VILLARGORDO DEL CABRIEL 1744-1745: UN EXPEDIENTE PARA UNA SEGREGACIÓN. LAS TENSIONES DEL ALFOZ Y EL NUEVO MAPA MUNICIPAL COMARCAL. 

Ignacio Latorre Zacarés

Objeto de la comunicación 

Fernando VI desde el Buen Retiro expidió el 1 de agosto de 1747 la Cédula  Real que concedía de una forma efectiva la segregación a Villargordo del  Cabriel del término de Requena. Villargordo iniciaba, por tanto, el proceso de  emancipaciones del viejo alfoz de Requena que se había mantenido intacto  desde que Utiel en 1355 y Mira en 1537 se segregaran. Anteriormente, Felipe  V el 17 de febrero de 1745 había concedido la exención de Villargordo de la  jurisdicción de Requena, a cambio de que cada uno de sus 110 vecinos  aportara 7.500 maravedíes de vellón. Sin embargo, esta segregación no se  llegó a hacer efectiva ante el recurso y las reclamaciones presentadas por  Requena. 
La situación de Villargordo del Cabriel en la época de concesión de su villazgo  fue convenientemente descrita por Luis García Ejarque en su libro “Villargordo  cuando fue villa: 1 de agosto de 1747” (1)   . Sin embargo, García Ejarque (que  además de ser maestro mío de Biblioteconomía, siempre me distinguió con su  amistad) en el prólogo de la mencionada obra lamentaba no haber podido  consultar alguno de los documentos citados por Rafael Bernabeu López en su  “Historia crítica y documentada de la ciudad de Requena”. En concreto, el autor  referenciaba el expediente que recogía los recursos de Villargordo y Requena  en el asunto de la segregación y que se data entre 1744 y 1745. Cuando  accedí al cargo de archivero-bibliotecario de Requena, al cabo de unos meses  tenía entre mis manos el expediente citado por García Ejarque. Así pues, al  decidirse que una de las partes de este III Congreso de Historia Comarcal  versaría sobre los procesos de segregación del alfoz, sin dudarlo, creí que era  necesario aportar una comunicación sobre el expediente referido en memoria  de Luis García Ejarque y como aportación final a su obra. 

El expediente 

En 1744, la por entonces aldea de Villargordo iniciaba ante el Consejo de  Castilla el proceso de segregación de la jurisdicción de Requena. En el Archivo  Municipal de Requena se conserva una copia del proceso con un total de 87  hojas cosidas donde, entre otros documentos interesantes, encontramos la  solicitud de segregación y memorial de agravios de Villargordo, los informes  que al respecto emiten los corregidores de Iniesta y Utiel y la respuesta de  Requena, además de varios memoriales.  Es un expediente jugoso que refleja de una forma evidente la tensión que  existía en el momento entre la villa y algunas de sus aldeas. El nivel de agravio  exhibido por Villargordo en su demanda de segregación es mucho más  virulento que el que conocemos en otros procesos como el del primer intento  de segregación de Fuenterrobles, Caudete de las Fuentes y Venta del Moro.

(1798) (2) Durante el proceso se debaten algunos de los asuntos que han  constituido la esencia y dinámica del alfoz: la carta puebla y posteriores  privilegios reales, las dehesas, los repartimientos de contribuciones, las levas  de soldados, la burocracia concejil, el concepto de “aldea”, el paso de tropas,  etc. En el proceso se confrontan dos ópticas bien diferentes: la de la villa y la  de una de sus aldeas. 

Villargordo solicita su segregación y el Corregidor de Iniesta informa y  corrobora

“El Concejo, Justicia, Regimiento y vecinos del Lugar de Villalgordo de Cabriel,  aldea de la villa de Requena. S.AL. R S. de VM por medio de sus poderes  expeciales representa se halla en la mayor opresión padeciendo las más  graves y contínuas extorsiones del Corregidor, sus tenientes y demás ministros  de aquel juzgado en la desproporción y desigualdad”

 Como expresábamos anteriormente, el expediente que plantea la segregación  de Villargordo es interesante porque plantea las tensiones que se estaban  desarrollando en el alfoz entre su capital y algunas de las aldeas y, a la vez,  porque supone la revisión del estado de algunos de los soportes vitales de la  unidad comarcal (3). Todo ello dentro de un contexto marcado por el lastre  económico que supuso para el Corregimiento de Requena la Guerra de  Sucesión y la supresión del puerto seco tal como admite Requena en la  defensa del incremento de la presión económica sobre el alfoz. A ello se  añadiría el quebranto económico que supuso el desastre climatológico de la  Noche de Santa Sabina (27 de octubre de 1728) y la consiguiente ruina de  mucha de la obra pública y privada (puentes, caminos, molinos, edificios  públicos, casas, etc.). 

Villargordo plantea la necesidad de eximirse de la jurisdicción requenense  como único remedio ante los continuos agravios que a su parecer ejerce la Villa  de Requena sobre su aldea y ante los perjuicios que supone una  administración a la que se aprecia lejana y gravosa. Frente a los posteriores  procesos de segregación de Camporrobles (1782) y de Venta del Moro,  Fuenterrobles y Caudete de las Fuentes (intento de segregación de 1798)  donde se exponen de una forma más sosegada las razones de índole práctica  para su segregación (4); sin embargo, la demanda de Villargordo se plantea con una mayor carga de beligerancia y agravio, tal como indican el encabezamiento  de su solicitud donde se expone que la aldea “se halla en la mayor opresión  padeciendo las más graves y contínuas extorsiones del Corregidor, sus  tenientes y demás ministros de aquel juzgado”.  

Villargordo solicita la perpetua exención y libertad de la jurisdicción de la villa  de Requena; su nombramiento como villa; la jurisdicción ordinaria y  conocimiento de todas la causas en primera instancia; la facultad de elegir dos  alcaldes ordinarios, dos de la Hermandad, dos regidores, un alguacil mayor, un  escribano que lo sea del número y Ayuntamiento, un Procurador Síndico y un  guarda de término y frutos y, por supuesto, solicita que se le asigne un término  acorde con su vecindario, con el territorio alcabalatorio y su capacidad. Como  ejemplo, expone que La Graja de Iniesta, que estaba también en el Camino  Real de Madrid a Valencia, había conseguido su jurisdicción propia, siendo que  su población era menor que la de Villargordo.

Pero, quizás, lo que más sorprenda del expediente sea la postura del Corregidor de Iniesta, D. Agustín Lozano y Avellán, que en un informe  evacuado el 22 de diciembre de 1744 no sólo corrobora punto por punto los  agravios alegados por Villargordo, sino que, además, no duda en incluir en su  informe expresiones como “son notorios los incomodos, gastos y perjuicios que  se les originan…”, “rigurosas dietas de forma que muchas y las más veces  exceden en muchas parte los derechos de ministro a la cantidad o valor de la  cossa sobre que es el juicio”, “a los derechos que interesan los escribanos en  los inventarios que asiste assí en dicho lugar de Villalgordo como en las demás  aldeas es evidentemente notorio que a sus pobres moradores les son  gravossos en gran manera; porque además de los gastos que se siguen de la  manutención de los escribanos interesan rigurosos salarios de que estoi  informado por varios ejemplares”, etc. El posicionamiento del Corregidor de  Iniesta a favor de Villargordo es decidido y su informe finaliza no apreciando  ningún perjuicio posible que se pudiera deducir de la segregación de  Villargordo. Además, expone que para facilitar la exención de jurisdicción, 30  villagordeños habían sacado a censo e hipotecado sus haciendas en 30.000  reales de las monjas carmelitas de la Jara. Para la elaboración del informe el  Corregidor de Iniesta advierte que se ha realizado “haviendo adquirido los más  seguros informes de personas indiferentes y fidedignas”.

Ambos documentos, la solicitud de Villargordo y el informe del Corregidor de  Iniesta han sido transcritos por su interés en el anexo como documentos I y II.  Los motivos para la segregación municipal alegados por Villargordo y  corroborados por Iniesta se analizarán más adelante, comparándolo con las  respuestas ofrecidas por Requena.

El Corregidor de Utiel informa 

A petición de la Real Cámara, el Corregidor de Utiel, D. Jerónimo Francisco  Villarreal Caviedes, expide un informe el 27 de enero de 1745 en relación con  la demanda de Villargordo. Es un texto más mesurado y ponderado que el del  Corregidor de Iniesta. En el informe se admite que ciertas alegaciones de Villargordo tienen visos de verosimilitud como las quejas por el injusto reparto  de quintos, los elevados salarios de los alguaciles, el arriendo de pastos en  verano en perjuicio de los villagordeños o los problemas generados por el  elevado tránsito de tropas reales; sin embargo, en otras demandas el  Corregidor de Utiel admite no saber nada o que no son motivo suficiente para  solicitar exención de jurisdicción como el poseer en el término reales salinas.  Finalmente, concluye el corregidor utielano que aunque se puede conceder la  exención de jurisdicción a Villargordo al igual que se ha realizado en otros lugares como La Graja, evita un pronunciamiento favorable claro y literalmente  expone que “no puedo decir si será o no conveniente concederse a dicho lugar  de Villargordo en su pretendida exempción”. 

Requena y la defensa del Corregimiento. La Carta Puebla contra las aldeas. 

“Parece que en fuerza de lo dicho, Requena se halla en posesión inmemorial  de todos sus montes, términos etc. en propiedad y usufructo y es consiguiente  la tiene de la Granja de Villargordo y del territorio que pretende se le señale y si  lo consiguiera será despojar a Requena de su propiedad.”(5)  

“Requena se halla situada en la cercanía y confinante al Reino de Valencia por  donde siempre han subcedido las invasiones contra la Real Corona y a sido Requena y su jurisdicción el antemural de sus defensas y aún por eso y su  acreditada fidelidad el Señor Rey D. Alfonso el Sabio por otro Privilegio de 6 de  febrero de 1258 para que en adelante mejor fuese poblada y más asegurada al  servicio de Dios y del Rey le dio a Mira con su castillo y pueblo”.(6) 

“en fuerza de la vigorosa defensa que hizo contra las rebeldes tropas en el año  pasado de 1706 y si (lo que Dios no permita) sucediese otra rebelión no  pudiera convocar a Villargordo para sus defensas siendo villa eximida y parece  sería opuesto a la intención que tubieron dichos señores reies de que Requena  estubiese vien poblada mayormente quitándola un lugar”. Fundamentos que  tiene Requena para contradecir la pretensión de villazgo que intenta Villargordo  (7 de abril de 1745).

