Origen y evolución de la propiedad de la fundación de la finca de la Capellanía

Autor: Jesús López Montoya (antiguo cura párroco de Venta del Moro)

La Finca de la Capellanía, de carácter eminentemente forestal, es un bien municipal de Venta del Moro y está ubicada en la Derrubiada, dentro del Parque Natural de las Hoces del Cabriel, en el camino hacia Los Cárceles entre las fincas de Pinar Llano, Cabeza del Moro, Hoya Quemada y El Tochar. Ha sido una finca envuelta en la polémica debido a que en alguna ocasión ha sido reclamada por la Iglesia o por particulares y, en la actualidad, porque pende sobre ella la posibilidad de su venta (Acta del Pleno del Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2009) y, por tanto, salida del patrimonio municipal de una gran extensión de hectáreas de monte público. Cuando el autor de este artículo llegó a la Parroquia de Venta del Moro investigó el origen de La Capellanía y concluyó que su propiedad actual no pertenecía a la Iglesia, sino al Ayuntamiento de Venta del Moro.

Las razones del estudio

Cuando llegué al pueblo y me hice cargo de la parroquia, me encontré en el despacho unos folios escritos a máquina que eran una reivindicación del Arzobispado de Valencia dirigida al Ayuntamiento de Venta del Moro sobre una finca llamada "La Capellanía". Los argumentos que se daban a favor de la pertenencia a la Iglesia eran tan claros como los que anulaban los derechos del Ayuntamiento sobre esas tierras. Existía también otro escrito, sin poner datos del autor ni fecha, reivindicando igualmente unas tierras de La Capellanía frente a otros vecinos del pueblo... Por otra parte, la información que me llegaba de la gente tampoco era muy clara a la hora de profundizar. Incluso D. Fidel Haya Guaita, sacerdote natural de Casas de Moya, me decía, como un sonsonete: "¡la Capellanía es de la Iglesia!"

Me puse a indagar y aclarar, en lo posible, este tema de la "Capellanía", esperando hacerlo de una forma sencilla e inteligible. No pretendo hacer juicios de nadie y menos cuando han pasado tantos años. Intentaré hacer historia de la Iglesia y, con ello, dejar claro lo que esté para los vecinos de la Venta y para los curas que vengan detrás de mí.

La creación de la fundación de la Capellanía

Ante todo, la "Capellanía" es una fundación que hizo D. Blas del Valle, dejando unas tierras de su propiedad para beneficio de la Iglesia, el Obispado de Cuenca en aquel momento, de acuerdo a unas condiciones. Por esa razón se llamaba "colativa" (hace relación al obispado) y "familiar" (el término de esa fundación era la familia). Seguiremos la trayectoria de la finca, sobre todo en las dos veces que se intenta "comprar" por parte de los familiares de acuerdo con las leyes de conmutación de bienes eclesiásticos de los años 1892 y 1919.

Conservamos una copia de la escritura de la Fundación de 1774 que nos aclara su evolución:

"En el nombre de Dios... Sepan los que la presente vieren como yo Blas del Valle vecino de la villa de Requena, morador en su vega, estante de presente en esta de Utiel, mayor de cincuenta años, soltero,... y para cuando llegue este caso esté cumplido mi ánimo y voluntad que tengo de erigir y fundar una Capellanía á mayor honra y gloria de Dios en la Iglesia Parroquial de la Natividad de el lugar de Caudete con ciertas misas rezadas perpetuada... cuando me hallo en la edad referida, sin herederos forzosos y desengañado de las falacias de este mundo, gozando diferentes bienes raíces cuantiosos para dicha fundación y dotación con el ánimo de dejarlos unidos, gravados y perpetuados á Beneficio Eclesiástico en cuya virtud é inteligencia de lo referido por la presente en la mejor forma que más haya lugar en derecho y según puedo erijo y fundo dicha Capellanía y fundación sobre los bienes raíces míos propios siguientes.

