Primer intento de independencia municipal de Venta del Moro

Autor: Feliciano Antonio Yeves Descalzo

De las cinco aldeas que tenía Requena en el siglo XVIII, dos de ellas, Villargordo y Camporrobles, se emanciparon en 1747 y 1782, respectivamente: quedando como tales aldeas de Requena sólamente Caudete, Venta del Moro y Fuenterrobles, ya que las actuales aldeas requenenses eran, por entonces, simples caseríos.

Es natural que estas aldeas desearan eximirse de tal sumisión y para lograr la categoría de Villazgo se reunieron en Caudete el 13 de octubre de 1798 y elevaron al Rey Carlos IV un memorial, aduciendo razones de peso pare que les fuese concedida tal categoría y se les reconociese su independencia de Requena. Firmaron este memorial Manuel Ibáñez, por Caudete; Miguel Antonio Pardo de la Casta, por Venta del Moro; y José Miguel López, por Fuenterrobles.

Se alegaban causas «de proporción, utilidad y necesidad» y justificaron su petición, por su extensión, número de pobladores, por su dedicación a la agricultura, tener iglesia parroquial con su Teniente Cura, mesón, cárcel, horno, etc., y por la distancia a Requena (de cuatro leguas en el caso de Venta a del Moro (Ventalmoro, como entonces se decía), «con otras muchas disposiciones que harían más ventajosas y atendibles estas proporciones, en todos los ramos que comprenden, si la administración de Justicia fuese más activa, pero como ésta reside en Requena, cuando se verifica es intempestivamente y a costa de mucho sacrificio de los Aldeanos, quienes sufren vejaciones y daños irreparables por la frecuencia de ir a la Villa y dejar abandonadas sus casas, familias, ganados y haciendas, no tanto por la distancia de ochenta y más leguas que hay a la Cancillería de Granada (de la que se dependía ) cuanto por la subyugación en que se hallan constituidos estos infelices moradores». Se adujeron varias razones más, referentes a carencia de recursos pare atender Maestro de Escuela, Médico y Cirujano, que tienen que subvenir con la escasa dotación por alimentos, que reciben de Requena y por ello solicitaban intervenir en los ramos de alcabalas, contribuciones, pósito, sorteos, etc. «creando un patrimonio propio», creyendo ser acreedores al logro de la real gracia del privilegio de Villazgo que solicitan «mayormente cuando la desmembración puede verificase sin gastos por su natural y antigua constitución».

Hay que aclarar que de estas tres aldeas, únicamente Venta del Moro aportó y adjuntó al memorial dicho, un plan o mapa con todo su territorio, núcleos de población, dimensiones aproximadas y otras explicaciones muy curiosas. (Este plano, hecho bastante defectuosamente, aclaraba bastante bien en aquellos tiempos lo que, una vez se deslindó definitivamente, fue el verdadero mapa de Venta a del Moro).

Terminaron el memorial diciendo que para evitar gastos se comisionase en forma de Realengo Juez de Letras al más cercano, de Iniesta, Tarazona, Casas de Ves, Motilla, etc. «para que practique las diligencias de utilidad mediante lo extraviado de la Cancillería de Granada». Así! creyeron se agilizarían las diligencias con el menor gasto posible.

E1 Secretario de Hacienda, Miguel Cayetano Soler, pasó el expediente a Gregorio de la Cuesta, Presidente del Consejo de Castilla el 11 de noviembre de 1798, y a la vista de su informe se dictó la Real Cédula de 26 de noviembre por la que se ordenó a la Audiencia y Cancillería de Granada «se diese comisión en forma de Realengo más cercano para que, con audiencia de la Villa de Requena, practicase justificación de cuántos vecinos se componían dichos tres pueblos, qué distan entre sí y de Requena, qué territorio tienen, si es con arreglo a dezmería o alcabalatoria, si tienen comunidad de pastos, si, para costear esta instancia, se hallan con caudales libres, si son ciertas las causas que exponen, y si concurren causas de utilidad pública para concederles la gracia que solicitan, o seguirá algún inconveniente o perjuicio a quién y por qué causa».

Le dieron esta comisión a Manuel Antonio Palacios, Corregidor y Capitán a guerra por S.M. de la Villa de Tarazona con fecha 19 de junio de 1800, (ya habían pasado dos años en trámites previos) quien nombró a Alejo Marco López escribano notario de reinos, para la práctica de diligencias, y a Juan Sáiz, alguacil de Tarazona como su propio alguacil. Con ellos estuvo en Requena el 28 de agosto de dicho año iniciando su misión.