Los textos antecedentes son extractos de la respuesta de Requena (7) a las  pretensiones de Villargordo. A parte de la respuesta a los motivos concretos  alegados por Villargordo que se analizarán posteriormente, Requena despliega  la batería de privilegios concedidos a lo largo de la historia en defensa de la  unidad de su Corregimiento (“su Corregimiento es de los antiguos y acreditados  del Reino”). Lo primero que se aduce es la concesión el 4 de agosto de 1257  del privilegio de la Carta Puebla por Alfonso X, realizando una interpretación  sumamente reduccionista y privativa, entendiendo que el privilegio de la Carta Puebla le concede a la villa la posesión y derechos sobre todo su alfoz, sin que  estos derechos y propiedad sean extensibles a las aldeas y sus gentes que  estaban en pleno proceso emergente. Requena se aferra al documento  fundacional del alfoz para negar, por tanto, la posibilidad de exención de  Villargordo como “propiedad” de la Villa. 

Requena también alega, no sin razón, que todos los privilegios (Carta Puebla,  anexión de Mira, no enajenación de la corona real, título de “Fidelísima”)  habían sido concedidos con el fin de crear un defensa fuerte y fiel a la corona  en la frontera de Castilla dada la cercanía del Reino de Valencia y aduciendo  que los ataques venían desde ese frente. Era interés de la corona mantener  una población estable, consolidada y leal en territorio fronterizo. Concediendo  la segregación de Villargordo se mermaba la fuerza del alfoz y, por tanto, se  perdía parte de la finalidad originaria de la “Tierra de Requena”. Incluso, la  preocupación de Requena iba más allá, pues lo que realmente temía era el  efecto mimético que podía tener en el resto de aldeas. Sin duda, la Villa  vislumbraba que si Villargordo conseguía su pretensión, como un castillo de  naipes el resto de aldeas irían solicitando y consiguiendo su independencia  municipal y la jurisdicción requenense quedaría totalmente desmembrada,  como finalmente ocurrió. Así pues, Requena aduce: “logrando Villargordo su  pretensión, la intentarán y lograrán los demás varrios y quedará el  corregimiento reducido al más mísero estado y Requena sin jurisdicción, ni  término y perjudicada en su privilegio de donación (8) y en el de no poder ser  enagenada de la Real Corona (9), pues aunque quede Villargordo vajo del real  dominio se perjudica a Requena en la propiedad y en la de su territorio que se  le señala”. 

Como curiosidad, anotamos que cuando se va a realizar el cotejo de los  privilegios alegados por Requena, se advierte que la Carta Puebla de 1257 se  encuentra con las mismas mutilaciones actuales del pergamino que se custodia  en el Archivo Municipal de Requena, “maltratado y roto la mayor parte de él y  en donde estavan las reales armas, sello y firmas”; todo ello debido “a causa de  la invasión que hicieron en esta Villa los enemigos, así en el Archivo como en  otras partes”. Evidentemente, la “invasión” debe referirse al asedio y entrada de  las tropas austracistas en el casco requenense en junio de 1706 descrita por  Pedro Domínguez de la Coba, coetáneo a los hechos, en su manuscrito  “Antigüedad i cosas memorables de la Villa de Requena” (1730). Aunque las  guerras sirven muchas veces como excusa de los males del archivo  (desaparición o no hallazgo de documentos), la cercanía de la fecha del  expediente a los hechos referidos y la importancia vital que tenía un documento  como la “Carta Puebla” para Requena induce a creer en la verosimilitud de que  este Privilegio Real fuera dañado por la barbarie austracista. Así pues, para la  probanza se prefirió transcribir la “Carta Puebla” a partir de la confirmación de  este privilegio realizada por Sancho IV en Toledo el 25 de mayo de 1285 y que  se encontraba en el archivo. (10)  

Otra de las razones que arguye Requena para oponerse al intento de  segregación de Villargordo y para retener la gracia de villazgo concedida el 17  de febrero de 1745 era negar literalmente la condición de aldeas o lugares a los cinco núcleos de población mayores del alfoz después de Requena. Se aduce que en el momento del otorgamiento de la Carta Puebla eran simplemente  granjas o heredamientos de uno, dos o hasta cuatro moradores y que ante el  crecimiento de su población se decidió nombrar pedáneos simplemente para  mejorar su administración, pero sin que estos pedáneos tuvieran ningún tipo de  jurisdicción (11). Para probar esta afirmación se recurre a la sentencia de los  alcaldes mayores entregadores de 10 de septiembre de 1741 en el pleito  seguido con el fiscal de Audiencia de la Mesta en que se declara que las cinco  aldeas de Requena, a las que tradicionalmente se les había denominado como  “granjas”, tenían en realidad la categoría de barrios y calles, pero nunca de  aldeas o lugares. Sin embargo, en las residencias y visitas realizadas por el  Corregidor de Requena a Camporrobles, Caudete, Venta del Moro y  Fuenterrobles en 1753, 1754 y 1755 no hay inconveniente para denominarlos  “lugares” y en las posteriores visitas de 1780 y 1787 se les denomina  “aldeas”.(12) 
Sin embargo, la realidad de los núcleos de población del Corregimiento parecía  estar ya muy lejos de ese carácter de barrio con que la Villa aún pretendía  tratarles. El propio expediente contiene un censo de habitantes y caudales de  1743 donde figura Camporrobles con 252 vecinos (unos 1.185 habitantes),  Villargordo con 110 vecinos (517 habitantes aproximadamente), Venta del Moro  con 74 (348 habitantes), Caudete con 43 y Fuenterrobles con 42 (unos 200  habitantes cada una) 13. Además, la segunda mitad del s. XVIII serán épocas  de gran crecimiento para algunos de estos núcleos de población. En el Censo  de Floridablanca de 1787 (el más fiable del s. XVIII) (14), Camporrobles se  mantenía con una población similar, pero Venta del Moro triplicaba su  población; mientras que Caudete de las Fuentes y Fuenterrobles duplicaban su  población y Villargordo experimentaba un ascenso más atenuado alcanzando  692 habitantes (15). Estos aumentos de población en un breve periodo de tiempo  de unos 40 años, espectaculares en algunos casos y muy por encima de la  media nacional (16), debieron ser en gran parte consecuencia del proceso de  reparto y roturación de las tierras concejiles y de dehesas entre los agricultores  iniciado en 1722 e incrementado a raíz del Real Decreto de 1768 al calor de las  reformas ilustradas y también debido a aportes inmigratorios sin los cuáles es muy difícil entender unos crecimientos tan elevados17. Estamos ante un primer  proceso de ruralización de la comarca que se vería incrementado a partir de la  segunda mitad del s. XIX y hasta 1940 con la expansión vitícola y el  surgimiento y consolidación de las actuales aldeas de la comarca que  protagonizarían junto con los municipios más pequeños el segundo proceso de  ruralización. Evidentemente, las tendencias segregacionistas eran cada vez  mayores en un corregimiento donde las aldeas eran tratadas con carácter de  barrios o calles. En 1780 Camporrobles presentaba un memorial de agravios y  en 1782 alcanzaba la emancipación municipal. El 13 de octubre de 1798  Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles y Venta del Moro inician el fallido  expediente de solicitud de segregación municipal anteriormente comentado. 

Año Requena Camporrobles Villargordo Venta del Moro Fuenterrobles Caudete
1699 835 v. 96 v. 49 v. 15 v. 11 v. 20 v.
1743   252 v. 110 v. 74 v. 42 v. 43 v.
1747     115 v.      
1769 1.440 v. 236 v.   95 v. 70 v. 60 v.
1770 1420 v. 230 v.   80 v. 75 v. 53 v.
1787 8.588 h. 948 h. 692 h. 1.138 h. 363 h. 433 h.
1798       278 v. 120 v.  
1805 2.398 v. 300 v.   250 v. 107 v. 132 v.
             

Cuadro demográfico de Requena y sus aldeas en el siglo XVIII. v. Vecino. h. Habitante 

Requena en su respuesta a los agravios presentados por Villargordo alega que  precisamente era la aldea que había sido tratada de forma preferente y más  benévola en el reparto de contribuciones, pues se la había aplicado un política  de rebaja de cargas fiscales atendiendo al hecho a que por estar situada en  medio del camino real tenía que atender al paso continuo de tropas reales.  Según Requena, este trato favorable había supuesto la queja del resto de  aldeas en 1743 que demandaban que se gravara a Villargordo  proporcionalmente a su riqueza.(18)

Finalmente, Requena manifiesta que la solicitud de villazgo no era apoyada por  la mayoría de vecinos de Villargordo y que sólo obedecía a los intereses de  seis o siete hacendados “que quieren tener el manejo son los que vociferan”(19).

La Villa solicitaba que se comprobara cuántos eran los vecinos que estaban  representados en la solicitud de independencia municipal y se comparara con  los vecinos del padrón. No era éste un argumento baladí pues la segregación  debía estar basada en el interés común de los vecinos. Cuando el 10 de julio de 1806 el Real Acuerdo de Granada desestima la petición de segregación de  Venta del Moro, Caudete de las Fuentes y Fuenterrobles, el motivo es que “la  pretensión no fué hija del deseo del bien común, y sí de intereses particulares;  por lo que no és de acceder a ella”(20). Requena sabía lo que hacía cuando  manifestaba que la solicitud de segregación no era compartida por el sentir  mayoritario de los villagordeños y que era debida a los intereses de varios  hacendados. Sin embargo, en el poder que se otorga para la representación de  Villargordo en el expediente contra Requena sobre la retención del villazgo  concedido constan 96 vecinos. 

Las razones para una segregación

El análisis individualizado de cada uno de los aspectos alegados en los  diferentes informes y memoriales del expediente nos conducen a una mejor  comprensión de los mecanismos que operaban en ese momento en el  Corregimiento de Requena. Los aspectos más decisivos del alfoz eran  sometidos a la diferente visión que tenía la Villa de Requena y su aldea de  Villargordo. La tensión en el s. XVIII entre la capital del alfoz y sus aldeas era  evidente. El lenguaje no es un arma inocente y la solicitud de segregación está  plagada de expresiones como “extorsiones”, “opresión”, “desigualdad”,  “desproporción”, “despotismo”, “vejaciones” o “injusticia” que reflejan la  animosidad que se estaba ya fraguando en unas aldeas que buscaban su  emancipación. 