Primeramente señalo por bienes de esta dotación y fundación un pedazo de labor llamada la Hoya de Saula, en las Talayas, su sembradura de ciento veinte almudes, antes más que menos, alinda á Saliente las Talayas y Hoya de Manuel; á Mediodía hasta dar vista á la Fuente de Gadea y Lucas Guaita; á Poniente con el Barranco del Enebral, Juan Iranzo y sus cuñados y al Norte las Talayas de Moluengo. = Mas otro pedazo de labor en dicha partida llamado la Hoya Lentiscosa; su sembradura de cuarenta y cinco almudes antes más que menos; alinde á Saliente con Lucas Guaita; a Mediodía y Poniente Julián Giménez; Norte dicho Lucas Guaita. = Los cuales dichos bienes arriba deslindados son míos propios y según su ser, cualidad y estimación valen de presente veinticuatro mil quinientos reales, antes más que menos, y están todos en la jurisdicción de la Villa de Villargordo del Gabriel, libres de toda carga de vínculo, mayorazgo, censo, ni otra carga...han de observar y guardar cada uno en su tiempo las condiciones siguientes

Primeramente que los dichos bienes se han de labrar y reparar de todo lo necesario á costa de los Capellanes de forma que vayan en aumento y no en disminución ... Que han de permanecer perpetuamente unidos y no se han de poder vender, dividir, trocar ni enagenar ... Que el capellán ó poseedor que fuere en adelante de esta Capellanía...ha de ser obligado á celebrar ó hacer celebrar todos los años perpetuamente en la Iglesia Parroquial de la Natividad del lugar de Caudete tres misas rezadas por mi intención y se pague por cada una tres reales vellón: una día de la Natividad, ocho de Septiembre; otra día del Señor San Blas, tres de Febrero; la otra diez y siete de Enero, festividad de San Antonio Abad..."

Lo primero que llama la atención es que D. Blas del Valle no tiene nada que ver con Venta del Moro. Incluso, cuando hace la fundación, los bienes que deja están en Villargordo y la fundación la hace en Caudete. Son 165 almudes de sembradura en total que equivalen a unas 55 Hectáreas. Son bienes suyos deslindados. Da la sensación de que está claro y bien determinado lo que es la "Capellanía" pero, como veremos más tarde, no será así. Parece que estas labores, cosa normal por otra parte conociendo el terreno, estaban metidas entre montes, lo que suponía mucho más terreno. Pensando que eran de sembradura, terreno pobre y quebrado, que se valore en 24.500 reales parece mucho con el agravante de estar lejos de ambos núcleos de población: Venta del Moro y Villargordo.

Seguimos con la escritura de la fundación: "Y por primer llamado á esta Capellanía nombro á mi sobrino Antonio Valle, hijo de mi primo Francisco Valle, natural de esta villa á quien tengo especial voluntad por las prendas morales y bien genio que le asisten para que por medio de esta mi fundación sea admitido á las órdenes y estado que solicita, quien desde hoy en adelante goce dichos bienes con sus frutos y rentas, cumpliendo la dicha carga con tal que admitido que sea á las primeras órdenes, luego que tenga la edad correspondiente ha de pasar á las mayores". Sigue una relación priorizada de posibles herederos de la familia Valle y concluye:"con la calidad de que sea preferido el que esté más próximo á las órdenes, y á falta de estas líneas recaiga esta dotación y fundación en el Santuario de Nuestra Señora del Remedio de esta villa de Utiel... aparto de el derecho de propiedad y dominio que á los referidos bienes en esta fundación comprendidos tengo, los traspaso en el referido Antonio Valle mi sobrino primero... y como mejor puedo los convierto de temporales en espirituales á Beneficio Eclesiástico, declarando que los tales bienes son míos propios heredados y comprados parte de ellos...y así lo otorgo en esta villa de Utiel á trece días del mes de Febrero de mil setecientos setenta y cuatro"