Pero al día siguiente, 29 agosto de 1800, los representantes de las tres aldeas se apresuraron a dirigirle un escrito firmado por José Miguel López (Fuenterrobles), Miguel Antº Pardo de la Casta (Venta del Moro) y Juan Torres (Caudete), entregándoselo en Utiel, diciéndole «que en las presentes circunstancias y situación no pueden continuar ni llevar adelante su pretensión, porque en el día tienen por principal objeto acudir a las necesidades y urgencias de la Corona con la cuota del subsidio de trescientos millones, en cuyo negocio se hallan entendiendo.

¿Qué había sucedido para tomar esta decisión que anulaba todo lo solicitado pare alcanzar la categoría de Villazgo y su consiguiente exención de Requena?. Sencillamente. se vieron incapacitados de aportar las cuantiosas cantidades que, como gastos de las diligencias y del expediente, tenían que pagar; ya que algunos hacendados forasteros, que habían prometido sufragar todos los gastos, dieron marcha atrás y dejaron a los vecinos sin fondo común propio y sin recursos para terminar la empresa. Parece ser que dichos señores terratenientes fueron D. José Jiménez, de Caudete, D. José de la Cárcel, de Requena, el presbítero D. Salvador Ferrer, y Don Juan Enríquez, quienes anteriormente les fueron alentando y animando, para después, llegado el caso concreto y final, abandonarlos a su suerte.

No obstante, el comisionado Palacios, Corregidor de Tarazona, quiso seguir las diligencias dirigiéndose a cada una de las tres aldeas para preguntar sobre todos los puntos del expediente en cuestión. Pero con anterioridad a su personamiento en Venta del Moro, recibió otro escrito firmado por las fuerzas vivas de nuestra entonces aldea, en el que se decía, que, a pesar de haberle escrito la carta de 28 de agosto en la que se manifestaba...:"considerando al Pueblo con bastante desproporción para llevar adelante las justas ideas de su exención, así por 1a escasez de cosechas, como por la precisión de concurrir a el pago de nuevos impuestos"...; (siguieron así): «pero habiendo reflexionado y conferenciado después con mejor acuerdo, deseosos de que se complete y perfeccione el logro de dicha gracia.... y de que en cualquier caso conste la verdad de los hechos confiados en 1a Real clemencia y benignidad de S.M...., hemos acordado y resuelto hacer este recurso por el cuál a Vª suplicamos y pedimos que sin embargo de lo que teníamos manifestado en la citada carta, se sirva mandar proceder y proceda a la ejecución de su cometido, practicando cuantas diligencias e informes sean conducentes a la comprobación de lo que tenemos representado, ... y que cualquier notificación que ocurriere sea y se entienda con el Alcalde». Firmaron este escrito-recurso, Francisco Checa (alcalde en 1800), Juan Pérez Pardo, Francisco la Cárcel Marcilla, Francisco Antonio la Cárcel, José de Velasco y Cárcel, Francisco Valiente, Pedro Juan Moya, Ramón Martínez e Isidro de Moya, Diputados Concejales, «como Alcaldes que hemos sido los cinco primeros»

Seguidamente, el Comisionado Palacios dictó auto para continuar las diligencias, visto el anterior escrito, « en este Lugar de la Benta del Moro, Jurisdicción de la Villa de Requena a onze de septiembre de mil ochocientos».

A continuación, en la misma fecha de 11 de septiembre, se hace información, testificando los vecinos: Juan Navarro López, de 50 años Miguel Antº Pardo de la Casta, de 42 años; Juan Pérez Pardo, de 62 años; Francisco Cano Cárcel, de 53 años; y Pedro Antonio Cárcel, de 37 años. Finalmente, se acompaña certificación del Cura Teniente, D. Ambrosio Ibáñez.

Todos estos vecinos fueron contestando a varias preguntas, tras hacer juramento por Dios Nuestro Señor y a una Señal de la Cruz», manifestando lo siguiente (los cinco testigos dijeron poco más o menos lo mismo, pues las preguntas fueron iguales para todos) :

- Que «es cierto y constante cuanto se manifiesta y expresa en la relación que se ha hecho a S.M. por los vecinos de este lugar y consortes»

- Que «actualmente hay Maestro de Escuela, Médico y Zirujano, el primero dotado de 250 reales de los 800 señalados para alimentos a este Lugar por la Villa de Requena, y los dos últimos sin dotar, están como de gracia».

- Que « este Lugar se compone de 250 vecinos más o menos, inclusos sacerdotes, viudas y pupilos y moradores de los caseríos de su término y territorio».