Las extorsiones de la burocracia del Corregimiento:  

Sin duda, uno de los motivos principales alegados por Villargordo era el trato  que recibían por parte de la burocracia concejil. La por entonces aldea no duda  en señalar como muchas veces la actitud de los escribanos, alguaciles y el  resto de oficiales estaba guiada por el interés particular y que sus cargos eran  utilizados como un medio de exacción sobre los vecinos. Sin embargo,  Requena contesta que lejos de existir extorsiones sobre los habitantes del  lugar, Villargordo “a sido el pueblo que con mayor benignidad se a tratado y  para obiale costas en las omisiones de pago de repartimientos de dévitos  reales se les a despachado ministros sin salario como a los demás lugares…”.  

Además, añade que sólo se despachan ministros en asuntos importantes y el  tiempo de precisión que son los dos días que se necesitan para la ida y para la  vuelta.  

Pero esta no era ni mucho menos la opinión de Villargordo que incluso aducía  que los alguaciles, que cobraban 12 reales de salario, eran enviados a la aldea  por motivos ligeros con el propósito de que así pudieran ganarse un jornal y  que para más escarnio a las gentes de Villargordo se les hace ir al juzgado y  cárcel de Requena con el quebranto resultante por el abandono de haciendas.  La queja se extiende al excesivo salario de los escribanos que producía  perniciosos efectos como era en el caso de las particiones por herencia donde  la nómina del escribano se llevaba de por si gran parte de la herencia. Se  exponen casos en que el valor de la herencia eran de 10 reales y el escribano  cobró 300 reales o en otra partición en que de un caudal de 16.000 reales el  escribano se apropió de 2.350 (el 14’6%).

El Corregidor de Iniesta da la razón a Villargordo en todos estos puntos e  incluso añade que conoce más casos de los que expresa Villargordo en su  memorial: “Por lo respectivo a los derechos que interesan los escribanos en los  inventarios que asiste assí en dicho lugar de Villalgordo como en las demás  aldeas es evidentemente notorio que a sus pobres moradores les son  gravossos en gran manera; porque además de los gastos que se siguen de la  manutención de los escribanos interesan rigurosos salarios de que estoi  informado por varios ejemplares, además de los que en el memorial hacen  relación a V.M. Por manera señor que hai experiencias de que en algunas  particiones saca más derechos que cada uno de los herederos percibe”

También el Corregidor de Utiel se expresa en el sentido de Villargordo y  manifiesta: “he oído decir algunos vecinos de dicho lugar que en atrasándose  algún corto tiempo en llevar el tercio de las contribuciones reales los  despachan con 22 reales de salario un alguacil, siendo así que perciben el 6  por 100 de la cobranza y que para cualquiera cossa que se ofrece que sea de  corta entidad les despachan alguacil con el mismo salario”. 

Todo ello será contestado por Requena quien indica que los oficiales de la  justicia de Requena sólo intervienen en causas graves y se envía al escribano  sólo cuando es preciso “hacer sumaria”, es decir, cuando se realizan las  actuaciones necesarias para preparar juicios de carácter grave. La respuesta  de Requena nos ofrece un interesante dato con respecto a las particiones, ya  que nos indica que estas se siguen haciendo “al Fuero de Cuenca” y que los  únicos gastos que devienen son “los precisos salarios y papel” (21). El Fuero de  Cuenca se otorga a Requena y su comarca a través de la Carta Puebla de  1257 y con el tiempo pasará a denominarse en nuestras tierras “Fuero de  Requena”(22). La uniformización legislativa y supresión de fueros que conllevó la  instauración de la dinastía borbónica, especialmente tajante con respecto a los  fueros propios de los reinos que conformaban la Corona de Aragón, no afectó  en algunas particularidades al Fuero de Cuenca que era el que regía en  nuestra zona desde su concesión en la Carta Puebla de 1257.

Requena aporta también en un memorial casos de inventarios realizados en  Villargordo por los oficiales de Requena entre 1735 y 1745 con las sumas que  en cada inventario resultan de los derechos del Corregidor, el escribano, el  contador, el oficial y el papel. Estas sumas oscilan entre los 110 y 452 reales.

Las levas de soldados 

En aquellos momentos las reclutas de quintos no eran anuales y cuando se  producían se establecía un número determinado de soldados para todo el  término de Requena. Posteriormente, este número era repartido entre los  diferentes núcleos de población del alfoz. Villargordo manifiesta que se produce  agravio comparativo en el reparto de soldados y que a las aldeas le eran  asignados un mayor número de soldados que el que le debiera tocar arreglo a la proporcionalidad demográfica entre la villa y las aldeas. Como ejemplo de  desproporcionalidad manifiesta que en 1743 de los cinco soldados que debía  aportar el alfoz, dos se le asignaron a Villargordo. El Corregidor de Iniesta  corrobora también la desproporción en la asignación de quintos: “Es hecho  evidente el que en el memorial se expresa de que en el último sorteo que se  hizo para reemplazo de vuestras reales tropas de cinco soldados que devió  contribuir Requena y sus aldeas, cargaron a la de Villalgordo dos; que  igualmente corrió con la villa capital que apromptó otros dos, siendo assí que el  vecindario de dicha aldea no llega a la séptima parte al de la villa de Requena y  el quinto soldado para completar el número le apromptó otra aldea de las de la  jurisdicción de Requena cuia desigualdad contextan experimentan en los  repartos de haveres reales y pastos en alibio de los vecinos de Requena con  gravamen de los aldeanos”.  

Con respecto a este sorteo de soldados, parece que fueron 8 los que tocaban a  todo el alfoz y no cinco, aún así al Corregidor de Utiel manifiesta que es  “disonante” que en este reparto se adjudiquen 2 soldados a Villargordo, 1 a  Camporrobles (con casi el doble de vecinos que Villargordo), 1 a Fuenterrobles  y 4 a Requena.(23)  

Con respecto a esta leva de soldados, Requena manifiesta que debido al auge  de la industria sedera casi todos los mozos solteros trabajaban en las fábricas y  que previa solicitud se había conseguido la autorización por 30 de diciembre de  1741 de poder elegir a los soldados entre “jente bagamunda y mal entretenida” (24). Así pues, se hizo averiguación del modo de vida de solteros y se reclutaron  4 del casco de Requena, 1 de Fuenterrobles, 1 de Camporrobles y 2 de  Villargordo, pero Requena manifiesta que éstos habían sido elegidos a propia  petición del alcalde de Villargordo porque “heran escandalosos y mal  entretenidos y que conbenía fuesen a servir a Su Majestad”.  

En el Memorial de Requena se repasan las 5 últimas levas de soldado y la  asignación que se realiza a cada núcleo de población es la siguiente:

Año Soldados Requena Camporrobles Villargordo Venta del Moro Caudete Fuenterrobles
1726 4 2 1 1 0 0 0
1731 3 2 1 0 0 0 0
1733 5 3 1 0 0 0 1
1734 5 3 1 0 1 0 0
1741 8 4 1 2 0 0 1

En 1726, los mozos solteros hábiles contabilizados eran 69 en el casco de  Requena, 35 en Camporrobles, 14 en Villargordo, 9 en Venta del Moro, 4 en  Fuenterrobles y 1 en Caudete.(25)

En el caso de 1731, de los 3 soldados asignados a la Tierra de Requena, uno  se sorteó entre las aldeas y recayó finalmente en Camporrobles, después que  el primer mozo elegido que era de Fuenterrobles fuera declarado inhábil y el  segundo mozo que era de Villargordo desertara.

El incremento de la presión sobre los recursos económicos 

En la primera mitad del s. XVIII se producen varios hechos que provocan un  grave quebranto económico en la comarca y particularmente en el caudal de  propios de Requena. Por una parte la Guerra de Sucesión y especialmente el  saqueo y destrucción practicado por las tropas austracistas en Requena (junio  de 1706) (26). A ello se le unió como consecuencia de la Guerra de Sucesión la  supresión de los fueros valencianos y del puerto seco de Requena, lo que  supuso para el corregimiento de Requena una merma muy importante de  ingresos y graves problemas para sostener los gastos públicos.  Posteriormente, se le añadiría la catástrofe meteorológica que supuso para la  comarca el temporal de agua y piedra de la célebre “Noche de Santa Sabina”  del 27 de octubre de 1728 (27). Fue un verdadero desastre para la obra pública  (edificios públicos, puentes, caminos, fuentes) y privada (casas, molinos, etc.).  Como consecuencia de la penuria económica en que se encontraba la comarca  y las arcas públicas se emiten varias disposiciones para paliar las desastrosas  consecuencias económicas de los hechos anteriormente referidos y poder  reparar toda la infraestructura afectada.(28) 

Pero las reiteradas medidas de exoneración de cargas fiscales a Requena que se producen en la primera  mitad del s. XVIII no son suficientes para la administración del corregimiento y  la Villa incrementa la presión sobre los recursos del alfoz, lo que  inmediatamente es percibido por las aldeas y la propia Utiel (29). En el expediente  Requena afirma tener una carga de más de 76.000 reales de principales de  censos fundados sobre sus dehesas y montes.

Ante la desaparición del puerto seco, la Villa incrementa sus exacciones sobre  otros recursos del alfoz. El caso más claro es el de las dehesas. Las dehesas  se cerraban y arrendaban en invierno, pero en verano se dejaban libres lo que  era aprovechado para el pasto del ganado de los aldeanos. Sin embargo, el  Concejo acuerda cerrarlas también en verano para sostener los gastos del  corregimiento. Además se incrementan el valor de las dehesas que estaban de  pasto común. 

El perjuicio para el ganado de los aldeanos es notable que  observa como se aprehenden sus rebaños cuando están en las rastrojeras y  pierden sus derechos al pasto de verano. Requena alude a que las dehesas se  han utilizado por la Villa desde tiempo inmemorial y son privativas de ella desde  el otorgamiento de la Carta Puebla y que al respecto se han ganado juicios  contra la Mesta en 13 de enero de 1402, 6 de agosto de 1486, 26 de abril de  1525, 15 de abril de 1590 y 22 de diciembre de 1740. Con respecto al  incremento de valor de los arrendamientos, la Villa simplemente indica que se  realizan al mejor postor. La administración requenense era vista por los  aldeanos como una voraz maquinaria impositiva.  