El sobrino de D. Blas, Antonio Valle, natural de Utiel, es, en esos momentos, estudiante de filosofía en la Universidad de Valencia. En la presentación de la fundación al Fiscal del Obispado de Cuenca, éste pone algunos reparos a la forma de arrendar los bienes por lo que se vuelve a rehacer la escritura fundacional. Lo añadido es el valor de la renta tasada por los peritos: "rentan en cada un año el rento mil trescientos y veinte reales seguros y libres de todo". Después especifica más claramente el orden de los posibles beneficiarios, lo que nos importa para la posterior historia de la posesión de la Capellanía: "... los ha de poseer, gozar y disfrutar por todos los días de su vida el dicho Antonio Valle estudiante de filosofía ordenándose in sachris á título de ellos y si falleciere sin conseguirlo ó eligiere otro estado que le impida su obtención suceda en ellos Manuel Valle su hermano, sus hijos y descendientes legítimos, y á falta de estos en los de Juan José Antonio Valle también su hermano y sus descendientes y á falta de estos en los de Francisco Diego Valle también su hermano, y á falta de estos en los de Nicanora y los suyos, y á falta de estos en los herederos dé hijos de Clotilde Valle, todos sus hermanos y mis sobrinos sus herederos y sucesores; y á falta de estos en Bartolomé Valle, mi primo, sus hijos y descendientes y cuando de estos llamados no los hubiere para su goce recaiga en el pariente más cercano de dicho Francisco

Valle y por su falta en los de dicha Bárbara Giménez su mujer...pues es su voluntad que en cualquiera tiempo que tengan persona en disposición de obtenerla y haya vacante han de gozar de su preferencia como sea para ascender a él estado de Sacerdocio.".

La finalidad de la Fundación era ayudar al que se sienta llamado al sacerdocio, incluso aunque no sea de su familia: "...Y no habiendo persona que la obtenga de los dichos llamados también elija dicho Vicario (él de Utiel) la persona que hallare mas útil y merecedora que sea natural de esta Villa de Utiel para que á título de ella se ordene y no carezca de Capellanía para que por este medio pueda conseguirlo teniendo la mira en los virtuosos ó huérfanos de honrada familia."

El capellán que la posea había de estar obligado a residir en la Parroquial de la Natividad de Caudete, pero el Fiscal consiguió eliminar la cláusula de obligatoriedad de residencia en Caudete. Así, en la ciudad de Cuenca, siendo obispo D. Sebastián Flores Pabón, el 6 de Noviembre de 1774, se aprueba y confirma la nueva fundación de Capellanía perpetua y colativa que ha hecho D. Blas del Valle en la Parroquial de el lugar de Caudete, "... reservando el adjudicársela al dicho Don Antonio siempre que la pida y hacerle colación y canónica institución para cuando se halle tonsurado..." (la tonsura era el rito de entrada al estado clerical).

D. Antonio del Valle, sobrino de D. Blas del Valle, recibió la Capellanía, una vez tonsurado, el 4 de Abril de 1775 a través de un Auto del Obispado y será el primer y último capellán hasta su fallecimiento en 1831. No se sabe el rumbo que cogió la Capellanía, aunque es de suponer que seguiría la voluntad del fundador. Cuando fallece D. Antonio estamos a las puertas de la famosa Ley de Desamortización de Mendizábal (1836), la que originó posteriormente una cadena de desamortizaciones en todos los bienes materiales y espirituales como las Memorias Pías, aniversarios y capellanía colativas familiares (como es la que nos afecta).