-Que «dista dos leguas de Caudete y otras dos de Fuenterrobles por el Norte, y de Requena, cuatro leguas por el Saliente».

-Que «los perjuicios, daños y extorsiones que reciben sus vecinos son los mismos y otros semejantes a los que han expuesto a S.M. en los términos que deja declarados».

- Que «el territorio de este Lugar tiene como unas tres leguas de Medíodia al Norte, y una y media legua de Saliente a Poniente y que dicha extensión y figura se demuestra con el plan o mapa que presenta».

- Que «no se sabe en virtud de qué privilegios goza este territorio desde tiempo inmemorial».

- Que «se labra por unos setenta pares de mulas de vecinos y forasteros".

- Que "el diezmo se recauda en Requena y el Alcabalatorio se ha establecido muy posteriormente».

- Que «la proposición que guarda el término está en regla con los demás confinantes».

- Que «en este Pueblo suele haber de diez a doce mil cabezas de ganado lanar y cabrío, y que tiene con Requena y los exentos comunidad de pastos entre sí, guardando recíprocamente las dehesas en su tiempo y no se les prohibe su aprovechamiento».

- Que «aunque muchos vecinos de este Lugar se hallan con caudales suyos libres para ocurrir a los gastos de la Instancia de Villazgo, en el día con motivo de las malas cosechas obtenidas, y los nuevos impuestos, les precisaría valerse por si de algunos arbitrios y buscar ocasión de proporcionarlos para no enagenar las propiedades»

- Que "tienen por muy conveniente el que se conceda a este Lugar la gracia de Villazgo por motivos de utilidad pública"

- Que "no hay que hacer novedad ni alteración en los límites de su territorio y vecindario que goza y ha gozado de inmemorial, para evitar alterar los Impuestos y Contribuciones con los confinantes».

- Que «debe apropiarse el producto de sus dehesas para el patrimonio común de propios y ocurrir con él a los gastos ordinarios y extraordinarios, como se ha hecho en los demás pueblos que se han eximido de Requena».

- Que «se debe establecer bajo de su gobierno un Pósito Real extrayendo del de la Villa de Requena la porción equivalente con que ha contribuido a prorrata el número de sus vecinos y labradores, así de panadeo como de sementera».

Con fecha 12 de septiembre de 1800, el Comisionado Palacios dictó auto dando fin a la información testifical de los vecinos y envía recado político al Sr. Cura Teniente de este Lugar para que certifique el número de vecinos de Venta del Moro.

"Certificación del Párroco: D. Ambrosio Ibáñez, Cura Tte. de este Lugar de Venta del Moro Jurisdicción de Requena Diócesis de Cuenca.

Certifico: Que según el Padrón o Matrícula hecha en el presente año para el cumplimiento de Iglesia con la exactitud y escrupulosidad que se requiere, resulta haber en esta dicha Población y Caseríos de su término, entre pobres y ricos, viudas, pupilos y sacerdotes, doscientos setenta y ocho vecinos, que componen mil ochenta y siete almas, a saber, setecientas treinta y siete de comunión, ciento cuarenta y cuatro de confesión, y doscientas seis de Párvulos.- Y para que conste con referencia a dicha Matrícula y en virtud de lo mandado, doy la presente que firmo en Ventalmoro a trece de Septiembre de mil y ochocientos. Dn Ambrosio Ibánez. Rubricado".

A pesar del informe favorable del Comisionado Palacios, se tardó algunos años en resolver este expediente, que no prosperó por no poder satisfacer y pagar los cuantiosos gastos que sumaba, ya que los hacendados forasteros, como antes se ha dicho, que en principio prometieron sufragar todos los gastos, se inhibieron de ello, por lo que la Audiencia y Chancillería de Granada emitió informe desfavorable en Agosto de 1806.- Este fue el primer intento de segregación de Requena, en el que, separadamente de las otras dos aldeas solicitantes, insistió con fuerza en sus derechos y que se malogró ante 1a dificultad de hacer "bolsa y liga» como antes lo habían hecho Villargordo y Camporrobles. Este expediente se conserve en el Archivo Histórico Nacional, Sección de Consejos Suprimidos, Legajo 5.300. Nº5.

Hay que agradecer al insigne caudeteño D. Luis García Ejarque, quien descubrió, y fotocopió este expediente, y nos dio información del mismo, su gran amor por las cosas de nuestros pueblos hermanos.

Venta del Moro, Febrero de 1996
Feliciano A. Yeves Descalzo

Asociación Cultural Amigos de Venta del Moro
Lebrillo 3 y 4