Además, también Villargordo alegaba los problemas que tenían para roturar  tierras, aunque Requena contestaba que sólo exigía el pertinente permiso para  asegurarse que no se perjudicaban los derechos de la cabaña real y las  necesarias majadas.

El incremento de la presión sobre los recursos del agro no quedaba ahí. El  Corregidor de Iniesta, siempre claramente favorable a la postura de Villargordo,  manifiesta que los oficiales requenenses registraban y denunciaban  reiteradamente a los labradores por el corte de madera de carrasca que  utilizaban para carruajes y aperos, generando estas denuncias grandes gastos  para los labradores. Requena manifiesta que se denuncian la corta de madera  cuando se realiza sin licencia del Ayuntamiento o del dueño tal como se  previene en la ordenanza.

El afán recaudatorio se extendía al mismo derecho de cobranza de las cargas  contributivas. Al término general de Requena se le asignaba una cantidad  determinada de carga contributiva denominada cabezón de rentas reales que  incluía entre otros los tributos de alcabalas, cientos, millones, servicio ordinario  y extraordinario, fiel medidor, etc. Esta cantidad era repartida entre la Villa y las  aldeas. Al cabezón había que añadirle la carga del “seis por ciento” sobre el  total del cabezón destinada a los gastos generados por la cobranza del reparto del cabezón y al transporte del dinero a Cuenca. En los repartos que van desde  1734 a 1745 que se encuentran en el anexo III la cantidad asignadas a las  aldeas oscilan entre el 16 y el 25% del total del cabezón. En cada aldea, el  alcalde pedáneo se encargaba de recaudar la cantidad asignada en el  “repartimiento”.

Villargordo y el Corregidor de Iniesta denuncian que toda la carga del “seis por  ciento” que tenía como finalidad el pago de gastos por la “conducción y  cobranza” de tributos se los quedaba el Corregidor de Requena, sin que los  pedáneos que eran los encargados de recaudar los impuestos en sus  respectivas aldeas recibieran nada. Este hecho es admitido por Requena quien  contesta que la mitad del “seis por ciento” se destina a los gastos de  conducción del dinero recaudado a Cuenca y que el tres por ciento restante  debería ir para el cobrador del impuesto, pero que por escritura del 10 de  febrero de 1727 los alcaldes pedáneos habían renunciado a sus derechos y  reconocían el derecho del Corregidor a cobrar el 3%. La renuncia a este “tres  por ciento” lo defiende Requena por el hecho de que a los pedáneos se les  toleraban la retención de penas que correspondían al Corregidor como juez  privativo y que, además, la cobranza del “seis por ciento” era vital pues el  salario del Corregidor era muy corto debido en parte a la supresión del puerto  seco como consecuencia de la derogación de los fueros valencianos (1707)  tras la Guerra de Sucesión. Para Requena si no se recaudaba en beneficio del  Corregidor todo el “seis por ciento” sería imposible cubrir el cargo con una  persona “de integridad”.(30)  

Villargordo también exhibe como agravio el incremento de las cantidades  asignadas para el pago del cabezón. Si en 1736 la aldea tenía asignado 608  reales por reparto del cabezón, en 1743 esta cantidad ascendía a 1.782 reales.  Requena alegaba que Villargordo tenía trato preferente en el reparto de cargas  en atención a los gastos que generaba en la población el continuo trasiego de  tropas, pero que este trato favorable había sido contestado por el resto de  aldeas. En realidad, se producen quejas de Camporrobles de  desproporcionalidad en el reparto del cabezón con respecto al resto de aldeas,  sin concretar que fuera Villargordo el beneficiado. A Camporrobles se le  cargaba más de la mitad del reparto del cabezón establecido para las aldeas.  Atendiendo la queja de Camporrobles se hace en marzo de 1743 un padrón  “rigoroso” de los habitantes de las aldeas y una tasación de todos sus bienes.  

Tasación de haciendas de las aldeas de marzo de 1743 (31)

Aldea

Vecinos Pobres Tasación Haciendas
Camporrobles 252 12 896.107 reales
Fuenterrobles 42 6 230.544 reales
Caudete 43 9 51.496 reales
Villargordo 110 6 211.679 reales
Venta del Moro 74 2 306.488 reales

Fuenterrobles se quejó de esta tasación, alegando que se había producido ocultación de bienes.

La necesidad de jurisdicción plena 

Gobernar es sinónimo de administrar justicia y Villargordo reclamaba la  pertinencia de poseer una jurisdicción plena. En esos momentos, en el juzgado  de Requena se realizaban los autos judiciales de los pleitos civiles, criminales y  ejecutivos, mientras que en los juicios verbales entendía el alcalde pedáneo.  Para conseguir la jurisdicción plena se alegaba la distancia que le separaba de  la villa (cinco leguas) y los perjuicios que producía en los moradores el tener  que ir a Requena para cualquier gestión de la justicia con el consiguiente  abandono de su trabajo y hacienda. Requena mantenía que si la causa era civil  no pasaban ministros si no era a pedimento de partes; si era criminal y grave sí  que se enviaban, especialmente para la conducción de reos y si era causa  ejecutiva era necesario el envío de oficiales los días precisos si los bienes  estaban en Villargordo, aunque sus dietas eran tasadas rigurosamente. 

Además, Villargordo alega y el Corregidor de Iniesta corrobora que al estar  situada la aldea en el camino que comunica la Corte con Valencia y Cataluña y  el camino que desde Murcia y Andalucía se dirige a Aragón el paso de tropas  era continuo (el Corregidor de Iniesta manifiesta que no había día que no  pasaran) y además solían hacer parada en Villargordo tras pasar el Cabriel y  sus difíciles cuestas. Esto conllevaba dos inconvenientes claros: 

-  La necesidad de surtir a las tropas de acomodo, pan y cebada, lo que no  era compensado por Requena posteriormente según Villargordo.  

-  Ante la ausencia de cárceles, los vecinos en ocasiones tenían que hacer  las guardias precisas cuando se producían problemas con soldados de  las tropas o los arrieros y trajinantes que circulaban por el camino real.  

Con respecto a este punto, el Corregidor de Utiel manifestaba: “ser cierto subir  y bajar algunas partidas de soldados de infantería y caballería y otros  personajes y gente común de arriería y es mui contingente que con dicha  ocurrencia sucedan algunos lanzes y desazones entre los pasajeros y por no  tener el alcalde de dicho lugar jurisdicción plena lo más que pueden hacer  asegurar los delincuentes y dar parte a la Villa de Requena sin poder dar  prompta resolución”. Con respecto al aprovisionamiento a las tropas de pan y  cebada, el Corregidor de Utiel indicaba que si Villargordo no era compensado  en estos gastos se debía “a falta de inteligencia para su recobro, omisión o  miedo de no pedir cuenta de ello a la Justicia de dicha villa”.  

Requena alegaba que en el abastecimiento de tropas participaban todas las  aldeas y que la propia villa les suministraba trigo y, en algunas ocasiones,  incluso era utilizado para venderlo entre los vecinos. Además, afirmaba que  siempre se trataba con atención a la aldea y en tiempos de epidemia se  enviaba al médico de la villa, medicinas y alimento (32). Con respecto a la  distancia de cinco leguas que separaba la Villa de la aldea, Requena  argumentaba que no era razón para sustentar una exención de jurisdicción,  pues era una distancia muy parecida al resto de aldeas y éstas no solicitaban  segregarse, ni se quejaban de agravios.  La falta de jurisdicción ordinaria alentaba, según Villargordo, que se produjeran  fraudes en la administración de las salinas reales, pero Requena negaba la  existencia de los fraudes citados. 

El alfoz se desmembra. El nuevo Mapa Municipal comarcal 

El 1 de agosto de 1747, Fernando VI concedía definitivamente la segregación a  Villargordo del Cabriel, tras la retención del villazgo concedido por Felipe V el  17 de febrero de 1745 (33). Desde la segregación de Mira en 1537 era la primera  vez que el Corregimiento de Requena experimentaba un proceso de  emancipación municipal. La férrea defensa que hizo Requena para conservar  el territorio del alfoz unido no obtuvo un resultado favorable. Requena y su  Tierra habían surgido como una necesidad de los reyes castellanos de  mantener un territorio sólido, leal, poblado y bien defendido en su frontera  oriental. Un alfoz de realengo y basado en toda una serie de privilegios  concedidos a partir de 1257. Pero todas estas concesiones reales originarias  que Requena hacía valer para mantener la integridad de su territorio habían  perdido gran parte de su efectividad ante la nueva realidad uniformizadora  borbónica. Se habían suprimido las fronteras, aduanas y los fueros valencianos  dentro de un proceso de potente centralización administrativa y política  española bajo la órbita castellana (la Nueva Planta). En definitiva, la comarca  había perdido ya casi totalmente la impronta fronteriza originaria. A ello se le  debe añadir unas aldeas en plena emergencia y con un ascenso demográfico  importante, superior a la media nacional. Todo ello tamizado por un contexto  económico marcado por los desastres de la Guerra de Sucesión, la Noche de  Santa Sabina y la eliminación del puerto seco. Esto supondría incrementar la  presión económica sobre los recursos del territorio para sostener los gastos del  Corregidor. 

Siguiendo a Torres Faus (34), los factores que intervienen en la segregación  municipal solían ser:  

A) El crecimiento demográfico.

B) El crecimiento económico.  

C) El surgimiento de pequeñas oligarquías locales.  

D) La larga distancia entre la capital municipal y los núcleos de población de su  término.  

E) Las necesidades financieras de la hacienda real que se veían compensadas  con la creación de nuevos municipios que aportaban un importante dinero para  comprar su “municipalidad”.  

F) La existencia de una parroquia que además de una unidad religiosa solía  comportarse también como una unidad social y administrativa.  Todos estos condicionantes para la segregación se estaban desarrollando en  las antiguas aldeas requenenses. Tal como preveía Requena, la segregación  de Villargordo fue imitada por los otros cuatro núcleos de población potentes  del término requenense. Camporrobles, que en el momento de la segregación  de Villargordo lo duplicaba en población, consigue la emancipación el 18 de  abril de 1782. Camporrobles había sido uno de los núcleos de población más  importante de la Tierra de Requena y ya en 1564 había solicitado su pase de  categoría de granja a aldea (35). Venta del Moro, Caudete de las Fuentes y  Fuenterrobles iniciaban un proceso de segregación fallido en 1798. A partir de  la promulgación de la Constitución liberal del 15 de agosto de 1836, estas tres  poblaciones conseguirán su segregación definitiva tras varios conatos  temporales de emancipación en los breves periodos constitucionalistas del  primer cuarto del s. XIX. 