Sobre desamortizaciones, conmutaciones y propietarios

A través de los años se decretan por parte del Gobierno un rosario inmenso de leyes que regulan los numerosos casos que se van originando en su enajenación: el Concordato de 1851, el Convenio de 25 de Agosto de 1859, el Real Decreto de 21 de Agosto de 1860 y, sobre todo, el Convenio de 24 de Junio de 1867. El artículo 40 de la Instrucción de 25 de Junio de 1867 para la ejecución del Convenio del día anterior dice: "Hasta tanto que tenga cumplido efecto la conmutación de los bienes, continuarán en la administración de los mismos los Capellanes ó personas á quienes por la fundación correspondiere. No obstante lo dispuesto en la fundación, en uso de la delegación apostólica, los Diocesanos podrán, siempre que lo creyeren conveniente, nombrar con todas las garantías debidas un administrador general de los bienes de las Capellanías actualmente vacantes. o bien encargar con la misma garantía la de cada Capellanía, esté ó no vacante, á persona de su confianza, habiendo justo fundamento para ello."

Esto es, precisamente, lo que se hizo en la Capellanía. Según lo publicado en la Gaceta de Madrid, en 22 de enero 1891, la jurisdicción civil ordinaria era incompetente para conocer de los asuntos sobre bienes de Capellanías y hasta su conmutación la competencia exclusiva era del Diocesano. Establecía también que los bienes de las capellanías aun no conmutados y que fueran poseídos por personas que no hubieran recibido del Sr. Obispo título legal para ello, debían ser entregados y devueltos a la autoridad eclesiástica y que los títulos posesorios formados sobre bienes de Capellanías colativas familiares subsistentes, inscritos o no inscritos sin haber precedido la conmutación ante el Diocesano, no tenían validez legal y eran nulos. (B.O.E. Cu., pág. 616, 22-12-1892).

En el B.O.E. de Cuenca, del jueves de 24 de Marzo de 1892, pág. 141, aparece una nota de la Delegación de Capellanías y Memorias Piadosas de esta diócesis, que dice:

"Don Luis Pérez Gassó, Presbítero...Hago saber: Que por D. Juan Ruiz, en nombre y representación de su madre Da. Isabel Pérez Moya, natural y vecina de Venta del Moro, se ha presentado en esta Delegación de mi cargo, un escrito, pidiendo, conforme al Convenio de 24 de Junio de 1867, la conmutación de los bienes dótales de la Capellanía fundada en la parroquial de Caudete, por D. Blas del Valle, vacante en la actualidad...por el presente llamo a todos los que se crean con derecho á los mencionados bienes, y á los interesados en el Patronato activo y pasivo de la referida fundación, para que, en el término de cuarenta días, á contar desde la fecha, acudan á ejercitarlo en esta Delegación...Cuenca, 24 de Marzo de 1.892.- Lic. Luis Pérez Gassó".

Ahora Venta del Moro entra de lleno en "La Capellanía" con la Desamortización. Según nos dice D. Julio Pérez, más tarde, en el 1917, en su expediente, después de la muerte de D. Antonio del Valle, el capellán ... "se continuaron cultivando las fincas por algunos vecinos de la Venta del Moro, entregándose las rentas a D. Francisco Pérez Muñoz, hermano político de D. Antonio del Valle, el capellán, y así se ha continuado hasta que se otorgó la administración al actual Don Juan Ruiz Pérez".

Observaciones: aparecen solamente dos administradores; las tierras de la "Capellanía" las trabajan gente de Venta del Moro y es precisamente desde la Venta desde donde se moverá, por dos veces, la desamortización de la Capellanía invocando, según ley, ser familiares del fundador para hacer la conmutación de esas tierras. Esto es precisamente lo que motiva ese anuncio en el Boletín del Obispado para que lo sepan los familiares de Blas del Valle y, libremente, se presenten, demostrando que lo son y que son los más cercanos según dispuso el fundador. No aparecen en el expediente las razones del fracaso en conseguir la conmutación. Extraeremos los puntos interesantes afectantes a Venta del Moro y sus vecinos:

Don Juan Ruiz es hijo de Da. Isabel Pérez Moya, natural y vecina de Venta del Moro y actúa como administrador de los bienes de la

