casas de Utiel pidiendo le informe sobre barios estremos a fin de poder formar el expediente que le está encargado para acreditar la utilidad o bentajas que resultará de la segregación de dichas dos aldeas de la jurisdicción de Utiel formando ambas un solo pueblo independiente y el Ayuntamiento acordó por unanimidad informar: que reputa por útil y conbeniente la segregación de las mencionadas aldeas de la jurisdicción de la Villa de Utiel; y que siendo labradores todos vecinos moradores en ellas, se tenga presente esta circunstancia para el señalamiento de término; no pudiendo estender este informe a los demás extremos porque carece esta corporación de datos para hacerlo”. Libro de Actas del Ayuntamiento de Requena 1844-1846, sign. 2.782 – Archivo Municipal de Requena.
(38) Expediente 2233/33 Archivo Municipal de Requena.
(39) Archivo Municipal de Requena, expediente 2442/6.
(40) Archivo Municipal de Requena, expediente 2442/5.
(41) Archivo Municipal de Requena, expediente 2442/6.
(42) Libro de Actas del Consejo Municipal de Requena 1936-1938, sign. 2867 (Archivo Municipal de Requena) y Libro de Actas del Consejo Municipal de Vegalibre 1938-1939, sign. 2869/1 (Archivo Municipal de Requena).
(43) Archivo Municipal de Requena, sign. 2222/2.
(44) Según el acta "se consideraba que los momentos no son oportunos para hacer segregaciones, establecer pugnas y guerras en la retaguardia, que entienden que lo procedente es unificar todas las voluntades para aplastar el fascismo totalmente y después será llegado el momento de traer la segregación y cuanto el pueblo, con su libérrima voluntad quiera y en la forma que lo desea" (Libro de Actas del Ayuntamiento de Venta del Moro 1935-1940. Sign. C-26/5 -Archivo Municipal de Venta del Moro-).
(45) Expediente 2237/5 Archivo Municipal de Requena. Ver también RODRIGO ALFONSO, Carles: “La Serranía: análisis geográfico comarcal”. Centro de Estudios de la Serranía, 2000, p. 87-88.
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