En 1836, el mapa municipal comarcal quedó tal como lo conocemos  actualmente. Sin embargo, existieron varios intentos o episodios breves de  emancipación municipal que no llegaron a consolidarse. 

Por Real Orden de Isabel II de 5 de marzo de 1848, las aldeas de Las Casas y  Los Corrales se segregan conjuntamente de Utiel y se constituyen en un  efímero y único municipio que será suprimido el 9 de enero de 1851. Se llegó a  delimitar su término en marzo de 1849.(36) Previamente, el Ayuntamiento de  Requena en sesión de pleno del 26 de noviembre de 1844 y a petición de D.  Fernando de la Plaza, comisionado por el Jefe Superior Político, había emitido  informe favorable a la segregación.(37)

 El 26 de junio de 1851 por Real Orden de Isabel II se incorporaban la ciudad de  Requena y las villas de Utiel, Caudete, Venta del Moro, Camporrobles,  Fuenterrobles y Villargordo del Cabriel a la provincia de Valencia,  segregándolas de Cuenca y se establecía como límite el río Cabriel. Así pues,  del antiguo alfoz de Requena sólo Mira permaneció en la provincia de Cuenca.  Se quebraba así la tradicional vinculación y pertenencia a Castilla que había  mantenido la comarca desde su conquista en 1238-1239.  En 1874, la extensión del mapa comarcal aumenta con la agregación al término  de Requena de la aldea de Casas del Río que pertenecía anteriormente a  Cofrentes. Es, por tanto, una agregación de territorio al término municipal de  Requena por lo que no variaría la estructura municipal de la comarca. En 2 de  septiembre de 1953 se registra una petición de Casas del Río para que la aldea  no sólo pertenezca administrativamente a Requena, si no también  judicialmente, pues aún estaba bajo la dependencia del Juez de Paz de  Cofrentes.(38) 

En el s. XX, San Antonio, aldea de Requena, ha protagonizado varios intentos  de emancipación e incluso llegó a conseguir una efímera independencia  municipal durante la Guerra Civil de 1936. El 21 de marzo de 1925, 217  vecinos de San Antonio solicitaban al Ayuntamiento de Requena que abriera  expediente para la obtención de la segregación de la aldea como municipio  independiente. El 29 de mayo de 1925 se presentaba otro escrito de 96 vecinos  de San Antonio oponiéndose a la segregación. La sesión de 2 de junio de 1925  de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Requena desestimaba la  petición de abrir expediente y de pasar la propuesta de segregación al Pleno  debido que la demanda no era apoyada por la mayoría de la aldea, tal como  exigía el artículo 16 del Estatuto Municipal de 2 de julio de 1924 sobre términos  y población municipal. (39)

 El 10 de agosto de 1925, 361 firmantes de San Antonio elevaban una solicitud  al Presidente del Directorio Militar (Miguel Primo de Rivera) para que se abriera  expediente para la segregación, acompañando a la solicitud una lista de  agravios. Se efectuaba un cotejo de la lista de firmantes y se comprobaba que  de los 361 firmantes, 270 estaban inscritos en el padrón de vecinos de la aldea  que tenía registrados un total de 476 vecinos. El Pleno del Ayuntamiento de  Requena de 13 de octubre de 1925 solicitaba que los firmantes ratificaran su  solicitud mediante procedimiento normalizado y autenticación de personalidad,  lo cual hacían 127 vecinos en San Antonio en 22 de noviembre de 1925. La  Comisión Permanente del Ayuntamiento de Requena a 26 de octubre de 1925  evacuaba un dictamen en el que rebatía todas las alegaciones y agravios  exhibidos por los vecinos de San Antonio, calificando el informe de San Antonio  de injurioso, calumnioso y ofensivo por las afirmaciones vertidas contra el  consistorio y administración requenense. El ayuntamiento requenense veía una  clara intencionalidad política en la demanda, pues los que formaban la  Comisión Gestora de la segregación y que acusaban a la administración  requenense de “torpe y desastrosa” eran los mismos que hasta hace poco  participaban en el propio Ayuntamiento de Requena como concejales en la  anterior época. Desalojados del poder, según el ayuntamiento requenense  ahora querían fundar en San Antonio “un pequeño cacicato”. Finalmente, el 15  de diciembre de 1925 el Pleno del Ayuntamiento de Requena desestimaba la  solicitud de segregación por no haberse justificado en el expediente que esta  demanda obedeciera a la voluntad de la mayoría del vecindario.(40) 

El asunto no pareció diluirse y el 30 de enero de 1927 se registraba un escrito  al Ayuntamiento de Requena de una Asamblea de Vecinos de San Antonio que  estaba en gestiones de constituirse en la comisión gestora del municipio  independiente.(41)

Con la II República, San Antonio conseguía una efímera independencia  municipal. El 19 de agosto de 1937, por Acuerdo del Consejo Municipal de  Requena se concedía la segregación a San Antonio como municipio  denominado Vegalibre, asignándole como término municipal la demarcación de  la antigua parroquia de San Antonio, limitando al norte con Chelva, Sur y Este  con Requena y Oeste con Utiel. El acuerdo del Consejo Municipal de Requena  sobre la segregación de San Antonio se publicaría en la Gaceta de la  República de 26 de enero de 1938, nº 26, pág. 393. El Consejo de Vegalibre cesaría con el final de la II República y su última acta es de fecha de 4 de  marzo de 1939. (42)

El 1 de julio de 1976, se registraba una petición por parte de 464 vecinos de la  aldea de San Antonio para constituirse en “Entidad Local Menor de San  Antonio de Requena”. La Entidad Local Menor es una figura inframunicipal de  núcleo de población con algunas atribuciones de competencias. La Diputación  Provincial de Valencia en sesión de 28 de abril de 1978 informaba  favorablemente el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Requena para  la constitución de San Antonio en entidad local menor. La Asesoría Jurídica del  Consell del País Valencià en un informe de febrero de 1980 advertía ciertos  defectos en el expediente que aconsejaban retrotraerlo al momento de su  iniciación. Estos defectos de procedimiento también eran advertidos en un  dictamen de un asesor jurídico. Finalmente, no se constituyó la entidad local  menor (43).

En 1983, la Asociación de Vecinos "El Optimista" de San Antonio inició trámites  para conseguir nuevamente la segregación de la aldea, pero el 22 de diciembre  de 1989 por Decreto 196/1989 (DOCV n. 1219, de 9 de enero de 1990) del  Consell de la Generalitat Valenciana se denegaba finalmente la solicitud de  segregación.  

Jaraguas, aldea del término de Venta del Moro, también intentaría su  segregación durante la Guerra Civil, pero en esta ocasión el Ayuntamiento de  Venta del Moro en la sesión del 22 de abril de 1937 denegaría la solicitud  realizada por el Frente Popular de Jaraguas de emanciparse como municipio  independiente.(44)

Sinarcas, que históricamente siempre había pertenecido al Reino de Valencia y  que formó parte del Vizcondado de Chelva hasta el 31 de diciembre de 1827,  se agregó hacia 1965 al Partido Judicial de Requena y en la actualidad es un  municipio más de la comarca.

En 1968, con la construcción del Pantano de Loriguilla, el municipio serrano de  Loriguilla se trasladará a las tierras de la Masía del Conde, en el término  municipal de Ribarroja del Turia. En 1970 el Gobierno Civil de la Provincia de  Valencia abría un expediente para incorporar el antiguo término municipal de  Loriguilla al municipio colindante que procediera tal como exigía la normativa  legal. Se concedía el plazo de un mes a los Ayuntamientos colindantes  interesados en solicitar la incorporación a su término. La Comisión Permanente  del Ayuntamiento de Requena de 25 de mayo de 1970 y el Pleno del  Ayuntamiento de Requena de 8 de junio de 1970 solicitaban la incorporación  del término del antiguo pueblo de Loriguilla al de Requena por las razones de  ser cabecera de Partido Judicial, debido a la existencia de una tradicional  comunicación y aprovechamiento de servicios por Chera y municipios  colindantes y por las vías de comunicación existentes. Los deseos del municipio requenense no serán contemplados y en la actualidad se da el caso  peculiar de que el municipio de Requena linde con un término “fantasma”, el de  Loriguilla, pues su titularidad sigue perteneciendo de una forma un tanto  anómala a un municipio trasladado a muchos kilómetros de distancia y sin que  se cumplan las condiciones legales que se establecieron con la aparición de la  “nueva” Loriguilla que suponían la desaparición de la titularidad sobre su viejo  término. (45)

Chera y Siete Aguas están integrados junto con Requena en la Mancomunidad del Tejo debido los intereses comunes entre las tres poblaciones y por estar, especialmente Chera, bajo el ámbito de influencia requenense. Sin embargo, en un sentido estricto ambos municipios no pueden considerarse adscritos a la comarca histórica. 

Así pues, desde 1836 el Mapa Municipal Comarcal no ha variado y los diferentes conatos de segregacionismo no llegaron a cuajar. Sí que se produjo algún añadido territorial (Casas del Río) y el pase administrativo-político y posteriormente eclesiástico de la comarca (excepto Mira) a la provincia de Valencia. 


Mapa elaborado por Eugenio Domingo Iranzo para la exposición “El Espíritu de  la Letra: Comarca y Memoria” (Requena, Templo de Santa María, del 4 de  agosto al 11 de noviembre de 2007). 


Anexo I 

[1744]. Solicitud del Concejo, Justicia, Regimiento y vecinos del lugar de  Villalgordo de Cabriel de segregación de la jurisdicción de Requena

[Copia no validada].  