"Capellanía" por nombramiento del Delegado de las Capellanías del Obispado. Solicita que se forme el expediente de conmutación de su madre por su próximo parentesco con el fundador, como se verá por los documentos que remite el 17 de Marzo de 1892, entre los que destaca el certificado de defunción de su bisabuela, D\ Nicanora Valle Giménez, casada con D. Francisco Pérez, hija de Francisco Valle y de Bárbara Giménez, primo de D. Blas del Valle, el fundador. Se realiza el peritaje de dos trozos de terreno en la partida denominada "La Derrubiada" de Venta del Moro: La Hoya de Saula con 116 almudes y valor de 3.905 pesetas y La Hoya Lantiscosa de 51 almudes y valor de 1.285 ptas.

Del año 1892, existe una certificación expedida por el Ayuntamiento, en estos términos: "D. Francisco Pérez Marín, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa. Certifico: Que reconocido detenidamente el amillaramiento de riqueza pública de esta villa y su término municipal, no se encuentra en el mismo ninguna clase de bienes amillarados en concepto de Capellanía fundada por Don Blas del Valle". De este documento deducimos que el Ayuntamiento no posee ningún bien rústico con el nombre de "Capellanía".

Es evidente que las tierras de la Capellanía están enclavadas en el término de Venta del Moro, aunque antes pertenecieran íntegramente al de Villargordo. El 19 y 20 de Mayo de 1855 se hace un expediente de deslinde y amojonamiento de la posesión denominada de la Derrubiada a petición de Francisco Navarro Trujillo y consortes. El administrador, D. Juan Ruiz Pérez, no acepta el deslinde y realiza una demanda contra los herederos de los propietarios del deslinde y el Ayuntamiento (4 de Julio de 1908). Según él, se habían metido en las tierras de la Capellanía cambiándolas por las que ellos habían comprado a los sucesores de Lucas Guaita, que los tenía como lindantes. Las tierras y montes que "sobraron" fueron a parar al Catálogo de montes públicos con el nombre de "Puntal de los Caracoles", incluido "El Pinarazo". De toda la fundación dice que sólo queda el "Charco de los Carreteros" unos 18 almudes. No hay documentación sobre el final del proceso, pero ateniéndose a los resultados finales, como veremos, no parece que cambió mucho, salvo que el "Charco de los Carreteros" y "Cabeza del Moro" pasó, posteriormente, a manos del Ayuntamiento (1930).

Si fracasó el primer intento de conmutación, por lo que fuese, no lo fue con el segundo. El 19 de febrero de 1919, en el Boletín Oficial Eclesiástico de Cuenca (págs. 45 y 46), la Delegación de Capellanías publica el siguiente edicto: "D. Juan Gómez Redondo-Delegado para la instrucción de expedientes sobre Capellanías y Obras Pías de la Diócesis. Hago saber: Que por D. Julio Pérez Fernández, mayor de edad, casado, propietario y vecino de Venia del Moro, se ha presentado en esta Delegación un escrito pidiendo... la conmutación de los bienes dótales de la Capellanía colativa familiar fundada en la parroquial de Caudete por D. Blas del Valle, vacante en la actualidad; en su virtud, por el presente, llamamos a todos los que se crean con derecho a los bienes de la expresada fundación, para que, en el término de treinta días, a contar desde la fecha, acudan a ejercitarlo a esta oficina...".

Son varios los que responden: Benita Sáez Ibáñez solicita la conmutación; también Juan Julián Ruiz Pérez (Mayordomo de la Capellanía aun); los representados por Juan Julián Ruiz (Julián Ruiz, Facundo Moya, Raimundo Moya, Calixto Martínez, Fabián Torres, Lucio García e Inocente García); Julio José Pérez Fernández en representación de Bernabé Perez (su padre) y Aquilino Pérez Clemente, Mamerto García Pérez, Raimundo Moya Nogueral, Timoteo Pérez Medina, Calixto Martínez Yeves, Julián Ruiz Pérez y Lucio García Defez; por último, José Ma Iranzo reclama también su derecho. Será el Obispado quien posea el poder de determinar, según lo que dejó establecido el fundador de la Capellanía.