“Petición de Villargordo. Señor. El Concejo, Justicia, Regimiento y vecinos del  Lugar de Villalgordo de Cabriel, aldea de la villa de Requena. S.AL. R S. de VM  por medio de sus poderes expeciales representa se halla en la mayor opresión  padeciendo las más graves y contínuas extorsiones del Corregidor, sus  tenientes y demás ministros de aquel juzgado en la desproporción y  desigualdad de los repartimientos de reales contribuciones y en los de quintas  y sorteos con el fin de relevar a los de la capital como se verificó en el próximo  pasado en que le cargaron dos soldados de cinco, acreciéndosele asimismo los  excesivos gastos causados por los escribanos, alguaciles y otros dependientes  de dicho juzgado en pasar a hacer las particiones de bienes de los vecinos que  mueren por tenues que sean, haviéndose experimentado que en algunos que  no ha tocado diez reales al heredero han llevado 300 reales los escribanos y  otro que poco hace se ofreció de caudal 7.000 reales en unas casserías  cercanas de dicho lugar llevaron 700 y en otra de 16.000 reales se apropiaron 
2.350 y assí otras muchas precisando siempre a hacerlas aunque los  interesados mayores en edad entre si estén convenidos y aunque quede un  padre por legítimo tomador de sus hijos que por su patria potestad no se  necesita y por cada día de los que salen los alguaciles van con el salario de 12  reales enviándoles por darles en que ganar con frecuencia y con motivos  ligeros y de poca entidad arrastran a los moradores al juzgado y cárcel de  dicha villa siguiéndoseles de lo referido los graves dispendios que se dejan  considerar de desamparar sus cassas y familias y labores de suerte que lo que  producen con el afán y trabajo de dichos habitantes, no sufraga, ni es suficiente  para lo que les llevan indebidamente dicho corregidor, ministros y escribanos.  Y assí mismo en los pastos no participan con la igualdad devida refundiéndose  todos en los ganados de los particulares y poderosos de dicha villa sin que  tampoco les haian permitido rozar a los labradores sus tierras sin embargo de  vuestra facultad para ello precisándoles por llevar derechos que haian de sacar  licencias y después los fulminan causas mui costossas sin motivo alguno de  forma que se hallan dichos vecinos en el sistema lamentable de repetir tan  repetidas vejaciones e injusticias sin esperanza de alcanzar remedio de ellas  por no proporcionárseles en todos tiempos y ocasiones los recursos a tribunal  superior por las crecidas costas que de ellos se les originan, naciendo de aquí  haver alcanzado dicho Corregidor y sus oficiales el despotismo y libertad  insinuado en sus procedimientos lo que obliga a dichos vecinos a el abandono  y desamparo del lugar y sus labores, no siendo evitables estos perjuicios y  extorsiones nacidos del abuso de la jurisdicción por otro medio que por el de la  exempción de ella comunicándosela vuestra Real Piedad al dicho lugar  suplicante la que se hace precisa por estar distante de la referida villa de  Requena su capital cinco leguas, situado en camino que se lleva de esta Corte  a Valencia y Principado de Cataluña y donde se cruza desde los reinos de  Murzia y Andalucía a el de Aragón por cuio motivo es muy frequente el tránsito  de vuestra reales tropas y demás traginantes y de pre(ci)sa mansión por no  haver otras poblaciones cercanas y estar la cruzada del río Cabriel y sus ásperas cuestas y de no tener los abastos necesarios y el gobierno de la  jurisdicción ordinaria se siguen notables inconvenientes que se dejan  considerar expecialmente para con las tropas no hallando promptamente  subministrado lo necesario para su manutención y acomodo siendo difícil el  recurso en cada día a dicha villa de Requena y después de darse en dicho  lugar las raciones de pan y cebada no hallan medio de recobrar quedándose  las más veces con su importe los de dicha villa de Requena motivos por los  quales no ha quedado lugar en toda la carrera y camino real para Valencia que  no haia tenido la precisión de empetrar Vuestra Real Clemencia la exempción  de jurisdicción.

Y respecto que el expresado Lugar de Villalgordo es población de ciento y diez  vecinos contribuientes con su decente parrochia y párroco de bastante congrua  y con sus repartimientos separados y en la distancia referida de cinco leguas  de la villa de Requena y la situación de camino real tan pasajero que todo se  califica con testimonio adjunto a que se agrega estar en dicho lugar vuestras  reales salinas con su administrador y demás dependientes como se evidencia  del testimonio que acompaña a esta representación y por faltar la jurisdicción  ordinaria son irremediables los fraudes y el darse la prompta providencia en los  lances y negocios que se ofrecen en atención a lo qual  SUPLICA a Vuestra Majestad que en vista de dichos testimonios y razones  expuestas para remedio de tan graves y notorios daños e inconvenientes se  sirba de conceder a dicho lugar de Villalgordo del Cabriel perpetua exempción  y libertad de la jurisdicción de la citada villa de Requena haciéndola villa de por  si y sobre si con jurisdicción ordinaria y conocimiento de todas y cualesquier  caussas y negocios en primera instancia privativamente con inhibición a todas  las demás audiencias y tribunales y las apelaciones a vuestra Real Chancillería  donde toca en la manera que está concedido a las demás especial a la de La  Graja de inmediata concesión en dicho camino y cercanía con facultad de  elegir dos alcaldes ordinarios, otros dos de la Hermandad, dos regidores, un  alguacil mayor, un escribano que lo sea del Número y Ayuntamiento, un  Procurador Síndico y un guarda de término y frutos, eligiéndose unas justicias a  otras por mayor parte de votos y estas que se residencien de tres a tres años  unos a otros y concediendo assimismo y señalándole el término que a dicho  lugar corresponde según su vecindario y alcabalatorio y capacidad de el que  goza dicha villa de Requena y respectibe a su vecindario por la parte más  cómoda a dicho lugar y con las demás exempciones y libertades necesarias  para el govierno de la República según y como le está concedido a dicha villa  de la Graja aunque de menor vecindad en lo que espera recevir merced de la  Real Clemencia de Vuestra Majestad.” 

Anotación: “= Informe el Corregidor de Iniesta = Madrid 20 de noviembre del  1744.


Anexo II 

2. 1744, diciembre, 22, Iniesta. Informe del Corregidor de Iniesta sobre el  Memorial de solicitud de Villargordo del Cabriel de segregarse de la  jurisdicción de Requena. Copia no validada.  

“En cumplimiento del orden de V.M. que me fue intimado por carta de D.  Francisco Xabier de Morales Velasco vuestro Secretario Escribano de Cámara  para que reserbadamente informase en razón de los particulares contenidos en el Memorial presentado por el Concejo, Justicia y vecinos del Lugar de  Villalgordo de Cabriel, aldea de la villa de Requena sobre exempción de  jurisdicción haviendo adquirido los más seguros informes de personas  indiferentes y fidedignas, devo poner en la suprema consideración de V.M. es  cierto se compone el dicho lugar de 110 vecinos inclussos un eclesiástico cura  theniente, cuatro viudas y cuatro menores.

Que igualmente to [sic] es que dista de la villa de Requena cinco leguas no  cortas y situado en las quebradas del río Cabriel y siendo como es a sus  moradores indispensable hacer todos los recursos al juzgado de Requena, ya  como actores, ya como reos tanto en juicios verbales quanto in scriptis, son  notorios los incomodos, gastos y perjuicios que se les originan haviendo asistir  fuera de sus cassas a las dependencias y en la falta que al cultibo de sus  haciendas hacen respecto de componerse dicho lugar de labradores que  personalmente cultiban los campos, no siendo de menor consideración los que  por los ministros del juzgado de Requena y escribanos de su número se les  ocasiona con precisión mediante la distancia a la capital porque en razón de los  ministros por estos se hacen las comparecencias de los moradores de  Villalgordo al Juzgado de Requena en cualesquier juicio por tenua que sea la  cassa demandada y con esta ocassión interessan de derechos de sus  rigurosas dietas de forma que muchas y las más veces exceden en muchas  parte los derechos de ministro a la cantidad o valor de la cossa sobre que es el  juicio. 
Y mandándome por V.M. informar que perjuicios se caussan a estos moradores  por dichos ministros para desempeño de esta obligación e solicitado inquirirlos  con especificación sobre lo qual se me asegura que por la Villa de Requena se  les han cerrado las dehessas que sólo servían de invernadero y los ministros  denuncian los ganados de los aldeanos que aprehenden en las restrojeras de  que se les sigue no poderse valer de estos pastos, además de haverse subido  el valor a las dehesas que estaban de pasto común.  Que por dichos ministros se les hacen registros repetidos a los labradores  buscando las maderas que de carrasca tienen para la composición de  carruajes y avíos de labor y haviéndolas encontrado le han formado muchas  denuncias que por buen ajuste (a causa de carecer de medios para seguir los  recurssos se han sometido) les ha costado crecida cantidad de dinero entre  dichos labradores a proporción de la madera que les encontraron.

Que las cobranzas de dévitos reales las encargan de Requena a los alcaldes  pedáneos de dicho lugar; y aunque a los moradores se encarga el 6 por 100,  no se dexa cosa alguna a los dichos alcaldes y si se les carga las quiebras de  moneda que tienen que satisfacer después de puesto su trabaxo. 

Por lo respectivo a los derechos que interesan los escribanos en los inventarios  que asiste assí en dicho lugar de Villalgordo como en las demás aldeas es  evidentemente notorio que a sus pobres moradores les son gravossos en gran  manera; porque además de los gastos que se siguen de la manutención de los  escribanos interesan rigurosos salarios de que estoi informado por varios  ejemplares, además de los que en el memorial hacen relación a V.M. Por  manera señor que hai experiencias de que en algunas particiones saca más  derechos que cada uno de los herederos percibe.  

Es de no menor consideración la extraordinaria contribución de que se me ha  informado se ha introducido por los ministros de Requena y es que a los  aldeanos ganaderos sacan 22 reales de vellón anualmente y con esta contribución que nominan la denuncia les permiten pastar fancamente las  restrojeras y de no se les denuncian los ganados como tengo expresado  antecedentes.  

Es hecho evidente el que en el memorial se expresa de que en el último sorteo  que se hizo para reemplazo de vuestras reales tropas de cinco soldados que  devió contribuir Requena y sus aldeas, cargaron a la de Villalgordo dos; que  igualmente corrió con la villa capital que apromptó otros dos, siendo assí que el  vecindario de dicha aldea no llega a la séptima parte al de la villa de Requena y  el quinto soldado para completar el número le apromptó otra aldea de las de la  jurisdicción de Requena cuia desigualdad contextan experimentan en los  repartos de haveres reales y pastos en alibio de los vecinos de Requena con  gravamen de los aldeanos.

Hallásela enunciada aldea de Villalgordo en el camino real de essa corte a la  ciudad de Valencia y en el preciso tránsito del Reino de Murcia para el de  Aragón y Cathaluña y hallándose en bastante distancia esta población de las  demás de la carrera, es necesario que en ella los traginantes y reales tropas  hagan mansión y con efecto las tengo hechas y para su surtimiento se hecha  menos el subco. abasto de los comestibles; cuio defecto se asegura procede  por la distancia que hai a la capital donde el Corregidor reside y sin duda se  experimentara menos a tener esta población jurisdicción ordinaria; pero en lo  que más se experimenta esta falta y sus moradores su vejación es en el  continuado paso de tropas: pues apenas hai día que se halle sin ellas, por lo  que sus moradores por falta de cárceles es tan gravado hacer en las reclutas  continuadas guardias: y por los abastos y demás géneros precissos a la  manutención de las tropas para cuio efecto se hallan en precisión los  moradores de suplir de sus propios caudales la cebada y raciones de pan que  las traseúntes tropas necesitan y aunque los interesados recogen los  correspondientes recivos de sus jefes, los más carecen de su importe a causa  de no poderle recobrar por falta de govierno y que sus diligencias han de correr  por mano del govierno de Requena. 

Y en quanto a si los moradores de Villagordo tienen pronto caudal sin que se  necesite empeñar sus propios ni concederles arbitrios para las diligencias de  exempción y si de concedérseles se seguirá algún perjuicio devo exponer a  V.M. que para las expresadas diligencias 30 vecinos de dicha población han  sacado a censo e hipothecado sus propias haciendas en 30.000 reales de las  monjas carmelitas de la Jara por escritura ante Nicolás escribano que lo es de  aquel número y en su concessión no contempla mi cortedad perjuicio alguno  siéndolo de utilidad a la caussa pública de las transitantes y reales tropas y  mejor recaudación de la real salina que hai en aquella población. 

Que es quanto puedo exponer a V.M. en razón de su real orden en cuia  obediencia siempre mi resignación se halla prompta. Nuestro Señor guarde la  Real Cathólica persona de V.M. los m.a. que la christiandad ha menester.  

Iniesta 22 de diciembre de 1744. Licenciado D. Agustín Lozano y Avellán.”  Anotación: “= Madrid 9 de enero de 1745 = informe el Corregidor de Utiel.”

 

Anexo III 

Repartimiento del Cabezón y del seis por ciento 

Año de 1734. Repartimiento total: 62.100 reales. 

Camporrobles 6.350
Villargordo 1.596
Fuenterrobles 1.100
Venta del Moro 3.150
Caudete 800
Total 12.996


Año de 1735. Repartimiento total: 39.000 reales. 

Aldea Reparto
Camporrobles 3.195
Villargordo 671
Fuenterrobles 488
Venta del Moro 1.584
Caudete 312
Total 6.250


Año de 1736. Repartimiento total: 39.749 reales. 

Aldea Reparto
Camporrobles 3.195
Villargordo 608
Fuenterrobles 488
Venta del Moro 1.584
Caudete 312
Total 6.187


Año de 1737. Repartimiento total: 39.655 reales. 

Aldea Reparto
Camporrobles 5.127
Villargordo 912
Fuenterrobles 837
Venta del Moro 2.589
Caudete 449
Total 9.914


Año de 1738. Repartimiento total: 72.700 reales. 

Aldea Reparto
Camporrobles 7.461
Villargordo 1.276
Fuenterrobles 1.250
Venta del Moro 3.730
Caudete 708
Total 14.425


En los años de 1739 y de 1740 se repite el mismo reparto que en 1738. 


Año de 1741. Repartimiento total: 72.700 reales.

Aldea Reparto
Camporrobles 7.724
Villargordo 1.360
Fuenterrobles 1.360
Venta del Moro 3.273
Caudete 708
Total 14.425

 

Año de 1742. Repartimiento total: 72.700 reales. 

Aldea Reparto
Camporrobles 7.504
Villargordo 1.782
Fuenterrobles 1.942
Venta del Moro 2.589
Caudete 433
Total 14.250


En los años de 1743, 1744 y 1745 se repitió el reparto de 1742 


1746 

Aldea Reparto
Camporrobles  6.103
Villargordo 1.274
Fuenterrobles 1.106
Venta del Moro 2.075
Caudete 253
Total 10.811


_______________________________________________________


(1) GARCÍA EJARQUE, Luis. Villargordo del Cabriel cuando fue villa: 1 de agosto de 1747. Villargordo  del Cabriel, Ayuntamiento, 1999, 71 p.

(2) Sobre este intento de segregación que no se llevó a término conservo copia procedente del Archivo  Histórico Nacional (Consejos Suprimidos, Legajo 5.300/5). Este proceso ha sido estudiado por Feliciano  Antonio Yeves Descalzo en “Primer intento de independencia de Venta del Moro I y II” (El Lebrillo  Cultural, 1996, n. 3 y n. 4) y por Francesc Torres Faus “La evolución del término o alfoz de la villa de  Requena en el Antiguo Régimen” (Oleana n. 16, p. 287-312). En este mismo artículo, Torres Faus dedica  un apartado a la segregación de Villargordo.

(3) La copia no cita la fecha de la solicitud de Villargordo, aunque sí que contiene el apunte de que el 20 de  noviembre de 1744 en Madrid se expide orden de que el Corregidor de Iniesta evacue un informe al  respecto. El informe del Corregidor de Iniesta se firma en 22 de diciembre de 1744.  

(4) En su solicitud de segregación de 13 de octubre de 1798, Caudete, Fuenterrobles y Venta del Moro  alegan como motivos principales de su demanda los siguientes: “Estas aldeas cuios habitantes están  precisamente destinadas a sólo el ramo de agricultura son proporcionadas para erigirse en villas por el  número respectivo de sus moradores, por su extensión y por la fertilidad de sus campos en que cojen  mucho trigo, cebada y demás semillas, sin omitir hazer mención de las fuentes caudalosas que disfrutan y  con que riegan muchas tierras de pan llebar, cáñamos, linos, todo género de hortalizas, azafrán y alguna  seda, Iglesia parroquial con su theniente, mesón, cárcel y horno con otras muchas disposiciones que  harían más ventajosas y atendibles estas proporciones en todos y cada uno de los ramos que comprehenden si la administración de justicia fuese más activa, pero como esta reside en Requena distante de Caudete tres leguas y quatro de Fuenterrobles y Venta del Moro, quando se verifica es intempestivamente y a costa de mucho sacrificio de los aldeanos, quien sufren vejaciones y daños irreparables por la frecuencia con que los arrastran a la Villa y ponen en la necesidad de dejar abandonadas sus casas, familias, ganados y haziendas…” 

(5) En referencia a la Carta Puebla de Requena y su Tierra (4 de agosto de 1257) y el Privilegio de Enrique  IV de 22 de enero de 1467 sobre retorno de Requena a la corona en medio del episodio del dominio señorial del Conde de Castrogeriz.  

(6) En realidad, el privilegio de agregación de Mira a Requena es del 6 de febrero de 1260 (Era de 1298)  (Libro copiador de Privilegios de Requena – Archivo Municipal de Requena- y HERRERO Y MORAL,  Enrique “Historia de la tres veces muy leal, dos veces muy noble y fidelísima ciudad real de Requena” . 
Valencia, Imprenta de Manuel Alufre, 1891, p. 300-301)

(7) “Satisfacción de los contenidos del memorial dado por el Lugar de Villargordo que pretende se le exima  de la jurisdicción de Requena”, “Réplica a los informes de Iniesta y Utiel”, “Fundamentos que tiene  Requena para contradecir la pretensión de villazgo que intenta Villargordo” (Archivo Municipal de  Requena)

(8) En referencia a la Carta Puebla de 1257. 

(9) En referencia al Privilegio de Enrique IV de 22 de enero de 1467.  

(10) Actualmente se desconoce el paradero de este documento descrito también por Herrero y Moral en “Historia de las tres veces muy leal dos veces muy noble y fidelísima Ciudad de Requena” (1891) . 

(11) Requena cae en contradicción en el propio expediente, pues reconocerá que los alcaldes pedáneos sí  que entendían en los juicios verbales.

(12) Estas visitas que son una especie de auditoría bastante benevolentes y rutinarias a los alcaldes pedáneos  figuran en tres expedientes del Archivo Municipal de Requena de 1756, 1780 y 1787. 

(13) Adopto como coeficiente multiplicador para el número de habitantes el de 4’7, válido para parte del s. XVIII. En el expediente de “Instrucción para el plantío anual de árboles 1766-1770” (Archivo  Municipal de Requena) las cifras para 1769 son Requena 1.440 vecinos; Camporrobles 236; Venta del  Moro 95; Fuenterrobles 70 y Caudete 60. En 1770 en el mismo expediente nos da como cifras Requena  1.420 vecinos; Camporrobles 230; Venta del Moro 80; Fuenterrobles 75 y Caudete 53. 

(14) Hay que advertir que la discordancia de datos entre los censos generales de población del s. XVIII  (Censos de Campoflorido -1717-, Ensenada -1752-, Aranda -1768-, Floridablanca -1787- y Godoy -1797)  son muy elevadas y obligan a complejos cálculos y revisiones para convertir sus datos en indicadores  fiables. En este caso, creemos más verosímiles los censos o padrones realizados a nivel local desde  Requena con fines fiscales u otras motivaciones.

(15) Fuenterrobles tenía como matricula parroquial en 1800 120 vecinos (justamente el triple que en 1744) y  Venta del Moro y sus aldeas contaban con 278 vecinos y 1.087 habitantes (Expediente de solicitud de  segregación 1798-1806, Archivo Histórico Nacional - Consejos Suprimidos, Legajo 5.300/5). 

(16) Se estima un aumento poblacional a nivel nacional del 40% para todo el s. XVIII. Ver ÁLVAREZ  SANTALÓ, León Carlos. “Economía y sociedad en el s. XVIII”. En: Historia de España: 7: El  reformismo borbónico / dir. Antonio Domínguez Ortiz. Barcelona, Planeta, 1989.

(17) Juan Piqueras Haba en “Geografía de la Meseta de Requena-Utiel” (2º ed., Centro de Estudios  Requenenses, 1997) cita para esta época una corriente inmigratoria de mozos de mula y renteros  procedentes de La Mancha y la Serranía de Cuenca y el inicio de un proceso de población de aldeas y  multiplicación de caseríos y labores que se intensificaría en el s. XIX y 1ª ½ del s. XX. 
(18) “Lo que subcede en quanto a repartimientos de reales contribuciones es que a Villargordo (con  imbidia de los demás lugares) se le a atendido en más de lo justo en los dichos repartimientos cargándole  mucho menos de lo que le correspondía pagar en consideración a los continuados tránsitos de tropas…”.  