Siguiendo la línea sucesoria establecida por D. Blas del Valle en la escritura de fundación quedaba así el orden entre los solicitantes: Benita Sáez Ibáñez, después José Ma Iranzo Pérez, Juan Julián Ruiz Pérez y por último Bernabé Pérez Velasco. Así lo afirma el Secretario Contador del Obispado en 1919 "... porque D" Benita desciende de D. Juan José Antonio Valle, cuyo llamamiento aventaja en prelación y preferencia al de Nicanora y Clotilde, a cuyas líneas pertenecen los otros tres opositores". Con fecha 10 de Septiembre de 1919 se le envía un auto al cura D. Brígido Poveda diciéndole el resultado y que lo comunique a los interesados, que lo firmen y lo remita. Bernabé Pérez se niega a firmar.

Prosiguiendo el expediente de conmutación se realizaron hasta 3 peritaciones de tierras, una por agrimensores de Venta del Moro y dos por gente de Caudete. La primera, no aceptada por Benita Sáez Ibáñez por parecerle exagerada, dará un total de 387 almudes panificables (23.220 pts.) y 6.455 almudes de monte (51.495 pts). En la tercera peritación los de Caudete en 1923 determinando la cantidad total de 165 almudes de sembradura con el monte comprendido entre los linderos de ambas fincas y un valor total de 8.024 pts.

Pasada la prórroga, el asunto seguía sin moverse. Por fin, el 18 de Diciembre, de 1923 se recibe una carta del hijo de Da. Benita Sáez y D. Pedro Ruiz que dice : "Muy Itre. Sr. Delegado de Capellanías y Memorias pías de la diócesis de Cuenca. Benita Sáez Ibáñez, mayor de edad, viuda, vecina de Caudete de las Fuentes, y en su nombre y representación su hijo Celedonio Ruiz Sáez, mayor de edad,...expone: Que, prescindiendo, por estimarlas poco exactas y alguna de ellas bastante exagerada, de las tasaciones de los bienes dótales de la Capellanía fundada por Blas del Valle, y habida consideración al estado en que se encuentran dichos bienes, pues la mayor parte se hallan detentados, y su reivindicación habrá de ser causa de litigios y de gastos, la exponente ofrece, para llevar a efecto la conmutación, cuyo derecho tiene probado y reconocido, la cantidad de 8.024 pts., al tenor de la adjunta relación de fincas que presenta, y cuyo deslinde y tasación se ha hecho de acuerdo con la autorización que le fue concedida a su difunto esposo Pedro Ruiz, con fecha 25 de noviembre de 1919". Se le contesta con un Decreto de 29 de diciembre de 1923 aceptando la propuesta formulada. El 11 de enero de 1924, D. Celedonio Ruiz Sáez, hijo y n presentante de Dª. Benita Sáez, hace entrega de la suma de 8.024pts. importe total de 1 conmutación de bienes de la Capellanía d D. Blas del Valle. Se envía notificación a D. Brígido Poveda, párroco de Venta del Moro para que lo comunique, del tenor siguiente "Con esta fecha D". Benita Sáez Ibáñez, vecina de Caudete de las Fuentes, ha realizado la conmutación de los bienes dótales de la Capellanía fundada por D. Blas del Valle, mediante el oportuno expediente quedando desde dicha fecha libres de las cargas espirituales a los mismos afectas. ...Al propio tiempo se servirá Vd. entregar a D. Juan Julián Ruiz, residente en es pueblo, la adjunta comunicación, haciéndolo saber que ha cesado en el cargo de Administrador de los mencionados bienes...Cuenca 12 de enero de 1924.- El Delegado Genera Dr. Juan Gómez Redondo.

Llegamos al último documento, el más importante, el Auto del Sr. Obispo d Cuenca de 12 de enero de 1924: "Visto este expediente... llamando a todos los que se creyesen con derecho a la conmutación de bienes dótales de la Capellanía colativa-fa miliar fundada en la parroquial de Caudete de las Fuentes por D. Blas del Valle... por t que se declara con mejor derecho a realizar la conmutación de dicho bienes a la opositoria Dª. Benita Sáez Ibáñez, por hallarse en linea preferente de parentesco con el fundador.. Vista la relación y tasación de fincas que obra en el expediente... en cuyo documento se hace constar que los bienes son:

1o.- Una finca en el parage conocido de an tiguo por Hoya de Saula, sita en las Talaya de Moluengo, término de la Villa de Villar gordo del Cabriel, hoy de Venta del Moro, si sembradura de 120 almudes...

2º. Igualmente reconocieron otro pedazo de labor contiguo a dicha Hoya, en dicha parcela llamada la Hoya Lantiscosa; su sembradura de 45 almudes, poco más o menos..

Visto todo lo demás... Que aprobaba y aprobó la conmutación hecha de los bienes reseñados, dótales de la Capellanía Colativa-familiar fundada en la parroquia de Caudete de las Fuentes por D. Blas del Valle, a favor de la opositora 0a. Benita Sáez Ibáñez, declarando dichas fincas libres de las cargas espirituales que sobre los mismos gravitaban, pasando a la conmutante en el estado y forma que hoy se encuentran. ..

Conclusiones

Esta es la historia oficial, así la podríamos llamar, de la "Capellanía" (después hay otra al margen, entrelineas, que se puede vislumbrar). Vamos a realizar algunos subrayados:

1o. La Capellanía no tiene que ver ya nada con la Iglesia: ni diocesana, ni de Caudete, ni de la Venta. Todos los derechos pasan a la familia de Da Benita Sáez Ibáñez de Caudete. No obstante, parece ser que el Arzobispado de Valencia, al pasar la Parroquia de la Diócesis de Cuenca en 1957 a la Archidiócesis de Valencia, se interesó por el tema de la Capellanía. Así, según consta en la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 27 de Marzo de 1960, el punto de vista del Arzobispado era el vender las tierras en pública subasta y su producto invertirlo en el municipio, según la Corporación. En la sesión del 25 de Diciembre del mismo año se acuerda la cesión y la venta de la finca y que se dedique el dinero a la reconstrucción de la iglesia que está en ruinas. Ello debía ser aprobado por el Ministro de la Gobernación, conforme lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 27 de Mayo de 1955. Hay cruces de escritos entre el Arzobispado de Valencia y el Ayuntamiento en Noviembre de 1964, Agosto de 1965 y Junio de 1967, en el que se señala la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia... La Corporación decide poner el asunto en manos del Gobernador Civil para que les oriente (sesión plenaria de 25 de Junio de 1967). En la sesión plenaria de fecha 27 de Agosto del mismo año 1967 se da lectura a la contestación del Sr. Gobernador, que dice: "Conclusión: Como en los escritos del Arzobispado no se menciona título de propiedad de la finca se estima que no será viable la acción reivindicatoria, ya que es preciso justificar el derecho de dominio del actor y sin que sea bastante el que el dominio del demandado no esté debidamente justificado. Por ello y habida cuenta de que, desde inmemorial está el Ayuntamiento en posesión de la finca, la Corporación debe proceder a la defensa de su Patrimonio, cuando se ejercite contra la misma la pertinente acción judicial".

La Corporación, por unanimidad, acordó atenerse en todo al informe emitido anteriormente en defensa de los intereses del municipio. En sesión plenaria de fecha 31 de Diciembre de 1967 la Corporación acordó contestar al Arzobispado en el sentido de que no se puede acceder a la venta de la finca de acuerdo con la opinión de la autoridad superior, "quedando en libertad el Arzobispado para ejercer las acciones que crean les pueden convenir".