(19) “Prebiene que la mayor parte de moradores de Villargordo entran violentos en el villazgo y sólo seis o  siete de los más hacendados y que quieren tener el manejo son los que vociferan”. 

(20) Expediente de solicitud de segregación 1798-1806, Archivo Histórico Nacional - Consejos Suprimidos, Legajo 5.300/5. 

(21) “En fuerza de que esta villa con toda su jurisdicción está fundada al Fuero de Cuenca en virtud deel y  de constumbre inmemorial quando muere la mujer y deja hijos pupilos se hace describción de sus vienes  que por si solo manifiesta y tasa el padre o persona de su confianza y liquidado el caudal se saca el que  por dote y ganancias pertenece a la madre y de el se vaja el funeral y demás que debe vajarse y de lo que  queda líquido se pone lo que toca a cada heredero por legítima materna y sin pasar a formar hijuelas, ni  adjudicar vienes se queda de montar para que el padre se les entregue quando tomen estado y por estas  diligencias sólo se lleban los precisos salarios y papel.”

(22) El Fuero de Requena es la primera versión romanceada del Fuero de Cuenca (hacia 1296) y se custodia  un manuscrito del s. XV con el Fuero en la Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia.

(23) El Corregidor de Utiel adjudicaba a la Villa de Requena una cantidad de casi 2.000 vecinos, sin  embargo el Catastro del Marqués de la Ensenada (1751) asigna unos 1.300 vecinos en el casco urbano  más 300 en diseminado. En 1787, el Censo de Floridablanca asigna a Requena 8.588 habitantes.

(24) “y se pidió facultad para elegirlos de jente bagamunda y mal entretenida a en fuerza de la crecida  fábrica de tejidos de seda que ay en Requena y ser muy pocos los mozos solteros que quedavan para el  sorteo”. 

(25)  Los datos de mozos hábiles no son proporcionales con los datos demográficos ya expuestos en este artículo. Véase como ejemplo los casos de Requena y Camporrobles.  

(26) Episodio descrito por Pedro Domínguez de la Coba, coetáneo a los hechos, en su manuscrito  “Antigüedad i cosas memorables de la Villa de Requena” (1730). El 27 de julio de 1706 en su paso hacia  Cuenca, los austracistas también saquean Utiel (Iglesia, ermitas, viviendas, archivo, etc.).  

(27) Las dramáticas consecuencias son pormenorizadamente descritas en una extensa acta del Concejo de  Requena de la mañana siguiente (Libro de Actas Municipales de Requena, 1724-1730, sign. 3.264,  Archivo Municipal de Requena). “de la tempestad que Dios Nuestro Señor fue servido padecerse esta  Villa por toda la noche del día veinte y siete del corriente de cuia tan excesiva lluvia y piedra resultó el  inundarse las más casas quedando tan maltratadas que muchas dellas están amenazando total ruina. Y  igualmente algunos de los edificios públicos que necesitan de pronto reparo…las avenidas tan grandes  así de ríos como de arroios que han arramblado toda la Vega y güertas llevándose tres puentes y  robando de tal modo los caminos que está casi imposible la entrada y salida desta Villa…ha  descompuesto y tarquinado las fuentes de Rozaleme y Reinas que son las que hazen y mantienen esta  República...los molinos por cuio defecto han quedado los ocho o nueve que ai privados totalmente de  poder moler…y se ha llegado a entender que en la Villa de Utiel se ha padecido igual inundación con  ruinas de algunas casas y que han perecido personas en ella…manifestando a la dicha de Utiel el  quebranto con que da de su contratiempo y que está pronto a asistirle con quanto tenga y de ello  nezesite”. 

(28) El 20 de junio por Real Cédula Felipe V exime a Utiel de pagos a la Real Hacienda en el año 1707; el  19 de septiembre de 1707 se libera a Requena de tributos durante cinco años; el 2 de octubre de 1707 se  expide cédula de Felipe V facultando a la villa de Requena para dar en arrendamiento por diez años mil  hanegadas de la mejor tierra de los realengos y baldíos; el 3 de octubre de 1707 se dispensa al vecindario  de Requena del pago de las rentas reales por cuatro años; el 4 de octubre se les dispensa del pago de los  derechos de los millones y el 7 de octubre se dispensa durante 5 años de todo tributo y pecho real a  condición de que el importe de un año se aplique a la reedificación del hospital; en junio de 1708 por Real  Cédula se exime a Utiel de pagar gabelas en 1708; en febrero de 1710 se concede nueva exención de  impuestos a Utiel; el 13 de mayo de 1729 desde Sevilla se expide Real Cédula de Felipe V perdonando a  Utiel la deuda de 25.000 reales con la Real Hacienda y eximiéndola del pago de impuestos por seis años; el 20 y 23 de octubre de 1729 desde Sevilla se expide Provisión Real liberando a Requena de tributos y  contribuciones durante 4 años ante los daños de la Noche de Santa Sabina; el 11 de enero de 1732, Felipe  V autoriza a Requena a imponer arbitrios para poder reparar las obras públicas destruidas en la Noche de  Santa Sabina; en octubre de 1733 se amplía a Utiel por tres años la exención de impuestos y Felipe V  renuncia a las 59 reses que le pertenecían por las tercias reales a cambio de su inversión en reparación de  molinos, hornos, puentes y la Puerta de Santa Lucía.

(29) “Las relaciones entre requenenses y utielanos eran cada vez más tensas. Tras la Guerra de Sucesión,  los de Utiel se lamentaban de las exigencias de los de Requena (3 maravedíes por cabeza de ganado que  pasase al Reino y 6 por la licencia para “ervajar” en su término)” En: BERNABEU LÓPEZ, Rafael.  “Historia crítica y documentada de la ciudad de Requena”. Requena, Ayuntamiento, 1982. p. 338. 

(30) “Lo otro porque este Corregimiento es de los antiguos y acreditados del Reino y le faltó la renta del  Puerto Seco que havía en esta Villa desde que a Valencia se le quitaron los fueros y sólo le queda 100 mil  maravedíes de salario, el seis por ciento y la cortedad del juzgado y si dicho seis por ciento se minora no  habrá quien pueda servirle”.  

(31) El número de pobres que se ofrece por población está incluido en el número de vecinos.  Fuenterrobles se quejó de esta tasación, alegando que se había producido  ocultación de bienes.

(32) “y con tanta atención a mirado a Requena a Villargordo que en ocasiones que en aquel lugar se a  padecido alguna epidemia les a imbiado el médico de la Villa, medicinas y alimento como todo es vien  notorio” “en razón del socorro y asistencia que dio la Villa, mi parte, a los moradores de Villargordo en  la epidemia que padecieron en el dicho año”. Se refieren a una epidemia padecida por Villargordo en  1729.

(33) Sobre la problemática asignación y amojonamiento del nuevo territorio véase la comunicación de  Francesc Torres Faus “La evolución del término o alfoz de la villa de Requena en el Antiguo Régimen”  (Oleana n. 16, p. 287-312). 

(34) TORRES FAUS, Francesc. Evolució del mapa municipal valencià. Simat de la Valldigna, La Xara,  1999, 254 p.

(35) Volvió a solicitar el ascenso de categoría a aldea en 1591 (Libro de Actas Municipales del  Ayuntamiento de Requena, sign. 2898 -Archivo Municipal de Requena-)  

(36) BALLESTEROS VIANA, Miguel. Historia de Utiel (1899). 3ª ed. Utiel, Ayuntamiento, 1988. Según  Ballesteros la emancipación se consiguió a instancias del hacendado D. Jaime Ramírez con bastante  influencia en la Corte. También ver: MARTÍNEZ ORTIZ, José. "Casas y Corrales se separan de Utiel".  En: Utiel: vivencias y recuerdos. [Utiel], Casa de Cultura, 1990. p. 41-43.

(37) “Se dio cuenta de un oficio fecha veinte y dos de los corrientes, que Dn. Fernando de la Plaza  comisionado por el Gefe Superior Político dirige a esta Corporación desde las aldeas de Los Corrales y  Casas de Utiel pidiendo le informe sobre barios estremos a fin de poder formar el expediente que le está  encargado para acreditar la utilidad o bentajas que resultará de la segregación de dichas dos aldeas de  la jurisdicción de Utiel formando ambas un solo pueblo independiente y el Ayuntamiento acordó por  unanimidad informar: que reputa por útil y conbeniente la segregación de las mencionadas aldeas de la  jurisdicción de la Villa de Utiel; y que siendo labradores todos vecinos moradores en ellas, se tenga  presente esta circunstancia para el señalamiento de término; no pudiendo estender este informe a los  demás extremos porque carece esta corporación de datos para hacerlo”. Libro de Actas del  Ayuntamiento de Requena 1844-1846, sign. 2.782 – Archivo Municipal de Requena. 

(38) Expediente 2233/33 Archivo Municipal de Requena.

(39) Archivo Municipal de Requena, expediente 2442/6. 

(40) Archivo Municipal de Requena, expediente 2442/5. 
(41) Archivo Municipal de Requena, expediente 2442/6.

(42) Libro de Actas del Consejo Municipal de Requena 1936-1938, sign. 2867 (Archivo Municipal de  Requena) y Libro de Actas del Consejo Municipal de Vegalibre 1938-1939, sign. 2869/1 (Archivo  Municipal de Requena).

(43) Archivo Municipal de Requena, sign. 2222/2.

(44) Según el acta "se consideraba que los momentos no son oportunos para hacer segregaciones,  establecer pugnas y guerras en la retaguardia, que entienden que lo procedente es unificar todas las  voluntades para aplastar el fascismo totalmente y después será llegado el momento de traer la  segregación y cuanto el pueblo, con su libérrima voluntad quiera y en la forma que lo desea" (Libro de  Actas del Ayuntamiento de Venta del Moro 1935-1940. Sign. C-26/5 -Archivo Municipal de Venta del  Moro-). 

(45) Expediente 2237/5 Archivo Municipal de Requena. Ver también RODRIGO ALFONSO, Carles: “La  Serranía: análisis geográfico comarcal”. Centro de Estudios de la Serranía, 2000, p. 87-88. 

Asociación Cultural Amigos de Venta del Moro

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