Con esto, parece, que se acabó la reivindicación del Arzobispado sobre la Capellanía. Su deseo era invertir el importe de su venta en la restauración de la iglesia parroquial, pero no tenía título de propiedad y no podía exigir nada, aunque los caminos por los que el Ayuntamiento llegó a ser su propietario son oscuros, como dice el Sr. Gobernador.

2o. Según los testigos para la fundación eran tierras rentables para explotarlas. Ellos mismos las conocen, toda la gente de Villargordo, y quisieron llevarlas a rento.

3o. Son tierras escrituradas, como se dice muy bien al hacer la fundación. Tienen un dueño legal: el que disfruta de la fundación. Y no se pueden ni vender ni partir.

4o. Mientras no hay otro sacerdote beneficiario, el poseedor y guardián de estas tierras es la Diócesis, por ley, pone un Administrador que lleve el control de esas tierras que siguen escrituradas y que no se pueden vender ni regalar.

5o. Las tierras van perdiendo valor por abandono contra la voluntad del fundador.

6o. Pienso que la iglesia diocesana, por lo que fuera (lejanía, malos tiempos, etc.), falló en su responsabilidad de guardar la fundación de "La Capellanía", después de morir el sobrino sacerdote e incluso en su conmutación. Se echa de ver las ganas que tiene de quitarse de encima algo que le molesta, que le quema en las manos. Se comprueba en el peritaje de las tierras y, sobre todo, al ver que la mayoría de las tierras están ya detentadas por gente del pueblo.

En las quejas y dificultades que expresa la familia de Caudete se puede vislumbrar el fin, nada claro, de la Capellanía. Algo nos deja entrever D. Feliciano A. Yeves Descalzo en dos referencias que hace en su "Historia de Venta del Moro" sobre este tema. En la página 231 dice así: "En Agosto de aquel año (1920) los vecinos Julio Pérez Fernández (el tío Bernache) y Juan Ruiz (este último como administrador de la Capellanía fundada por D. Blas del Valle) solicitaron se inscribiese a su nombre dos fincas en el Charco de los Carreteros y Cabeza del Moro -lo que hoy se llama "La Capellanía" en la Derrubiada- pero el Ayuntamiento negó esta inscripción a ambos por entender no tenían derecho alguno, y ser competencia de los tribunales. Posteriormente, y tras algunos pleitos, quedó dicha finca a favor del Ayuntamiento por venta y transferencia hecha por D. José María Ruiz Olmo (el Cojo el Hojalatero), heredero del administrador anterior al Municipio. ". Y en la página 239 nos narra: "En Febrero (1930) hay algunos acuerdos sobre las fincas de la Derrubiada. El Alcalde , Santiago Broseta, informó sobre su gestión en la Jefatura de Montes de Valencia, con relación a las propiedades municipales de la Derrubiada, remontándose hasta la situación d¡ año 1862, resultando que a partir de entona el Ayuntamiento había sido desposeído (según su apreciación y el de la Superioridad) poco poco de casi todos dichos bienes, poseyéndole en precario los que "se dicen hoy sus propietarios", por lo que se imponía un deslinde general de la Derrubiada. En la misma fecha, el vecino José María Ruiz Olmo cedió al Ayuntamiento la finca "Capellanía" -conjunto de parcelas e el Charco de los Carreteros y Cabeza del Moro con la condición de que sus productos se destinaran a obras benéficas."

Queda bien claro, lo vuelvo a repetir, que la Iglesia no puede reivindicar nada de la Capellanía. Espero que haya quedado claro es asunto un tanto vidrioso para muchos. He en día la "Capellanía" es territorio común venturreño. El cómo llega a ser propiedad d Ayuntamiento sería muy difícil de justificarlo sabiendo ya el dictamen de la conmutado de bienes. Yo creo que he llegado donde debia de llegar


 

Asociación Cultural Amigos de Venta del Moro

Lebrillo 27